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IniciarMi WebLinkAcerca de00984-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo1190669 s U t V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUN CAC ONES 984-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) queen sesión ordinaria 006-2018 celebrada el 31 de enero del 2018, mediante acuerdo 003-006-2018, de las 10:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -018-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A." EXPEDIENTE T0053 -STT -INT -01255-2017 RESULTANDO 1. Que el día 06 de diciembre del 2017 mediante documento de ingreso (NI -13549-2017) la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y TELEFÓNICA DE COSTA RICA T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 608 a 637 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del día martes 19 de diciembre del 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 649. 3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de terceros. 4. Que por medio del oficio 00601-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 25 de enero del 2018, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III: Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 P6gina 1 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIADE Resolución M Consejo 11 TELECOMUNICACIONES ' 984-SUTEL-SCS-2018 competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre si las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." EI artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute], en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 (J19 0 6 7 y sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 984-SUTEL-SCS-2018 Mediante informe 00601-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 25 de enero del 2018, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute/ verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, Sute/ puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o cuando por si mismas el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se fiarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General.de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Al respecto es importante mencionar que el contrato remitido por las partes, establece en el artículo 8.1 en cuanto a las condiciones económicas lo siguiente: "8.1 La USUARIA pagará una tarifa anual por uso de la postería por el monto de 012.304,48 (doce mil trescientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos) mediante una mensualidad adelantada, por el uso de un espacio de 15 centímetros en cada poste, según la factibilidad técnica respectiva, valor que se revisará v reajustará durante el mes de enero de cada año natural de acuerdo con los términos v la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones. En aquellos casos en que se sobrepase los 15 centímetros de espacio estipulados en este contrato, la USUARIA deberá pagar un monto adicional correspondiente al 50% del precio del poste acordado." (Lo resaltado es intencional). En línea con lo anterior y de conformidad con lo indicado en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones., es importante recordar que esta Superintendencia mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, emitió la metodología correspondiente para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería. De esta forma la Sute), al efectuar la revisión del contrato de uso compartido firmado, se determina que el contenido económico, legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora los cambios sugeridos por la Sute¡ para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Conclusiones Una vez revisado el "Contrato de uso y acceso compartido de la postería de redes de telecomunicaciones", suscritos por JASEC y TELEFÓNICA, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 ir- SUPERINTENDENCIADE s U t V I TELECOMUNICACIONES 984-SUTEL-SCS-2018 los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sute/ otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERÍA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 608 a 637 del expediente administrativo T0053 - STT -INT -01255-2017, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, con las modificaciones, adiciones e eliminación de cláusulas que han sido necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. Asimismo, se recomienda al Consejo de la Sutel apercibir a las partes que en relación con lo establecido en el apartado 8.1 del contrato, donde se indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y fórmulas se encuentran establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo de la Sutel aprobó la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería." POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:" PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE USO YACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERM DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 608 a 637 del expediente administrativo T0053 -STT -INT -01255-2017. SEGUNDO: APERCIBIR a las partes que en relación con los establecido en el apartado 8.1 del contrato, donde se indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y fórmulas se encuentran establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo de la Sutel aprobó la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-007-04508.713-101-610198 Contrato de uso y acceso compartido de postería 01 de diciembre de] 2017 5 años contado a partir del término de los diez (10) días hábiles a la fecha de publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta. Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del día martes 19 de diciembre del 2017._ No tiene _ No tiene_ Visible en el artículo 8 RCS -018-2018 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 s u te ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 984-SUTEL-SCS-2018 0 SIL) � "1" o Diario Oficial La Gaceta No.240 dei martes 19dediciembre dei 2017. T0053 -STT -INT -01255-2017 1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. 2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.02.0811:45:16-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 984-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -018-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE POSTERIA PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -INT -01255-2017 Se notifica la presente resolución a: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través del correo electrónico ivanc.roias(aD-iasec.co.cr; gerenciaCa%iasec.go.cr TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A. a través del correo electrónico notificacioneslegal.cr(aD-telefonica.com y Lairo.aguero(a�telefoníca.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscrigcionesdelconseiosutel(c-sutel.go.cr .4 r sute¡ NOTIFICA: 1 1 FIRMA: 1 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves, 8 de febrero de 2018 11:50 Para: 'juanc.rojas@jasec.co.cr'; 'gerencia@jasec.go.cr'; TELEFÓNICA; jairo.aguero@telefonica.com'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Bernarda Cerdas; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -018-2018 RCS -018-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y TELEFONICA DE COSTA RICA T.C. S.A." Li RCS -018-2018 Inscripción cant... EXPEDIENTE T0053 -STT -INT -01255-2017 v�,?L-trlb: l Rejas Varela Sc.re,ar1 a Cd Coit`,�!jo -0 010- S3 - SUTÉ1 3010 - 58 - 71 35 Apariado 1 Sí - 1 2U S; r7 d s - Costa R;.e a 1