IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02175-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/20.8 : Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT n .l �I_ �n91�•:
jue 01/03/2018 10:05 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro nci itaf nn
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 074-2013-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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GESTIóN DOCUMENTAL
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PPM ttilgUbb fsábtú Utado de esta trSmfta favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0459-ERC-DTO-ER-
00166-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Cabe señalar que este acuerdo fue notificado a la SUTEL el 27 de febrero de 2018, pese a que el Viceministerio de
Telecomunicaciones le notificó al permisionario el 18 de febrero de 2014.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: martes 27 de febrero de 2018 02:10 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr '11109
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2013-TEL-MICITT, otorgado a
la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados RL, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 18 de febrero de
2014, mediante correo electrónico.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 18 de febrero de 2014, 8:58
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo
Para: coop ana@racsa.co.cr
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-203-2011 adjunto le
notifico el acuerdo ejecutivo 074-2013-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de
frecuencias del espectro radioeléctrico presentada por CONPANA R.L.
Favor acusar recibo del presente correo.
Saludos,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO
IÁDEELE OMUCl CIA,T CkOLOGi5 Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
1/3/2018 • Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr¡� ií � 0
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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000111
ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100
"Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones" (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14
de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104, en
el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital
N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo dispuesto en
los artículos 2, 3 y siguientes, así como en las notas CR 018, CR 019, CR 033, CR 078 y
CR 084 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante: Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, mediante Decreto Ejecutivo
36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del
Página 1 de 13 -"1��'
8
000112
2011 y mediante Decreto Ejecutivo N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo
de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-045-2012 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2872-SUTEL-1)GC-2012
de fecha 17 de julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-070, del 17
de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor José Enrique Mora Madrigal, cédula
de identidad N° 1-0238-0086, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES
ASOCIADOS R.L. pudiéndose abreviar como "COOPANA R.L.", con cédula de persona
jurídica N° 3-004-045200, personeria verificada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) con vista en la certificaciones de personería jurídica N° 7130-2011 de las
10:30 horas del 06 de octubre del 2011 y N° 137-2012 de las 08:30 horas del 18 de octubre
del 2012, ambas otorgadas por el Notario Público José Luis Pacheco Murillo. La solicitud
formal versa sobre la petición que hace la empresa en el siguiente sentido: "(... ) Mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 42-2007 MGP del día 26 de marzo del año 2007 se le otorgó a
mi representada la concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 153.9875 MHz y RX
150.4750 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en muy alta
frecuencia (VHF). En el anexo I se incluye copia del Acuerdo Ejecutivo indicado. Esta
concesión se otorgó por un periodo de cinco años y según lo indica el Acuerdo Ejecutivo
citado, puede ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado (... )". (Folios
02 a 29, y 85 del expediente administrativo N° GCP-203-2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-687 del 13 de octubre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
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solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa COOPANA R.L.
(Folio 30 del expediente administrativo N° GCP-203-2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-687, toda vez que
en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio
34 del expediente administrativo N° GCP-203-2011)
CUARTO: Que de acuerdo con el oficio N° 2589-SUTEL-1)GC-2012 del 29 de junio de
2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones, previno a la empresa solicitante a
efectos de que presentara la información técnica necesaria para el criterio relacionado con
la solicitud de renovación de frecuencias. (Folios 35 a 40 del expediente administrativo N°
GCP-203-2011)
QUINTO: Que mediante oficio N° 736-SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2872-SUTEL-1)GC-2012 de
fecha 18 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-045-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 41 a 73 del expediente
administrativo N° GCP-203-2011)
SEXTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-285 del 08 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa COOPANA R.L. (Folio 74 del expediente administrativo N° GCP-203-
2011)
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SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-241 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 24 de
agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-138, sobre la solicitud realizada por
la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L. y basado
en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó
al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo
que a continuación se cita del informe:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la Cooperativa de
Autobuseros Nacionales Asociados, RL. (COOPANA, R.L.), el permiso de
derecho de uso de las frecuencias 150,9875 MHz (RX ) y 153,9875 MHz (TX), en
modalidad repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta
por parte de COOPANA, R.L., para uso no comercial, para lo cual, SUTEL
indica la delimitación de la cobertura de la red para dicha cooperativa mediante
los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 del presente informe.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 150,9875
MHz y 153,9875 MHz pertenecientes a la banda de 148 MHz a 174 MHz,
recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la cooperativa, las mismas
puedan ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que
coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias por parte de la cooperativa, se encuentra conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, dentro
del cual se encuentran las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación
de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1' de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidaa; a tecnología digital y ajustarse a
una separaciónn de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos^ además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en. el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
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Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875 MHz a la Cooperativa de
Autobuseros Nacionales Asociados, R.L. (COOPANA, R.L.).
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 150,9875 MHz (RX) y
153,9875 MHz (TX) en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones
técnicas, a la Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados, R.L.
(COOPANA, R.L.), para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N2, de
este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en
el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a
estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo
cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
en el oficio 2872-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,9875 MHz y 153,9875
MHz propuesta por SUTEL
Provincias
Cantones y distritos
Incluye:
San José, Escazú, Desamparados, Tarrazú (distrito San Marcos),
San José
Aserrí (distritos Aserrí, Tarbaca, Monterrey y Salitrillos), Goicoechea,
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta (distrito Cangrejal), Tibás,
Moravia, Montes de Oca, Dota (distrito Jardín), Curridabat y León
Cortés (distritos San Andrés, Santa Cruz y San Antonio).
No incluye:
Alajuela
Alajuela (distrito Sarapiquí), San Ramón, Grecia (distrito Río Cuarto),
San Carlos, Zarcero, Valverde Vega (distrito Toro Amarillo), Upala,
Los Chiles y Guatuso.
Cartago
Incluye:
Cartago, La Unión y El Guarco.
Heredia
No incluye:
Sara i uí.
Guanacaste
No incluye ningún cantón
Puntarenas
No incluye ningún cantón
Limón
No incluye ningún cantón
(... )". (Folios 75 a 81 del expediente administrativo N`GU-203-2011)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-045 de fecha 17 de mayo de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
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Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L. Las
conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-070. (Folios 94 a 127
del expediente administrativo N° GCP-203-2011)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT -2013-070, del 17 de junio de
2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-203-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227.
Por Tanto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COOPERATIVA DE
AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-004-045200 representada por el señor José Enrique Mora Madrigal, cédula de identidad
1-0238-0086, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las
frecuencias TX 153,9875 MHz y RX 150,9875 MHz (en modalidad de repetidora), según
lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2872-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -
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GAER-2012-138, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados
Permisionario
R.L.
cédula jurídica 3-004-045200
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE -ANA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 153,9875 MHz y RX 150,9875 MHz
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Cabeza de Vaca
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
6 dBi
Potencia Efectiva Radiada
47.85 dBm
Zona de Acción
COBERTURA
Provincias
San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
San José,
No incluye:
Escazú,
Alajuela
Desamparados,
(distrito
Tarrazú
Sarapiquí),
(distrito San
San Ramón,
Marcos), Aserrí
Grecia
Incluye los
(distritos
(distrito Río
Cuarto),
cantones de
No
incluye el
No incluye
No incluye
No
incluye
Aserrí,
San Carlos,
La Unión,
cantón de
ningún
ningún
ningún
Tarbaca,
Zarcero,
Cartago y El
Sarapiquí.
cantón
cantón
cantón
Monterrey
Valverde
Guarco
Salitrillos),
Vega
Goicoechea,
(distrito
Alajuelita,
Toro
Vázquez de
Amarillo),
Coronado,
U ala, Los
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`h,
Acosta
Chiles y
(distrito
Guatuso.
Cangrejal),
Tibás, Moravia,
Montes de Oca,
Dota (distrito
Jardín),
Curridabat y
León Cortés
(distritos San
Andrés, Santa
Cruz y San
Antonio).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio m
Cerro Cabeza de
Rancho
Vaca
San José
Goicoechea
09°5756.60"
83°54'49.44"
2503
(repetidora)
Redondo
Base 1
Heredia
Santo
Santa Rosa
09°58'53.06"
84°05'28.19"
1164
Domingo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: MTR2000
Potencia de Salida: 25 watts
Repetidor
Rango de operación: 132-154 MHz / 150-174
MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146-174 MHz
Sensibilidad: 0,35 Uffl
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: ASP-712
Ganancia: 6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola 1
EP450
1 5 W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
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004119
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que las frecuencias TX 153,9875 MHz y RX 150,9875
MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas
como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a
una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que será causal de revocación del presente título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley
N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado anteriormente, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
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lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., con objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo
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dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a
un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS
NACIONALES ASOCIADOS R.L., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COOPERATIVA
DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R.L., por el medio señalado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el trece de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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