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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01529-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1312/2018 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr 0 3 ACUERDOS EJECUTIVOS NOTIFICADOS. Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> mar 13/02/2018 08:39 a.m. A02I _I-ERC-DTQ F R-0 13314 -�O` Z Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; ryry cc -Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; d 3 archivos adjuntos (687 KB) NOTIFICACION AERODIVA.pdf; NOTIFICACION ASOC. TAXISTAS INDEPEN CENTROAMERICANA.pdf; Buenos días. 1 ftE l Cfif, OTIFICACIÓÑ ÁERO FUM1CaACIÓ' G-Ev TIátÍ DQI%'oENTAL NI: Q[,�4- 2013 GES T IóN N'. Z(Z—. Para sar,auim3 whtq F ábciO Cfa -si9 t STIfp r V0r Compañeros, se adjuntan las respectivas notificaciones realizadas a los interesados, que por un error involuntario no se notificaron -a -esta Superintendencia: • Aerodiva, AE -039-2017 -TEL-MICITT, notificada a la parte el 9 de junio del 2017. • Asoc. Taxistas Independientes de Costa Rica, AE-040-2017-TEL-MICITT, notificado a la parte el 19 de abril del 201 Tambien es necesario indicar, que en el caso de Aero Fumigacion Centroamericana, su respectivo Acuerdo Ejecutivo es el 274-2016-TEL-MICI7 (mismo que se adjunta, la notificacion tanto a la parte como al Registro Nacional de Telecomunicaciones); sin embargo por un error interno, tambien se emitio del Acuerdo Ejecutivo 001-2017-TEL-MICITT, mimos que es identico al primero, por lo tanto carece de efctos júridicos, de ese modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo 274-2016-TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aero Fumigacion Centroamericana, notificado al Registro Nacional de Telecomunicaciones el 31 de enero del 2017. En el caso de Aerodiva sucedio una situacion similar, el Acuerdo Ejecutivo valido y notificado es el AE -039-2017 -TEL-MICITT , notificada a la parte el 9 de junio del 2017, sin embargo por ese mismo error interno se duplico el AE, generandose el AE-177-2017-TEL-MICITT, mismo que carece de efectos jurídicos, e ese modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo AE -039-2017 -TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aerodiva. notificada a la parte el 9 de junio del 2017. 1 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2017-TEL-MICITT.pdf 1 ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICITT.pdf�� L�_,..--_.-- https://outlook.offiice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/mail/sentitems 1/2 Correo de°Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicacioíies... oil tiri v52 https://máil-google.cOm/nláil/u/O/?ui=2&ik=l. a89a91741 &view --p i oao 056 Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO 1 mensaje Fabian Mora Calderon <fabian.mora@m!cit.go.cr> 19 de abril de 2017, 8:43 Para: juanrnanueicoWsa @yahoo.com Melvin Murillo Alvarez <melvin taxislaa.murillo@me.com>,. úrorá @hotmail.com Buenos Días, señores Asociación de Taxistas Independeintes de Heredia, de'confor, dad con el medio señalado en el expediénte administrativo N' GCP-`Q03-2012se le n"otil<ca eiAcuerdo Ejecutivo N°040-2Ó77- TEL-MICI77; mediante él cual el Poder Ejécuffvo resolvió su solicitud'de otorgamiento Ejecutivo t ivo i 04 frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la pri sente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICIT7 pdf I í N ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,. "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 1087-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de febrero de 2014 aprobada por Acuerdo N° 015-016-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2014, celebrada en fecha 05 de marzo de 2014; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-149-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT- GNP-IT-290-2016 de fecha 09 de noviembre 'de 2016, de la Gerencia de Normas y Página 1 de 12 üo -; di — - q.' . nté Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP); ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 003-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2012, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Juan Manuel Fernández Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0928-0890, quien otrora actuara en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-129679, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° 3503332-2011 de las 11:31 horas del 14 de diciembre de 2011. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 148 a 174 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la Asociación. Cabe mencionar que la Asociación citada, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 152,3500 MHz, y renunció a cualquier trámite o derecho de uso sobre la frecuencia 32,4000 MHz, la cuales habían sido reservadas a dicha Asociación, mediante los permisos temporales de instalación y pruebas N° 635-98 CNR de fecha 06 de julio de 1998 y N° 2140-06 CNR de fecha 01 de diciembre de 2006; respectivamente. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-042 de fecha 16 de enero de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 12 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N 1446-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de marzo de 2014, recibido el 12 de marzo de 2014 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Página 2 de 12 r 1 r.,rVy Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 1087-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-016-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2014, celebrada el 05 de marzo de 2014, en el cual, la Superintendencia recomienda que, al amparo de lo establecido en el dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos N° 020-TEL-2014-MICITT y N° 019-2014-TEL-MICITT, los permisos temporales de instalación y pruebas N° 635-98 CNR de fecha 06 de julio de 1998 y N° 2140-06 CNR de fecha 01 de diciembre de 2006, a la fecha se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la Asociación indicada fue tramitada como una nueva gestión y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 32,4000 MHz y 152,3500 MHz, vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, la Superintendencia recomienda otorgar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, un nuevo permiso de uso de una frecuencia solicitado. (Folios 13 a 29 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-058-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-105-2014, de fecha 23 de setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-CAER-INF-149-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, acerca de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 31 a 41 del expediente administrativo). Página 3 de 12 =f�r-a�Cc�a m, digdalilenté �r SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-320-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la Asociación de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 42 a 43 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, presentó la certificación de personería jurídica N° 04-2015 de las 08 horas 00 minutos de fecha 4 de noviembre de 2015, emitida por el Notario Público, Maribell Chavarria Gonzalez, en la cual consta que actualmente el señor Oscar Guillermo Cerdas Campos, portador de la cédula de identidad N° 4-120-597, ejerce la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Taxistas Independientes de Heredia (ATIH). (Folio 45 y 46 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-290-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 47 a 55 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-040-MICTTT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: Página 4 de 12 `�" dlgftál'mente f�sp„yr � fa V 0 1 ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Provincias ASOCIACION DE TAXISTAS Permisionario INDEPENDIENTES DE HEREDIA San José Cédula Jurídica N° 3-002-129679 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DDL 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo CD 154 2875 MHz Frecuencia central ' (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos' 10 Watts Altura del punto de radiación de antena (base) 23 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8.15 dRi ZONA DE AC CION EMPLAZAMIENTOS � Emplazamientos Provincia n Cantó Distrito Latitud (N) Longitud (p) Base Heredia Hea San Francisco di 09°509'38,0 84°07'47" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUN Dispositivos 1 Parámetros Altura de sitio 1129 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 12 digitalmente Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Tibás, Curridabat, San José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora, Desamparados, Aserrí (incluye únicamente los distritos de Salitrillos, Aserrí y Tarbaca), Puriscal (no incluye los distritos de Mercedes Sur y Chires) y Turrubares (incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro y San Luis). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco y Oreamuno. Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara. Alajuela Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Poás, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto los distritos de Peñas Blancas. Zapotal. Ángeles y Santiago) y Zarcero (incluye únicamente el distrito de Palmira). EMPLAZAMIENTOS � Emplazamientos Provincia n Cantó Distrito Latitud (N) Longitud (p) Base Heredia Hea San Francisco di 09°509'38,0 84°07'47" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUN Dispositivos 1 Parámetros Altura de sitio 1129 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 12 digitalmente V U , fj t.? ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que la frecuencia CD 154,2875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 101 �, Marca: Motorola Modelo: EM -400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Base Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTA` TILES Y MÓVILES Marca 1 Modelo Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola EM -200 10 W2 Maxrad 1 MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que la frecuencia CD 154,2875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 101 �, -nir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE �u,�...��. > .1u.,, -- ...iformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, adininistración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 8.- Informar a la ASOCIACION DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Página 7 de 12 ; k dig t'rnente C 0 Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título Página 8 de 12° digh`�almente . Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo. N° 34765- �.�u....Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que las frecuencias que se le otorgan "no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica". Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 12 , °�irmacá ág�almQnte yi a'�í ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que; en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implemeñtar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 10 de 12 Jrrrt9:4�c-ic�; clirnte b.o ��,. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA que, según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnicas emitidas mediante el oficio N° 1087-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 20 de febrero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 015-016-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2014, celebrada en fecha 05 de marzo de 2014; al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 32,4000 MHz y 152,3500 MHz reservadas mediante los permisos temporales de instalación y pruebas N° 635-98 CNR de fecha 06 de julio de 1998 y N° 2140-06 CNR de fecha 01 de diciembre de 2006, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se. expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA9, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de Página 11 de 12 .; reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del ano dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 % 1 di �almenté"