IniciarMi WebLinkAcerca de00984-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo1190669
s U t V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUN CAC ONES
984-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) queen sesión ordinaria 006-2018
celebrada el 31 de enero del 2018, mediante acuerdo 003-006-2018, de las 10:40 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -018-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA
PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -INT -01255-2017
RESULTANDO
1. Que el día 06 de diciembre del 2017 mediante documento de ingreso (NI -13549-2017) la JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y TELEFÓNICA DE COSTA
RICA T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido
de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 608
a 637 del expediente administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del día martes 19 de
diciembre del 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 649.
3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de terceros.
4. Que por medio del oficio 00601-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 25 de enero del 2018, la Dirección General
de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para
inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III: Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad
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competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores
de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre si las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios,
pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute], en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto
la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone
que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado
en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
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Mediante informe 00601-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 25 de enero del 2018, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute/ verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, Sute/ puede sugerir la modificación
de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de
Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue
de redes de telecomunicaciones, o cuando por si mismas el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
El principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente
en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se fiarán los precios, por
el contrario el artículo 61 de la Ley General.de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán
estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los
operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en
cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación
de costos.
Al respecto es importante mencionar que el contrato remitido por las partes, establece en el artículo 8.1 en cuanto a las
condiciones económicas lo siguiente:
"8.1 La USUARIA pagará una tarifa anual por uso de la postería por el monto de 012.304,48 (doce mil trescientos cuatro
colones con cuarenta y ocho céntimos) mediante una mensualidad adelantada, por el uso de un espacio de 15
centímetros en cada poste, según la factibilidad técnica respectiva, valor que se revisará v reajustará durante el mes
de enero de cada año natural de acuerdo con los términos v la fórmula establecida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. En aquellos casos en que se sobrepase los 15 centímetros de espacio estipulados en este
contrato, la USUARIA deberá pagar un monto adicional correspondiente al 50% del precio del poste acordado." (Lo
resaltado es intencional).
En línea con lo anterior y de conformidad con lo indicado en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones., es importante
recordar que esta Superintendencia mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, emitió la metodología
correspondiente para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería.
De esta forma la Sute), al efectuar la revisión del contrato de uso compartido firmado, se determina que el contenido
económico, legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos
con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia
y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación y/o eliminación de cláusulas que podrían
resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia
de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora los
cambios sugeridos por la Sute¡ para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General de
Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta
Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de uso y acceso compartido de la postería de redes de telecomunicaciones", suscritos por
JASEC y TELEFÓNICA, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente,
en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
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los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sute/ otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA
POSTERÍA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 608 a 637 del expediente administrativo T0053 -
STT -INT -01255-2017, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, con las modificaciones, adiciones e eliminación
de cláusulas que han sido necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento.
Asimismo, se recomienda al Consejo de la Sutel apercibir a las partes que en relación con lo establecido en el apartado
8.1 del contrato, donde se indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de
acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y
fórmulas se encuentran establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación
parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo de la Sutel aprobó la
metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería."
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:"
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE USO
YACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERM DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 608
a 637 del expediente administrativo T0053 -STT -INT -01255-2017.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes que en relación con los establecido en el apartado 8.1 del contrato, donde
se indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de acuerdo con
los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y
fórmulas se encuentran establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo
de la Sutel aprobó la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A., constituidas y
organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-007-04508.713-101-610198
Contrato de uso y acceso compartido de postería
01 de diciembre de] 2017
5 años contado a partir del término de los diez (10) días hábiles a la fecha
de publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta.
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.
240 del día martes 19 de diciembre del 2017._
No tiene _
No tiene_
Visible en el artículo 8
RCS -018-2018
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Diario Oficial La Gaceta No.240 dei martes 19dediciembre dei 2017.
T0053 -STT -INT -01255-2017
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.02.0811:45:16-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -018-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE POSTERIA
PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -INT -01255-2017
Se notifica la presente resolución a:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través del correo
electrónico ivanc.roias(aD-iasec.co.cr; gerenciaCa%iasec.go.cr
TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A. a través del correo electrónico notificacioneslegal.cr(aD-telefonica.com
y Lairo.aguero(a�telefoníca.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscrigcionesdelconseiosutel(c-sutel.go.cr
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NOTIFICA: 1 1 FIRMA:
1 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 8 de febrero de 2018 11:50
Para: 'juanc.rojas@jasec.co.cr'; 'gerencia@jasec.go.cr'; TELEFÓNICA;
jairo.aguero@telefonica.com'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Bernarda Cerdas; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -018-2018
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TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A."
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