IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01557-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018
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RV: Message from KMBT_283
Inscripciones RNT
mar 13/02/2018 10:56 a.m.
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <dan iel.castro@sute l.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (S MB) j 4t_,á, `' te
SKMBT 28318021308120.pdf;
Buenos días,
FE,g.
(a* 6a
NI:
GESTIóH Nó'.
Parc eonsuhass cobre 9,át -.dó Jo ábf6 95ri á ftivor
•,5 �iJ� �y id
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0172-ERC-DTO-ER-
02486-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go_cr
w~suteLgo_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de febrero de 2018 08:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Message from KMBT 283
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0
113
13/2/2018
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante oficio No
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta
electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 010-2018-TEL-MICITT, sobre la
empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., para su debida inscripción e
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
0 t7 'A a 3
343-SUTEL-2011
de correo
solicitud de la
n el Registro
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
L sem- Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
Forwarded message
From: <scanner@micit.go_cr>
Date: 2018-02-13 8:12 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT 283
To: ana.masis@micit.go_cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 213
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ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2018-TEL-MICITT
El, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10; 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subincíso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de. Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
Pdgina 1 de 19
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-M NAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03051-SUTEL-DGC-2016 de fecha
28 de abril de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 0242016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016; en el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF 047-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -
jurídico W MICITT-GNP-INF 079-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de -Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
.) Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
r
presentada por la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo
abreviarse el aditivo como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-249959, y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -212-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO.
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15,
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É` J9 .�► -� n� fti.
PRIMERO: Que en fecha 14 de noviembre de. 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por
el señor Daniel Eduardo Montealegre Echandi, portador de la cédula de identidad N° 1-
0419-1124, en su condición de representante legal con facultades de apoderado
. generalísimo sin límite suma de la sociedad PIÑALES. LAS DELICIAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-249959, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en certificación de
personería jurídica sin número emitida por el Notario Público Mario Gerardo López Durán,
de las 13 horas de fecha 12 de noviembre de 2014. La solicitud versa sobre el otorgamiento
de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 250 MHz a 270 MHz, para ser
empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe mencionar que
PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias
266,6250 MHz y 269,6500 MHz, asignadas al señor Rodrigo Montealegre Echeverri y que
ha venido utilizando históricamente dicha empresa. Para tal efecto, se adjuntó a la
solicitud, oficio sin número mediante el cual el señor Rodrigo Montealegre Echeverri
renuncia a cualquier derecho de uso y reclamo sobre las. citadas frecuencias. (Folios 01 al
32 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICI17-GNP-OF-341-2014 de fecha 21 de
noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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a
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 33 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03464-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
N Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 03051-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-
2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló
que la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. no registra asignaciones anteriores de
acuerdo con el histórico de los expedientes con que.cúenta esa Superintendencia, por lo que
la presente solicitud fue tramitada como una nueva solicitud. En cuanto a la solicitud de la
empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. respecto que le sean otorgadas las frecuencia
266,6250 MHz y 269,6500 MHz, la SUTEL manifestó que en sus registros históricos no se
.) cuenta con documentos oficiales de asignación, por lo que indicó que no es procedente
realizar ningún trámite sobre las frecuencias mencionadas, y las mismas deben considerarse
disponibles. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponible para su asignación futura la frecuencia 269,6500 MHz, vedándose a la empresa
solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada
frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante permiso de uso de
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nte
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las frecuencias 266,6250 MHz (TX) y 271,6250 MHz (RX) con un ancho de banda de 8.5
kHz requerida para comunicaciones propias de ésta. (Folios 34 a 42 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-137-2016 de fecha 17 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
{ 1 la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PIÑALES LAS
DELICIAS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-ME-GAER-042-2017, de fecha 07
de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
f, MICTTT GAER-INF-047-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 44 a 62 del expediente administrativo).
Págiña 5 de 19
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-096-2017 de fecha 13 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa PIÑALES LAS ,DELICIAS, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folio 63 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Por medio de consulta realizada en fecha 13 de febrero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa PIÑALES LAS
Y. DELICIAS, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones
citadas toda vez que no se encuentra inscrita como patrono, lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y. Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 66 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que en razón de la prevención realizada, la empresa solicitante en fecha 08 de
marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de
personería jurídica expedida por el notario Mario Gerardo López Duráñ, a las 09 horas del
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01 de febrero de 2017, en la que se constató que actualmente el señor Daniel Montealegre
Echandi, portador de la cédula de identidad N°1-0419-1124, continúa ejerciendo en su
condición de Apoderado.Generalísimo sin límite de suma de la empresa PIÑALES LAS
DELICIAS, SOCIEDAD ANóMMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101 -249959. -
(Folio 67 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-079-2017 de "fecha 10 de
marzo de 2017, la Gerencia dé Normas y Procedimientos en -Telecomunicaciones emitió el
informe técníco jurídico respecto de la solicitud de la empresa PIÑALES LAS DELICIAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 68 a 84 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso .14) de la
Constitución Politica y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -212-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICrM para
mayor abundamiento.
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!.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
PIÑALES LAS DELICIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona juridica N° 3-
101-249959, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 271,6250
MHz y RX 266,6250 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
'TAE TJTI3LU HAq.ITAN'T'F"
Permisionario
PINALES LAS DELICIAS, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-249959
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
_posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-ATQ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
de re eticia l
TX 271,6250 MHz y RX 266,6250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia muto entre canales)0
MHz ositiyo Z
25 Watts
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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00 1
µv0
c:�gkal,��nt@
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases
A as Zarcas
45m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi
Zona de
Acción
ravi�teias
: ; Lsrteglesdi'jritos _]
Incluye los cantones de Alajuela (incluye únicamente el distrito de Sarapiquí),
Provincia
Grecia (incluye únicamente el distrito de Río Cuarto), San Carlos (excluye el
Alajuela
distrito de Buenavista), San Ramón (incluye únicamente el distrito Peñas
Longitud (0)
Blancas), Guatuso (incluye únicamente el distrito de San Rafael) y Los Chiles
(incluye únicamente el distrito de San Jorge).
Heredia
Incluye los cantones de Sarapiquí (incluye los distritos de La Virgen, Puerto
Viejo y Cureña).
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5850
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo Indicado en el punto 2 del Adendum IV del Pian
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Aguas Zarcas
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
Aguas
Zarcas
10,396183
84,340753
327
Base 1
Alajuela
San Carlos
Agua
10,396183
84,340753
327
Base 2 Alajuela
San Carlos 7Aas 10,396183 84,340753 327
TCtRCACiONÉS TEC111CAS DE 1.05_E<WIPOS-FIJOS DE R4DIOCOMUNIiCACIóN
Distlosir.Tvos
_ Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV 100/4F
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5850
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo Indicado en el punto 2 del Adendum IV del Pian
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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�gt2,t:-rente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
28 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016,
al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia
° Potencia máxima a la salida del transmisor.
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
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8 dxm
_ _ Ganancia: 3 dBi
1 (jUEf 1 Pü)�t
. ?[ i kt Y 4íf`fYi , -
z
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Radtelcomm
RC200NW
5 W
---- ----
0 dBi
Radtelcomm
RCX-220
5 W
---- ----
0 dBi
Radtelcomm
RCM -250
25 W"
Maxrad MHB5850
3 dBi
Tait
TM 811025
WS
MaxradMHB5850
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A. que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03051-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
28 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-024-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016,
al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia
° Potencia máxima a la salida del transmisor.
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 10 de 19
8 dxm
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269,6500 MHz, ya que no se encuentran en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
asignación alguna sobre dicha frecuencia, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General dé Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a. la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente:
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS,. S.A., que 'las
frecuencias TX 266,6250 MHz y RX 271,6250 MHz, en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 39491-MICÍIT, publicado en
9
el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del titulo habilitante
Página 11 de 19
q2?'
F^p0---e
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
1 disposición. No obstante lo anterior, se exceptúan los permisionarios de las bandas 225
MHz a 287 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad analóga, está
permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con
modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso
de uso de frecuencia, y hasta .que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de migración a modalidad digital.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que de -conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
` clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comerciaP'
. P por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
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ARTÍCULO 7: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, sl Plan'Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o $ustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta Ñ° 224 del 18 de noviembre de 2015; en
relación con el sistema de alerta y .el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones .públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS S.A.,
P qué previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos- con sus respectivos equipos -y antenas (modificación de la red); siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la LeyGeneral de
Telecomunicaciones.
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ARÚCULO ,10.- Prevenir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que será causal
de revocación del presente .título habilitante cuando no haya iniciado la operación dé las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de'haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
<1 .) • - motivos debidamente justificados, éste plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
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de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta á
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en lbs artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS,; S:A. que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones :y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° -34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
} documentos indícados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo .3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada, Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en ,lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 14: Advertir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
{ -} Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 15: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, comparticíón o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16: Indicar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que las redes
privadas de.telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios dé terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
-libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., queen atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un, bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 2L- Prevenir a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., que, en virtud de
c ¡` _i lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte .acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAÉT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22: Informar a la empresa PIÑALES LAS DELICIAS, S.A., sobre su derecho
a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 23: Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PIÑALES LAS
DELICIAS, S.A., por el medio señálado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del alio dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRÓ A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
,r Y TELECOMUNICACIONES
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6/2/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBBT_228-33
Y. •"" r "ti,� ;oaf
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gó.cr>
Message from KMBT 283
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 6 de febrero de 2018, 13:25
Para: daniel@fincamontealegre.com, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cyhthia.morales@micit.go.cr>
Señor
Daniel Montealegre Echandi
Presidente
Piñales Las Delicias, S.A.
S.O.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 010-201 8TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuelve
r
su solicitud.
A.fin de incorporarlo en nuestros archivos, le agradecería por favor realizar acuse de recibido correspondiente.
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
m �� - Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go.cr
T: +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
W~micit.go.cr
------- --- Forwarded message --------
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-02-0613:07 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT 283
To: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318020613070.pcif
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