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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01974-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso231212018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0�n r �, rj 1 RV: -Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 189-2017-TEL-MICITT f Inscripciones RNT vie 23/02/2018 03:05 p.m. ! r - Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1* 2 ? FED. m1q cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@sutel.go.cr>;; 5 2 archivos adjuntos (3 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2017-TEL-MICITT.tif; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2017-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0510-ERC-DTO-ER- 02125-2015 (BANDA ANGOSTA-AERONAUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al reizulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes 23 de febrero de 2018 08:57 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2017-TEL-MICITT Buenos días sute I N I : n1cl;r ._,20/8' -- - GESTI 16N Pa M nenau txa nobrn autOo do octs trilm" Favor https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/2 �n 23/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 0 0 `,« + kd F.¡ Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 189-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la émpresa ALASKA AIRLINES, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 08 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, `- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/9*realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, Página 1 de 17 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de enero de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 034- 003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada el día 20 de enero de 2016 y oficio N° 9039-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-072-206, adoptado en la sesión ordinaria N° 072- 2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016; el informe técnico N° MICIT"T-GAER- 101-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-128-2017 de fecha 25 de abril de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa ALASKA AIRLINES INC, con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -225-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 17 •_i 'v Nf� Ci CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de la frecuencia 131,1500 MHz para ser empleada en comunicaciones propias de la empresa en el servicio Móvil Aeronáutico en los equipos de radiocomunicación de la citada empresa, específicamente en el control operacional de la aerolínea ALASKA AIRLINES INC. La solicitud fue suscrita por la señora María Lupita Quintero Nassar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0884-0675, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa ALASKA AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012- 695121, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 88-2015 de las 12:00 horas del 11 de setiembre de 2015, emitida por la Notario Público María de los Angeles Bogarín Chaves. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-299-2015 de fecha 16 de octubre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo). Página 3 de 17�q{, f 00 l TERCERO: Que mediante oficio N° 772-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de febrero de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 034-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 03-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de una frecuencia para comunicaciones propias de ésta en el servicio Móvil Aeronáutico. (Folios 34 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-061-2016 de fecha 09 de junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00343-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ALASKA AIRLINES INC. (Folio 40 del expediente administrativo). QUINTO: Que por oficio N° 09535-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 09039-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Página 4 de 17'I,_k� AA`�Fir :iiétlg�Eatménté 4�-eJhf Acuerdo N° 011-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016, mediante el cual, dicha Superintendencia modificó el criterio técnico emitido en el oficio N° 00343-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de enero de 2016, en el sentido de que en la recomendación del permiso se indicó que la clasificación del espectro radioeléctrico sería para "seguridad, socorro y emergencia', no obstante, luego de analizar la solicitud de la empresa se determinó que por tratarse de servicios de radiocomunicación privada de la empresa en sus actividades de control operacional de la aerolínea, se trata en su lugar de la clasificación del espectro de "uso no comercial". (Folio 44 y 45 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICIT"T-GAER-MEMO-079-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-101-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa ALASKA AIRLINES INC., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones y su modificación. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 46 a 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que por medio de la consulta realizada en fecha 07 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Página 5 de 17 Z y J ,� 1CM Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa ALASKA AIRLINES INC. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 09 de marzo 2017, la empresa solicitante presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 120-2017 de las 11 horas 15 minutos de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por la Notario Público Maria de los Ángeles Bogarín Chaves, en la que se constata que actualmente la señora María Lupita Quintero Nassar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0884-0675, continúa ejerciendo su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa ALASKA AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-128-2017 de fecha 25 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa ALASKA AIRLINES INC, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de Página 6 de 17` MI uso de frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 66 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -225-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ALASKA AIRLINES INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia 131,1500 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en el servicio Móvil Aeronáutico, conforme a lo indicado por las Página 7 de 17 fiF¿I cii��iE�Lrnen�� ._Y e notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del Título Habilitante Permisionario ALASKA AIRLINES INC. Cédula jurídica N° 3-012-695121 Clasificación del espectro Uso exclusivo no comercial Uso Comunicaciones aeronáuticas Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el periniso Indicativo TE -AAP Parámetros para la red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Tx#2 Puntos de transmisión Base Aero uerto de Liberia Base Aeropuerto de Alajuela Guanacaste, Alajuela, Liberia, Alajuela, Liberia. Río Segundo. Ubicación Latitud norte: Latitud norte: 10°36'2,96" 09°59'53,56" Longitud oeste: Longitud oeste: 85°32'09,16" 84'12'11,33" Altura del sitio (msnm) 81 1 927 Frecuencia central de 131,1500 operación ~z) Separación de canal 25 (kHz) Marca de equipo de PAE radiocomunicación Modelo de equipo de T6R radiocomunicación Potencia máxima (no exceder 25 W en la 25 salida del transmisor) Sensibilidad del 1 receptor ( V) Página 8 de 17 `1z r •�1 `3R, 0 0t tv A Cobertura de la frecuencia 131,1500 MHz Parámetros para la red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 1 Tx#2 Marca de antena No especifica' Modelo de antena AT -6C Tipo de antena Omnidireccional Polarización Vertical Altura de antena (m) 4,87 Ganancia de antena (dBi) 8,15 Cobertura de la frecuencia 131,1500 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros t De acuerdo con la hoja de especificaciones técnicas de la antena, el proveedor es "Antenas, torres y accesorios para radiocomunicación, S.A. de C. V." 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 17 1.y� Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora, Santa Ana, Escazú y San José. Zona de Alajuela Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Acción Grecia, Poás, y Alá uela. Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva y Heredia. Guanacaste Incluye los cantones de Liberia y Carrillo. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros t De acuerdo con la hoja de especificaciones técnicas de la antena, el proveedor es "Antenas, torres y accesorios para radiocomunicación, S.A. de C. V." 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 17 1.y� pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia 131,1500 MHz, de acuerdo con las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación en el servicio Móvil Aeronáutico, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, Página 10 de 17 �', h 9 99 ci��ibltneñk�* el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de Página 11 de 17 " N, da2,23 conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ALASKA AIRi INES INC., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según Página 12 de 17 .�'UTf2h N 13 artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos. escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia que se le otorga no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso Página 13 de 17 x. ; ."CU 00 b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ALASKA AIRLINES INC. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 14 de 17 ;. a f l ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en el servicio Móvil Aeronáutico, que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 17 ARTÍCULO 19: Prevenir a la empresa ALASKA AIRLINES INC. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., que la frecuencia central de operación 131,1500 MHz se encuentra dentro del segmento de 117,975 MHz a 137 MHz, y según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa ALASKA AIRLINES INC., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Página 16 de 17 i� V 0 `N 1 ¿ �"Or .d,I�iEalt'�énké Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa ALASKA AIRLINES INC., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 17 de 17" <\�digiEá éi-i