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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01556-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/201-3 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 r¡ 'RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO EMPRESA FUNDACION INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS Inscripciones RNT mar 13/02/2018 10:43 a.m. lo: 43 Ra��.ON Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; ccKevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Pedro Arce <pedro.arce@sutel.go.cr>; Esteban_Gonzale---z — - -----r-•--Y-- <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; .N 'd .. s u Ler 1 archivos adjuntos (256 KB) Acuerdo Fundacion Internacional de las Americas.pdf; Buenos días, GESTÍ lóN N �c�c��%� x,�C-Dro Parra eor,zuttsa az: bra eatad3 de altd "M% fuvdr Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0099-ERC-DTO-ER- 01700-2014 (permiso experimental). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de febrero de 2018 08:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO EMPRESA FUNDACION INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS -)�1Q6 - -20�2/ https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3 13/2/201,8 Correo - gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr ,. , IPN ►'7 a Estimados Registro 0 19 �C Adjunto la presente notificación hecha a la Fundacion Internacional de las Americas para lo que corresponda. Saludos atentos, Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones d ylana. arguedas@micit go. cr Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300 metros Oeste San José 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Fecha: 22 de enero de 2018, 12:04 Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO EMPRESA FUNDACION INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS Para:.KOKEABARCA@gmail.com KOKEABARCA@hotmail.com Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Estimado Señor Abarca De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso experimental presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ( Expediente Administrativo N° UCNR-PE-2016-001); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2017-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso experimental. Saludos cordiales, Msc. Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones. VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones dy1 no.arguedas@micit.go.cr Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San losé 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 186-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida el Página 1 de 21 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84, 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido el 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la Directriz N° 069-MICITT, de fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2014; en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 4498-SUTEL-DGC-2016 de fecha 22 de junio de 2016, aprobado por Acuerdo N° 023-036-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el día 29 de junio de 2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-110-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe N° MICITT-UCNR-INF-007-2017 de fecha 06 de abril de 2017 de la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital terrestre presentada por la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS Página 2 de 21 e AMERICAS (CANAL 44), con cédula de persona jurídica N° 3-006-071723, y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2016-001 de la UCNR. PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 83 de fecha 05 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 de fecha 12 de junio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS ,con cédula de persona jurídica N° 3-006-071723, la concesión para la utilización del segmento de frecuencias de 650 MHz a 656 MHz referente al canal físico 44 de televisión en condición de canal matriz, con una cobertura Tipo A-30 km y B-50 km, con una potencia de transmisión de 1000 W. Acuerdo que fue ratificado mediante el Contrato de Concesión N° 044-2006-CNR, de fecha 11 de octubre de 2016, con una ubicación del transmisor principal, en el Volcán Irazú. (Folios 134 al 137 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que en fecha 21 de abril de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre (Canal 44), suscrita por el señor Jorge Alberto Abarca Arce, con cédula de identidad N° 1-0972-0080, quien funge en calidad de Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, con cédula de persona jurídica N° 3-006- 071723, personería verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-5289067-2016 de las 15 horas 12 minutos de fecha 19 de Página 3 de 21 0s á 0W}',275 t abril de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 02 al 63 del expediente administrativo). TERCERO: Que por medio del oficio N° OF-MICITT-UCNR-2016-032 de fecha 26 de abril de 2016, la UNCR solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, que en adelante podrá abreviarse como SUTEL, el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, como concesionario del canal 44. (Folio 64 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 4878-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de julio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió la recomendación técnica N° 4498-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 22 de junio de 2016, Acuerdo de su Consejo N° 023-036-2016, adoptada en la sesión ordinaria N° 036-2016 celebrada el día 29 de junio de 2016, mediante el cual la Superintendencia recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso experimental solicitado en el Canal 44, en el rango de frecuencias de 650 MHz a 656 MHz, con la frecuencia central 653 MHz para operar el canal virtual 44.01 en el estándar digital ISDB-Tb, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el periodo de transición hacia la televisión digital. (Folios 67 a 83 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-012-2016 de fecha 11 de julio de 2016, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante se podrá abreviar como GAER) sobre el dictamen Página 4 de 21 0 �,'�6 técnico emitido mediante el oficio N° 4498-SUTEL-DGC-2016 y la solicitud efectuada por la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS. (Folio 84 del expediente administrativo). SEXTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-088-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, recibido en la UNCR en fecha 09 de marzo de 2017, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-110-2017, autorizado en fecha 08 de marzo de 2017 , denominado "Análisis Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario `Fundación Internacional de las Américas "', en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de SUTEL y la solicitud de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso experimental de canal para televisión digital solicitado, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 85 a 125 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica % la vigencia de la personería jurídica citada en el considerando cuarto del presente Acuerdo Ejecutivo caducó, por lo tanto fue verificada de nueva cuenta mediante personería otorgada a las 10 horas 38 minutas en fecha 02 de marzo de 2017, en la cual se especifica que el representante actual continúa siendo el señor Jorge Alberto Abarca Arce, portador de la cédula de identidad N° 1-0972-0080, en su condición de Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con vista en la certificación registral N° Página 5 de 21 Ad • 5817179-2017 emitida por el Registro Nacional. (Folios 127 a 129 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 17 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS no reporta deudas por las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 130 y 131 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-UCNR-INF-007-2017 de fecha 06 de abril de 2017, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL y por la GAER toda vez que no encontró razones de interés público para separarse de dichas recomendaciones Página 6 de 21 00"0�8 técnicas y estima que es posible otorgar el permiso experimental de referencia. (Folios 138 a 162 del expediente administrativo) DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-156-MICITT-2017 de fecha once de mayo de dos mil diecisiete emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2016-001, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, con cédula de persona jurídica N° 3-006-071723, el permiso de uso experimental en el rango de frecuencias de 650 MHz a 656 MHz, con frecuencia central de operación 653 MHz, asociado al canal Esico de televisión 44, para brindar el servicio de Página 7 de 21 "•6é rf 019.é�J radiodifusión televisiva dual, limitándose la misma a utilizar dicha frecuencia de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, por un plazo de vigencia de cinco (5) años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642, o hasta la fecha en que resulte el apagón analógico, lo que ocurra primero, lo anterior conforme lo estipulado en la recomendación técnica de la SUTEL emitida mediante el oficio N° 4498-SUTEL-DGC-2016, de fecha 22 de junio de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-036-2016 adoptada en la sesión ordinaria 036-2016 celebrada en fecha 29 de junio de 2016 y conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-110-2017, de fecha 08 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administracion del Espectro Radioeléctrico, y el informe técnico jurídico N° MICITT-UCNR-INF-007-2017 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para el uso de dicho segmento en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso de uso experimental Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación del espectro según el servicio restado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Dual Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 44 analógico (Contrato de Concesión N° 044-2006 CNR). Canal Virtual 1 44.01 Permisionario 1 FUNDACION INTERNACIONAL DE LAS Página 8 de 21 ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 AMÉRICAS Cédula jurídica N° 3-006-071723 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDB- Tb Indicativo TI-HER Vigencia Por una sola vez, a la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco anos a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero Frecuencia central 653 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX dBm 70 Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 78 Ganancia de Antenas 14,40 dBi acimut 70° y 290° Angulo de elevación -1.5° Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP 81,07 dBm Modulación 64 QAM Código convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guarda '/4 252 s Intensidad de campo mínima dB V/m 60 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal ni Turrubares. Cartago Toda la provincia. Heredia Toda la provincia. Zona de Acción' Alajuela Del cantón de Upala únicamente los distritos de Yolillal, Delicias y Upala. Del cantón de Guatuso únicamente los distritos de San Rafael y Buenavista. Del cantón de San Carlos únicamente los distritos de Pital, Aguas Zarcas, Cutris, Pocosol. No incluye los cantones de Zarcero, San Mateo. Limón No incluye los cantones de Siquirres y Talamanca. Del cantón de Limón no incluye el distrito de Valle La Estrella. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09'58'l9,99" 83°51'34,45" 3401 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 Dispositivos Parámetros Marca: Rohde & Schwarz Transmisor Modelo: THU9 Rango de operación: 650 MHz a 656 MHz Potencia a la entrada de la antena: 10 KW Marca: Jampro Arreglo de antenas Modelo: JSM-16 Ganancial: 14,40 dBi Arreglo de 16 antenas ARTÍCULO 2.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, que el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que como titular del presente permiso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Página 10 de 21 010 a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no crítica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. Página 11 de 21 d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el período del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN, de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su Informe 4498-SUTEL-1)GC- 2016 del 22 de junio de 2016. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. Página 12 de 21 13 ARTÍCULO 5.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas; emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas ARTÍCULO 6.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que con objeto de salvaguardar la optimización de los .recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT)„ la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas, el Página 13 de 21 titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, que una vez instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomuicaciones (SUTEL) a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de revocación del título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas". ARTÍCULO 8.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los Página 14 de 21 9 documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB- m ARTÍCULO 10.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, o hasta la fecha del apagón analógico, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga. Página 15 de 21 FA fl �3 1 � Ci � ARTÍCULO 12.- Advertir a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley INT° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 13.- Advertir a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. Página 16 de 21 00!`. ARTÍCULO 15.- Indicar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que es su obligación la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Advertir a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el punto 9 anterior. ARTÍCULO 1 S.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo fue realizada para Página 17 de 21 tl ,'rY fv/ V v transmitir desde un Volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la Fundación Internacional de las Américas, que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación Página 18 de 21 de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 24.- Informar a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la Página 19 de 21 esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, del día 29 de mayo del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 21 o! F) (� "'.. e ;,� J) 62 Página 21 de 21