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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02175-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/20.8 : Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RV: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT n .l �I_ �n91�•: jue 01/03/2018 10:05 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro nci itaf nn 5 1 archivos adjuntos (778 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 074-2013-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 0901O8 �, GESTIóN DOCUMENTAL NI: 7-S'--/� -- GESiIóNf�TD -Fre PPM ttilgUbb fsábtú Utado de esta trSmfta favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0459-ERC-DTO-ER- 00166-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Cabe señalar que este acuerdo fue notificado a la SUTEL el 27 de febrero de 2018, pese a que el Viceministerio de Telecomunicaciones le notificó al permisionario el 18 de febrero de 2014. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: martes 27 de febrero de 2018 02:10 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr '11109 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2013-TEL-MICITT, otorgado a la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados RL, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 18 de febrero de 2014, mediante correo electrónico. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go_cr> Fecha: 18 de febrero de 2014, 8:58 Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo Para: coop ana@racsa.co.cr Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-203-2011 adjunto le notifico el acuerdo ejecutivo 074-2013-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctrico presentada por CONPANA R.L. Favor acusar recibo del presente correo. Saludos, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO IÁDEELE OMUCl CIA,T CkOLOGi5 Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 1/3/2018 • Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr¡� ií � 0 i Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/3 000111 ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y siguientes, así como en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y CR 084 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante: Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del Página 1 de 13 -"1��' 8 000112 2011 y mediante Decreto Ejecutivo N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-045-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2872-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 17 de julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-070, del 17 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor José Enrique Mora Madrigal, cédula de identidad N° 1-0238-0086, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L. pudiéndose abreviar como "COOPANA R.L.", con cédula de persona jurídica N° 3-004-045200, personeria verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaciones de personería jurídica N° 7130-2011 de las 10:30 horas del 06 de octubre del 2011 y N° 137-2012 de las 08:30 horas del 18 de octubre del 2012, ambas otorgadas por el Notario Público José Luis Pacheco Murillo. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa en el siguiente sentido: "(... ) Mediante Acuerdo Ejecutivo Número 42-2007 MGP del día 26 de marzo del año 2007 se le otorgó a mi representada la concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 153.9875 MHz y RX 150.4750 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en muy alta frecuencia (VHF). En el anexo I se incluye copia del Acuerdo Ejecutivo indicado. Esta concesión se otorgó por un periodo de cinco años y según lo indica el Acuerdo Ejecutivo citado, puede ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado (... )". (Folios 02 a 29, y 85 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-687 del 13 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones Página 2 de 13 solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa COOPANA R.L. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-687, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) CUARTO: Que de acuerdo con el oficio N° 2589-SUTEL-1)GC-2012 del 29 de junio de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones, previno a la empresa solicitante a efectos de que presentara la información técnica necesaria para el criterio relacionado con la solicitud de renovación de frecuencias. (Folios 35 a 40 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) QUINTO: Que mediante oficio N° 736-SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2872-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 18 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-045-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 41 a 73 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) SEXTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-285 del 08 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COOPANA R.L. (Folio 74 del expediente administrativo N° GCP-203- 2011) Página 3 de 13 1 ii.�IFaa nt�' w SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-241 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 24 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-138, sobre la solicitud realizada por la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados, RL. (COOPANA, R.L.), el permiso de derecho de uso de las frecuencias 150,9875 MHz (RX ) y 153,9875 MHz (TX), en modalidad repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de COOPANA, R.L., para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para dicha cooperativa mediante los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 del presente informe. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz pertenecientes a la banda de 148 MHz a 174 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la cooperativa, las mismas puedan ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la cooperativa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidaa; a tecnología digital y ajustarse a una separaciónn de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos^ además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en. el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Página 4 de 13 mp ��t� Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz a la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados, R.L. (COOPANA, R.L.). 5. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 150,9875 MHz (RX) y 153,9875 MHz (TX) en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, a la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados, R.L. (COOPANA, R.L.), para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N2, de este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos Incluye: San José, Escazú, Desamparados, Tarrazú (distrito San Marcos), San José Aserrí (distritos Aserrí, Tarbaca, Monterrey y Salitrillos), Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta (distrito Cangrejal), Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota (distrito Jardín), Curridabat y León Cortés (distritos San Andrés, Santa Cruz y San Antonio). No incluye: Alajuela Alajuela (distrito Sarapiquí), San Ramón, Grecia (distrito Río Cuarto), San Carlos, Zarcero, Valverde Vega (distrito Toro Amarillo), Upala, Los Chiles y Guatuso. Cartago Incluye: Cartago, La Unión y El Guarco. Heredia No incluye: Sara i uí. Guanacaste No incluye ningún cantón Puntarenas No incluye ningún cantón Limón No incluye ningún cantón (... )". (Folios 75 a 81 del expediente administrativo N`GU-203-2011) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-045 de fecha 17 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Página 5 de 13 �d��rzaU�néñtQ Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-070. (Folios 94 a 127 del expediente administrativo N° GCP-203-2011) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT -2013-070, del 17 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-203- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Por Tanto, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-045200 representada por el señor José Enrique Mora Madrigal, cédula de identidad 1-0238-0086, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 153,9875 MHz y RX 150,9875 MHz (en modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2872-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT - Página 6 de 13 1 e g�benté 00till r GAER-2012-138, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados Permisionario R.L. cédula jurídica 3-004-045200 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE -ANA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 153,9875 MHz y RX 150,9875 MHz en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Cabeza de Vaca 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 47.85 dBm Zona de Acción COBERTURA Provincias San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos San José, No incluye: Escazú, Alajuela Desamparados, (distrito Tarrazú Sarapiquí), (distrito San San Ramón, Marcos), Aserrí Grecia Incluye los (distritos (distrito Río Cuarto), cantones de No incluye el No incluye No incluye No incluye Aserrí, San Carlos, La Unión, cantón de ningún ningún ningún Tarbaca, Zarcero, Cartago y El Sarapiquí. cantón cantón cantón Monterrey Valverde Guarco Salitrillos), Vega Goicoechea, (distrito Alajuelita, Toro Vázquez de Amarillo), Coronado, U ala, Los Página 7 de 13 `h, Acosta Chiles y (distrito Guatuso. Cangrejal), Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota (distrito Jardín), Curridabat y León Cortés (distritos San Andrés, Santa Cruz y San Antonio). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio m Cerro Cabeza de Rancho Vaca San José Goicoechea 09°5756.60" 83°54'49.44" 2503 (repetidora) Redondo Base 1 Heredia Santo Santa Rosa 09°58'53.06" 84°05'28.19" 1164 Domingo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: MTR2000 Potencia de Salida: 25 watts Repetidor Rango de operación: 132-154 MHz / 150-174 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: Motorola Modelo: GM300 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146-174 MHz Sensibilidad: 0,35 Uffl Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: ASP-712 Ganancia: 6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 EP450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi Página 8 de 13 004119 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que las frecuencias TX 153,9875 MHz y RX 150,9875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 9 de 13 t1 U ! �� ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a Página 10 de 13 �f�tEá�l�ñt�R lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo Página 11 de 13 0Úfi. ill 1'i '2 dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 12 de 13 ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el trece de agosto del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 13 de 13 fixjxj