IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02157-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoCorreo - gestiondocumental@sutel.go.cr t, `í1� XN
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT ti
Inscripciones RNT
jue 01/03/2018 07:59 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
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5 1 archivos adjuntos (3 MB)
^.�. 9018 �
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 027-2017-TEL-MICITT.pdf; 59G
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Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0050-ERC-DTO-ER-
01800-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 27 de febrero de 2018 01:24 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT
Buenos días
suteI
NI: no/ s - -2c1 s
GESTI6N N',__!'fc7��-
Pam wnaurwe; wbw WWO & 00tD Lrhm1tD favor _ ___ I
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3
�.
113/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr��
Gon el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 027-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 15 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
MISTMO
'TF.fHík�d
VTaMPMA9 Y.sU-4M
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:huber-t.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: jueves, 15 de febrero de 2018 9:19 a. m.
Para: tkscostarica@gmail.com; terrylcostarica@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT
Señor.
Terry William Lewis.
PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
1/312018
HIM
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Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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07
ACUERDO EJECUTIVO N° 027-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 136, 264, 346 inciso 1) de la
Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso
b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166-
MICI TT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para
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O'36172
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las
18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4591-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de
2014, aprobada por Acuerdo N° 021-043-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-
2014 de fecha 23 de julio de 2014, en el informe técnico MICITT-GAER-INF-008-2015 de 09 de enero
de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el informe técnico jurídico
N° MICITT-GNP-TT-222-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones,
en el oficio N° D-VT-027-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y en la solicitud de para uso de frecuencias no comercial presentada por la empresa
PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A.), solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-014-2013 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de tres (3) frecuencias, suscrita por el señor Terry William Lewis, portador de la cédula
de residencia N° 184000212622, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-320073, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-672446-
2013 de las 11 horas 38 minutos de fecha 30 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. Cabe
destacar que la empresa solicitó de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 440,0625 MHz,
442,9875 MHz y 445,0000 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 75 -2008 -MGP de fecha
14 de febrero de 2008, a nombre de PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., que históricamente han sido
utilizadas por la empresa. (Folios 01 al 15 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-059 de fecha 12 de febrero de 2013, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Pdgina 2 de 14 '-� '-& Ft",,
d
Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa solicitante. (Folio 16 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4738-SUTEL-SCS-2014 de fecha 24 de julio de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
4591-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 021-043-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2014 de fecha 23 de julio del
2014, en el cual dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los
transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas, el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso de uso
de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 75 -2008 -MGP de fecha 14 de febrero de
2008, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa PERSEO DE GARZA
DIEZ, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 445,0000 MHz, y recomiendó otorgar a la
empresa el permiso de uso de tres (3) frecuencias solicitado. (Folios 17 a 40 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-134-2014 de fecha 28 de julio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 4591-SUTELr1)GC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PERSEO DE GARZA
DIEZ, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICI I'-GAER-MEMO-015-2015 de fecha 13 de enero
de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-008-2015, de fecha 09 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la empresa
PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 42 a 54 del expediente administrativo).
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d��rr�nté'
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-328-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PERSEO DE
GARZA DIEZ, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 57 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 02 de noviembre de 2015, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4386054-2015 de las 08
horas 52 minutos de fecha 02 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, donde se
constata que el señor Terry William Lewis, portador de la cédula de residencia N° 184000212622,
continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
320073. (Folio 58 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 22 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-222-2016 acerca de la
solicitud de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., así como de la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado. (Folios 59 a 67 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento el oficio N° D-VT-027-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos
mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo N° GCP-014-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir
este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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00
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
Permisionario
Uso
Clasificación del espectro
Indicativo
Vigencia
Ancho de banda
Espaciamiento entre canales
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos 1
LO HABILITANTE
PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-320073
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios
a terceros)
Uso no comercial
TE-DZR
5 años a partir de la notificación en firme
este Acuerdo Ejecutivo
8,5 kHz
12,5 kHz
CENTRALES
10 Watts
REPETIDORA: TX 445,0875 MHz — RX 440,0625 MHz
BASES, MÓVILES Y PORTÁTILES: TX 440,0625 MHz — RX 445,0875 MHz
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena Cerro Nancital
50m 1 lom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 1,15 dBi
Provincias Cantones y distritos.;
Zona dei
Acción' Guanacaste Incluye los cantones de Santa Cruz (únicamente el distrito
Cuajiniquil) y Nicoya (únicamente incluye los distritos de
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Sámara y Nosara)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Latitud
Longitud
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
sitio
(N)
(0)
(msnm)
Cerro Nancital
Guanacaste
Nicoya
Nosara
9,925
85,63917
149
(repetidora)
Base 1
Guanacaste
Nicoya
Nosara
9,925
85,63917
149
Base 2
Guanacaste
Nicoya
Nosara
9,925
85,63917
149
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM -200 (dos radios)
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
II Repetidor
Potencia máxima a la entrada de la antena:
10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del
transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Bases
Potencia máxima a la entrada de la antena:
10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del
transmisor)
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB411
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
4W
----
----
0 dBi
MUF-
Motorola
EM200
10 W3
Maxrad
3 dBi
4305
FRECUENCIAS CENTRALES DEL ENLACE
(,./
>! ^yY r „i` S^ F `}� i4`"*.` gis •Fé/f/í y tY �� J�
TX/RX 445,0875 MHz <-> TXIRX 440,0625 MHz's`
Cerro Nancital
Cerro Tabasco
Altura del punto de radiación de antena
Spm
lOm
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Zona de Acción: Area comprendida entre los Puntos
Tx#1
Tx#Z
de Irradiación f :`
Cerro Nancital
Cerro Tabasco
EMPLAZAMIENTOS
Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)
(0) sitio (msnm)
Cerro Nancital
Nosara
9,925
85,63917
149
(Repetidora)
Guanacaste
Nicoya
Cerro Tabasco
Samara
9,896111
85,46917
367
(extender)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
I,Ayuipos
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
FACTIBILIDAD DEL ENLACE
s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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�fir-r-nadc
U `78
�. �.
6cneral j, Availability jj Options i, Profile
-- — u
Link Distance: 18,893 km Clearance: 86,57 %
300-
00-200-100
200-
100
i
n 2 4 6 8 10 12 14 16 18
FRECUENCIA CANAL DIRECTO
CD 442,9875 MHz
Extender
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Tabasco
loni
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dl3i
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Nicoya (únicamente incluye el distrito
Zona de Acción
Guanacaste
Sámara), Hojancha (únicamente incluye el distrito Puerto
Carrillo) y Nandayure (únicamente incluye el distrito Zapotal).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Longitudsitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
(msnm)
Cerro Tabasco
Guanacaste
Nicoya
Samara
9,896111
85,46917
367
(extender)
ESPECIFICACIONES TECNI ' ',5`DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
" No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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1)1.v��
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias TX 445,0875 MHz y RX 440,0625 MHz (ambas en modalidad de repetidora) y la
frecuencia CD 442,9875 MHz (en modalidad canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Marca: Motorola
Modelo: EM -200
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Equipo
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB411
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
4 W
----
----
0 dBi
Motorola
EM200
low 5
Maxrad
MUF-4305
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias TX 445,0875 MHz y RX 440,0625 MHz (ambas en modalidad de repetidora) y la
frecuencia CD 442,9875 MHz (en modalidad canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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00
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTTT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se
le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación
del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
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Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 4591-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-043-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2014 de fecha
23 de julio del 2014, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la
frecuencia 445,0000 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
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habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANONIMA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
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inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte
c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 21.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es
obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la
citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma
escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ,
S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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