IniciarMi WebLinkAcerca de00880-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del ConsejoS U te I TELECOMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIADE
880-S UTE L -SCS -2018
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 006-2018 celebrada el 31 de enero del 2018,
mediante acuerdo 002-006-2018, de las 10:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -017-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
Que mediante oficio 345_CMW_17 (NI -13946-2017) recibido el 15 de diciembre de 2017, la empresa CaIIMyWay
NY, S.A., solicitó cuatro (4) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800,
a saber
• 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-80030000 y 0800-8004000 para uso del cliente comercial de la
empresa IBM INDIA PRIVATE LIMITED.
2. Que mediante el oficio 00543-SUTEL-DGM-2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos
escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET
y su reforma), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario
oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración
vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 00543-SUTEL-DGM-2018, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY, S.A.,
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido internacional,
a saber: 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
0800
8001000
0800-8001000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8002000
0800-8002000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8003000
0800-8003000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8004000
0800-8004000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000 en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-8001000, 0800-8002000, 0800-8003000 y 0800-8004000 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación
de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Especial
Número Comercial
Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
0800
8001000
0800-8001000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8002000
0800-8002000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8003000
0800-8003000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
1 8004000
0800-8004000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
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telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la
equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) y sus modificaciones.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Especial
Número Comercial
7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
0800
8001000
0800-8001000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8002000
0800-8002000
IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8003000
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IBM INDIA PRIVATE LIMITED
0800
8004000
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IBM INDIA PRIVATE LIMITED
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute1
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren
las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY,
S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y
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FAX: +506 2215-6821
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`e TELECOMUNICACIONES
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verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello,
los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá
a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ó réposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANFE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.02.081158:47-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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880-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -017-2018
Resolución del Consejo
ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800'S A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Se notifica al operador CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcallmvway.com
Se notifica al REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(&Sutel.go. cr
Se notifica la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
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NOTIFICA: FIRMA: _,_ F
1 Mal- tºel Rojas-
TEL.:
ojas
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiond ocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 7 de febrero de 2018 10:34
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia; 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES';
'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -017-2018
RCS -017-2018
"ASICNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -017-201B
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Maribel Rojas Varela
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