IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01568-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr
RV: Notificación AE-027-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/02/2018 01:56 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano
6 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 027-2018-TEL-MICITT_MICHO.tif,
Buenas tardes,
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R c 2 1-,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0754-ERC-DTO-ER-
01535-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de febrero de 2018 08:53 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-027-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox
1/3
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ! i rt r1
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES MICHO S.A, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
- Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
m t
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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013,
ACUERDO EJECUTIVO N° 027-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Pdgina 1 de 23:
Inr r t al
digitalmer�Fé
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 08395-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 066-2016, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, el informe técnico N°
MICITT-GAER-122-2017 de fecha 10 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-
INF-152-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-238710
y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -128-2015 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 2 de 23 1
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0010070
PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos
frecuencias para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue
suscrita por el señor Giovanni Quesada Araya conocido como Geovanni Quesada Araya,
portador de la cédula de identidad N° 2-0377-0886, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad CARGAS
ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-238710, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3806946-2015, de las
10 horas 38 minutos y 11 segundos de fecha 15 de junio de 2015, emitida por el Registro
Nacional. Adicionalmente, la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de permiso de
uso de las frecuencias TX 243,2000 MHz y RX 248,0000 MHz. (Folios 01 al 34 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-184-2015 de fecha 29 de junio de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 35 del expediente administrativo).
Página 3 de 23 .
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00.0 1
TERCERO: Que mediante oficio N° 09073-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que el permiso temporal de instalación y pruebas N° 791-97
C.N.R. del 24 de julio de 1997 de las frecuencias 243,2000 MHz y 248,0000 MHz, de
conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República,
lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones se
encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa CARGAS
ESPECIALES MINCHO, S.A. fue tramitada como una nueva solicitud. Siendo ello así,
solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras
asignaciones, las frecuencias 248,0000 MHz y 243,2000 MHz, vedándose a la empresa
solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Igualmente, la
SUTEL recomendó asignar a la empresa citada las frecuencias TX 243,0000 MHz y RX
238,0000 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten.
(Folios 36 a 49 del expediente administrativo).
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. y
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-005-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08395-SUTEL-
DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. (Folio 51 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-096-2017, de fecha
10 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 13 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-122-2017, de
fecha 10 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES
MINCHO, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 53 a 67 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-017-168-2017 de fecha 20 de marzo
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., a fin de que presentara una personería
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0UE, 073
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folio 71 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 23 de marzo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-6881453-2017 de las 11:09 horas del 15 de marzo de 2017
emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Giovanni
Quesada Araya conocido como Geovanni Quesada Araya, portador de la cédula de
identidad N° 2-0377-0886, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CARGAS
ESPECIALES MINCHO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-238710. (Folios
72 y 73 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de abril de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa CARGAS
ESPECIALES MINCHO, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las
instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
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,y,. A
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Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-152-2017 de fecha 19
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CARGAS
ESPECIALES MINCHO S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de
conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 76 a 85 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -128-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-238710, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
243,0000 MHz y RX 238,0000 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A.
Cédulajurídica N° 3-101-238710
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -CXR
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 243,0000 MHz y RX 238,0000 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
móviles2
Repet.
Rep. Cañas
Base
Base
Altura del punto de radiación de antena
V.Poás
Dulces
Grecia
Papagayo
28m
22m
6m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
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ZONA DE ACCI N
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
•
Todo el cantón de San José.
•
Todo el cantón de Escazú.
•
Todo el cantón de Desamparados
•
Todo el cantón de Puriscal.
•
Todo el cantón de Aserrí.
•
Todo el cantón de Mora.
•
Todo el cantón de Goicoechea.
San José
•
Todo el cantón de Santa Ana.
•
Todo el cantón de Alajuelita.
•
Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
•
Todo el cantón de Acosta.
•
Todo el cantón de Tibás.
•
Todo el cantón de Moravia.
•
Todo el cantón de Montes de Oca.
•
Todo el cantón de Turrubares.
•
Todo el cantón de Curridabat.
•
Todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
•
Todo el cantón de Alajuela.
•
Del cantón de San Ramón se incluye los distritos de San Ramón,
Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San
Isidro, Angeles, Alfaro, Volio, Concepción, Zapotal y Peñas Blancas).
•
Todo el cantón de Grecia.
•
Todo el cantón de San Mateo.
•
Todo el cantón de Atenas.
•
Todo el cantón de Naranjo.
•
Todo el cantón de Palmares.
Alajuela
•
Todo el cantón de Poás.
•
Todo el cantón de Orotina.
•
Del cantón de San Carlos se incluye los distritos de Quesada, Florencia,
Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pita], La Tigra, La Palmera, Venado,
Cutris, Monterrey, Pocosol y La Fortuna.
•
Todo el cantón de Zarcero.
•
Todo el cantón de Valverde Vega.
•
Del cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de Upala,
Delicias, Yolillal y Dos Ríos.
•
Todo el cantón de Los Chiles.
•
Del cantón de Guatuso se incluye únicamente los distritos de San Rafael,
Buenavista y Katira.
Incluye las siguientes zonas:
Cartago
•
Todo el cantón de Cartago.
•
Del cantón de Paraíso incluye únicamente los distritos de Paraíso y
Llanos de Santa Lucía.
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• Todo el cantón de La Unión.
• Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito de Santa Cruz.
• Del cantón de Oreamuno se incluye los distritos de San Rafael, Cot y
Potrero Cerrado.
• Todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Heredia.
• Todo el cantón de Barva.
• Todo el cantón de Santo Domingo.
• Todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
• Todo el cantón de San Rafael.
• Todo el cantón de San Isidro.
• Todo el cantón de Belén.
• Todo el cantón de Flores.
• Todo el cantón de San Pablo.
• Todo el cantón de Sara i uí.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puntarenas se incluye únicamente los distritos de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Chacarita, Barranca y El Roble.
Puntarenas
• Todo el cantón de Esparza.
• Todo el cantón de Parrita.
• Todo el cantón de Garabito.
• Del cantón de Que os únicamente el distrito de Que os.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos de Guápiles,
Jiménez, Rita, Roxana, Carian, La Colonia y Colorado.
Limón
• Del cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos de Germania
y El Cairo.
• Del cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos de Guácimo,
Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Liberia.
• Del cantón de La Cruz, se incluye únicamente los distritos de Santa
Elena y La Cruz.
• Del cantón de Bagaces se incluye únicamente los distritos de Bagaces y
Guanacaste
Mogote.
• Todo el cantón de Carrillo.
• Del cantón de Cañas únicamente el distrito de Bebedero.
• Del cantón de Santa Cruz, únicamente los distritos de Santa Cruz, Diriá y
Bolsón.
• Del cantón de Nicoya únicamente el distrito de San Antonio.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
p
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Poás
(repetidora)
Alajuela
Poás
San
Pedro
10,178088
84,241813
2610
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Cañas Dulces Guanacaste
Liberia
Cañas 10,805902 85,405958 694
(repetidora)
Dulces
Base 1 — Grecia Ala'uela
Grecia
Grecia 10,054900 84,338652 871
Base 2 - Guanacaste
Carrillo
Sardinal 10,663822 85,596627 165
Papagayo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMÜNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sencibilidad: 0,351iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Modelo: TM -8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Modelo: TM -2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sencibilidad: 028 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Ars
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES M VILES
Marca Modelo Potencia Antena Modeló Ganancia
Radtelcom RCX-220 5W - - 0 dBi
Radtelcom RC200NW 5W - - 0 dBi
TAIT TM -8110 25W Maxrad MHB5825 3 dBi
TAIT TM -2010 25W4 Maxrad MHB5825 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación
técncia emitida mediante el oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre
de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-066-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016,
se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD
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ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se perinita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial y se lleve a cabo la actualización del Registro Nacional de
Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
c. Si la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico
y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará
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incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha
08 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N°
026-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de
noviembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del
espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 243,2000 MHz y
248,0000 MHz, asignadas a la empresa EX-PROFESSO, S.A. mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas oficio N° 791-97 C.N.R. del 24 de julio de 1997, el cual
se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier tercero
interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que la
frecuencia TX 243,0000 MHz. y RX 238,0000 MHz, en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
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arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente título
habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición. Lo anterior considerando las excepciones que puedan darse en el segmento de
frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales
para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las bandas de 225
MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga,
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está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de
migración a modulación digital.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
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Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
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establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CARGAS ESPECIALES MI NCHO, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CARGAS
ESPECIALES MINCHO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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