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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01557-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 f RV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT mar 13/02/2018 10:56 a.m. Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <dan iel.castro@sute l.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (S MB) j 4t_,á, `' te SKMBT 28318021308120.pdf; Buenos días, FE,g. (a* 6a NI: GESTIóH Nó'. Parc eonsuhass cobre 9,át -.dó Jo ábf6 95ri á ftivor •,5 �iJ� �y id Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0172-ERC-DTO-ER- 02486-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr w~suteLgo_cr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de febrero de 2018 08:36 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT 283 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 113 13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante oficio No del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 010-2018-TEL-MICITT, sobre la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., para su debida inscripción e Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018. 0 t7 'A a 3 343-SUTEL-2011 de correo solicitud de la n el Registro Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz L sem- Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go_cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr Forwarded message From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-02-13 8:12 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 213 00,.?' ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2018-TEL-MICITT El, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10; 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subincíso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de. Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, Pdgina 1 de 19 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-M NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03051-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 0242016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF 047-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico - jurídico W MICITT-GNP-INF 079-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de -Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y .) Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias r presentada por la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse el aditivo como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-249959, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -212-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO. Pagina 2 de 19 15, 00"1.f�t É` J9 .�► -� n� fti. PRIMERO: Que en fecha 14 de noviembre de. 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Daniel Eduardo Montealegre Echandi, portador de la cédula de identidad N° 1- 0419-1124, en su condición de representante legal con facultades de apoderado . generalísimo sin límite suma de la sociedad PIÑALES. LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-249959, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en certificación de personería jurídica sin número emitida por el Notario Público Mario Gerardo López Durán, de las 13 horas de fecha 12 de noviembre de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 250 MHz a 270 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 266,6250 MHz y 269,6500 MHz, asignadas al señor Rodrigo Montealegre Echeverri y que ha venido utilizando históricamente dicha empresa. Para tal efecto, se adjuntó a la solicitud, oficio sin número mediante el cual el señor Rodrigo Montealegre Echeverri renuncia a cualquier derecho de uso y reclamo sobre las. citadas frecuencias. (Folios 01 al 32 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICI17-GNP-OF-341-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 3 de 19 a Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03464-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la N Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03051-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024- 2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que.cúenta esa Superintendencia, por lo que la presente solicitud fue tramitada como una nueva solicitud. En cuanto a la solicitud de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. respecto que le sean otorgadas las frecuencia 266,6250 MHz y 269,6500 MHz, la SUTEL manifestó que en sus registros históricos no se .) cuenta con documentos oficiales de asignación, por lo que indicó que no es procedente realizar ningún trámite sobre las frecuencias mencionadas, y las mismas deben considerarse disponibles. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 269,6500 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de Página 4 de 19 nte 00 '�J las frecuencias 266,6250 MHz (TX) y 271,6250 MHz (RX) con un ancho de banda de 8.5 kHz requerida para comunicaciones propias de ésta. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-137-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a { 1 la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-ME-GAER-042-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° f, MICTTT GAER-INF-047-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 62 del expediente administrativo). Págiña 5 de 19 �ptrY: ��úci? OW r, ''J 00 i J SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-096-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PIÑALES LAS ,DELICIAS, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folio 63 del expediente administrativo). SÉTIMO: Por medio de consulta realizada en fecha 13 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa PIÑALES LAS Y. DELICIAS, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas toda vez que no se encuentra inscrita como patrono, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y. Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 66 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en razón de la prevención realizada, la empresa solicitante en fecha 08 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica expedida por el notario Mario Gerardo López Duráñ, a las 09 horas del Página 6 de 19 i!!d�lrrenké v�'�,�tr 01 de febrero de 2017, en la que se constató que actualmente el señor Daniel Montealegre Echandi, portador de la cédula de identidad N°1-0419-1124, continúa ejerciendo en su condición de Apoderado.Generalísimo sin límite de suma de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANóMMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101 -249959. - (Folio 67 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-079-2017 de "fecha 10 de marzo de 2017, la Gerencia dé Normas y Procedimientos en -Telecomunicaciones emitió el informe técníco jurídico respecto de la solicitud de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 68 a 84 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso .14) de la Constitución Politica y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -212-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICrM para mayor abundamiento. Página 7 de 19 !. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona juridica N° 3- 101-249959, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 271,6250 MHz y RX 266,6250 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: 'TAE TJTI3LU HAq.ITAN'T'F" Permisionario PINALES LAS DELICIAS, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-249959 Uso Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la _posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-ATQ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de re eticia l TX 271,6250 MHz y RX 266,6250 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia muto entre canales)0 MHz ositiyo Z 25 Watts ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 19 00 1 µv0 c:�gkal,��nt@ Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases A as Zarcas 45m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi Zona de Acción ravi�teias : ; Lsrteglesdi'jritos _] Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente el distrito de Sarapiquí), Provincia Grecia (incluye únicamente el distrito de Río Cuarto), San Carlos (excluye el Alajuela distrito de Buenavista), San Ramón (incluye únicamente el distrito Peñas Longitud (0) Blancas), Guatuso (incluye únicamente el distrito de San Rafael) y Los Chiles (incluye únicamente el distrito de San Jorge). Heredia Incluye los cantones de Sarapiquí (incluye los distritos de La Virgen, Puerto Viejo y Cureña). Marca: Maxrad Modelo: MHB5850 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo Indicado en el punto 2 del Adendum IV del Pian Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 19 �gt2,t:-rente Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Aguas Zarcas (repetidora) Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,396183 84,340753 327 Base 1 Alajuela San Carlos Agua 10,396183 84,340753 327 Base 2 Alajuela San Carlos 7Aas 10,396183 84,340753 327 TCtRCACiONÉS TEC111CAS DE 1.05_E<WIPOS-FIJOS DE R4DIOCOMUNIiCACIóN Distlosir.Tvos _ Parámetros Marca: Tait Modelo: TM 8110 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM 8110 Bases Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV 100/4F Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca: Maxrad Modelo: MHB5850 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo Indicado en el punto 2 del Adendum IV del Pian Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 19 �gt2,t:-rente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia ° Potencia máxima a la salida del transmisor. s Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 19 8 dxm _ _ Ganancia: 3 dBi 1 (jUEf 1 Pü)�t . ?[ i kt Y 4íf`fYi , - z Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcomm RCX-220 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcomm RCM -250 25 W" Maxrad MHB5850 3 dBi Tait TM 811025 WS MaxradMHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia ° Potencia máxima a la salida del transmisor. s Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 19 8 dxm 00,`;fw t .v 4'av t• 269,6500 MHz, ya que no se encuentran en el Registro Nacional de Telecomunicaciones asignación alguna sobre dicha frecuencia, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General dé Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a. la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente: ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS,. S.A., que 'las frecuencias TX 266,6250 MHz y RX 271,6250 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 39491-MICÍIT, publicado en 9 el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del titulo habilitante Página 11 de 19 q2?' F^p0---e respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva 1 disposición. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las bandas 225 MHz a 287 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad analóga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta .que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que de -conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la ` clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comerciaP' . P por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 12 de 19 1' ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, sl Plan'Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o $ustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta Ñ° 224 del 18 de noviembre de 2015; en relación con el sistema de alerta y .el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones .públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS S.A., P qué previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos- con sus respectivos equipos -y antenas (modificación de la red); siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la LeyGeneral de Telecomunicaciones. Página 13 de 19 �d� ,�menté ARÚCULO ,10.- Prevenir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que será causal de revocación del presente .título habilitante cuando no haya iniciado la operación dé las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de'haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por <1 .) • - motivos debidamente justificados, éste plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone ,l de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta á lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en lbs artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 dé 19 00 C8 lpk^ n pl . e .. x ARTÍCULO 12: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS,; S:A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones :y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° -34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los } documentos indícados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo .3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada, Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en ,lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 15 de 19 4 he ti ARTÍCULO 14: Advertir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, { -} Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, comparticíón o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. PAgina 16 de 19 áf { ARTÍCULO 17: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que las redes privadas de.telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios dé terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso -libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., queen atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. Página 17 de 19 ��rrr t�Gt3,' ARTÍCULO 20: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un, bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 2L- Prevenir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que, en virtud de c ¡` _i lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte .acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAÉT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 18 de 19 . �x� .galrnenlr r ARTÍCULO 23: Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., por el medio señálado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del alio dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRÓ A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA ,r Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 01'M -a;' 1,1J b e 6/2/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBBT_228-33 Y. •"" r "ti,� ;oaf Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gó.cr> Message from KMBT 283 Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 6 de febrero de 2018, 13:25 Para: daniel@fincamontealegre.com, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cyhthia.morales@micit.go.cr> Señor Daniel Montealegre Echandi Presidente Piñales Las Delicias, S.A. S.O. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 010-201 8TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve r su solicitud. A.fin de incorporarlo en nuestros archivos, le agradecería por favor realizar acuse de recibido correspondiente. Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz m �� - Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go.cr T: +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 W~micit.go.cr ------- --- Forwarded message -------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-02-0613:07 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318020613070.pcif 5053K