IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01756-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso191212018
,RV:" Fwd:
Inscripciones RNT
¡un 19/02/2018 08:38 a.m.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.183-2017-TEL-MICITT Dasyani.pdf;
Buenos días,
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S 3fe,
1
GE TIóN D01CUYENTAL
NI: ¡01�r56-2w
20/2 Pero coneutAa sobrr, „ ,tbd.) de 4ni-,? trámite favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO245-ERC-DTO-ER-
01871-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que.se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@suteL o.crcr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: lunes 19 de febrero de 2018 07:41 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas
Asunto: Fwd:
Estimados
Adjunto la siguiente notificación para lo que corresponde.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 113
191212018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr? J1,1 ¡Oj �
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Saludós cordiales,
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
d yl on a. arg ue d as @ m ici t. go. cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
Mensaje reenviado
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 13 de febrero de 2018, 8:02
Asunto:
Para: dªsyani28(q?gmail.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Estimado
metros Oeste San José
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones
( Expediente Administrativo N° GCP-101-2013); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el
Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionadol.
Saludos cordiales,
mi
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d yl on a. arg ued as @ m ici t. go. cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10,
21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), del 4 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", del 8 de agosto del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'.9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
del 18 de agosto del 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22
de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N" 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de
Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones",
del 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N" 29 del 11 de febrero de 2014 y
sus reformas, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, aprobada por
Acuerdo N° 025-016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada en
fecha 16 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2017 de fecha 06 de
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IBd gtálmenFe
s
enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-020-2017 de fecha 24 de enero de 2017, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-079-MICITT-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, del
Viceministerio de Telecomunicaciones, y el oficio OF -DCN -2017-077 del 2 de junio de 2017 de la
Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de renovación de uso de frecuencias para ser
empleadas en comunicaciones privadas presentada por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA
QUESADA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-101-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud de renovación del permiso de uso de las frecuencias 447,4125 MHz y 442,4125 MHz (en
modalidad repetidora) en el rango 440 MHz a 450 MHz en modalidad análoga, asignadas mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 394 MGP del 29 de mayo de 2008 (modificado el 20 de agosto de 2008) suscrita
por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, portador de la cédula de identidad N°
1-1282-0906, para ser empleadas en comunicaciones privadas. (Folios 01 al 23 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-228 de fecha 27 de mayo de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
como SUTEL). (Folio 24 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02334-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de abril de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico mediante el oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-016-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608 establece que los permisos de uso de frecuencias
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dtgbUrn2r te
a
tienen una vigencia de cinco años a partir de la notificación, plazo que vencía el 20 de agosto de 2013,
al ser presentada la solicitud del administrado el 23 de mayo de 2013, recomendó al Poder Ejecutivo la
renovación del permiso de uso de frecuencias para uso no comercial de las frecuencias 447,4125 MHz
y 442,4125 MHz (en modalidad repetidora) en el rango 440 MHz a 450 MHz en modalidad análoga,
que ha venido utilizando el señor CHINCHILLA QUESADA a título personal y que le fueron
asignadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394 MGP del 29 de mayo de 2008, con un ancho de banda
de 8,5 kHz en las bandas de 440 MHz a 450 MHz, para implementar una red privada de
telecomunicaciones del solicitante. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-106-2016 de fecha 13 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud suscrita por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA (Folio 35 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-004-2017 de fecha 06 de enero
de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2017, de fecha
06 de enero de 2017, acerca de la solicitud suscrita por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA
QUESADA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 46 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-020-2017 de fecha 24 de enero de 2017,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud del señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 62 a 77 del expediente administrativo).
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fu rr ado
digtaLmente
00 079
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-079-MICITT-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN -2017-077
del 2 de junio de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones; y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR la renovación del PERMISO DE USO NO COMERCIAL, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA
Cédula de identidad N° 1-1282-0906
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de actividades personales, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -EDN
Vigencia
5 años a partir del día 21 de agosto de 2013
Frecuencias centrales para e] dispositivo de
TX 447,4125 MHz y RX 442,4125 MHz
repetición 2
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Repetidora
Cerro Las
Cerro
Cerro Santa
Repetidora
Cerro Paraguas
Brisas
Esperanza
Elena
Cerro Berlín
Altura del punto de radiación de antena
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 7 dBi
Según informe 01726-SUTEL-DGC-2016, del 7 de marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
: Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
7 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendutn IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
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lad gáLmcnte
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no tienen cobertura.
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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fir-rr)i ct-)
digkátmante
4Provincias
SCantones y Distritos
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea,
Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Alajuelita, Desamparados (incluye únicamente los
San José
distritos San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias,
Damas y San Antonio), Mora (excluye únicamente el distrito de Tabarcia), Puriscal (excluye los
distritos de Mercedes Sur, Candelaria, San Rafael y Chires) y Turrubares (excluye únicamente el
distrito de Carara).
Cartago
Incluye únicamente el cantón de La Unión.
Zona de
Acción
Heredia
Excluye únicamente el distrito Varablanca del cantón Heredia.
Alajuela
Excluye únicamente el cantón de Upala.
Guanacaste
Excluye únicamente el cantón La Cruz y los distritos de Nacascolo y Mayorga del cantón de
Liberia.
Incluye los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Esparza, Montes de Oro, Osa (incluye
Puntarenas
los distritos Bahía Drake y Sierpe), Buenos Aires (excluye los distritos Pilas y Colinas), Garabito
(incluye únicamente el distrito Tárcoles) y Puntarenas (excluye únicamente el distrito Cóbano).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(tnsnm)
Cerro Paraguas
(repetidora)
Puntarenas
Golfito
Guayacara
8,7813888
83,040555
1519
Cerro Las Brisas
( repetidora)
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,226666
84,364722
2094
Cerro Esperanza
( repetidora)
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,124166
85,629166
972
Cerro Santa Elena
( repetidora)
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,3175
84,793611
1826
Cerro Berlín
( repetidora)
Alajuela
San Ramón
Santiago
10,047777
84,483611
1147
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámentros
Marca: Vertex
Modelo: EVXR70
Repetidor
Rangos de Operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad. 0,22 µV
Potencia tnáxitna a la salida del transmisor: 25 Watts
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no tienen cobertura.
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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fir-rr)i ct-)
digkátmante
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft Ringo
Modelo: ARX45013
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo
Potencia 1 Antena =
Modelo
Ganancia
Vertex 1 VX350
1 4W 1 ---
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las
frecuencias 447,4125 MHz y 442,4125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
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Eir.,n-IF'Cjc
dLmente
00, 8?
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica, durante un lapso de cinco
anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se
comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de
renovación del permiso de uso de frecuencias.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
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fií -mad
digatálmente
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA que, con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
Página 8 de 11
LBfi¡ rnaic!C1
dighálmente
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionano hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
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conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que
se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA
QUESADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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