IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01848-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso20/2/202 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr íl f; ;1 1
`RV: Notificación AE-104-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
mar 20/02/2018 02:32 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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104 -2017 -TEL -M I CITT.tif;
Buenas tardes,
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Para consutG92, ;wbni o `sdo do erts trárl"-favor i
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0162-ERC-DTO-ER-
01374-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Marco Alpízar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Enviado: martes 20 de febrero de 2018 02:08 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Notificación AE-104-2017-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox
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201212018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr P p 114,1 17
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>Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del señor René Lombardo Espinoza Vargas, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asocíados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 104-2017-TEL-MICITT
C8
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56
transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados" de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante el oficio N° 07497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de octubre de
2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-081-2017 de
fecha 24 de febrero 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-066-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de la Gerencia
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de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio N° D -VT- 1 13-MICITT-2017 de
fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin
Estrada Hernández en el oficio OF-1)CN-2017-045, de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para
operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor RENÉ
LOMBARDO ESPINOZA VARGAS, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-645-
2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor René Lombardo Espinoza
Vargas, portador de la cedula de identidad N° 8-0066-0496, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A)
para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 734-96 MG de fecha 01
de agosto de 1996. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 07497-SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de
octubre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor René Lombardo Espinoza Vargas, se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el Acuerdo Ejecutivo N° 734-96 MG de fecha
01 de agosto de 1996. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que, en virtud
del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo.
(Folios 9 a 13 del expediente administrativo).
TERCERO Que mediante oficio N° 08071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 07497-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-
061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el
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administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 734-96 MG de fecha 01 de agosto de 1996 se encuentra caduco, y recomienda técnicamente
otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el
transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al 13 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-081-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio 07497-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
10 de octubre de 2016. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el informe técnico N° MICTTT-GNP-INF-066-2017, de fecha 02 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor RENÉ
LOMBARDO ESPINOZA VARGAS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 21 al 26 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto en las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-
VT-113-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández en el oficio OF -DCN -2017-045, de la Dirección de
Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los
cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-645-2013, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencia
para radioaficionado en la Categoría Superior, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
René Lombardo Espinoza Vargas
Cédula de identidad N° 8-0066-0496
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Permiso de uso de frecuencia en la
Categoría Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI4RLE
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso.
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley W.9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo de dos mil diecisiete.
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ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
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MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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