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NI-01777-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
191212018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr ;RV: NOTIFICACION AE N°005-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 19/02/2018 11:16 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@ Buenos días, sutel GCSTIóN PRI°: (57C©52 QL0 --W- M00 - Para consu'raa eobra e�tsdo de erKa támka favor �',�/,2 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0052-ERC-DTO-ER- 01900-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. A ir, 701q Descargar el archivo del enlace marcado con amarillo al final de la cadena de correos. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes 19 de febrero de 2018 09:03 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION AE Nº005-2018-TEL-MICITT Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 005- 2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa estora https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/maiI/inbox 1/3 191212018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 4 1.. ¿� G+ g Privadá de Transportes Joyvi S.A, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 9 de febrero de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr> Fecha: 9 de febrero de 2018, 11:27 Asunto: NOTIFICACION AE Nº005-2018-TEL-MICITT Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, josebarias0161@hotmail.com. transprivasanisidrolabradortps@gmaii.com --------------- -- ---- ------ . - --- ....... AE-N°005-2018-TEL-MICITT.pdf Señores Gestora Privada de Transportes Joyvi S.A Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 005-2018-TEL-MICITT, Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 005-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5771-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02de setiembre marzo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 017-053-2014 de su Consejo, sesión celebrada en fecha 12 Página 1 de 13 di�tljerj�czr 091''F.C.54 A de setiembre de 2014; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-048-2015 de fecha 23 de marzo de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNPAT-171-2016 de fecha 30 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-358948 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -119-2014 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor José Alberto Barrantes Arias, portador de la cédula de identidad N° 2-0357-0268, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-358948, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N° 4980099-2014 de las 08:08 horas de fecha 27 de junio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que se le otorgue una frecuencia, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para la instalación de una base en la banda de 225 MHz a 266 MHz, en la localidad de Grecia de Alajuela y para el uso de treinta y un equipos móviles para propias de la empresa. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP- OF -252-2014 de fecha 08 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo). Página 2 de 13 `" TERCERO: Que mediante oficio N° 6203-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5771-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 017-053-2014 de su Consejo, en la sesión celebrada en fecha 12 de setiembre de 2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 29 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A.. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-ME-GAER-063-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N MICITT-GAER-INF-048-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 47 a 64 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-107-2015 de fecha 15 de abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a Página 3 de 13 000. 155 0 0 i"'i. el 5 6 la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 65 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A., presentó en fecha 29 de setiembre de 2015, certificación de personería jurídica N° 5409450-2015 de las 12:47 horas del 29 de setiembre de 2015, en la que se confirma que el señor José Alberto Barrantes Arias, portador de la cédula de identidad N° 2-0357-0268, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante. (Folio 67 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-171-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 68 a 75 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -119-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-358948, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 245,9375 MHz y RX 245,9375 MHz, en modalidad de canal directo, para instalar una red de radiocomunicación Página 4 de 13 Pft( � dig� ltnene�' Je,eS 7 privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, S.A. Cédula jurídica N 3-101-358948 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EET Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias central TX 245,9375 MHz y RX 245,9375 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en 10 Watts los dispositivos de irradiación fijos' Altura del punto de radiación de antena Base 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Escazú, Santa Ana, San José, Curridabat, Alajuelita, Goicoechea, Tibás, Moravia (incluye únicamente el distrito de San Vicente), Puriscal (excluye los San José distritos de Mercedes Sur, Candelarita, y Chires), Mora (excluye únicamente el distrito Zona de de Tabarcia), Desamparados (excluye los distritos Rosario, Frailes, San Cristóbal) y Acción Vázquez de Coronado (incluye los distritos San Rafael y San Isidro). Incluye los cantones La Unión y Cartago (incluye los distritos de Llano Grande y Cartago Quebradilla). Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Rafael, Flores, Belén, Santo Heredia Domingo (incluye únicamente Santa Rosa) y Heredia (excluye únicamente el distrito de Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Poás, Palmares, Naranjo, Valverde Vega (se excluye Alajuela únicamente el distrito de Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí), San Ramón (se incluyen 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 13 p di táU- t ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 245,9375 MHz y RX 245,9375 MHz, en modalidad de canal directo y en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 13� los distritos San Juan, Concepción, San Isidro, San Rafael y San Ramón). Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión de radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en radios móviles dentro de los taxis para la afectiva comunicación. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base Alajuela Grecia Grecia 10,07169 84,31512 991 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colv 100/417 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC-200NW (A) 5 W ---- ---- 0 dBi Tait TM8110 10 W3 Maxrad MH135825 3 dBi T2010 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 245,9375 MHz y RX 245,9375 MHz, en modalidad de canal directo y en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 13� cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Página 7 de 13 la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le Página 8 de 13 x l , d�g%i ere 41 otorgue el derecho de uso de la frecuencia 249,3500 MHz, no podrá explota esa frecuencia ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, Página 9 de 13 0 ': 10.10; 2 la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Politica. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17. -Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 10 de 13`° di 5 "lfnénre 003'.ü{.3 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, en concordancia con el numeral 56 del mismo cuerpo legal, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Página 11 de 13 kir 1 � ��dt�it�lrn�` G4 Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, Página 12 de 13 A, �dlgiÉ�lrnér�,tév 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GESTORA PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13