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NI-01573-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr f ¡� G ,,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 020-2018-TEL-MICITT / EME, S.A. Inscripciones RNT mar 13/02/2018 02:20 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < D 1 archivos adjuntos (3 MB) 020-2018 Eme.pdf, Buenas tardes, 13 FFO, min 2,� , IN PArn coilgu"Y 3 sobro ca tado da a6ti ttimrW B.avot R.-,-_.,,.--:�._.�o..�.�1�T'! �'.!iSP?f-'Rigw �;...,n.?t:�"`-Ff?!:9;r?.7.g,w.v���w,n:-r.'+Y.•r-r.,ue Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0001-ERC-DTO-ER- 02066-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de febrero de 2018 09:32 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 020-2018-TEL-MICITT / EME, S.A. Señores --209- 9-0/2 - 2©/2 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ) ' r, Registro Nacional de Telecomunicaciones 'Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa EME, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 13cda. Glorian ASonge bluiioz ■ Depta de A'ormas y Procedimientos en Telecomunicaciones - Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones lfi 1 Tel 2211-1259 Correo. glorianamonge@ micittgo.cr MINISTERIO,r Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DECIENCIA. TECNOL00(A — presidencial, Zapote, San José. Y TELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 6 de febrero de 2018, 15:31 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 020-2018-TEL-MICITT / EME, S.A. Para: cestradab@emesaliberia.com. radicondegte@gmail.com Señores EME, S.A. S.O. Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, https://outlook.office.com/owa/9*realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Ig? ', i v �á +v� ttü Licda. Gloriana Monge Muñoz ■ Depto. de Normas p Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ID Tel- 2211-1259 Correo: gloriana.mongeC-micitt.go.cr MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA, Presidencial, Zapote, San José. TECNOLOGIA YTELECOMUNICACIONES ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley T 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 19 ot„� concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010- 2017, celebrada en fecha 08 de febrero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-176-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICI TT-DNPT-INF- 183-2017 de fecha 12 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-014503 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -278-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 0 If PRIMERO: Que en fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Carlos Estrada Baltodano, portador de la cédula de identidad N° 9-0005-0950, en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-014503, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5449498-2015 de las 09:53 horas de fecha 11 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 138 MHz a 144 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-372-2015 de fecha 27 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 25 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 01538-SUTEL-SCS-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-010-2017, adoptado en la sesión Página 3 de 19 i�dilrísté' ordinaria N° 010-2017, celebrada el día 08 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 141,103125 MHz y RX 138,103125 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, la SUTEL informa a este Viceministerio que a la empresa solicitante se le habían asignado las frecuencias 139,9000 MHz, 138,9625 MHz y 141,5125 MHz, mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 261 de fecha 17 de mayo de 1977 y N° 171 de fecha 27 de julio de 1984, los cuales, conforme a los artículos 19 y 20 y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, se encuentran actualmente vencidos, por lo que se solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su futura asignación dichas frecuencias, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 26 a 34 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-050-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00936-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 35 del expediente administrativo). Página 4 de 19 0 01;,'t AAFt. 13idgilábin— QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-155-2017, de fecha 27 de abril de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 28 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-176-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 46 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-221-2017 de fecha 02 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 49 a 51 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 11 de mayo de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación solicitada, donde se constata que actualmente el señor Carlos Estrada Baltodano, portador de la cédula de identidad N° 9-0005-0950, continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-014503, de conformidad con la certificación N° 5848448-2017 de las 09:52 horas de Página 5 de 19 AAFir, �s; Yd�iEálmenté fecha 19 de abril de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 52 a 54 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante el informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-183-2017 de fecha 12 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 57 a 66 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 09 de agosto de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 47 y 48 del expediente administrativo). Página 6 de 19 �''. 1 6 � V l,� DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -278-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-014503, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 141,103125 MHz y RX 138,103125 MHz, EN MODALIDAD DE REPETIDORA, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario EME, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-014503 Página 7 de 19 0 1 Ú 7 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ° La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura. Página 8 de 19 :j74 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -EME Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 141,103125 MHz y RX 138,103125 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts ]osequipos de repetición, bases y móviles2 Repetidora Base 1 Altura del punto de radiación de antena Cerro Vista al Mar 20 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 8,15 dBi 7,65 dBi Provincias -'Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Liberia. • Todo el cantón de Nicoya. • Todo el cantón de Santa Cruz. • Todo el cantón de Bagaces • Todo el cantón de Carrillo. Guanacaste : Todo el cantón de Cañas. Zona de Del cantón de Abangares incluye únicamente los distritos de Las Juntas y Acción Colorado. • Del cantón de Tilarán incluye únicamente los distritos de Santa Rosa, Líbano y Tierras Morenas. • Todo el cantón de Nandayure. • Del cantón de La Cruz incluye únicamente el distrito de Santa Elena. • Todo el cantón de Ho'ancha. Incluye las siguientes zonas: Puntarenas ■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Chomes, Lepanto y Manzanillo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,144972 85,628639 892 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ° La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Valor ajustado según lo calculado por la herramienta de estimación de cobertura. Página 8 de 19 :j74 (repetidora) Base 1 1 Guanacaste 1 Liberia 1 Liberia 1 10,626164 1 85,443844 1 138 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX -740H Base Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz . Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: DECIBEL PRODUCTS Modelo: DB -224 Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: CUSHCRAFT Modelo: ARX2B Rango de operación: 134 MHz a 164 MHz Ganancia: 7,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de Ganancia operación KENWOOD NX -240 5 W ---- ---- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Página 9 de 19 �Ft.rí1�� ,dl�itált'aeñté` pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,103125 MHz y RX 138,103125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con sustento en la renuncia expresa así como, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00936- SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010- 2016, celebrada el día 08 de febrero de 2017, los Acuerdos Ejecutivos N° 261 de fecha 17 de mayo de 1977 y N° 171 de fecha 27 de julio de 1984, se encuentran vencidos, por lo que se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 139,9000 MHz, 138,9625 MHz y 141,5125 MHz, por lo que se le recuerda a la empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 10 de 19 IA76 A` X�-.írf�tl ii�_d��tálmen�Z ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00936-SUTEL-DGC-2017 de fecha O1 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-010-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2017, celebrada el día 08 de febrero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar Página 11 de 19 bi�1•. .R ,'k 1 0 al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, Página 12 de 19 ��Jdf�itdlr�ñte 07 tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 8.- Indicar Prevenir a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la Página 13 de 19 �ildi�ttáltrténke instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 14 de 19 C1igitante ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 15 de 19 .� 081 ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Página 16 de 19 ,';.W82 Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es Página 17 de 19 sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EME, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo Página 18 de 19 0 84 i sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 �14; 85