IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01572-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr lop 0.0 ; ? 1 ; á
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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT /
COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A.
Inscripciones RNT
mar 13/02/2018 02:11 p.m. I F g; 901fl
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go:cr>;---
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d 1 archivos adjuntos (3 MB)
031-2018 Co. Hotelera Playas de Tamarindo.pdf;
Buenas tardes,
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Ge,8Tl6iq N*: _, - DTD F)? - Iy//-20/5
Pam conauttis 8ct,m ontaclo do e�3to trómnt, $vor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0753-ERC-DTO-ER-
01411-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de febrero de 2018 09:30 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 031-2018-TEL-MICITT / COMPAÑIA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
S.A.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr J",, V`'
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Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de
la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Ucda. Glorian Monge Muñoz
■ ,'111 Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo: glorianamonge@ micitt.go.cr
MINISTERIO Dirección Edificio Mira 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA
TECNOLOGÍA Presidencial, Zapote, San José.
Y TELECOMUNICACIONES
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr>
Fecha: 6 de febrero de 2018, 15:35
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT / COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, S.A.
Para: rbenito@tamarindodiria.com. irosales@tamarindodiria.com. Melvin Murillo Alvarez
<melvin.murillo@me.com>
Señores
COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les
notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Iicde. Glorian Monge Muñoz
■ Depto. de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
m 1 TeL 2211-1259
Correo: gloriana mongey micitt.go.cr
MINISTERIO Dirección Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA presidencial, Zapote, San José.
YTELECOMUNICACIONES
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ACUERDO EJECUTIVO N° 031-2018-1EL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
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►1,3 7 5
19
d�itaLxñente'
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-
2016, celebrada en fecha 09 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-145-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-DNPT-
INF-159-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886, y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -107-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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0 Q.
.1.1077
PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por los
señores Bernardo Manuel Rockbrand Castro, portador de la cédula de identidad N° 9-0069-
0766 y Raúl Benito Noguerales, de nacionalidad española, portador de la cédula de
residencia N° 172400126929, en sus condiciones de Secretario y Tesorero,
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
en forma conjunta, de la empresa COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886, personería
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
vista en la certificación personería jurídica W RNPDIGITAL-3738740-2015 de las 8 horas
03 minutos de fecha 28 de mayo de 2015 y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-
3809521-2015 de las 14 horas 38 minutos de fecha 15 de junio de 2015, emitidas por el
Registro Nacional. La empresa solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2)
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-178-2015 de fecha 26 de junio de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 08653-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre
de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, en el cual, el Órgano
Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un permiso de uso de las frecuencias
TX 141,990625 MHz y RX 138,903125 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación
digital, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a 40 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-257-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 08188-SUTEL-DGC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAMA
HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 41 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-120-2017, de fecha
24 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del
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Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-145-2017, de
fecha 24 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA
PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de
las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 54 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-215-2017 de fecha 28 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha
la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 a 59
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de mayo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7209685-2017 de las 10 horas 36 minutos de fecha 23 de mayo
de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Wolfgang Gollas, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte de su país N°
CGK601H4M, ejerce en su condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016886. (Folios 62 y 63
del expediente administrativo).
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OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-159-2017 de fecha 24
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA
HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de
la SUTEL y la DAER. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo).
NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de julio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
COMPAMA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley
N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al
día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios
75 y 76 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
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Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -107-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundan -tiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA
HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-016886, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS TX 141,990625 MHz y RX 138,903125 MHz, en modalidad de
repetidora y en modulación digital, según el análisis de optimización de recursos realizado
por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO ..
DE USO DE FRECUENCIAS
COMPAÑIA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
Permisionario
S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-016886
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1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -CHR
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 141,990625 y RX 138,903125
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor de losequipos de repetición2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Tamarindo Diriá
24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Zona de Acción
Incluye las siguientes zonas:
Guanacaste
De] cantón de Santa Cruz incluye únicamente los distritos de Cabo
Velas y Tamarindo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Tamarindo Diriá
Guanacaste
Santa
Tamarindo
10,300752
85,840883
9
(repetidora)
Cruz
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214-L
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia 1 Antena
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Marca 1 Modelo I Rango de I Ganancia
KENWOOD I NX -240 I 5W I ---- I ---- I --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,990625 MHz y RX
138,903125 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la
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Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 08188-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-065-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, se encuentra
habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo
grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en
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un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación,
lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO,
SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual
grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAMÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
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espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA que de la información aportada, se determinó que
todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por
medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division
Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en
su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COMPARTÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
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practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13: Indicar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
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Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
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constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
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Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS DE
TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo
ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA
HOTELERA PLAYAS DE TAMARINDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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