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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02186-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso113120181,. Correo -gestiondocumental@sutel.go.cr U 0 it ;,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT b. . r F_"m .', jue 01/03/2018 10:33 a.m. � f P;tti`1• 7n1A p Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel:go c -r>; 5 1 archivos adjuntos (2 MB)GESTIóNDOCUMENTAL ,x LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 021-2018-TEL-MICITT (002).pdf; q GESTIU Buenos días, rn OM dCñgUKBS 95btd tido da ®ate "mnn fa�vor�� Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50111-ERC-DTO-ER- 01959-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 1 de marzo de 2018 09:53 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT Buenos días https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 1/3/2018, Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr a' '; y -Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo �No. 021-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 13 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ■ tSam R3, c. N.l 5TEM 7F.fitt4sá YÍ[áscvecr�+iLñ �l — Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: martes, 13 de febrero de 2018 2:37 p. m. Para: orojas@grupocolono.com; 'Alexis Quiros Garro' <aquiros@grupocolono.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2018-TEL-MICITT Señor Alejandro Alberto Flores Alfaro. SEGURIDAD EL COLONO, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 1/312018, Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. 00 677 —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. — --DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/3 ti ACUERDO EJECUTIVO N° 021-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 21 IL k 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06915-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 040-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056- 2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-107-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 153-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (NIICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -129-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 AA liidpitáltienté «; >a CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06) frecuencias en el rango de 138 MHz a 162 MHz. Asimismo, en la solicitud se indicó que, de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 151,4750 MHz y 148,3375 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Alejandro Alberto Flores Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 7-0144-0484, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4997484-2014 de las 08 horas 17 minutos del 15 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 42 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-264-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 43 del expediente administrativo). Página 3 de 21 TERCERO: Que mediante oficio N° 07668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06915-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 040-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 151,4750 MHz y 148,3375 MHz, las cuales habían sido reservadas previamente a la empresa solicitante mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 1338-07 CNR del 07 de agosto de 2007, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD EL COLONO SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. No obstante lo anterior, siendo que dichas frecuencias se encontraban disponibles para su asignación y canalizadas correctamente, la SUTEL recomendó otorgarlas a la empresa solicitante para comunicaciones propias de ésta. (Folios 44 a 53 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-241-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 21'<s. 82 respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06915-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-084-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-107-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 55 a 65 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Página 5 de 21� , " éxs�+ �,v I.i 00 C��s� 00zá 83 tl t� E Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-202-2017 de fecha 20 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 68 a 70 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 21 de abril de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7059492-2017 de las 10 horas 06 minutos del 20 de abril de 2017, emitida por el Registro Público, en la que se constata que actualmente el señor Alejandro Alberto Flores Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 7-0144-0484, continúa ejerciendo su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311. (Folio 71 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-153-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el Página 6 de 21 JI I> �J.C. §W-1,1 00"� 84 otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 72 a 81 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-021-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (1VIICTIT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264311, EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 151,4750 MHz y RX 148,3375 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de Página 7 de 21 85 comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula jurídica N° 3-101-264311 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -EHE Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga este permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 151,4750 MHz y RX 148,3375 MHz de repetición' (en modalidad de re etidora) Ancho de banda 11 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú Bases 30m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5 dBi / 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción a San José Excluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. Los demás cantones sí los incluye. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 Tal como se habilita en el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), donde el ancho de banda máximo permitido para el rango de frecuencias de 137 MHz a 288 MHz para equipos en modulación analógica es de 11 kHz. 3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del PNAF. ° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 Fhs �bki 'e N r� x• � n•M" 00"L Página 9 de 21 Excluye los cantones de Orotina, San Mateo, Zarcero, San Ramón, Alajuela Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado, La Tigra, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos. Los demás cantones sí los incluye. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Limón Excluye únicamente el cantón de Talamanca. Los demás cantones sí los incluye. EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979453 83,842919 3390 (repetidora) Base Oficinas Limón Pococí Guápiles 10,214864 83,788947 262 Centrales Base Almacén El Limón Pococí Jiménez 10,204367 83,746056 250 Colono Base Servicentro Limón Limón Limón 9,987200 83,040406 3 Texaco Base La Rita Limón Pococí Rita 10,279972 83,776419 120 Base El Colono Heredia Sarapiquí Puerto 10,457167 84,007608 42 Sara i uí Viejo Base Agropecuario Limón Pococí Jiménez 10,204367 83,746056 250 Jiménez Base Inmobiliaria Limón Pococí Jiménez 10,204372 83,746053 250 La Colonia Base Aeropuerto Limón Pococí Guápiles 10,213586 83,800022 274 Guápiles ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Página 9 de 21 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. 1,.1181 00 Página 10 de 21 "IZ.. ��Z,' �di�itát€ñénte'` Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten (Ringo) Modelo: VHFO (modificada) Ganancia: 7,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO3150 Motorola PRO5150 Vertex VX351 Motorola PRO3100 25 Ws Maxrad NM5800 3 dBi Motorola PRO5100 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. 1,.1181 00 Página 10 de 21 "IZ.. ��Z,' �di�itát€ñénte'` �I V ¡88 SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 151,4750 MHz y RX 148,3375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el oficio N° 06915-SUTEL-DGC- 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 040-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016 celebrada en fecha 04 de octubre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo Página 11 de 21 J EatirTtéi-��e rr.-, 89 legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 12 de 21 �itaLneh�e 00.�,,�� d. En caso de que la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICI`l T, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para las frecuencias que se otorgan en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su vigencia será por lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación del permiso de tales frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. Página 13 de 21 �,, ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 Página 14 de 21XV �áatrngr�e 92 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 21 `�5,1 ". ���Ea nye ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus . instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, Página 16 de 21 94 principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 17 de 21 , 41, di�iEálrnsñté` r 0OJU95 ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de Página 18 de 21 ; a <�dgltaLrri�i-ite` 1196 transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así Página 19 de 21 . `v 11 djgEal ne e como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD EL COLONO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 20 de 21 .z �d[��EaLrrtgnte ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21`