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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01851-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso20/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RV: Notificación AE-091-2017-TEL-MICITT. Inscripciones RNT mar 20/02/2018 02:51 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < D 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2017-TEL-MICITT.tif; Buenas tardes, 00p ` 6 REEL;=4"IC3lI-3�� f Su íe, 1 _. GESTIÓN DQ'J U,,IIEPV A NI: (r)/831- GE a T IÚN W. NIM corautc» sobro ¢3staii7 do 3..ts trSm" favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO406-ERC-DTO-ER- 02355-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Enviado: martes 20 de febrero de 2018 02:08 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Notificación AE-091-2017-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/2 20/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr J 1 Q S Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Servicios de Viajeros Suiza, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de febrero de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/2 00 07 ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 020-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 007-2017 de fecha 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-042-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF - DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, todas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Pdgina 1 de 16=;... t a r, kir cy dtgltatrngr�té` a �5 Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT T), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-090- 2011 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5) frecuencias en el rango de 138 MHz a 144 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por la señora Emilia Maria Gamboa Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0356-0966, quien actuara en su condición Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-072864, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 14795 de las 10:00 horas del 15 de abril de 2011, emitida por el Notario Público Erasmo Rojas Madrigal. (Folios 01 al 47 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-357 de fecha 23 de mayo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse colmo SUTEL). (Folios 48 y 49 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-358 de fecha 23 de mayo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, le informo a la empresa de marras sobre el estado de la solicitud presentada, toda vez que los casos bajo el Transitorio I de la Ley N° 8642 se encontraban en consulta ante la Procuraduría General de la República. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo). CUARTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A. (Folios 52 a 56 del expediente administrativo). Página 2 de 16 �irrí,�r�o dkg�alinente 001, P QUINTO: Que mediante coreo electrónico de fecha 14 de julio de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones convocó a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., a una reunión para tratar el tema de las frecuencias en reserva y los trámites iniciados al tenor del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. (Folio 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa que aún se encontraba pendiente de resolución por parte de la SUTEL. (Folio 58 a 62 del expediente administrativo) SÉTIMO: Mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó nuevamente a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa, así como las pautas a seguir para la resolución de dicho trámite. (Folio 65 al 67 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante acto administrativo denominado "auto de suspensión" de fecha 18 de noviembre de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones suspendió el procedimiento para el otorgamiento del permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio 68 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante oficio N° 2059-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC- Página 3 de 16 'k 1!� dk��al'rnent 2016 de fecha 01 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020- 014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el peilniso de uso de las frecuencias 137,9875 MHz, 139,0625 MHz y 139,9250 MHz reservadas a nombre de la empresa solicitante mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 1538-05 CNR del 16 de diciembre de 2005, así como las frecuencias 138,6250 MHz y 140,2375 MHz reservadas a nombre de la empresa AGENCIAS DE VIAJES CIELO AZUL, S.A., mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° AF 035-93 CNR del 25 de enero de 1993, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, en el caso de estos permisos temporales otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicáciones, y en atención a los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014-TEL-MICITT, vigentes a partir de la publicación del Alcance N° 27 del Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2014, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 137,9875 MHz y 138,6250 MHz, vedándose a la empresa solicitante y a la empresa AGENCIAS DE VIAJES CIELO AZUL, S.A. respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cinco (05) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 69 a 83 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-092-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A. (Folio 84 del expediente administrativo). DUODECIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-008-2017, de fecha 11 de enero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICYIT-GAER-INF-007- Página 4 de 16 � a i w do, dlgkalrnehté` il; U 8 2 2017, de fecha 11 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 85 a 97 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO:' Que por medio de consulta realizada en fecha 25 de enero de 2017, al sirio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 98, 99, 104 y 105 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-045-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un enes de vigencia. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 07 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica, donde se constata que actualmente la señora Emilia María Gamboa Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0356-0966, continúa actuando en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-072864, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-6536660-2017 de las 13:34 horas de fecha 24 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 103, 106 a 123 del expediente administrativo). Página 5 de 16 r t t dtg�aUnente` 00 e83 DÉCIMO SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-042-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, S.A, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la solicitud presentada y conceder el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 124 a 135 del expediente administrativo). DÉCIMO SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio OF -DCN -2017-038 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-090-2011, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICYIT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el PERMISO según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula jurídica N° 3-101-072864 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-CXF Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Página 6 de 16 hEtt 151� �,. �lfYFtáC�OÍ dlg�alme�te" r- q5 Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Parámetros técnicos de las frecuencias TX 142,3875 MHz y RX 139,0625 MHz FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 142,3875 MHz - RX 139,0625 MHz Provincia Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de Repetidora Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Mora, Turrubares (excluye San José únicamente el distrito Carara), Puriscal (excluye los distritos Chires, Candelarita y San Altura del punto de Repetidora Cerro Canas Repetidora Repetidora Bases Alajuela Volcán Poás Puntarenas Roble Cerro Gallo Tárcoles). radiación de antena Incluye los cantones Carrillo, Liberia y La Cruz (incluye únicamente distrito Santa Elena). Dulces Incluye únicamente el cantón Pococí. 24m 22m 20m 28m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Provincia Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Montes de Distrito Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Mora, Turrubares (excluye San José únicamente el distrito Carara), Puriscal (excluye los distritos Chires, Candelarita y San Rafael) y Desamparados (excluye los distritos San Miguel, Rosario, Frailes y San Cristobal). Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Excluye únicamente el cantón Upala. Puntarenas Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza y Garabito (incluye únicamente el distrito San Pedro Tárcoles). Guanacaste Incluye los cantones Carrillo, Liberia y La Cruz (incluye únicamente distrito Santa Elena). Limón Incluye únicamente el cantón Pococí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos p Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10,19084444 84,22990833 2611 (repetidora) Cerro Cañas Dulces Cañas (repetidora) Guanacaste Liberia Dulces 10,79709722 85,40481667 746 Roble (repetidora) Guanacaste Carrillo Sardinal 10,57643611 85,641375 156 Cerro Gallo Alajuela . San Ramón San Rafael 10,01046667 84,46319167 1423 Base Santa Ana San José Santa Ana Brasil 9,933086111 84,22564444 814 Base San José San José San José Uruca 9,953541667 84,1.0363056 1103 Base Guardia Guanacaste Liberia Nacascolo 9,953541667 84,10363056 31 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 16=m -v, Flrr'n��a„ dtg�aÚnenté c��lyC 0 � Parámetros técnicos de las frecuencias TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz FRECUENCIAS CENTRALES Marca: Motorola Altura del punto de radiación de antena Modelo: PRO3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV 6m Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 10,15 dBi Marca: Motorola Modelo: PRO5100 (2 radios) Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV San José Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas Modelo: SD214D omnidireccionales Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM400 25 W3 Maxrad MH135800132(S) 3 dBi Parámetros técnicos de las frecuencias TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #2 TX 143,7625 MHz - RX 140,2375 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazil Repetidora Cerro Azul Bases 28m 6m Ganancia de Antenas 10,15 dBi Omnidireccionales Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, Tibás, San José Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Aserrí, Desamparados y León Cortés Castro (excluye los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo). Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Excluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado, Monterrey, Pocosol, La Fortuna, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos. Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cañas, Abangares, Guanacaste Liberia (incluye únicamente el distrito Liberia), Carrillo (incluye los distritos Belén y Filadelfia) y Santa Cruz (incluye los distritos Diriá y Bolsón). Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas, Montes de Oro y Esparza. Limón Excluye el cantón Talamanca y los distritos Matama y Valle La Estrella del cantón de Limón. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. de 16 �i-z �1 -- Página 0 ij ('161 ° Y�1 i_6` rV /q g� Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979169444 85,84230278 3381 (repetidora) Puntarenas Incluye únicamente el distrito Puntarenas del cantón Puntarenas. Guanacaste Incluye únicamente el distrito Liberia del cantón Liberia. Limón Incluye únicamente el distrito Limón del cantón Limón. Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,951075 85,27365278 998 (repetidora) Base Santa Ana San José Santa Ana Brasil 9,933086111 84,22564444 814 Base San José San José San José Uruca 9,953541667 1 84,10363056 1103 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PRO3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO5100 (2 radios) Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM400 25 W5 Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi Parámetros técnicos de la frecuencia CD 139,9250 MHz FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #3 CD 139,9250 MHz Altura del punto de radiación de antena 90 Móviles 15 Portátiles 2m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3 dBi 0 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos San José Incluye únicamente el distrito Pavas del cantón San José. Alajuela Incluye únicamente el distrito Río Segundo del cantón Alajuela. Esparza Incluye únicamente el distrito San Juan Grande del cantón Esparza. Puntarenas Incluye únicamente el distrito Puntarenas del cantón Puntarenas. Guanacaste Incluye únicamente el distrito Liberia del cantón Liberia. Limón Incluye únicamente el distrito Limón del cantón Limón. EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES DE RADIOCOMUNICACION Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Motorola 1 PRO5150 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud Página 9 de 16` Ftin� á digtalmente' Motorola I EM400 1 25 W' I Maxrad I MHB5800132(S) I3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y subsidiariamente a la empresa AGENCIAS DE VIAJE CIELO AZUL, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01599-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de marzo de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 137,9875 MHz y 138,6250 MHz (permisos temporales de instalación y pruebas N° 1538-05 CNR del 16 de diciembre de 2005 y N° AF 035-93 CNR del 25 de enero de 1993, respectivamente), por cuanto el permiso que asignó dichas frecuencias se encuentra vencido, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. En razón de lo anterior, se indica al Registro Nacional de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación de espectro radioeléctrico para que tenga como disponibles dichas frecuencias, así como que también se tenga como disponible el indicativo TE-BPX, reservado a la empresa AGENCIAS DE VIAJE CIELO AZUL, S.A. para futuras asignaciones. 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 87 Página 10 de 16 11 -Ii ', � La FIf�Y�I�CC��r,: ,�dlg�aUnenté` BVSVL á f.1 C� U ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 142,3875 MHz, RX 139,0625 MHz, TX 143,7625 MHz y RX 140,2375 MHz, en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 139,9250 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 11 de 16 IN +¢ kiJF i dk3kaUnente` '•tiy s4fi '-��r 00 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los Página 12 de 16 Fi cffl dlg�aUnenté` artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. Página 13 de 16 d�g�atmente ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 14 de 16 �. dk��alrnente" .4tt41L1T4' �' 00 É�r ,3-092 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Página 15 de 16 SLj lf Y 2 0000 „�dlgítalmehté LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 9 3 Página 16 de 16� }- �_. ,, � dlg� áUnente