IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01530-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/2/2018' Correo - inscripcionesmt@sutel.go.cr
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ACUERDOS EJECUTIVOS NOTIFICADOS.
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> A048G SPC- DIO- -2®l,,
mar 13/02/2018 08:39 a.m.
Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>; Kevin Godinez
<kevin.godinez@sutel.go.cr>;
cc:Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; 17-1
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d 3 archivos adjuntos (687 KB)
NOTIFICACION AERODIVA.pdf, NOTIFICACION ASOC. TAXISTAS INDEPENDIENTES
C ENTROAM ERICANA.pdf,
Buenos días.
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GESTION DOC -4ENTAL
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GE.S3IóN N":'10__Jttá-
PArs con2urcá3 robre nMr10 da ti„4o ",.nfa favor
Compañeros, se adjuntan las respectivas notificaciones realizadas a los interesados, que por un error involuntario no se notificaron á está
Superintendencia:
• Aer á, AE -039 2017.=TEL: MI,CIT.T—notificada-a_la_parte elY9_de junto del<201Z
• Asoc. Taxistas Independientes de Costa Rica, AE-040-2017-TEL-MICITT, notificado a la parte el 19 de abril del 2017.
Tambien es necesario indicar, que en el caso de Aero Fumigacion Centroamericana, su respectivo Acuerdo Ejecutivo es el 274-2016-TEL-MICITT,
(mismo que se adjunta, la notificacion tanto a la parte como al Registro Nacional de Telecomunicaciones); sin embargo por un error interno,
tambien se emitio del Acuerdo Ejecutivo 001-2017-TEL-MICITT, mimos que es identico al primero, por lo tanto carece de efctos júridicos, de ese
modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo 274-2016-TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aero Fumigacion Centroamericana, notificado
al Registro Nacional de Telecomunicaciones el 31 de enero del 2017.
En el caso de Aerodiva sucedio una situacion similar, el Acuerdo Ejecutivo valido y notificado es el AE -039-2017 -TEL-MICITT, notificada a la
parte el 9 de junio del 2017, sin embargo por ese mismo error interno se duplico el AE, generandose el AE-177-2017-TEL-MICITT, mismo que
carece de efectos jurídicos, e ese modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo AE -039-2017 -TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aerodiva,
notificada a la parte el 9 de junio del 2017 .
ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2017-TEL-MICITT.pdf
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ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICITT.pdf
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/mail/sentitems 1/2
Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones... https://mail.gO.ogle.coin/maillu/0/?ui=2&ik=la89a91741&view=pt...
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Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.99.cr>
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NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 04-2017-TEL-INAICITT
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <fabian.móra@micit.go.cr> 9 de junio de 2017, 8:51
Para: Karla Vargas <kvargas@aerodiva.com>, azamora@aerodiva.com
Buenos Dlas ,, señores AERODIVA S.A, de conformidad con el medio señalado en el expediente administra0o : .
N° GNP -092-2014 se /e notifica el Acuerdo Ejecutivo N°039-2097-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder
Éjecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de -licencia de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo enel expediente administrativo.
l '
Saludos
12 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-201'7-TEL-MICITT.pdf
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ACUERDO EJECUTIVO Y 039-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 6 incisos 9) y 20), 9 incisos b) y d), 10, 21, 22, 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e iniciso b) subinciso 1) siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20,
43, 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07373-SUTEL-DGC-2016 de fecha 20 de octubre de 2015, aprobado
mediante Acuerdo N° 022-058-2015, en la sesión ordinaria N° 058-2015 celebrada el 28 de octubre de
2015 y modificado mediante oficio N° 05969-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016,
aprobado por Acuerdo N 008-047-2016, en la sesión ordinaria N° 047-2016 celebrada el 24 de agosto
de 2016, ambos Acuerdos de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-146-2016 de
fecha 4 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y
en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-323-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el informe OF-1)CN-2017-
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041, del 3 de marzo de 2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, en el
oficio N° D-VT-039-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete del Viceministerio de
Telecomunicaciones, todos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad denominada AERODIVA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -092-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de junio de 2014, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en aeronaves, suscrita por la señora Karla Vargas Aguirre, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0544-0376, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
AERODIVA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-298548, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder
N° RNPDIGITAL-2317434-2014 de las 14:15 horas de fecha 17 de junio de 2014, emitida por el
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de una frecuencia para
comunicaciones propias de la empresa en el servicio aeronáutico de seguridad, con el fin de establecer
comunicaciones entre la estación terrestre (base) ubicada en el Aeropuerto Tobías Bolaños y las
aeronaves de la compañía con las matrículas TI -BFC, TI -AVL y TI-AZM, al momento del aterrizaje y
despegue de las mismas. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-200-2014 de fecha 25 de junio de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 39 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07774-SUTEL-SCS-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07373-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 20 de octubre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 022-058-2015, de la sesión ordinaria N° 058-2015 celebrada en fecha 28 de octubre de
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2015, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa AERODIVA, S.A., el
permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 40 a 48 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N MICITT-GNP-MEMO-007-2016 de fecha 03 de marzo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07373-SUTEL-1)GC-2015 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa AERODIVA, S.A. (Folio 49 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante nota sin número presentada en fecha 18 de mayo de 2016, la empresa
AERODIVA, S.A., realizó una ampliación de la información presentada, en el sentido de que además
de las bandas para el uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación instalado en aeronaves para
socorro, seguridad y emergencia, se le otorgue una frecuencia en canal directo dentro del mismo rango
para radiocomunicación privada, debido al tipo de operación empresarial que realizan en todo el
territorio nacional para la atención de diferentes eventos como en casos de atención durante y después
de desastres naturales, como ambulancia aérea, fronteras en patrullaje, búsqueda y rescate, extinción de
incendios, traslados de carga interna o externa, fotografía y filmación, tendido de líneas eléctricas,
apoyo policial, etc. (Folio 50 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-136-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL, sobre la ampliación de la
solicitud presentada por la empresa citada. (Folio 51 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 06504-SU1EL-SCS-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05969-
SU1EL-DGC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 008-047-2016, de la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de
2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda, modificar el oficio N° 07373-SUTEL-1)GC-2015,
y otorgar a la empresa AERODIVA S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 56 a 62
del expediente administrativo).
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OCTAVO: Que mediante el memorándum N° MICITT-ME-GAER-130-2016 de fecha 04 de
noviembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
esa misma fecha, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-146-2016, de fecha 04
de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa AERODIVA, S.A., y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 72 a 92 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-271-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AERODIVA,
S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 93 y 94 del expediente administrativo).
DÉCIMO: En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6148188-2016 de las 12:01 horas de fecha 09
de noviembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que la señora Karla Vargas
Aguirre, portadora de la cédula de identidad N° 2-0544-0376, es Secretaria y continúa actuando en su
condición de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa AERODIVA, S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-298548. (Folios 95 y 96 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-323-2016 de fecha 30 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AERODIVA, S.A., en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER.
(Folios 102 a 1.09 del expediente administrativo).
DÉCIMO SEGUNDO: Que con fundamento en las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-
VT-039-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el informe OF-1)CN-2017-041, del 3 de marzo de
2017 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
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administrativo N° GNP -092-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO l.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
Detalle del Título Habilitante
Detalle del Título Habilitante
Permisionario
AERODIVA, S.A
Cédula jurídica N° 3-101-298548
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo.
Móvil
Naves de portación
Actividad que se dedican las
aeronaves
Combate de incendios rurales, incendios forestales, cargas internas
y colgantes, rescates en accidentes y emergencias nacionales, entre
otras actividades.
Lugar de registro
Costa Rica
Propietario
AERODIVA, S.A.
Infórmación de 1ás áeronávCs
Matricula Número de serie
Marca Modelo
TI -BFC BB364
BEECHCRAFT SUPER KING AIR 200
TI -AVL 27-4157
PIPER AIRCRAFT PA23-250
TI-AZM 65-9604
BELL HELICOPTER 205/UHIH
Detalles de losequipos
de radiocomunicación instalados en las aeronaves
Matrícula Marca deequipo
Modelo de losequipos Frecuencias deoperación
TI -BFC Bendix King
KY -196A 118 MHz a 136,9750 MHz
TI -AVL Bendix Kin
KX-155 118 MHz a 136,9750 MHz
TI-AZM Bendix Kin
KY -196A 118 MHz a 136,9750 MHz
Detalle del Título Habilitante
Permisionario
AERODIVA, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-298548
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación de espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
ca
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Indicativo
TE -ABC
Vigencia
5 añosa partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
131,6500 MHz
Es aciamiento entre canales
25 kHz
Potencia máxima a la salida del
8 Watts
transmisor de losequipos bases
Altura del punto de radiación de
Base Aerodiva S.A
9m
antena
Ganancia de Antenas
2,15 dBi
Omnidireccional
INFORMACION DE LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES EN TIERRA
Parámetros
Base Aerodiva
Portátiles
San Jose, Pavas
Ubicación
Latitud
norte: 09°57'26.0"
Lon
'tud oeste: 84°08'34.0"
I'
,,Provincias
Cantoñes distritos'
San José
Incluye únicamente los
distritos de San Rafael del
cantón de Escazú, y Pavas y
"Lona
Uruca del cantón de San
Todo el territorio nacional
de acción]
José.
Heredia
Incluye únicamente los
distritos de la Ribera, San
Antonio y La Asunción del
cantón de Belén y Ulloa del
cantón de Heredia.
Altura del sitio
1002
(msnm)
Frecuencia central de
131,6500 (Canal directo)
operación (MHz)
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: A210
Base
Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz
Potencia máxima a la salida del transmisor: 8W
Marca: Rami
Modelo: AV -5
Antena omnidireccional
Ganancia: 2,15 dBi
Rango deoperación: 118 MHz a 137 MHz
EQUIPOS'PORTATILES'
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Marca
Modelo
Cantidad
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de
conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que los equipos presentes en la tabla
anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazos por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de
modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que es obligación del permisionario
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el
cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo,
según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que la frecuencia CD 131,6500 MHz dentro
del segmento de 129 MHz a 132 MHz, de acuerdo a la nota CR 030 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las
aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados
y a lo que indica esta nota.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AERODIVA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y como "Seguridad,
socorro y emergencia", por tratarse de un servicio de radiocomunicación aeronáutica, de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que de conformidad con los artículos 9
inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, y los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo éstos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados
de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que los usos que se les den a las bandas de
frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que se hace la salvedad que dentro de la
banda 117,975 MHz a 136 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz está designado
corno frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está
atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros, con
el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme
a la nota CR 029 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A. que de conformidad con la nota CR 031, el
segmento de 136 MHz a 137 MHz es utilizado en forma exclusiva para el servicio móvil aeronáutico
ARTICULO 10.- Prevenir a la empresa AERODIVA, S.A., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AERODIVA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez
firme el acuerdo ejecutivo deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AERODIVA, S.A., que, previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Asimismo se le indica a la empresa
solicitante que una vez que tenga el título habilitante y este quede en firme y se encuentre vigente,
deberá reportar a la Superintendencia de Telecomunicaciones cualquier modificación o inclusión en
cuanto a los equipos fijos de su red de radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
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los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa AERODIVA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa AERODIVA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en
la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo
25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de la misiva Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución
N RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
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algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que la frecuencia CD 131,6500 y las
bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a
la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AERODIVA, S.A., que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Indicar a la empresa AERODIVA, S.A., que, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., que la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el ejercicio de sus potestades, la habilitó técnicamente para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte de su grupo de interés económico conforme al artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación
y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico que se conforme con la
empresa AERODIVA, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no
comercial, el cual excluye la prestación y explotación de servicios a terceros y se lleve a cabo la
actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de alguna de las sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa AERODIVA, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en
un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa AERODIVA, S.A., desaparece o renuncia a este título habilitante,
automáticamente todas las empresas del grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa AERODIVA, S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o que posea una empresas
que se encuentre utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa AERODIVA, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la ley No. 8642 y sus reformas, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa AERODIVA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública
ARTÍCULO 26.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa AERODIVA, S.A., al medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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