IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01541-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 ,, ` Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr
Notificación AE-015-2018-TEL-MICITT
Monica Romero<monica.romero@micit.go.cr>
mar 13/02/2018 08:49 a.m.
Parad nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 015-2018-TEL-MICITT_LA JULIETA.tif;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE
LA JULIETA DE PARRITA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/mail/sentitems 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 015-2018-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00765-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
26 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-007-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017; en
el informé técnico N° MICITT-GAER-INF-172-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-187-2017 de fecha 20 de junio de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRTTA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-659210 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -260-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Gilbert Garita Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 9-0057-0960, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-659210, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-
4405145-2015 de las 08:02 horas de fecha 05 de noviembre de 2015, emitida por el
Registro Nacional. La Asociación solicita el otorgamiento de un permiso de uso de una (1)
frecuencia en la banda de 420 MHz a 470 MHz, para ser einpleada en la red de
comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 24 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-360-2015 de fecha 16 de noviembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 25 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01412-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 17 de febrero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00765-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 033-007-2017, adoptado en la sesión
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ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017, en el cual, el Órgano
Regulador recomendó otorgar a la Asociación solicitante un permiso de uso de la
frecuencia CD 454,571875 MHz, en modalidad de canal directo, requerida para
comunicaciones propias de ésta. (Folios 26 a 34 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-048-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00765-SUTEL-1)GC-2017 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA. (Folio 35 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-151-2017, de fecha
27 de abril de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el día 28 de abril de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-172-2017, de
fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE
LA JULIETA DE PARRITA y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó el otorgamiento de la frecuencia a la
Asociación solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 36 a 45 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-219-2017 de fecha 02 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud
ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de mayo de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor Gilbert Garita Chinchilla, portador de la cédula de identidad N° 9-
0057-0960, continua ejerciendo la condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA
DE PARRITA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-659210, de conformidad con la
certificación N° RNPDIGITAL-7140793-2017 de las 09:01 horas de fecha 09 de mayo de
2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 48 a 50 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 17 de mayo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
así como del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA se encuentra al día en el
pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el
mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
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Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 51 al 53 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-187-2017 de fecha 20
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 54
a 61 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -260-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
659210, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 454,571875
MHz (en modalidad de canal directo), según el análisis de optimización de recursos
realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Asociación de Taxistas de la Julieta de Parrita
Cédula jurídica N° 3-002-659210
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Fijo
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-TJP
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
TX 454,571875 MHz - RX 454,571875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor del equipo bases'
Altura del punto de radiación de
Bases
antena
6 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Acción 2
Incluye las siguientes zonas:
Puntarenas
• El cantón de Parrita.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
1
(msnm)
Base 1.
Puntarenas
Parrita
Parrita
9,520858
84,329381
11
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-800HK2
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/4/411
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo
Potencia
Rango de
Marca
Modelo Ganancia
operación
KENWOOD NX -340
4W
----
---- --- 0 dBi
KENWOOD NX-820HK2
25 W3
MAXRAD
MWU4205 420 MHz - 3 dBi
460 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRTTA, que la frecuencia CD 454,571875 MHz (en modalidad de canal directo), de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que de la información aportada, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRTTA que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para
futuros despliegues de sistemas a IMT4, en el servicio móvil que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo
que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder
Ejecutivo lo establezca.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones,
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento'a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
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deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRTTA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe
de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
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como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRITA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
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pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA JULIETA DE
PARRTTA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE LA JULIETA DE PARRITA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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