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IniciarMi WebLinkAcerca de00880-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del ConsejoS U te I TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIADE 880-S UTE L -SCS -2018 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 006-2018 celebrada el 31 de enero del 2018, mediante acuerdo 002-006-2018, de las 10:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -017-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante oficio 345_CMW_17 (NI -13946-2017) recibido el 15 de diciembre de 2017, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., solicitó cuatro (4) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800, a saber • 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-80030000 y 0800-8004000 para uso del cliente comercial de la empresa IBM INDIA PRIVATE LIMITED. 2. Que mediante el oficio 00543-SUTEL-DGM-2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET y su reforma), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 0113� lu �) S sU te I TELECOM UNIDENCIADE CACIONES 880-SUTEL-SCS-2018 V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00543-SUTEL-DGM-2018, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido internacional, a saber: 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido internacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Especial Número Comercial Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 0800 8001000 0800-8001000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8002000 0800-8002000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8003000 0800-8003000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8004000 0800-8004000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • De la revisión realizada se tiene que los números 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Especial Número Comercial Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 0800 8001000 0800-8001000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8002000 0800-8002000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8003000 0800-8003000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 1 8004000 0800-8004000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 w 't�J'-3 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 880-SUTEL-SCS-2018 telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) y sus modificaciones. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Especial Número Comercial 7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 0800 8001000 0800-8001000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8002000 0800-8002000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8003000 0800-8003000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 0800 8004000 0800-8004000 IBM INDIA PRIVATE LIMITED 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 5 I 3 3 -,� � I su`V I SUPERINTENDENCIADE • `e TELECOMUNICACIONES 880-SUTEL-SCS-2018 verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ó réposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANFE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.02.081158:47-0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 SUPERINTENDENCIADE s u t V I TE ECOMUMCAMNES 880-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -017-2018 Resolución del Consejo ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800'S A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: Se notifica al operador CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcallmvway.com Se notifica al REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(&Sutel.go. cr Se notifica la presente resolución a los operadores con numeración asignada. sute1 NOTIFICA: FIRMA: _,_ F 1 Mal- tºel Rojas- TEL.: ojas TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiond ocumental@sutel.go.cr Página 5 de 5 í 2d Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 7 de febrero de 2018 10:34 Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia; 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -017-2018 RCS -017-2018 "ASICNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." RCS -017-201B Asignacián nurn... WAsutel .-_1- 7 .1.1-:1 ,. EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Maribel Rojas Varela Srtirctsrt,s t£c-1 C��ns�_ja aro - 83 - SUTEL 800 aS - 738.35 ii�ari.iC�£J 151-1200 S�rti 1 Cost:t PtC., 1