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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01756-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso191212018 ,RV:" Fwd: Inscripciones RNT ¡un 19/02/2018 08:38 a.m. Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro 1 archivos adjuntos (554 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.183-2017-TEL-MICITT Dasyani.pdf; Buenos días, 00'�' g E6. 7nin S 3fe, 1 GE TIóN D01CUYENTAL NI: ¡01�r56-2w 20/2 Pero coneutAa sobrr, „ ,tbd.) de 4ni-,? trámite favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO245-ERC-DTO-ER- 01871-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que.se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@suteL o.crcr www.sutel.go_cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: lunes 19 de febrero de 2018 07:41 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Dylana Arguedas Asunto: Fwd: Estimados Adjunto la siguiente notificación para lo que corresponde. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 113 191212018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr? J1,1 ¡Oj � '�it ki Q a Saludós cordiales, Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones d yl on a. arg ue d as @ m ici t. go. cr Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 Mensaje reenviado De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Fecha: 13 de febrero de 2018, 8:02 Asunto: Para: dªsyani28(q?gmail.com Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Estimado metros Oeste San José De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ( Expediente Administrativo N° GCP-101-2013); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionadol. Saludos cordiales, mi Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones d yl on a. arg ued as @ m ici t. go. cr Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 183-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), del 4 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", del 8 de agosto del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'.9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", del 18 de agosto del 2015, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), del 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N" 38166- MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones", del 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N" 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 025-016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2017 de fecha 06 de Página 1 de 11 IBd gtálmenFe s enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-020-2017 de fecha 24 de enero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio N° D-VT-079-MICITT-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el oficio OF -DCN -2017-077 del 2 de junio de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de renovación de uso de frecuencias para ser empleadas en comunicaciones privadas presentada por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-101-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de renovación del permiso de uso de las frecuencias 447,4125 MHz y 442,4125 MHz (en modalidad repetidora) en el rango 440 MHz a 450 MHz en modalidad análoga, asignadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394 MGP del 29 de mayo de 2008 (modificado el 20 de agosto de 2008) suscrita por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, portador de la cédula de identidad N° 1-1282-0906, para ser empleadas en comunicaciones privadas. (Folios 01 al 23 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-228 de fecha 27 de mayo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 02334-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico mediante el oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-016- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608 establece que los permisos de uso de frecuencias Página 2 de 11 dtgbUrn2r te a tienen una vigencia de cinco años a partir de la notificación, plazo que vencía el 20 de agosto de 2013, al ser presentada la solicitud del administrado el 23 de mayo de 2013, recomendó al Poder Ejecutivo la renovación del permiso de uso de frecuencias para uso no comercial de las frecuencias 447,4125 MHz y 442,4125 MHz (en modalidad repetidora) en el rango 440 MHz a 450 MHz en modalidad análoga, que ha venido utilizando el señor CHINCHILLA QUESADA a título personal y que le fueron asignadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394 MGP del 29 de mayo de 2008, con un ancho de banda de 8,5 kHz en las bandas de 440 MHz a 450 MHz, para implementar una red privada de telecomunicaciones del solicitante. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo) CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-106-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01726-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud suscrita por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA (Folio 35 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-004-2017 de fecha 06 de enero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-003-2017, de fecha 06 de enero de 2017, acerca de la solicitud suscrita por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 46 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-020-2017 de fecha 24 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 62 a 77 del expediente administrativo). Página 3 de 11 fu rr ado digtaLmente 00 079 SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-079-MICITT-2017 de fecha 6 de febrero de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF -DCN -2017-077 del 2 de junio de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones; y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- OTORGAR la renovación del PERMISO DE USO NO COMERCIAL, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA Cédula de identidad N° 1-1282-0906 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Uso voz propias de actividades personales, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -EDN Vigencia 5 años a partir del día 21 de agosto de 2013 Frecuencias centrales para e] dispositivo de TX 447,4125 MHz y RX 442,4125 MHz repetición 2 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Cerro Las Cerro Cerro Santa Repetidora Cerro Paraguas Brisas Esperanza Elena Cerro Berlín Altura del punto de radiación de antena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 7 dBi Según informe 01726-SUTEL-DGC-2016, del 7 de marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones. : Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 7 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendutn IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 4 de 11 lad gáLmcnte 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no tienen cobertura. 5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 fir-rr)i ct-) digkátmante 4Provincias SCantones y Distritos Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, San José, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Alajuelita, Desamparados (incluye únicamente los San José distritos San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias, Damas y San Antonio), Mora (excluye únicamente el distrito de Tabarcia), Puriscal (excluye los distritos de Mercedes Sur, Candelaria, San Rafael y Chires) y Turrubares (excluye únicamente el distrito de Carara). Cartago Incluye únicamente el cantón de La Unión. Zona de Acción Heredia Excluye únicamente el distrito Varablanca del cantón Heredia. Alajuela Excluye únicamente el cantón de Upala. Guanacaste Excluye únicamente el cantón La Cruz y los distritos de Nacascolo y Mayorga del cantón de Liberia. Incluye los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Esparza, Montes de Oro, Osa (incluye Puntarenas los distritos Bahía Drake y Sierpe), Buenos Aires (excluye los distritos Pilas y Colinas), Garabito (incluye únicamente el distrito Tárcoles) y Puntarenas (excluye únicamente el distrito Cóbano). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (tnsnm) Cerro Paraguas (repetidora) Puntarenas Golfito Guayacara 8,7813888 83,040555 1519 Cerro Las Brisas ( repetidora) Alajuela Zarcero Palmira 10,226666 84,364722 2094 Cerro Esperanza ( repetidora) Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,124166 85,629166 972 Cerro Santa Elena ( repetidora) Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,3175 84,793611 1826 Cerro Berlín ( repetidora) Alajuela San Ramón Santiago 10,047777 84,483611 1147 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámentros Marca: Vertex Modelo: EVXR70 Repetidor Rangos de Operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad. 0,22 µV Potencia tnáxitna a la salida del transmisor: 25 Watts 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no tienen cobertura. 5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 fir-rr)i ct-) digkátmante Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Ringo Modelo: ARX45013 Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena = Modelo Ganancia Vertex 1 VX350 1 4W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las frecuencias 447,4125 MHz y 442,4125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente Página 6 de 11 Eir.,n-IF'Cjc dLmente 00, 8? permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 Página 7 de 11 fií -mad digatálmente inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo Página 8 de 11 LBfi¡ rnaic!C1 dighálmente 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionano hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para Página 9 de 11 84 Fif .n-)) ,CJO dátmente conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 10 de 11 fir-rr)z----dn digk&mente . ARTÍCULO 22.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 firmrn 3dn dig�áLment�