IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01537-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018 Correo - gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr ii"i /)
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 011-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT17
mar 13/02/2018 08:38 a.m. F • 7nln
Para:Gestion Documenta¡ <gestiondocumental@sutel.go.cr>; RE--:: � n : • y
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (3 MB)
Acuerdo Ejecutivo N° 011-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
GESTIONN`
Pn!a Con.ivX-,,obr� mtnfio dA -nra trimPta f-.vor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0105-ERC-DTO-ER-
02012-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Roberto Lemaitre Picado <robe rto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de febrero de 2018 07:35 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 011-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
13/2/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr i , ; -',
d li Q
Presénte
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 011 -2018 -TEL-
MICITT , sobre la solicitud de la empresa RH CONSTRUCTORA S.A. , para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de febrero de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Télecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Roberto Lemaitre Picado <roberto.lema itre@mi i .go.cr>
Fecha: 6 de febrero de 2018, 14:00
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No 011-2018-TEL-MICITT
Para: rfonseca@montelec.co.cr. montelec@ice.co.cr. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señor
Rigoberto Fonseca Castillo
RH CONSTRUCTORA S.A.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley Genera.l de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 011-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de frecuencias.
Sirvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 2/3
13/2/2018
■
mi,0
At Roberto Lemaitre Picado
Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
m.
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología yTelecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
00:s
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0
ACUERDO EJECUTIVO N` 011-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, '129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica dela República de Costa Rica;. y en razónale lo
dispuesto en los artículos 1-1, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subiñciso's a) y b), 264
y 346 inciso 1) de. la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida. el
02 de mayo 'de 1978 y publicada en el Diario Oficial' La Gaceta N° 102, Alcance N 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, -22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) -subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 incisa a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso l), siguientes 'y concordantes de la Ley N° 8642,. "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario.
Oficial La Gaceta N° 125. del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8160, '"Ley de
Fortalecimientoy Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida el 08 de agosto de 2008 y publicada él Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la L- eyN`9307, denominada "Creación.'del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", ernitida el 18 de agosto de 2015
y publicada en Diario Oficial La Gaceta Int° 224 del 1.8 de.: noviembre de 2015; en 'los
Página 1 de 20
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artículos 20,. 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta,N° 186 del 26 de setiembre. de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido el 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el :oficio, N'
07821-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de octubre 2016, aprobada por Acuerdo N° 018-
062-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2016, celebrada en fecha
26 de octubre de 2016; en el informe técnico W MICITT-CAER-INF 1.35-2017 de fecha
21 de marzo de 20.1.7, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y en el informe técnicojurídico N° MICITF=GNP-INF-133.-2017 de fecha. 26 de
abril de.2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.(GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÚNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-141711, ,y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNM62-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO.
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PRIMERO: Que en fecha 13 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Rigoberto Fonseca Castillo, portador de la cédula de identidad N° 3-0191-0108, enla
condición de, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa RH CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANQNRVIA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-141711, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedünientos en
Telécómunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3424964-2015 de -las
13:15 horas de fecha 13 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional de la
República de Costa'Rica. La solicitud versá sobre el otorgamiento de permiso de uso -de dos
(2) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones, prvádas de la empresa. Cabe destacar que, la empresa solicitó que se le
otorgara de ser posible, las frecuencias 461,475 MHz, y 466,500 MHz, reservadas mediante
permiso temporal de instalación y pruebas N° 147-08 CNR de fecha 08 de febrero de. 2008,
a nombre de la empresa de marras. (Fólios .01 a 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio: N° MICITT-GNP-OF=102-2015 de fecha 24 de, marzo, de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia dé
Telecomunicaciones (en'adelante podrá abreviarse como-SUTEL). (Folio 32 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N 08399-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de noviembre
de 2016, recibido 'en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Página 3 de 20 ? 1 .
d, L
r tw y
Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio técnico emitido mediante oficio
N°07821-SUT .L-PGC=2016. der fecha 20 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-062-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2016, celebrada 'el día 26 de, octubre de 2016, en el cual,. dicha
Superintendencia manifestó que, al .tenor de lo dispuesto en el artículo, 25 del Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, en el Dictamen
N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso temporal de
instalación y pruebas N° 147.-08 CNR de fecha OS de febrero de 2008,, se encuentra
vencido, y por ende la reserva de las frecuencias 466,5000 MHz y 461,4750 MHz a favor
de la empresa de marras caducó. Consecuentemente la solicitud presentada por la empresa
RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva
solicitud. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de
uso de dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 33 a 43 del
expediente. administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N MICITT-GNP-MEMO-253-2016 de, fecha 29 de
noviembre de. 2016, la Gerencia de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07821-S.UTE1-1)GC-2016 de
la. Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa RH
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 44 del expediente administrativo).
Página 4 de 20 <:
Fir�rrt��cz
dig�t�Lm�nté
QUINTO: Queen fecha 03 de.febrero de 2017, la Gerencia de Normas Procedimientos en
Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de. la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la
empresa de marras se encuentra al día en :sus obligaciones patronales. para con ambas
instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74
inciso 1) de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o
el artículo 22 inciso a) de la Ley N 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar, al día con el pago de las obligaciones con la CCSS' y con
FODESAF respectivamente. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo)
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-110-2017, Ade fecha
21 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió,.el
informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-135-2017, acerca de la solicitud de la. empresa
RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la
Superintendencia de7élecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendóál Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,. según el análisis realizado por la
Superintendencia dé Telecomunicaciones. (Folios 49 a 61 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio. N° MICITT-GNP-OF-193-2017 de fecha 29 -de marzo. de.
:2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno. a la
empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
Página 5 de 20
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d Amentd
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 30 de marzo de 2017, se, recibió en el Viceministerio de.
Telecomunicaciones la certificación de personería juridica solicitada, donde,se constata que
actualmente el señor RIGOBERTO' FONSECA CASTILLO, portador de lá cédula de
identidad N° 3-0191-0108, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con
facultades de "apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RH
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona, jurídica N 3-101-
141711, de conformidad con la- certificación N° 1036=2017 de las 11:00 horas de fécha 29.
de marzo de 2017, emitida por el Notario Público William Quiel Rivera. (Folios 55 y 66 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que: mediante informe técnico N.° MICITT-GNP-INF-133-2017 de fecha 26 de
abril de 2017,.la Gerencia .de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa RH CONSTRUCTORA,
SOCIEDAD ANáNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico de. la SUTEL. y la CAER. (Folios 67 a 75 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12.1 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones 'de interés
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_ diglmente
público ni de conveniencia institucional para. separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el 'presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en- los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N GNP -062-2015; :de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N`3-
101-141711, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS. FRECUENCIAS TX
466,49687-5 MHz y RX 461,471875 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de
optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de. derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
RH CONSTRUCTORA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-141711
únicamente para,una_red de radiocomunicación
privada (comunicaciones, de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso. no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
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d�gítalment
00 {
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-EJL
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Biecutivo que, otorga elpermiso
TX 466,496875 MHz y RX 461,471875 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máximwa la salida del transmisor de los
equipos de repetición, bases móviles'
25. Watts
Repetidora Volcán Irazú Este 1 Cerro Base San
Punto de radiación
dela Muerte /Cerro Paraguas 1 José
Volcán Poás
Altura del punto de radiación de antena
1 18 m [22 m 122 m /'.24 tu 12 m
Gananciade Antenas-Omnidireccionáles
1 10,3 dBi 1 10;3 dBi
Zona de Acción-
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye toda la provincia.
Incluye las. siguientes zonas:
• Todo el cantón de Los Chiles.
• Todo el cantón de Guatuso.
• Todo el cantón de San Carlos.
• Todo el cantón de San Ramón.
• Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de San Mateo.
Alajuela
• Todo el cantón de:Orotina.
• Todo el cantón de Atenas.
• Todo el cantón de Palmares.
• Todo el cantón de Naranjo.
• Todo el cantón de Valverde Vega.
• Todo el cantón de Pols.
• Todo el cantón de Alajuela.
Del cantón de�Upala incluye únicamente -los distritos
de Yolillal, Upala y Bijagua.
Cartago-
Incluye toda la,provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
Puntarenas
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el .cantón dé Montes de. Oro.
• Del cantón de Puntarenas incluye. únicamente los
Barranca y El Roble.
' No puede exceder 25 W a la salida del sistemd'tran�A4 lb SBltfffle áPW%fl se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de frecíTe 1(Pá~ de Garabito.
2 No se .incluyen las provincias sobre las cuales no, se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede serparcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se ethcuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Página 9 de 20
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• Todo él cantón de Párritá.
• Todo el cantón de Quepos.
• Todo el cantón de Osa.
• Tódo.el cantón de Buenos Aires.,
• Todo el cantón de Coto Brus.
• Todo el cantón de Golfito.
• Todo el cantón de Corredores.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Pococí.
• Todo el cantón de .Guácimo.
Limón
• Todo el cantón de Siquirres.
• Todo el cantón de Matina.
• Del cantón de Limón incluye únicamente los distritos
de Valle La Estrella y Moíín.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos.
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
, (msnm)
Vólcán Irazú.Este
Cartago
Oreamuno
'Santa Rosa
9,979589
83,842561
3383
(repetidora)
Cerro de la Muerte>
San José
Dota
Copey
9,564.01.1
83,754761
3454
(repetidora)
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus
Sán Vito
9,962625
83,908917
1617
(repetidora),
VolcánPoás
Alajuela
Poás
San Pedro
10,178367
84,241814
261.0
(ré etidora)
Base San José
San José
San José
San José
9,910167
84.,053222.
.1172
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS: EQUIPOS FIJOS` DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Repetidores
Rango de.operación: 400:. MHz a 470 MHz
Sensibilidad'. O;22,µ V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NXR=810
Base
Rango de, operación: 400.MHz a 470'MH
.Sensibilidad: 0;22 µV
Potencia luñáxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionalés
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 40b MHz a'512 MHz
Ganancia: 1. 0,3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca
Modelo
Rango de
Ganancia
Operación
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00 88
KENWOOD
NX -340
4 W
----
----
----
0 dBi
KENWOOD
NX840RKI
25 W
MAXRAD
MWU4505
144Q MHz a
4 5 dBi
480 MHz
'
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RH 'CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la`tabla anterior, son lbs que se utilizaron pata llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son -reemplazados por otros con iguales características técnicas, que.no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de. conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General ;de Telecomunicaciones, el titular deberá informar , a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los :registros
pertinentes; dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de `conformidad. con lo indicado por, la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07821-SUTEL-DGC-2016, aprobada
por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N 018-062-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2016, celebrada el día 26 de octubre de: 2016 se. encuentra habilitada para
que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico
conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, .previa
verificación por. parte de la -SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación
expresa por parte del. Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los
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mismos fines del título habilitante que se les .está .otorgando: Lo anterior, considerando la
definición de- red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso: 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluya la prestación -y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades. en un eventual grupo de: interés
económico que se conformé con la empresa RH CONSTRUCTORA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación .previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cuálquier eliminación de.. sociedades que. eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la,empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANONIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico.
e. Si la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece
o reüuncia al presente título habilitarte, automáticamente todas las empresas
del eventual grupo de interés económico .validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
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d. En caso dé que la empresa .RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANQN'IMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, ..o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa RpI CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, conbase en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley Generál de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes dé forma distinta .a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANMIMA,
que- deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General- de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará' a cabo según lo establecido en la Constitución Política, íos
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se enutan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá tomar en cuenta que lá banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil, 'y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por 10 que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
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porenteradode que su sistema -puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.-: Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA,. SOCIEDAD ANONIMA,
que. las- frecuencias TX 466,496875. MHz y RX 46.1,471875 MHz, en modalidad de
repetidora, -en modulación digital; de acuerdo a la. nota CR 033- del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo quer indita. esta nota, así
-como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA,- SOCIEDAD- ANMIMA,
que de la información aportada se extrae que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y .por, medio, del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o - Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecot que- permite su operación con,una separación de canal de 6;25 kHz.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de. la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo 'con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y 'de acuerdo al
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artículo 26 de. esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 9.- Prevenir a la empresa RH- CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que. será causal de revocación del título habilitante cuando no. haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse, concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) dela Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud departe y
por motivos. debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones; -según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo Na 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo V9 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo.
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) -días hábiles, ,a tenor
del artículo- 264 de, la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que. se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a.lo :autorizado en el título
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habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y '83 del Decreto Ejecutivo, No
34765-MINAEZ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 1:1.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, previa, laprobaci0n de: la .Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas. (modificación de
la red); siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso •según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento.a la
Ley General de Telecomunicaciónes.
ARÚCULO 12.- Informara la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA;
que, con el objeto: de vigilar el funcionamiento de los- servicios y, sus instalaciones y
equipos la Superintendencia ,de. Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes- (inspecciones según articulo 82 del Decreto. Ejecutivo. Ѱ 34765-MINAET,
Reglamerito a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados -en el artículo 88, del Decreto en mencián,-en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13:-Infórmar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANMIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones;, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por, motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
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términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta.razon en
concordancia con el artículo 74 inciso' h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al .titular a
cooperar con la. Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular,- en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD. ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N'8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este 'sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presenté permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la. extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) -de esta
misma Ley.
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ARTÍCULO 16. -Informar a la empresa RH .CONSTRUCTORA, SOCIEDAD AÑóNTMA,
que en caso de requerir la utilización. de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la .Superintendencia de Telecomunicaciones la,sespectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431 2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional -de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en ,atención- a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctricó por las bandas de frecuencias que se. le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo. del respectivo Título
Habilitante.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANMIMA,
que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta. que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones 'y por ende que los equipos en bandas de, uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los. recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de. derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de, este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informara la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANQNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la,empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que. en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin, perjuicio de lo dispuesto en los. artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes ,y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257=MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así corno las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD.ANóNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
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inmediata entre las Instituciones Públicas y. Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial ta Gaceta. N° 224 del 1.8 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa RH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de: tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo; debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San. José, de
la esquina sureste; de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
1.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RH
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia dé
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia dela República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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