IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01851-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso20/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
RV: Notificación AE-091-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
mar 20/02/2018 02:51 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
D 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2017-TEL-MICITT.tif;
Buenas tardes,
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GESTIÓN DQ'J U,,IIEPV A
NI: (r)/831-
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NIM corautc» sobro ¢3staii7 do 3..ts trSm" favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO406-ERC-DTO-ER-
02355-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Enviado: martes 20 de febrero de 2018 02:08 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Notificación AE-091-2017-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox
1/2
20/2/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr J
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Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Servicios de Viajeros Suiza, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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00 07
ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de marzo
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 020-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
007-2017 de fecha 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-042-2017 de fecha 14 de febrero de
2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF -
DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT T), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-090-
2011 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5) frecuencias en el rango de 138 MHz
a 144 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por
la señora Emilia Maria Gamboa Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0356-0966, quien
actuara en su condición Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-072864,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación de personería jurídica N° 14795 de las 10:00 horas del 15 de abril de 2011, emitida
por el Notario Público Erasmo Rojas Madrigal. (Folios 01 al 47 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-357 de fecha 23 de mayo de 2011, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse colmo SUTEL). (Folios 48 y 49 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-358 de fecha 23 de mayo de 2011, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, le
informo a la empresa de marras sobre el estado de la solicitud presentada, toda vez que los casos bajo el
Transitorio I de la Ley N° 8642 se encontraban en consulta ante la Procuraduría General de la
República. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, la Gerencia de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico
pendiente en relación con la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A. (Folios
52 a 56 del expediente administrativo).
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QUINTO: Que mediante coreo electrónico de fecha 14 de julio de 2011, la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones convocó a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA,
S.A., a una reunión para tratar el tema de las frecuencias en reserva y los trámites iniciados al tenor del
Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. (Folio 57 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de
Telecomunicaciones informó a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., sobre el estado
del trámite presentado por dicha empresa que aún se encontraba pendiente de resolución por parte de la
SUTEL. (Folio 58 a 62 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 30 de agosto del mismo año, la
Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por
esta Gerencia, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las
solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, el Viceministerio
de Telecomunicaciones informó nuevamente a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A.,
sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa, así como las pautas a seguir para la
resolución de dicho trámite. (Folio 65 al 67 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante acto administrativo denominado "auto de suspensión" de fecha 18 de
noviembre de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones suspendió el
procedimiento para el otorgamiento del permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la
empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., hasta tanto se contara con el criterio técnico
correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio 68 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° 2059-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-
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2016 de fecha 01 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-
014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia manifestó que el peilniso de uso de las frecuencias 137,9875 MHz,
139,0625 MHz y 139,9250 MHz reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso
temporal de instalación y pruebas N° 1538-05 CNR del 16 de diciembre de 2005, así como las
frecuencias 138,6250 MHz y 140,2375 MHz reservadas a nombre de la empresa AGENCIAS DE
VIAJES CIELO AZUL, S.A., mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° AF 035-93 CNR
del 25 de enero de 1993, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República, en el caso de estos permisos temporales otorgados de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicáciones, y en atención a los Acuerdos
Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014-TEL-MICITT, vigentes a partir de la
publicación del Alcance N° 27 del Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2014, se
encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa SERVICIO DE VIAJEROS
SUIZA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 137,9875 MHz y 138,6250 MHz,
vedándose a la empresa solicitante y a la empresa AGENCIAS DE VIAJES CIELO AZUL, S.A.
respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las frecuencias indicadas.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cinco (05)
frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 69 a 83 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-092-2016 de fecha 13 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A. (Folio 84 del expediente
administrativo).
DUODECIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-008-2017, de fecha 11 de
enero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICYIT-GAER-INF-007-
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2017, de fecha 11 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS
SUIZA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 85 a 97 del
expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO:' Que por medio de consulta realizada en fecha 25 de enero de 2017, al sirio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., se encuentra
al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por
parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 98, 99, 104 y 105 del expediente administrativo).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-045-2017 de fecha 03 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un enes de vigencia. (Folios 100
a 102 del expediente administrativo).
DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 07 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica, donde se constata que actualmente la señora
Emilia María Gamboa Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0356-0966, continúa
actuando en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-072864,
de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-6536660-2017 de las 13:34 horas de fecha 24
de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 103, 106 a 123 del expediente
administrativo).
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DÉCIMO SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-042-2017 de fecha 14 de
febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A, en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la solicitud presentada y conceder el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 124 a 135 del
expediente administrativo).
DÉCIMO SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de
febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo N° GCP-090-2011, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICYIT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto..
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el PERMISO según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-072864
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-CXF
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
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Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
Parámetros técnicos de las frecuencias TX 142,3875 MHz y RX 139,0625 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 142,3875 MHz - RX 139,0625 MHz
Provincia
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de
Repetidora
Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Mora, Turrubares (excluye
San José
únicamente el distrito Carara), Puriscal (excluye los distritos Chires, Candelarita y San
Altura del punto de
Repetidora
Cerro Canas
Repetidora
Repetidora
Bases
Alajuela
Volcán Poás
Puntarenas
Roble
Cerro Gallo
Tárcoles).
radiación de antena
Incluye los cantones Carrillo, Liberia y La Cruz (incluye únicamente distrito Santa Elena).
Dulces
Incluye únicamente el cantón Pococí.
24m
22m
20m
28m
6m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
10,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Provincia
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de
Distrito
Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Mora, Turrubares (excluye
San José
únicamente el distrito Carara), Puriscal (excluye los distritos Chires, Candelarita y San
Rafael) y Desamparados (excluye los distritos San Miguel, Rosario, Frailes y San
Cristobal).
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Alajuela
Excluye únicamente el cantón Upala.
Puntarenas
Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza y Garabito (incluye únicamente el distrito
San Pedro
Tárcoles).
Guanacaste
Incluye los cantones Carrillo, Liberia y La Cruz (incluye únicamente distrito Santa Elena).
Limón
Incluye únicamente el cantón Pococí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
p
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10,19084444
84,22990833
2611
(repetidora)
Cerro Cañas Dulces
Cañas
(repetidora)
Guanacaste
Liberia
Dulces
10,79709722
85,40481667
746
Roble
(repetidora)
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10,57643611
85,641375
156
Cerro Gallo
Alajuela
. San Ramón
San Rafael
10,01046667
84,46319167
1423
Base Santa Ana
San José
Santa Ana
Brasil
9,933086111
84,22564444
814
Base San José
San José
San José
Uruca
9,953541667
84,1.0363056
1103
Base Guardia
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
9,953541667
84,10363056
31
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos Parámetros
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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Parámetros técnicos de las frecuencias TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES
Marca: Motorola
Altura del punto de radiación de antena
Modelo: PRO3100 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
6m
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
10,15 dBi
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100 (2 radios)
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
San José
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas
Modelo: SD214D
omnidireccionales
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM400 25 W3 Maxrad MH135800132(S) 3 dBi
Parámetros técnicos de las frecuencias TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2 TX 143,7625 MHz - RX 140,2375 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Volcán Irazil
Repetidora Cerro Azul
Bases
28m
6m
Ganancia de Antenas
10,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, Tibás,
San José
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Aserrí, Desamparados y León Cortés
Castro (excluye los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo).
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Alajuela
Excluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado, Monterrey,
Pocosol, La Fortuna, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos.
Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cañas, Abangares,
Guanacaste
Liberia (incluye únicamente el distrito Liberia), Carrillo (incluye los distritos Belén y
Filadelfia) y Santa Cruz (incluye los distritos Diriá y Bolsón).
Puntarenas
Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro y Esparza.
Limón
Excluye el cantón Talamanca y los distritos Matama y Valle La Estrella del cantón de
Limón.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979169444
85,84230278
3381
(repetidora)
Puntarenas
Incluye únicamente el distrito Puntarenas del cantón Puntarenas.
Guanacaste
Incluye únicamente el distrito Liberia del cantón Liberia.
Limón
Incluye únicamente el distrito Limón del cantón Limón.
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,951075
85,27365278
998
(repetidora)
Base Santa Ana
San José
Santa Ana
Brasil
9,933086111
84,22564444
814
Base San José
San José
San José
Uruca
9,953541667
1 84,10363056
1103
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PRO3100 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100 (2 radios)
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM400
25 W5 Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi
Parámetros técnicos de la frecuencia CD 139,9250 MHz
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3 CD 139,9250 MHz
Altura del punto de radiación de antena 90 Móviles 15 Portátiles
2m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi 0 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye únicamente el distrito Pavas del cantón San José.
Alajuela
Incluye únicamente el distrito Río Segundo del cantón Alajuela.
Esparza
Incluye únicamente el distrito San Juan Grande del cantón Esparza.
Puntarenas
Incluye únicamente el distrito Puntarenas del cantón Puntarenas.
Guanacaste
Incluye únicamente el distrito Liberia del cantón Liberia.
Limón
Incluye únicamente el distrito Limón del cantón Limón.
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES DE RADIOCOMUNICACION
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
Motorola 1 PRO5150 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud
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Motorola I EM400 1 25 W' I Maxrad I MHB5800132(S) I3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
y subsidiariamente a la empresa AGENCIAS DE VIAJE CIELO AZUL, S.A. que, de conformidad con
lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016,
celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
derecho de uso de las frecuencias 137,9875 MHz y 138,6250 MHz (permisos temporales de instalación
y pruebas N° 1538-05 CNR del 16 de diciembre de 2005 y N° AF 035-93 CNR del 25 de enero de
1993, respectivamente), por cuanto el permiso que asignó dichas frecuencias se encuentra vencido, no
podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente. En razón de lo anterior, se indica al Registro Nacional de
Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación de espectro
radioeléctrico para que tenga como disponibles dichas frecuencias, así como que también se tenga
como disponible el indicativo TE-BPX, reservado a la empresa AGENCIAS DE VIAJE CIELO AZUL,
S.A. para futuras asignaciones.
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 142,3875 MHz, RX 139,0625 MHz, TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz,
en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 139,9250 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo
a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a
lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el
cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o
para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias
por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
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artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS
SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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