IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02171-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Yj L
,_W'Notificadon de Acuerdo Ejecutivo No.103-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 09:32 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.103-2017-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
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GESTI®N D®CUMENTAL
GEST16N N°:Qq- F -
ram connuttes wbrA taitndo do uütg trgmkp favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente N0004-ERC-DTO-ER-
00285-2016 (MÓVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 27 de febrero de 2018 02:10 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 103-2017-TEL-MICITT
Buenos días
-0295 -
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 103-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr t n I:" r-
empresa NATURE AIR, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
p
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 14 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
t
�.�:. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 14 de febrero de 201811:03 a. m.
Para: alea)@naturegroup.net
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 103-2017-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 103-2017-TEL-MICITT
Señor.
Kenneth Roghuett Leiva
NATURE AIR, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2017-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de portación
de equipos en aeronaves de la empresa NATURE AIR, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
x:d
Hubert QulirOS Abaran
Gerencia dd Nonnasy Procedirnientc s.
a Moist6ficyde Ci'ensia,,Tgtnoiog�a,y TelecomunTcaciones
Y
Tel: {22t
�Ga j �2t t-125". f -ax 'a t2
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3
11312018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 0 {"_� u a V
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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https://outlook.off ce.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 3/3
057
ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2017-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPúBLICA Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el oficio número OF -DCN -2017-045 de fecha trece de marzo de dos
mil diecisiete, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones y el oficio N° D-VT-
112-MICITT-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones, de fecha trece de marzo de dos mil
diecisiete, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el oficio N° 00636-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de enero de 2016, aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-008-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2016, celebrada el día 11 de febrero de 2016; el informe técnico N° MICITT-GAER-008-2017
de fecha 12 de enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
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en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-051-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipos instalados en aeronaves
presentada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -304-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2015, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en las aeronaves con matrícula: TI-BGQ y TI -BGP. La solicitud fue suscrita por el señor
Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, portador de la cédula de identidad N° 1-0655-0379, quien otrora
era el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
NATURE AIR, S.A., pudiendo abreviarse el aditivo como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-115787, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° 5450670-2015 de las 08 horas 34
minutos del 12 de noviembre de 2015, y en la certificación de personería jurídica N° 5450665-2015 de
las 08 horas 33 minutos del 12 de noviembre de 2015, ambas certificaciones emitidas por el Registro
Nacional. (Folios 01 a 40 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-003-2016 de fecha 11 de enero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 41 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01281-SUTEL-SCS-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00636-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 25 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 023-008-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2016, celebrada en 11 de febrero de
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2016, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa
de marras. (Folios 42 a 46 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GNP-MEMO-065-2016 de fecha 09 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00636-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa NATURE AIR, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICTTT-ME-GAER-009-2017, de fecha 12 de enero de
2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-008-2017, de fecha
12 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa NATURE AIR, S.A., y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa citada, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 48 a 60 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 07 de febrero de 2017, al sitio web de consulta
sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verificó que la empresa NATURE AIR, S.A. se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o
el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 61
y 62 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-040-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa NATURE AIR, S.A., a fin
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de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 63 a 65 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante el oficio N° SGC -17-0222-1 de fecha 22 de febrero de 2017, la empresa
NATURE AIR, S.A., recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
certificación digital de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6652777-2017 de las 09 horas 05 minutos
del 08 de febrero de 2017, así como la certificación de poder N° RNPDIGITAL-6652765-2017 de las
09 horas 04 minutos del 08 de febrero de 2017, ambos documentos emitidos por el Registro Nacional,
se constató que actualmente el señor Kenneth Roqhuett Leiva, portador de la cédula de identidad N° 1-
0994-0073, es quien ostenta la representación legal de dicha empresa con facultades de apoderado
generalísimo limitado a la suma de veinte mil dólares estadounidenses. (Folios 66 a 70 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-051-2017 de fecha 22 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa NATURE AIR, S.A, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar al a empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias en lo equipos instalados en
las aeronaves matriculas TI-BGQ y TI -BGP, conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER.
(Folios 71 a 79 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-112-
MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y en el oficio OF-1)CN-2017-045, del 13 de marzo de
2017 de la Dirección de Normas de Telecomunicaciones; y demás informes técnicos indicados en este
acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -304-
2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(NIICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso de frecuencias en los equipos
instalados en las aeronaves matriculas: TI-BGQ y TI -BGP, para que opere en el rango de frecuencias
de 108 MHz a 117,975 MHz y de 117,975 MHz a 137 MHz, (destinados al servicio móvil aeronáutico
y radionavegación aeronáutica), según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas que se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
NATURE AIR, SOCIEDAD AN NIMA
Cédula jurídica N° 3-101-115787
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Información de las aeronaves
Matrícula
Número de serie
Marca
Modelo
Propietario
TI-BGQ
902527
LET
410 UVP-E20
Air -Tec Mauritius
Limited
TI -BGP
912530
Detalles de los equipos de radiocomunicación
Aeronave que
Rangos de
Estabilidad de
Cantidad de
porta el equipo
Marca
Modelo
Frecuencias de operación de
frecuencias
radios
los equipos (MHz)
(ppm)
instalados
TI-BGQ
Garmin
GNS 430W
118,0000 a 136,9750
5
2
TI -BGP
Bendix King
KX-165
118,0000 a 136,9750
108,0000 a 117,9500
15
1
KY -196A
118,0000 a 136,9750
15
1
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para
las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de
comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los usos que se
les den a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR
030 y CR 031.
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ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26 y los artículos 45, 46 y 47
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados para uso
de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para
la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el segmento de
108 MHz a 117,975 MHz puede utilizarse por el servicio móvil aeronáutico a título primario, limitado
a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica de
conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Asimismo, el segmento de
117,975 MHz a 137 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que el uso de
las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas y que el segmento de 125,45 MHz a
125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que
transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado
para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el
aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030
y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las bandas de
frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz y de 117,975 MHz a 137 MHz, son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual
estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo,
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di nté
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según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según
lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
Página S de 10 y
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del presente Título Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD
ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del ano dos mil diecisiete.
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ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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