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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02157-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoCorreo - gestiondocumental@sutel.go.cr t, `í1� XN 1/312018 `j,`��� RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT ti Inscripciones RNT jue 01/03/2018 07:59 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; r �9 5 1 archivos adjuntos (3 MB) ^.�. 9018 � LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 027-2017-TEL-MICITT.pdf; 59G �� — 1-- 4i-�?0N Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0050-ERC-DTO-ER- 01800-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 27 de febrero de 2018 01:24 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT Buenos días suteI NI: no/ s - -2c1 s GESTI6N N',__!'fc7��- Pam wnaurwe; wbw WWO & 00tD Lrhm1tD favor _ ___ I https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3 �. 113/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr�� Gon el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 15 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, MISTMO 'TF.fHík�d VTaMPMA9 Y.sU-4M Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:huber-t.quiros@micit.go.cr] Enviado el: jueves, 15 de febrero de 2018 9:19 a. m. Para: tkscostarica@gmail.com; terrylcostarica@gmail.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 027-2018-TEL-MICITT Señor. Terry William Lewis. PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3 1/312018 HIM -rrrxvcr�� Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 3/3 07 ACUERDO EJECUTIVO N° 027-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto de 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto de 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38166- MICI TT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", del 23 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016; en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones No. RCS -431-2010, "Procedimiento para Página 1 de 14 dig�lme�é 9j�c r O'36172 solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" de las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2010; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4591-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N° 021-043-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 043- 2014 de fecha 23 de julio de 2014, en el informe técnico MICITT-GAER-INF-008-2015 de 09 de enero de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-TT-222-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-027-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de para uso de frecuencias no comercial presentada por la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-014-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de tres (3) frecuencias, suscrita por el señor Terry William Lewis, portador de la cédula de residencia N° 184000212622, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-320073, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-672446- 2013 de las 11 horas 38 minutos de fecha 30 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional. Cabe destacar que la empresa solicitó de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 440,0625 MHz, 442,9875 MHz y 445,0000 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 75 -2008 -MGP de fecha 14 de febrero de 2008, a nombre de PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., que históricamente han sido utilizadas por la empresa. (Folios 01 al 15 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-059 de fecha 12 de febrero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Pdgina 2 de 14 '-� '-& Ft",, d Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa solicitante. (Folio 16 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 4738-SUTEL-SCS-2014 de fecha 24 de julio de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 4591-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-043-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2014 de fecha 23 de julio del 2014, en el cual dicha Superintendencia manifestó que conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso de uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 75 -2008 -MGP de fecha 14 de febrero de 2008, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 445,0000 MHz, y recomiendó otorgar a la empresa el permiso de uso de tres (3) frecuencias solicitado. (Folios 17 a 40 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-134-2014 de fecha 28 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 4591-SUTELr1)GC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. (Folio 41 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICI I'-GAER-MEMO-015-2015 de fecha 13 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-008-2015, de fecha 09 de enero de 2015, acerca de la solicitud de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 42 a 54 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 14 ''}L'a4`V �ir-rri,�dó? d��rr�nté' SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-328-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 57 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 02 de noviembre de 2015, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4386054-2015 de las 08 horas 52 minutos de fecha 02 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor Terry William Lewis, portador de la cédula de residencia N° 184000212622, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 320073. (Folio 58 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 22 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-222-2016 acerca de la solicitud de la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 59 a 67 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento el oficio N° D-VT-027-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-014-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: 0�'J 074 a Pdgina 4 de 14 v '� OrY'��cici ti U 4 0 00 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL Permisionario Uso Clasificación del espectro Indicativo Vigencia Ancho de banda Espaciamiento entre canales Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos 1 LO HABILITANTE PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-320073 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Uso no comercial TE-DZR 5 años a partir de la notificación en firme este Acuerdo Ejecutivo 8,5 kHz 12,5 kHz CENTRALES 10 Watts REPETIDORA: TX 445,0875 MHz — RX 440,0625 MHz BASES, MÓVILES Y PORTÁTILES: TX 440,0625 MHz — RX 445,0875 MHz Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Nancital 50m 1 lom Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 1,15 dBi Provincias Cantones y distritos.; Zona dei Acción' Guanacaste Incluye los cantones de Santa Cruz (únicamente el distrito Cuajiniquil) y Nicoya (únicamente incluye los distritos de 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 14 aF1-rnEidc Página 6 de 14 Sámara y Nosara) EMPLAZAMIENTOS Altura de Latitud Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito sitio (N) (0) (msnm) Cerro Nancital Guanacaste Nicoya Nosara 9,925 85,63917 149 (repetidora) Base 1 Guanacaste Nicoya Nosara 9,925 85,63917 149 Base 2 Guanacaste Nicoya Nosara 9,925 85,63917 149 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM -200 (dos radios) Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,35 µV II Repetidor Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Bases Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Antenas omnidireccionales Modelo: DB411 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES Página 6 de 14 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4W ---- ---- 0 dBi MUF- Motorola EM200 10 W3 Maxrad 3 dBi 4305 FRECUENCIAS CENTRALES DEL ENLACE (,./ >! ^yY r „i` S^ F `}� i4`"*.` gis •Fé/f/í y tY �� J� TX/RX 445,0875 MHz <-> TXIRX 440,0625 MHz's` Cerro Nancital Cerro Tabasco Altura del punto de radiación de antena Spm lOm Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de Acción: Area comprendida entre los Puntos Tx#1 Tx#Z de Irradiación f :` Cerro Nancital Cerro Tabasco EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Nancital Nosara 9,925 85,63917 149 (Repetidora) Guanacaste Nicoya Cerro Tabasco Samara 9,896111 85,46917 367 (extender) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz I,Ayuipos Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) FACTIBILIDAD DEL ENLACE s Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 14 �fir-r-nadc U `78 �. �. 6cneral j, Availability jj Options i, Profile -- — u Link Distance: 18,893 km Clearance: 86,57 % 300- 00-200-100 200- 100 i n 2 4 6 8 10 12 14 16 18 FRECUENCIA CANAL DIRECTO CD 442,9875 MHz Extender Altura del punto de radiación de antena Cerro Tabasco loni Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dl3i Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Nicoya (únicamente incluye el distrito Zona de Acción Guanacaste Sámara), Hojancha (únicamente incluye el distrito Puerto Carrillo) y Nandayure (únicamente incluye el distrito Zapotal). EMPLAZAMIENTOS Altura de Longitudsitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) (msnm) Cerro Tabasco Guanacaste Nicoya Samara 9,896111 85,46917 367 (extender) ESPECIFICACIONES TECNI ' ',5`DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros " No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 14 1)1.v�� ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias TX 445,0875 MHz y RX 440,0625 MHz (ambas en modalidad de repetidora) y la frecuencia CD 442,9875 MHz (en modalidad canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de 5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 9 de 14 Marca: Motorola Modelo: EM -200 Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Equipo Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Antenas omnidireccionales Modelo: DB411 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM200 low 5 Maxrad MUF-4305 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias TX 445,0875 MHz y RX 440,0625 MHz (ambas en modalidad de repetidora) y la frecuencia CD 442,9875 MHz (en modalidad canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de 5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 9 de 14 00 radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICTTT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Página 10 de 14 0011 0181 Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 4591-SUTEL-DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-043-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2014 de fecha 23 de julio del 2014, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 445,0000 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título Página 11 de 14 ::�; i.P'186 t' s habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANONIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces Página 12 de 14,: br-r�,�do dig�[e�htB` inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 13 de 14 t di ^:: 00'1084 ARTÍCULO 21.- Indicar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PERSEO DE GARZA DIEZ, S.A., al medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 d d(gnté Y