IniciarMi WebLinkAcerca de01056-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico01141
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECO. CAC ONES
1056-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 08-2018 celebrada el 7 de febrero del 2018,
mediante acuerdo 021-008-2018, de las 14:20, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -028-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N°36 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N°40107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET, con el
fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido internacional.
2. Que mediante oficio 264-42-2018 (NI -00686-2018) recibido el 22 de enero de 2018, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) presentó solicitud de asignación de cinco (5) números para prestar servicios de cobro revertido
internacional. numeración 0800, con el siguiente detalle:
• 0800-044-0073 a solicitud del cliente comercial BT REINO UNIDO
• 0800-012-2050, 0800-012-2051 y 0800-012-2052 a solicitud del cliente comercial VERIZON USA
• 0800-057-2040 a solicitud del cliente comercial ORBITEL COLOMBIA.
3. Que mediante el oficio 00804-SUTEL-DGM-2018 del 02 de febrero de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración, como de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
4. - Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET)
corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N°35187-MICITT, denominado
REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N°35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN, en
el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la numeración de servicio
de cobro revertido internacional.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
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S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOM U N ICACION ES
1056-SUTEL-SCS-2018
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 00804-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo
como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
y ... )
2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-044-0073, 0800-
012-2050, 0800-012-2051, 0800-012-2052 y 0800-057-2040.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido intemacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de
Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-044-0073
BT REINO UNIDO
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2050
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1451
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1452
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-057-2040
1 ORBITEL COLOMBIA
1 Cobro revertido internacional
ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 0800-044-
0073, 0800-012-2050, 0800-012-2051, 0800-012-2052 y 0800-057-2040 solicitados, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-044-0073, 0800-012-2050, 0800-012-2051,
0800-012-2052 y 0800-057-2040, se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento
de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido intemacional, que se indica en la siguiente
tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-42-2018 (NI -00686-2018) del expediente
administrativo.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
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SUPERINTENDENCIADE
S u `V I TE ECOMUNICAMNES
1056-SUTEL-SCS-2018
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-044-0073
B REINO UNIDO
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2050
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-013-1451
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1452
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-057-2040
ORBITEL COLOMBIA 1
Cobro revertido internacional
ICE
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados
de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-044-0073
BT REINO UNIDO
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2050
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1451
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1452
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 1
0800-057-2040
ORBITEL COLOMBIA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren
las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente -de conformidad con el artículo 67
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUISALBERTO Firmado digdalmente por LUIS
ALBERTO CASCAMEALVARADO
CASCANTEALVARADO
(RRMA)
(FIRMA) I Fxha: 2018.02.1209A1:17-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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ConsejoSUPEM NTENDENCIA DE Resolución M *
sute¡ TE ECÓMUNICACIONES
1056-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -028-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelCcD-sutel.go.cr
A todos los demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
suteI
12 FEB. 201$ I
' FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 C. i
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 - �¡- �
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12Ao 2
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 12 de febrero de 2018 10:01
Para: -notificaciones_ drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -028-2018
RCS -028-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN
0800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -028-2018
Asignación num...
tI
C.:iY4�4 C?�l7 �ii40t•
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaria de] Consejo
T.4000-4052
¿oo . es - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-120C
Sa n José - Costa Ibea
1