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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01568-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr RV: Notificación AE-027-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/02/2018 01:56 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano 6 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 027-2018-TEL-MICITT_MICHO.tif, Buenas tardes, 0�''f� ;. t iiJ R c 2 1-, PAM cáM ION3 "beo edtad* dA &Ao PNmFio var Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0754-ERC-DTO-ER- 01535-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de febrero de 2018 08:53 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-027-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/3 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ! i rt r1 Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES MICHO S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de - Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m t Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/3 013, ACUERDO EJECUTIVO N° 027-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Pdgina 1 de 23: Inr r t al digitalmer�Fé 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08395-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, el informe técnico N° MICITT-GAER-122-2017 de fecha 10 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT- INF-152-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-238710 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -128-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 23 1 VIINN � dig�talrrl�nfe� 0010070 PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Giovanni Quesada Araya conocido como Geovanni Quesada Araya, portador de la cédula de identidad N° 2-0377-0886, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-238710, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3806946-2015, de las 10 horas 38 minutos y 11 segundos de fecha 15 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente, la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias TX 243,2000 MHz y RX 248,0000 MHz. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-184-2015 de fecha 29 de junio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo). Página 3 de 23 . dlg�talmer�te- 00.0 1 TERCERO: Que mediante oficio N° 09073-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso temporal de instalación y pruebas N° 791-97 C.N.R. del 24 de julio de 1997 de las frecuencias 243,2000 MHz y 248,0000 MHz, de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, lo que indica el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. fue tramitada como una nueva solicitud. Siendo ello así, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones, las frecuencias 248,0000 MHz y 243,2000 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Igualmente, la SUTEL recomendó asignar a la empresa citada las frecuencias TX 243,0000 MHz y RX 238,0000 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 36 a 49 del expediente administrativo). Página 4 de 23 _ '11�, Ar c�gtalmeñt . y CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-005-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08395-SUTEL- DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. (Folio 51 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-096-2017, de fecha 10 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-122-2017, de fecha 10 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 53 a 67 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-017-168-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., a fin de que presentara una personería Pdgina 5 de 23 digilal"m�tg 0UE, 073 jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folio 71 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 23 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6881453-2017 de las 11:09 horas del 15 de marzo de 2017 emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Giovanni Quesada Araya conocido como Geovanni Quesada Araya, portador de la cédula de identidad N° 2-0377-0886, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-238710. (Folios 72 y 73 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de abril de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Página 6 de 23 á ,y,. A dig�taLmé�-,�Eé Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-152-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 76 a 85 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -128-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 7 de 23° �� digitalmént�e 074 0 -�075 ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-238710, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 243,0000 MHz y RX 238,0000 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. Cédulajurídica N° 3-101-238710 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -CXR Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 243,0000 MHz y RX 238,0000 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles2 Repet. Rep. Cañas Base Base Altura del punto de radiación de antena V.Poás Dulces Grecia Papagayo 28m 22m 6m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Página 8 de 23 -" digitaLmente' ��,. 00 076 Pdgina 9 de 23 �� d6 L"menC ZONA DE ACCI N Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de San José. • Todo el cantón de Escazú. • Todo el cantón de Desamparados • Todo el cantón de Puriscal. • Todo el cantón de Aserrí. • Todo el cantón de Mora. • Todo el cantón de Goicoechea. San José • Todo el cantón de Santa Ana. • Todo el cantón de Alajuelita. • Todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Todo el cantón de Acosta. • Todo el cantón de Tibás. • Todo el cantón de Moravia. • Todo el cantón de Montes de Oca. • Todo el cantón de Turrubares. • Todo el cantón de Curridabat. • Todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Alajuela. • Del cantón de San Ramón se incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Angeles, Alfaro, Volio, Concepción, Zapotal y Peñas Blancas). • Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de San Mateo. • Todo el cantón de Atenas. • Todo el cantón de Naranjo. • Todo el cantón de Palmares. Alajuela • Todo el cantón de Poás. • Todo el cantón de Orotina. • Del cantón de San Carlos se incluye los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pita], La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey, Pocosol y La Fortuna. • Todo el cantón de Zarcero. • Todo el cantón de Valverde Vega. • Del cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de Upala, Delicias, Yolillal y Dos Ríos. • Todo el cantón de Los Chiles. • Del cantón de Guatuso se incluye únicamente los distritos de San Rafael, Buenavista y Katira. Incluye las siguientes zonas: Cartago • Todo el cantón de Cartago. • Del cantón de Paraíso incluye únicamente los distritos de Paraíso y Llanos de Santa Lucía. Pdgina 9 de 23 �� d6 L"menC .+077 Página 10 de 23,E iü;: jLi} k �Fir�rn�dcr? d,g�aLi�e�te° • Todo el cantón de La Unión. • Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito de Santa Cruz. • Del cantón de Oreamuno se incluye los distritos de San Rafael, Cot y Potrero Cerrado. • Todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Heredia. • Todo el cantón de Barva. • Todo el cantón de Santo Domingo. • Todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia • Todo el cantón de San Rafael. • Todo el cantón de San Isidro. • Todo el cantón de Belén. • Todo el cantón de Flores. • Todo el cantón de San Pablo. • Todo el cantón de Sara i uí. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puntarenas se incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Chacarita, Barranca y El Roble. Puntarenas • Todo el cantón de Esparza. • Todo el cantón de Parrita. • Todo el cantón de Garabito. • Del cantón de Que os únicamente el distrito de Que os. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Carian, La Colonia y Colorado. Limón • Del cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos de Germania y El Cairo. • Del cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos de Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Liberia. • Del cantón de La Cruz, se incluye únicamente los distritos de Santa Elena y La Cruz. • Del cantón de Bagaces se incluye únicamente los distritos de Bagaces y Guanacaste Mogote. • Todo el cantón de Carrillo. • Del cantón de Cañas únicamente el distrito de Bebedero. • Del cantón de Santa Cruz, únicamente los distritos de Santa Cruz, Diriá y Bolsón. • Del cantón de Nicoya únicamente el distrito de San Antonio. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos p Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Poás (repetidora) Alajuela Poás San Pedro 10,178088 84,241813 2610 Página 10 de 23,E iü;: jLi} k �Fir�rn�dcr? d,g�aLi�e�te° r078 Cañas Dulces Guanacaste Liberia Cañas 10,805902 85,405958 694 (repetidora) Dulces Base 1 — Grecia Ala'uela Grecia Grecia 10,054900 84,338652 871 Base 2 - Guanacaste Carrillo Sardinal 10,663822 85,596627 165 Papagayo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMÜNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sencibilidad: 0,351iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Modelo: TM -8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Modelo: TM -2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sencibilidad: 028 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Ars Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTATILES M VILES Marca Modelo Potencia Antena Modeló Ganancia Radtelcom RCX-220 5W - - 0 dBi Radtelcom RC200NW 5W - - 0 dBi TAIT TM -8110 25W Maxrad MHB5825 3 dBi TAIT TM -2010 25W4 Maxrad MHB5825 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Pdgina 11 de 23 W. €' s A ' �Sd�gitaLméí�t� .s079 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación técncia emitida mediante el oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD Página 12 de 23'` didi 'rfml,-1 ' 3d 00(3080 ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se perinita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). c. Si la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará Página 13 de 23 , �, Q4'Q, digitaLm�r�t incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08395-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 243,2000 MHz y 248,0000 MHz, asignadas a la empresa EX-PROFESSO, S.A. mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 791-97 C.N.R. del 24 de julio de 1997, el cual se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier tercero interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que la frecuencia TX 243,0000 MHz. y RX 238,0000 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos Página 14 de 23 digitalmént arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. Lo anterior considerando las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las bandas de 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, Página 15 de 23 �it�f7lc'SC�� digttá�ménke' 00 083 está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Página 16 de 23 '�Íf�fi'lc`3C�C3:º dlgttaL'rr�eñté` 0084 Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 17 de 23 _ Ssd iEaL'menEe° 0 085 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector Pdgina 18 de 23 ?Yt ;1'irl�flc�COC3� digilaLmei�té`� establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CARGAS ESPECIALES MI NCHO, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 19 de 23 dgitatme�tes 0 �.: ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Pdgina 20 de 23 :. dgiLaLrncnhe telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Pdgina 21 de 23 All } N ��� dgitatinénte- Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CARGAS ESPECIALES MINCHO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. Página 22 de 23 "11,w . Nri- n M 11 ()ei�(11 GY() LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 23 de 23 y' Finm�dc dgtiB en