IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02186-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso113120181,. Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr U 0 it
;,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT b. . r F_"m .',
jue 01/03/2018 10:33 a.m. � f
P;tti`1• 7n1A p
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel:go c -r>;
5 1 archivos adjuntos (2 MB)GESTIóNDOCUMENTAL
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 021-2018-TEL-MICITT (002).pdf; q
GESTIU
Buenos días, rn OM dCñgUKBS 95btd tido da ®ate "mnn fa�vor��
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50111-ERC-DTO-ER-
01959-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 1 de marzo de 2018 09:53 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT
Buenos días
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
1/3/2018, Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr a' '; y
-Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
�No. 021-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 13 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
■
tSam R3, c.
N.l 5TEM
7F.fitt4sá
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— Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: martes, 13 de febrero de 2018 2:37 p. m.
Para: orojas@grupocolono.com; 'Alexis Quiros Garro' <aquiros@grupocolono.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT
Señor
Alejandro Alberto Flores Alfaro.
SEGURIDAD EL COLONO, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1/312018,
Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
00 677
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 021-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 21
IL k
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06915-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 040-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-
2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-107-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
153-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(NIICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -129-2014 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06)
frecuencias en el rango de 138 MHz a 162 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que,
de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 151,4750 MHz y
148,3375 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Alejandro Alberto Flores Alfaro,
portador de la cédula de identidad N° 7-0144-0484, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD EL
COLONO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, personería verificada
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 4997484-2014 de las 08 horas 17 minutos del 15 de
julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 42 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-264-2014 de fecha 18 de agosto de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 43 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 07668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06915-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 040-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 151,4750 MHz y
148,3375 MHz, las cuales habían sido reservadas previamente a la empresa solicitante
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 1338-07 CNR del 07 de
agosto de 2007, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud
presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO SOCIEDAD ANÓNIMA, fue
tramitada como una nueva solicitud. No obstante lo anterior, siendo que dichas frecuencias
se encontraban disponibles para su asignación y canalizadas correctamente, la SUTEL
recomendó otorgarlas a la empresa solicitante para comunicaciones propias de ésta. (Folios
44 a 53 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-241-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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82
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06915-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SEGURIDAD EL COLONO, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-084-2017, de fecha
07 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-107-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 55 a 65 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SEGURIDAD
EL COLONO, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones
citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo
22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
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Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF
respectivamente. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-202-2017 de fecha 20 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 68 a 70 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 21 de abril de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7059492-2017 de las 10 horas 06 minutos del 20 de abril de
2017, emitida por el Registro Público, en la que se constata que actualmente el señor
Alejandro Alberto Flores Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 7-0144-0484,
continúa ejerciendo su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-264311. (Folio 71 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-153-2017 de fecha 19
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD EL
COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
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otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72
a 81 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-021-2013, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (1VIICTIT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD EL
COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, EL
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 151,4750 MHz y RX
148,3375 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
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comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-264311
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -EHE
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 151,4750 MHz y RX 148,3375 MHz
de repetición'
(en modalidad de re etidora)
Ancho de banda
11 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
móviles
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Irazú Bases
30m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 5 dBi / 8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción a
San José
Excluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Acosta, Mora,
Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. Los demás cantones sí los incluye.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 Tal como se habilita en el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), donde el ancho de
banda máximo permitido para el rango de frecuencias de 137 MHz a 288 MHz para equipos en modulación analógica es
de 11 kHz.
3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del PNAF.
° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Excluye los cantones de Orotina, San Mateo, Zarcero, San Ramón,
Alajuela Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado, La Tigra,
Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos. Los
demás cantones sí los incluye.
Cartago Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia Incluye todos los cantones de la provincia.
Limón Excluye únicamente el cantón de Talamanca. Los demás cantones sí
los incluye.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979453
83,842919
3390
(repetidora)
Base Oficinas
Limón
Pococí
Guápiles
10,214864
83,788947
262
Centrales
Base Almacén El
Limón
Pococí
Jiménez
10,204367
83,746056
250
Colono
Base Servicentro
Limón
Limón
Limón
9,987200
83,040406
3
Texaco
Base La Rita
Limón
Pococí
Rita
10,279972
83,776419
120
Base El Colono
Heredia
Sarapiquí
Puerto
10,457167
84,007608
42
Sara i uí
Viejo
Base
Agropecuario
Limón
Pococí
Jiménez
10,204367
83,746056
250
Jiménez
Base Inmobiliaria
Limón
Pococí
Jiménez
10,204372
83,746053
250
La Colonia
Base Aeropuerto
Limón
Pococí
Guápiles
10,213586
83,800022
274
Guápiles
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten (Ringo)
Modelo: VHFO (modificada)
Ganancia: 7,1 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5 W
----
----
0 dBi
Motorola PRO3150
Motorola PRO5150
Vertex VX351
Motorola
PRO3100
25 Ws
Maxrad
NM5800
3 dBi
Motorola PRO5100
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 151,4750 MHz y RX 148,3375 MHz, en modalidad de
repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el oficio N° 06915-SUTEL-DGC-
2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 040-056-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016 celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se
encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
Página 11 de 21
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rr.-,
89
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa SEGURIDAD EL COLONO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa SEGURIDAD EL COLONO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD EL COLONO,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICI`l T, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para las frecuencias
que se otorgan en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su
vigencia será por lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación del permiso de tales frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
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del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus .
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
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principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
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transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
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como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD EL
COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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