IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01569-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018
RV: Message from KMBT_283
Inscripciones RNT
mar 13/02/2018 02:02 p.m.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
d 1 archivos adjuntos (7 MB)
SKMBT 28318021308500.pdf,
Buenas tardes,
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GEST N': A /0- JAC � 2ER- I.? --- Q
Par8 d6n4UM:1a fsubo nil;id6 dc, omt3 ti-hM te. favor
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0310-ERC-DTO-ER-
01262-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de febrero de 2018 09:14 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT 283
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �f�;�`
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa ASOCIACION DE TAXISTAS DE SANTA ANA., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
mUnidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masisCo)micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
Forwarded message
From: <scanner@micit.go_cr>
Date: 2018-02-13 8:51 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2018-TEL-MICPIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica .de la República de Costa Rica; y en razón le lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), Z64
y 346 inciso 1) de, la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subincíso a), 25
inciso b) subinciso 1); 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta INT° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 _y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus..reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones, Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edád", emitida en fecha 18 dé agosto de 2015 y publicada :en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
Página 1 de 23 N
Bente
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N 06128-SUTEL-DGC-2016 de fecha
23 de agosto de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto 2016; en el
informe técnico N° MICI1T-CAER-INF-069 2017 de fecha 22 de febrero de 2bl7, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico-
jurídico N° MICITT-GNP-INF-113-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-157768, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -033-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 02 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
para ser empleadas en comunicaciones propias de la Asociación. La solicitud fue suscrita
por el señor Atilio Umaña Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-0506-0454, en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la
ASOCIACIÓN DÉ TAXISTAS DE SANTA ANA, con cédula de persona jurídica N° 3-
1` ) 002-157768, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en certificación de personería jurídica N° 5183869-2015 de
las 08 horas 12 minutos y 26 segundos de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos
frecuencias en la banda 225 MHz a 250 MHz, para ser utilizadas en las comunicaciones
propias de las actividades de servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad de taxis. Cabe mencionar que la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA
ANA solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 237,4750 MHz y 242,4875
MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 128 MGP sin fecha de emisión,
notificado el 08 de setiembre de 2008, mismas que siempre han utilizado. (Folios 01 al 27
del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio NMICITT GNP -OF 054-2015 de fecha 10 de febrero
dé 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 28 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 06687-SUTEL-SGS-2016 de fecha 12 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
i oficio N° 06128-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016, en el cual, dicha Superintendencia
señaló que el uso de las frecuencias 237,4750 MHz y 242,4875 MHz otorgadas por el
Acuerdo Ejecutivo N° 128 MGP notificado el 08 de setiembre de 2008, con un plazo de 5
años, se encuentra vencido desde el 08 de setiembre de 2013 y el derecho ejercido por la
Asociación sobre las frecuencias caducó. Por lo tanto la solicitud presentada por la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA fue tramitada como un nuevo permiso
de uso de frecuencias, ya que no es procedente realizar trámite alguno sobre títulos
habilitantes ya vencidos. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponibles la frecuencia 242,4875 MHz, otorgada mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 128 MGP del 08 de setiembre de 2008, vedándose a la Asociación solicitante,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente
recomendó otorgar a la Asociación solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias
(TX) 242,4750 MHz y (RX) 237,4750 MHz, ambas con un ancho de banda dé 8,5 kHz, en
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modulación análoga, requeridas para comunicación propias de ésta. (Folios 29 al 39
expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GNPMEMO-201-2016 de fecha
13 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06128-SUTELr1)GC-
2016 de la Superintendencia. de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACION DE
TAXISTAS DE SANTA ANA, (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que en fecha 02 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web dé la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la
Asociación de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas
instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o
el articulo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Ad~tración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo)
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-058-2017, de fecha
22 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radoeléctrico remitió a
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICTTT-GAER-INF-069-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
(' ! otorgamiento de las frecuencias a la Asociación solicitante, según el análisis realizado por
la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 al 54 expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-117-2017 de fecha U de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con- la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folio 55 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la Asociación solicitante en fecha 8 de marzo
' 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería
jurídica W RNPDIGITAL-6841836-2017 de las 14 horas 26 minutos y 20 segundos del 08
de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente
el señor Atilio. Uxnaña Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-0506-0454, continúa
ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
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límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, con cédula de
persona jurídica N° 3- 002-157768. (Folio 56 y 57 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° �MICITT-GNP-INF-113-2017 de fecha 31 de
marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa ASOCIACIÓN DE
( ) TAXISTAS DE SANTA ANA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 59 a 79 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del. Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referénciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -033-2015, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICrM para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARÚCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-157768, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 242,4750
MHz y RX 237,4750 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación análoga, para el
(¡ ) establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACI N DE TAXISTAS DE SANTA ANA
Cédula jurídica N° 3-002-157768
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-CZW
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
de repetición'
TX 242,4750 MHz y RX 237,4750 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles"`
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero Bases
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX yla RX M dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum N
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAP).
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Francisco, Calle Blancos, Mata de .Plátano, Ipis, Rancho
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Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones distritos
Acción?
• Vázque�,�le_Cooladp,(Incluye únicamente los distritos de San
Isidro, SS��i'' e , ce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajál).
e Acosta (Incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil,
San José
Incluye los cantones de:
o Tibás (Incluye únicamente los distritos de San Juan, Cinco
• San José (Incluye únicamente los distritos de Caneen, Merced,
Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca,
Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián).
• Escazú (Incluyó únicamente los distritos de Escazú, San Antonio
y San Rafael).
• Desamparados (Incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo,
Gravilías y Los Guido).
• Puriscal (Incluyó únicamente los distritos de Santiago, Mercedes
Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita,.
Desamparaditos, Saín Antonio y Chires).
• Tarrazú (Incluye únicamente los distritos de San Marcos, San
Lorenzo y San Carlos).
• Aserrí (Incluye únicamente los distritos de Aserrí, Vuelta de
Jorco, Legua, y Salitrillos).
Mora (Incluye únicamente los distritos de Colon, Guayabo,
Tabarcia, Piedras Negras, Picagres y Jaris).
Francisco, Calle Blancos, Mata de .Plátano, Ipis, Rancho
Re orado parral .
3 No se incluyen las provincias sobre las ��uuá01 n sYPe e c I, a cobertura �señalgda ppre cada q�tón o distrito
citado puede ser parcial. En caso dL conl&i}73? pBtt�3t���'�%rcasak�t í4i'n>ksci��all
polígono de cobertura que se encuentra ende&�adeliídsm�uAgaRletliju8tasil).
• Alajuelita .(Incluye únicamente los distritos de Alajuelita, San
Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe).
• Vázque�,�le_Cooladp,(Incluye únicamente los distritos de San
Isidro, SS��i'' e , ce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajál).
e Acosta (Incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil,
_
Palmichal, Cangreja] y Sabanillas).e
o Tibás (Incluye únicamente los distritos de San Juan, Cinco
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Paraíso (Incluye únicamente los distritos de Paraíso, Santiago,
Orosi, Cachí y Llanos de Santa Lucía).
La Un~iiig9,á2ipamente los distritos de Tres Ríos, San
Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San
Ramón y Río Azul).'rtt
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Copey)-
• Curridabat (Incluye únicamente los distritos de Curridabat,
Granadilla, Sanchez y Tirases).
Incluye los cantones de:
• Alajuela (Incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San Jose,
Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla,. San
Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor,
Garita y Sarapiqut).
• San Ramón (Incluye únicamente los distritos de San Ramón,
Santiago, .San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael,
San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volo, Concepción, Zapotal y Peñas
Blancas).
• Grecia (Incluye únicamente los distritos de Grécia, San Isidro,
San Jose, San Roque, Tacares, Río Cuarto, Puente de Piedra y
Bolívar).
• San Mateo (Incluye únicamente los distritos de San Mateo,
Desmonte, Jesús Maria y Labrador).
9 Atenas (Incluye únicamente los distritos de Atenas, Jesús,
Mercedes, San Isidro, Concepción, San Jose, Santa Eulalia y
Alajuela
Escoba]).
• Naranjo (Incluye únicamente los distritos de Naranjo, San
Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario
y Palmitos).
• Palmares (Incluye únicamente los distritos de Palmares,
Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La
Granja).
• Poas (Incluye únicamente los distritos de San Pedro, San Juan,
San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda).
• Orotina (Incluye únicamente los distritos de Orotina, El Mastate,
Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba).
• San Carlos (Incluye únicamente los distritos de Quesada,
Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pita], La Fortuna,
La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol).
• Zarcero (Incluye únicamente los distritos de Zarcero, Laguna,
Tapesco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas).
Valverde Vega (Incluye únicamente los distritos de Sarchi Norte,
Sarchi Sur, Toro.Amarillo, San Pedro y Rodrf ez).
Cartago
Incluye los cantones de:
• Cartago (Incluye únicamente los distritos de Oriental,
Occidental, Carmen, San Nicolás, Aguacaliente o Sán
Francisco, Guadalupe o Arenilla, Corralillo, Tierra Blanca,
Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla). .
Paraíso (Incluye únicamente los distritos de Paraíso, Santiago,
Orosi, Cachí y Llanos de Santa Lucía).
La Un~iiig9,á2ipamente los distritos de Tres Ríos, San
Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San
Ramón y Río Azul).'rtt
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.• Jiménez (Incluye únicamente los distritos de .Juan Viñas,
Tucurrique y Pejibaye).
v Turrialba (Incluye únicamente los distritos de Turrialba, Santa
Cruz y.Santa Rosa).
C Alvarado (Incluye únicamente los distritos de Pacayas,
Cervantes y Capellades).
• Oreamuno (Incluye únicamente los distritos de San Rafael, Cot,
Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa).
• El Guarco (Incluye únicamente los distritos de El Tejar, San
Isidro, Tobosi y Patio.de Agua).
Incluye'los cantones de:.
e Heredia (Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco, Ulloa y Varablanca).
• Barva (Incluye únicamente los distritos de Barva, San Pedro, San
Pablo, San Roque, Santa Lucia y San Jose de la Montaña).
• Santo Domingo (Incluye únicamente los distritos de Santo
Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas,
Santa Rosa, Tures y Pará).
• Santa Barbara (Incluye únicamente los distritos de .Santa
Barbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Domingo y Puraba).
Heredia
• San Rafael (Incluye únicamente los distritos de San Rafael, San
Josecito, Santiago, Los Ángeles y Concepción).
• San Isidro (incluye únicamente los distritos de San Isidro, San
José, Concepción y San Francisco).
• Belén (Incluye .únicamente los distritos de San Antonio, La
Ribera y La Asunción).
• Flores (Incluye únicamente los distritos de San Joaquín,.
Barrantes y Llorente).
• San Pablo (Incluye únicamente los distritos de San Pablo y
Rincón de Sabanilla).
• Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo,_ La
Virgen, Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña)._
Incluye los cantones de;
• Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de Puntarenas,
Pitahaya, Chofes, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco, El
Roble y Arancibia).
Puntarenas
• Esparza (Incluye únicamente los distritos de Espíritu Santo, San
Juan Grande, Macacona, San Rafael y San Jerónimo).
• Montes de Oro (Incluye únicamente los distritos de Miramar, La
Unión y San Isidro).
a Garabito (Incluye únicamente los distritos de Jaco y Tárcoles).
Incluye los cantones de:
• Pococí (Incluye ún camente los distritos de Gtiápiles, Jiménez,
Limón
Rita, Roxana, Cariari,. Colorado, y La Colonia).
• Guácimo (Incluye únicamente los distritos de Guácimo, Río
Jiménez y Duacari).
EMPLAZAMIENTOS
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d�atté
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Ceno Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
1615
(repetidora)
9,906844
84,162742
Base Santa Ana
SanJosé
Santa Ana
Santa Ana
9,933472
84,179794
906
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM -8110
Repetidor
Rango deoperación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Marca: Tait
Modelo: TM -8250
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor. 25 W
Manca: ARS
Antenas.omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtelcom RCX-220
5 W -- --- 0 dBi
Tait TM -8110
25 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi
Tait T2010
25 Ws Maxrad MHB5825 3 dBi
ARTÍCULO 2: Informar a la empresa ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n de los registros
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
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pertinentes, dentro 'de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que de
conformidad con el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06128-SUTEL-DGC
2016 de fecha 23 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su 'Consejo mediante el
í' _ �, Acuerdo N° 028-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en
fecha 31 de agosto de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que
eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones; previa verificación por parte de la SUTEL de
dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo,
utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que
se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios
a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente;
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE
SANTA ANA, *se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA
ANA, sedeberá notificar al Poder -Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico.
c. Si la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas
del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho'de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA,
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta
no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que "se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado, por el Poder
Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06128-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
23 de agosto de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-
048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de
2016,, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la
frecuencia 242,4875 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 128 MGP notificado el 08 de setiembre
de 2008), por cuanto el permiso que asignó dicha frecuencia se encuentra vencido, no
podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de Io establecido en el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que las
frecuencias TX 242,4750 MHz y RX 237,4750 MHz, en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
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ARTÍCULO.6: Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente -en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
r modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso dé
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos penmisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las bandas 225
,,) MHz a 287 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad análoga, está
permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con .
modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso
de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de migración a modalidad digital.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que de
conformidad con el artículo 9 de lá Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
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el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8: Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la .Constitución Politica, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta,y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad% publicada en. Diario Oficial La Gaceta W 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación. y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción dé personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
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nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que será
causal de revocación del presente titulo habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley .General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12: Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
áño para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13: Informar a la- ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que,
con el objeto de vigilar el funciónamierito de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar 'los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14: Informar a la ASOCIACIÚN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y "sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el usó
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67'inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según ló dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
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Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e .inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN DETÁXISTAS DE SANTA ANA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18: Informar a la ASOCIACIÚN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, segun lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
(~ ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20: Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que en
atención a lo dispuesto en el articuló 63 de la .Ley N° $642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene.el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro e promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23: Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE SANTA ANA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150. metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 .y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 24: Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE SANTA ANA, por el medió señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLES RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.L. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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6/2/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMB
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Message from Kü!!BT_283
2 mensajes
scanner@micit.go.cr <scanner@micit.go.cr> • 6 de febrero de 2018, 12:29
Responder a: scannervtcr@gmail.com
Para: ana.masis@micit:go.cr
SKMBT 28318020612280.pdf
6239K
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr•> 6 de febrero de 2018, 12:53
Para: taxisasotaxsa@yahoo,es, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.inudllo@me.com>
f -c c: Cynthia Morales Herrera <cynthia,morales@micit.go.cr>
t
Señor
Atilio Umaña Umaña
Presidente
Asociación de Taxistas de Santa Ana
S.O.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud.
A fin de incorporarlo ,en nuestros archivos, le agradecería por favor realizar acuse de recibido correspondiente.
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masls Ortiz
1i1í. � YDS M Unidad de Control Nacional de Radio
r VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go.cr
T +506 2.211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go.er
='-----�-- Forwarded message ---------
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-02-06 12:29 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT 283
To: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT_ 28318020612280.pdf
6239K
�Y V 5:5 V RÍ 1º
6/2/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT 283
MILL Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit,go.cr>
Message from KMBT 283
Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Para: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
6 de febrero de 2018, 13:29
Buenas tardes doña Ana, recibido conforme el Acuerdo Ejecutivo de Asociación de Taxistas de Santa Ana.
Muchas gracias
Saludos cordiales
EI 6 feb. 2018, a las 12:53, Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> escribió:
Señor
Afilio Umaña Umaña
Presidente
Asociación de Taxistas de Santa Ana
S.O.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el
Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
A fin de incorporarlo en nuestros archivos, le agradecería por favor realizar acuse de recibido
correspondiente.
Saludos cordiales.
<image001.jpg> Licda. Ana Cecilia Masls Ortiz
Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micitgo.cr
T +506 2211 1278 F. +506 2211 1280
www.micit.go.cr
Forwarded message
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-02-0612:29 GMT -06-00
Subject: Message from KMBT_283
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To: ana.masis@micit.go.cr
<SKMBT 28318020612280.pdf>