IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01529-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1312/2018 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr 0
3
ACUERDOS EJECUTIVOS NOTIFICADOS.
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr>
mar 13/02/2018 08:39 a.m. A02I _I-ERC-DTQ F R-0 13314 -�O` Z
Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>; Kevin Godinez
<kevin.godinez@sutel.go.cr>; ryry
cc -Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>;
d 3 archivos adjuntos (687 KB)
NOTIFICACION AERODIVA.pdf; NOTIFICACION ASOC. TAXISTAS INDEPEN
CENTROAMERICANA.pdf;
Buenos días.
1 ftE l Cfif, OTIFICACIÓÑ ÁERO FUM1CaACIÓ'
G-Ev TIátÍ DQI%'oENTAL
NI: Q[,�4- 2013
GES T IóN N'. Z(Z—.
Para sar,auim3 whtq F ábciO Cfa -si9 t STIfp r V0r
Compañeros, se adjuntan las respectivas notificaciones realizadas a los interesados, que por un error involuntario no se notificaron -a -esta
Superintendencia:
• Aerodiva, AE -039-2017 -TEL-MICITT, notificada a la parte el 9 de junio del 2017.
• Asoc. Taxistas Independientes de Costa Rica, AE-040-2017-TEL-MICITT, notificado a la parte el 19 de abril del 201
Tambien es necesario indicar, que en el caso de Aero Fumigacion Centroamericana, su respectivo Acuerdo Ejecutivo es el 274-2016-TEL-MICI7
(mismo que se adjunta, la notificacion tanto a la parte como al Registro Nacional de Telecomunicaciones); sin embargo por un error interno,
tambien se emitio del Acuerdo Ejecutivo 001-2017-TEL-MICITT, mimos que es identico al primero, por lo tanto carece de efctos júridicos, de ese
modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo 274-2016-TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aero Fumigacion Centroamericana, notificado
al Registro Nacional de Telecomunicaciones el 31 de enero del 2017.
En el caso de Aerodiva sucedio una situacion similar, el Acuerdo Ejecutivo valido y notificado es el AE -039-2017 -TEL-MICITT , notificada a la
parte el 9 de junio del 2017, sin embargo por ese mismo error interno se duplico el AE, generandose el AE-177-2017-TEL-MICITT, mismo que
carece de efectos jurídicos, e ese modo se mantiene el Acuerdo Ejecutivo AE -039-2017 -TEL-MICITT como el vigente para la empresa Aerodiva.
notificada a la parte el 9 de junio del 2017.
1 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2017-TEL-MICITT.pdf 1
ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICITT.pdf��
L�_,..--_.--
https://outlook.offiice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/mail/sentitems 1/2
Correo de°Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicacioíies...
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https://máil-google.cOm/nláil/u/O/?ui=2&ik=l. a89a91741 &view --p i
oao 056
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@m!cit.go.cr>
19 de abril de 2017, 8:43
Para: juanrnanueicoWsa
@yahoo.com Melvin Murillo Alvarez <melvin
taxislaa.murillo@me.com>,.
úrorá @hotmail.com
Buenos Días, señores Asociación de Taxistas Independeintes de Heredia, de'confor, dad con el medio
señalado en el expediénte administrativo N' GCP-`Q03-2012se le n"otil<ca eiAcuerdo Ejecutivo N°040-2Ó77-
TEL-MICI77; mediante él cual el Poder Ejécuffvo resolvió su solicitud'de otorgamiento Ejecutivo
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frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la pri sente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICIT7 pdf
I
í
N
ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,. "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 1087-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de
febrero de 2014 aprobada por Acuerdo N° 015-016-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 016-2014, celebrada en fecha 05 de marzo de 2014; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-149-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-
GNP-IT-290-2016 de fecha 09 de noviembre 'de 2016, de la Gerencia de Normas y
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Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP); ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
INDEPENDIENTES DE HEREDIA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
003-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2012, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Juan
Manuel Fernández Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0928-0890, quien otrora
actuara en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-129679, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación registral de personería jurídica emitida por el
Registro Nacional N° 3503332-2011 de las 11:31 horas del 14 de diciembre de 2011. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 148 a 174 MHz para ser empleada
en una red privada de comunicaciones propias de la Asociación. Cabe mencionar que la
Asociación citada, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 152,3500 MHz, y
renunció a cualquier trámite o derecho de uso sobre la frecuencia 32,4000 MHz, la cuales habían
sido reservadas a dicha Asociación, mediante los permisos temporales de instalación y pruebas
N° 635-98 CNR de fecha 06 de julio de 1998 y N° 2140-06 CNR de fecha 01 de diciembre de
2006; respectivamente. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-042 de fecha 16 de enero de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio
técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 12 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N 1446-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de marzo de 2014,
recibido el 12 de marzo de 2014 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
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Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
1087-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 015-016-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2014, celebrada
el 05 de marzo de 2014, en el cual, la Superintendencia recomienda que, al amparo de lo
establecido en el dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y
los Acuerdos Ejecutivos N° 020-TEL-2014-MICITT y N° 019-2014-TEL-MICITT, los permisos
temporales de instalación y pruebas N° 635-98 CNR de fecha 06 de julio de 1998 y N° 2140-06
CNR de fecha 01 de diciembre de 2006, a la fecha se encuentran vencidos, por lo tanto la
solicitud presentada por la Asociación indicada fue tramitada como una nueva gestión y solicitó
al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 32,4000
MHz y 152,3500 MHz, vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las
indicadas frecuencias. Asimismo, la Superintendencia recomienda otorgar a la ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA, un nuevo permiso de uso de una frecuencia
solicitado. (Folios 13 a 29 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-058-2014 de fecha 13 de
marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la
recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la
solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA,
S.A. (Folio 30 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-105-2014, de fecha 23 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-CAER-INF-149-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, acerca de la
solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE HEREDIA.
Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios
31 a 41 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-320-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la Asociación de
marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 42 a 43 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES
DE HEREDIA, presentó la certificación de personería jurídica N° 04-2015 de las 08 horas 00
minutos de fecha 4 de noviembre de 2015, emitida por el Notario Público, Maribell Chavarria
Gonzalez, en la cual consta que actualmente el señor Oscar Guillermo Cerdas Campos, portador
de la cédula de identidad N° 4-120-597, ejerce la condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Taxistas Independientes de
Heredia (ATIH). (Folio 45 y 46 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-290-2016 de fecha 09 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
INDEPENDIENTES DE HEREDIA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 47 a 55 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-040-MICTTT-2017 de
fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones,
Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales
constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Página 4 de 12 `�"
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ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Provincias
ASOCIACION DE TAXISTAS
Permisionario
INDEPENDIENTES DE HEREDIA
San José
Cédula Jurídica N° 3-002-129679
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
Asociación, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DDL
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
CD 154 2875 MHz
Frecuencia central '
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de
irradiación fijos'
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena (base) 23 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8.15 dRi
ZONA DE AC CION
EMPLAZAMIENTOS
�
Emplazamientos Provincia n Cantó Distrito Latitud (N) Longitud
(p)
Base Heredia Hea San Francisco di 09°509'38,0 84°07'47"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUN
Dispositivos 1 Parámetros
Altura de sitio
1129
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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digitalmente
Provincias
Cantones y distritos
San José
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Tibás, Curridabat, San
José, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Mora, Desamparados, Aserrí (incluye únicamente los distritos de Salitrillos,
Aserrí y Tarbaca), Puriscal (no incluye los distritos de Mercedes Sur y Chires) y Turrubares (incluye únicamente
los distritos de San Pablo, San Pedro y San Luis).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco y Oreamuno.
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa
Bárbara.
Alajuela
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Grecia
(excepto el distrito de Río Cuarto), Poás, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto los
distritos de Peñas Blancas. Zapotal. Ángeles y Santiago) y Zarcero (incluye únicamente el distrito de Palmira).
EMPLAZAMIENTOS
�
Emplazamientos Provincia n Cantó Distrito Latitud (N) Longitud
(p)
Base Heredia Hea San Francisco di 09°509'38,0 84°07'47"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUN
Dispositivos 1 Parámetros
Altura de sitio
1129
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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digitalmente
V U , fj t.?
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que la frecuencia CD 154,2875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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101
�,
Marca: Motorola
Modelo: EM -400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Base
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTA` TILES Y MÓVILES
Marca 1 Modelo
Potencia
Antena
1 Modelo 1 Ganancia
Motorola EM -200
10 W2
Maxrad
1 MHB5800 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que la frecuencia CD 154,2875 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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101
�,
-nir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
�u,�...��. > .1u.,, -- ...iformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19
en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo.
No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, adininistración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTICULO 8.- Informar a la ASOCIACION DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Página 7 de 12 ; k
dig t'rnente
C 0
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
Página 8 de 12°
digh`�almente
. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo. N° 34765-
�.�u....Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que las frecuencias que se le otorgan "no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica". Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
Página 9 de 12 ,
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que; en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implemeñtar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA que, según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnicas emitidas mediante el oficio N° 1087-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 20 de
febrero de 2014, aprobada por Acuerdo N° 015-016-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 016-2014, celebrada en fecha 05 de marzo de 2014; al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 32,4000 MHz y 152,3500 MHz
reservadas mediante los permisos temporales de instalación y pruebas N° 635-98 CNR de fecha
06 de julio de 1998 y N° 2140-06 CNR de fecha 01 de diciembre de 2006, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se. expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA9, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. -Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS INDEPENDIENTES DE
HEREDIA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
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reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
INDEPENDIENTES DE HEREDIA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero del ano dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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