IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01974-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso231212018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0�n r
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RV: -Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 189-2017-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
vie 23/02/2018 03:05 p.m. ! r -
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1* 2 ? FED. m1q
cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@sutel.go.cr>;;
5 2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2017-TEL-MICITT.tif; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2017-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0510-ERC-DTO-ER-
02125-2015 (BANDA ANGOSTA-AERONAUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al reizulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 23 de febrero de 2018 08:57 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2017-TEL-MICITT
Buenos días
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Pa M nenau txa nobrn autOo do octs trilm" Favor
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/2
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23/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 0 `,« + kd F.¡
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
No 189-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
émpresa ALASKA AIRLINES, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 08 de febrero de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
`- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81,
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82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
14 de enero de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034-
003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada el día 20 de enero de
2016 y oficio N° 9039-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, aprobada por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-072-206, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-
2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016; el informe técnico N° MICIT"T-GAER-
101-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-128-2017 de
fecha 25 de abril de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
ALASKA AIRLINES INC, con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121 y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -225-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de la frecuencia
131,1500 MHz para ser empleada en comunicaciones propias de la empresa en el servicio
Móvil Aeronáutico en los equipos de radiocomunicación de la citada empresa,
específicamente en el control operacional de la aerolínea ALASKA AIRLINES INC. La
solicitud fue suscrita por la señora María Lupita Quintero Nassar, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0884-0675, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa ALASKA AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-
695121, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 88-2015 de las
12:00 horas del 11 de setiembre de 2015, emitida por la Notario Público María de los
Angeles Bogarín Chaves. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-299-2015 de fecha 16 de octubre
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 772-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de febrero de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de enero de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 034-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
03-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de una frecuencia para
comunicaciones propias de ésta en el servicio Móvil Aeronáutico. (Folios 34 a 39 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-061-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00343-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ALASKA
AIRLINES INC. (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por oficio N° 09535-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de diciembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 09039-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
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Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en
fecha 07 de diciembre de 2016, mediante el cual, dicha Superintendencia modificó el
criterio técnico emitido en el oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de enero de
2016, en el sentido de que en la recomendación del permiso se indicó que la clasificación
del espectro radioeléctrico sería para "seguridad, socorro y emergencia', no obstante, luego
de analizar la solicitud de la empresa se determinó que por tratarse de servicios de
radiocomunicación privada de la empresa en sus actividades de control operacional de la
aerolínea, se trata en su lugar de la clasificación del espectro de "uso no comercial". (Folio
44 y 45 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICIT"T-GAER-MEMO-079-2017, de fecha
02 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICTTT-GAER-INF-101-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa ALASKA AIRLINES INC., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y su modificación. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 46 a 53 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que por medio de la consulta realizada en fecha 07 de marzo de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
ALASKA AIRLINES INC. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las
instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 09 de marzo 2017, la empresa solicitante presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 120-2017
de las 11 horas 15 minutos de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por la Notario Público
Maria de los Ángeles Bogarín Chaves, en la que se constata que actualmente la señora
María Lupita Quintero Nassar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0884-0675,
continúa ejerciendo su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa ALASKA AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121.
(Folios 56 y 57 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-128-2017 de fecha 25 de
abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa ALASKA AIRLINES
INC, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de
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uso de frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 66 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -225-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ALASKA
AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, el PERMISO DE USO
NO COMERCIAL de la frecuencia 131,1500 MHz, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en el servicio Móvil Aeronáutico, conforme a lo indicado por las
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notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según
se detalla a continuación:
Detalle del Título Habilitante
Permisionario
ALASKA AIRLINES INC.
Cédula jurídica N° 3-012-695121
Clasificación del espectro
Uso exclusivo no comercial
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el periniso
Indicativo
TE -AAP
Parámetros para la red de radiocomunicaciones
Parámetros
Tx#1
Tx#2
Puntos de transmisión
Base Aero uerto de Liberia
Base Aeropuerto de Alajuela
Guanacaste,
Alajuela,
Liberia,
Alajuela,
Liberia.
Río Segundo.
Ubicación
Latitud norte:
Latitud norte:
10°36'2,96"
09°59'53,56"
Longitud oeste:
Longitud oeste:
85°32'09,16"
84'12'11,33"
Altura del sitio (msnm)
81
1
927
Frecuencia central de
131,1500
operación ~z)
Separación de canal
25
(kHz)
Marca de equipo de
PAE
radiocomunicación
Modelo de equipo de
T6R
radiocomunicación
Potencia máxima
(no exceder 25 W en la
25
salida del transmisor)
Sensibilidad del
1
receptor ( V)
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Cobertura de la frecuencia 131,1500 MHz
Parámetros para la red de radiocomunicaciones
Parámetros
Tx#1 1 Tx#2
Marca de antena
No especifica'
Modelo de antena
AT -6C
Tipo de antena
Omnidireccional
Polarización
Vertical
Altura de antena (m)
4,87
Ganancia de antena
(dBi)
8,15
Cobertura de la frecuencia 131,1500 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
t De acuerdo con la hoja de especificaciones técnicas de la antena, el proveedor es "Antenas, torres y accesorios para
radiocomunicación, S.A. de C. V."
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora, Santa Ana,
Escazú y San José.
Zona de
Alajuela
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega,
Acción
Grecia, Poás, y Alá uela.
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva y
Heredia.
Guanacaste
Incluye los cantones de Liberia y Carrillo.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
t De acuerdo con la hoja de especificaciones técnicas de la antena, el proveedor es "Antenas, torres y accesorios para
radiocomunicación, S.A. de C. V."
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia
131,1500 MHz, de acuerdo con las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación en el servicio Móvil
Aeronáutico, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
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el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con
el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
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conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ALASKA AIRi INES INC., que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
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N 13
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos. escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia que
se le otorga no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
Página 13 de 17 x.
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b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC. que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en el servicio Móvil Aeronáutico, que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 19: Prevenir a la empresa ALASKA AIRLINES INC. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia
central de operación 131,1500 MHz se encuentra dentro del segmento de 117,975 MHz a
137 MHz, y según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias está atribuido al servicio
móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están
designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la
atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está
atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten
localización de siniestros.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., sobre su derecho a
recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
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Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa ALASKA
AIRLINES INC., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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