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NI-02159-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 1 r1 �1 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 01/03/2018 08:28 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel 9 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2017-TEL-MICITT.pdf, Buenos días, � 7"-A �,"a0 - ��,«, GESTIóN DOCUMENT NI: C- / .- GE sTIóN N°: C' ©/&/-1.2 Para conauftas sobre anUdo de eate trámfte favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0059-ERC-DTO-ER- 00164-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 27 de febrero de 2018 01:44 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Buenos días https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 s ú tX5t tr s (1 2 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo Mo 043-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS SALAZAR, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico,a la empresa citada el 15 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Mi. w�tú�rra� ci carc,� v, ca ú Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj Enviado el: jueves, 15 de febrero de 2018 8:48 a. m. Para: diresa@ice.co.cr;'Luis Roberto Salazar Herrera' <ti5rsh@hotmail.com> M'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 043-2018-TEL-MICITT Señor. Luis Roberto Salazar Herrera DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS SALAZAR, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2018-TEL-MICI7 el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS SALAZAR, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 2/3 1/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr -1 z �w - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. };4r 00s_Va3 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur]=0 3/3 0001054 ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 21, 22, 25 inciso 1) e inciso b) subinciso 2) e inciso c) del mismo artículo, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46,74 inciso h), 80, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas, en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, Página 1 de 12 d�`�"� 0O'G�055 "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02777-SU1EL-1)GC-2016 de fecha 18 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 024-024-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-155-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-338-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-044- MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A., que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -189-2014 de la GNP. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 01 de octubre de 2014, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en la banda de 138 MHz a 160 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Roberto Salazar Herrera, portador de la cédula de identidad N° 2-0318-0421, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-046652, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5021173-2014 de las 08 horas 04 minutos del 06 de agosto de 2014, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicitó se le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 157,1375 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 29 de noviembre de 1990 que ha venido utilizando históricamente y cuyo título se encuentra vencido. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-315-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Página 2 de 12 , ��Ir�l�c�cr ,�dg¢�a�nénté 1, �3 '�05� Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03462-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02777-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 18 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024- 024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con los artículos 19 y 30, y los Transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, el permiso de uso de la frecuencia 157,1375 MHz, otorgado a la empresa solicitante mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 29 de noviembre de 1990, y de la frecuencia 249,5375 MHz, otorgada a título personal al señor Salazar Herrera por Acuerdo Ejecutivo N° 175 del 20 de julio de 1984 se encontraban vencidos, por lo que la solicitud de la empresa fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 157,1375 MHz y la 249,5375 MHz, vedándose a la empresa solicitante y al señor Salazar Herrera, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de dicha frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de una frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 30 a 38 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-136-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02777-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, S.A. (Folio 39 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITr-GAER-MEMO-139-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia Pdgina 3 de 12 Rsdig�Eál.�nf� 0:",,ÚS r de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-155- 2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-283-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 06 de diciembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6252770-2016 de las 10 horas 14 minutos del 06 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Luis Roberto Salazar Herrera, portador de la cédula de identidad N° 2-0318-0421, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-046652. (Folio 51 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GNP-INF-338-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico- jurídico écnico- jur dico respecto de la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en el oficio N° D- VT-044-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -189-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Pdgina 4 de 12 a1+ Eirr�Cdó Xd. Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud, y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula jurídica N° 3-101-046652 Uso Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-AMZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición CD 157,8625 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmiso or 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 1 1Base 2 12m 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,1 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción` San José Se incluyen únicamente los cantones de San José (incluye únicamente los distritos de Uruca y Pavas), Escazú (incluye únicamente los distritos de Escazú y San Rafael), Santa Ana y Mora (incluye únicamente los distritos de Picagres, Piedras Ne rasy Colón). Alajuela Incluye únicamente los cantones de Alajuela, Poás, Grecia (excluye los distritos uv a�vurua i^^ Miguel y El Rosario), Palmares (excluye el distrito de Buenos Aires) y No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud Página 5 de 12 " "'- Ñ �E�r-ti~i1� c dg�álment�' ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada este documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. f ri ÍS 0 0 'U,059 Página 6 de 12 lirlgc�r�. dgkalments3 \ ds% } Atenas. Heredia Se incluyen únicamente los cantones de Heredia (excluye el distrito de Varablanca), San Rafael, Barva, Flores, Belén y Santa Barbará. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) tura de sitio (msnm) Base 1 Alajuela Alajuela Alajuela 10,01557 84,20876 953 Base 2 Alajuela Alajuela Alajuela 10,01333 84,20282 953 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Vertex Modelo: VX -4100 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: Kenwood Modelo: TK730211 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 µV a 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX160E 5 W ---- --- 0 dBi Vertex VX3200V 25 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi Vertex VX2100 25 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada este documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. f ri ÍS 0 0 'U,059 Página 6 de 12 lirlgc�r�. dgkalments3 \ ds% } 0 0 1, 0 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02777-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 157,1375 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 29 de noviembre de 1990, ni de la frecuencia 249,5375 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 175 de fecha 20 de julio de 1984 al señor Luis Roberto Salazar Herrera, actual representante legal de la empresa, por cuanto estos permisos se encuentran vencidos, y no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 157,8625 MHz (modalidad de canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se Pdgina 7 de 12 F1 im, ad -51 d e. comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 12 (ir-xFtCr�t<i, dio 0 ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Pdgina 9 de 12 -.,h �' J �Ir-rr?�clo z��dlg�álmente' Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de la misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva Página 10 de 12 w` digkelment� P homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 11 de 12 z� digR�ment� ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISTRIBUIDORA REPUESTOS SALAZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA y al señor Luis Roberto Salazar Herrera, en su carácter personal al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 rt,n�c�ó 15 IZ- d�gkátmenté +i