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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01572-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr lop 0.0 ; ? 1 ; á 1'.PUí� RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT / COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A. Inscripciones RNT mar 13/02/2018 02:11 p.m. I F g; 901fl Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go:cr>;--- ' -'sUIe d 1 archivos adjuntos (3 MB) 031-2018 Co. Hotelera Playas de Tamarindo.pdf; Buenas tardes, NI:�� Ge,8Tl6iq N*: _, - DTD F)? - Iy//-20/5 Pam conauttis 8ct,m ontaclo do e�3to trómnt, $vor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0753-ERC-DTO-ER- 01411-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de febrero de 2018 09:30 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 031-2018-TEL-MICITT / COMPAÑIA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr J",, V`' ,. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Ucda. Glorian Monge Muñoz ■ ,'111 Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo: glorianamonge@ micitt.go.cr MINISTERIO Dirección Edificio Mira 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA TECNOLOGÍA Presidencial, Zapote, San José. Y TELECOMUNICACIONES ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr> Fecha: 6 de febrero de 2018, 15:35 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT / COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A. Para: rbenito@tamarindodiria.com. irosales@tamarindodiria.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A. S.O. Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr •,'1 v 3r Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, Iicde. Glorian Monge Muñoz ■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m 1 TeL 2211-1259 Correo: gloriana mongey micitt.go.cr MINISTERIO Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa DE CIENCIA, TECNOLOGIA presidencial, Zapote, San José. YTELECOMUNICACIONES 64rsRc' - á de T.,t -'º-tez ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 19 ►1,3 7 5 19 d�itaLxñente' concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065- 2016, celebrada en fecha 09 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-145-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-DNPT- INF-159-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -107-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 0 Q. .1.1077 PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por los señores Bernardo Manuel Rockbrand Castro, portador de la cédula de identidad N° 9-0069- 0766 y Raúl Benito Noguerales, de nacionalidad española, portador de la cédula de residencia N° 172400126929, en sus condiciones de Secretario y Tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, de la empresa COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación personería jurídica W RNPDIGITAL-3738740-2015 de las 8 horas 03 minutos de fecha 28 de mayo de 2015 y la certificación de poder N° RNPDIGITAL- 3809521-2015 de las 14 horas 38 minutos de fecha 15 de junio de 2015, emitidas por el Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-178-2015 de fecha 26 de junio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo). Página 3 de 19 , �id19-Ea enF TERCERO: Que mediante oficio N° 08653-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, en el cual, el Órgano Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un permiso de uso de las frecuencias TX 141,990625 MHz y RX 138,903125 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación digital, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a 40 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-257-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 08188-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 41 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-120-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Página 4 de 19 00.078 d�iCalmenté` Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-145-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 54 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-215-2017 de fecha 28 de abril de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 a 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de mayo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7209685-2017 de las 10 horas 36 minutos de fecha 23 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Wolfgang Gollas, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte de su país N° CGK601H4M, ejerce en su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo). Página 5 de 19 0 .�t7� r g�Eátt�eñte' OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-159-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo). NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de julio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Página 6 de 19 Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -107-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundan -tiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 141,990625 MHz y RX 138,903125 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación digital, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO .. DE USO DE FRECUENCIAS COMPAÑIA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, Permisionario S.A. Cédula jurídica N° 3-101-016886 Página 7 de 19 `\ $4maác 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 19 $Fí t> 0 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -CHR Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 141,990625 y RX 138,903125 de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor de losequipos de repetición2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Tamarindo Diriá 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Acción Incluye las siguientes zonas: Guanacaste De] cantón de Santa Cruz incluye únicamente los distritos de Cabo Velas y Tamarindo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Tamarindo Diriá Guanacaste Santa Tamarindo 10,300752 85,840883 9 (repetidora) Cruz ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SD214-L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 19 $Fí t> 0 Marca 1 Modelo I Rango de I Ganancia KENWOOD I NX -240 I 5W I ---- I ---- I --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,990625 MHz y RX 138,903125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Página 9 de 19 ,�« dlgiEálrc�ente Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en Página 10 de 19 0"'J'084 un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAMÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del Página 11 de 19 espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA que de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 19 1.,JX ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPARTÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones Página 13 de 19 0 0 0 8'7 d Qa enfé 4v:r�' practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Página 14 de 19 00114 0 V 8 Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13: Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Página 15 de 19 00". ;CU Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no Página 16 de 19 0ü1,1 Ú 91.� digiEálméht constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Página 17 de 19 Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Página 18 de 19 Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 0W -W0 �digÉáltn2ñk�é�