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IniciarMi WebLinkAcerca de00824-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo" l ik i;SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ * �} Consejsute¡ TE ECOMUNICACIONES • 824-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 005-2018, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante acuerdo 029-005-2018, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -008-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. EXPEDIENTE J0053 -STT -INT- 01567-2017 RESULTANDO Que el día 19 de septiembre de 2017 (NI -10682-2017), se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de prestación del servicio de accesó de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC" suscrito entre LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (en adelante JASEC) y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. (en adelante TIGO) según se aprecia en folios de 02 al 117 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 2 de octubre de 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 118 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 09906-SUTEL-DGM-2017 del 06 de diciembre de 2017, señalo a JASEC y TIGO algunas observaciones sobre el contrato en relación con lo dispuesto en el RAIRT y demás normativa aplicable con el fin de que se valoraran eventuales modificaciones (ver folios 122 al 127 de expediente administrativo). 5. Que mediante escrito con NI -14098-2017 recibido el día 20 de diciembre de 2017, JASEC y TIGO remiten su contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC, realizando modificaciones según lo señalado en el oficio 08234-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 128 al 178 del expediente administrativo). 6. Que mediante oficio 00372-SUTEL-DGM-2018 del 19 de enero de 2018, la Dirección General de Mercados rinde su informe técnico al respecto. I. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica r , 'Y TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 8 10 SUPERINTENDENCIADE S U te I TELECOMUN CAMNES 824-SUTEL-SCS-2018 que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sutel como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: "Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar modificarlas cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sute¡, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinarla forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin, perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones, esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sutel para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicional•o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el RAIRT. VI. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VII. Que esta facultad de Sute] se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 i, FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica - 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr f' _ 800-88-78835 - .--- `` _ _ _ � � Página 2 de 8 SUPEM NTEND ENCIA DE , Resolución de¡ * Consej sute¡ TELECOMUNICACIONES • 824-SUTEL-SCS-2018 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizarla interoperabilidad de redes' . (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (...) (Lo resaltado es intencional) VIII. En el caso de que se remita una adenda ya sea con cambios solicitados por Sute¡, o variando condiciones en lo pactado previo acuerdo entre las partes, dicha adenda también será revisada de conformidad con el artículo 57 del RAIRT, así como en concordancia con la reglamentación vigente. Posteriormente será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, sin requerirse que sea nuevamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a) Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b) Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c) Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d) Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e) Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 8 18- R_ t1 .. 1i. l t SUPER] NTENDENCIA DE S U `V I TELECOMUN CAMONES 824-SUTEL-SCS-2018 a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sutel, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO Y SU ADENDA. Una vez analizado el contrato de servicios de interconexión, suscrito por JASEC y TIGO sin que otros operadores, proveedores y terceros interesados presentaran objeciones, mediante oficio 09906-SUTEL-DGM- 2017 se propuso a las Partes analizar las siguientes propuestas de ajustes, con base en lo establecido por la normativa aplicable: "(... ) 1. Artículo 14: Coubicación e Interconexión: Se hace mención al Anexo 8, punto 1 `Diseño de la solución y servicios prestados», lo cual no corresponde con lo remitido por las partes. Por lo tanto, deberán aclarar lo anterior. 11. Artículo 18: Mantenimiento preventivo y atención de averías: En el punto 18.10 las partes mencionan que seguirán los procedimientos de gestión de incidencias definidas en el Anexo D. Sin embargo, el Anexo D corresponde a las condiciones comerciales, económicas y de facturación. Por lo tanto, se solicita a las partes aclarar el respectivo procedimiento, o bien remitir a las disposiciones aplicables. III. Artículo 19: Fraude y usos no autorizados de la red: En cuanto al punto 19.6., las partes indican que, de detectar un fraude o uso no autorizado sin contar con una respuesta satisfactoria de su contraparte, quedará facultada para suspender total o parcialmente el servicio. Sin embargo, lo anterior incumple lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del RAIRT, al no indicar que se deberá notificar y contar con la aprobación de SUTEL para poderproceder ala interrupción de los servicios. Por lo tanto, se sugiere agregar una redacción como la siguiente: "Las partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT y en el presente contrato. Previo a realizar una suspensión parcial o total, las partes deberán acatar el procedimiento establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT." IV. Artículo 22: Facturación de los servicios: En el apartado 22.20 las partes pactan intereses moratorios aplicando una tasa de interés equivalente a la TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 8 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 824-SUTEL-SCS-2018 prime rate de los Estados Unidos de América más un 30% de esa tasa según el Código de Comercio. Sin embargo, de la redacción no queda del todo claro los intereses pactados entre las partes, ya que el Código de Comercio en su artículo 498 indica que los intereses moratorios no pueden sobrepasar un 30% del prime rate. De la redacción propuesta por las partes, no está claro si se trata de 30 puntos porcentuales sobre la base del prime rafe lo cual sobrepasaría el límite dispuesto por el Código de Comercio. Por lo tanto, se solicita a las partes aclarar lo anterior mediante una nueva redacción de este apartado. V. Artículo 37. Terminación Anticipada: Se sugiere a las partes que incluyan en la cláusula que previo a dar por terminado de manera anticipada el contrato, se deberá remitir el plan de desconexión del servicio y comunicaciones a los usuarios finales para proceder con la respectiva autorización de desconexión y desinscripción del contrato en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por otra parte, el punto 36.6 remite a la cláusula 32 del contrato, la cual se refiere a las situaciones de caso fortuito y fuerza mayor. Las partes deben aclarar a cuál procedimiento se refieren. Vi. Artículo 40: Validación por parte de Sute/: En el apartado 40.1 se indica que las partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato excepto sus anexos por considerarlos confidenciales. Asimismo, en el apartado 40.2. indican que las partes solicitan a la SUTEL la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en el contrato. No obstante, en virtud de los principios de no discriminación y transparencia contenidos en el RAIRT, y tomando en cuenta que los contratos de acceso e interconexión se inscriben en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (artículo 80 Ley 7593, articulo 150 del Reglamento a la Ley 8642) el cual es de acceso público, no pueden operar anexos confidenciales, o bien una declaratoria de confidencialidad en el presente caso. Asimismo, el procedimiento establecido en el RAIRT obliga a la publicación en el diario oficial La Gaceta, con el fin de dar publicidad a los contratos de Acceso e Interconexión y recibir observaciones por parte de terceros interesados. TERCERO: DE LA ADENDA REMITIDA POR LAS PARTES Al respecto, JASEC y TIGO en respuesta al oficio 09906-SUTEL-DGM-2017, envían los ajustes incorporados al "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC". De tal forma, que luego de analizar el contrato modificado por JASEC y TIGO y según lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe 00372-SUTEL-DGM-2018, se constata que las partes realizan ajustes a su contrato, en cuanto a los siguientes puntos: • Se modificó la cláusula 14 "Coubicación e Interconexión" remitiendo al Anexo B corregido (folios 137 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 18 "Mantenimiento preventivo y atención de averías" remitiendo a los procedimientos de gestión de incidencias contenidos en el contrato (folio 141 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 19 "Fraudes y Usos no autorizados de la red" con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 y 72 del RAIRT (folio 143 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 22 "Facturación de los servicios" aclarando los intereses moratorios pactados (folio 147 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 37 "Terminación anticipada" con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 y 72 del RAIRT y la remisión del respectivo plan de desconexión (folio 158 del expediente administrativo). • Se modificó la cláusula 40 "validación por parte de Sutel" con el fin de eliminar la solicitud de confidencialidad del contrato (folio 159 del expediente administrativo). La Dirección General de Mercados en el oficio 09571-SUTEL-DGM-2017, en el cual rinde su informe de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 = Página 5 de 8 i sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 824-SUTEL-SCS-2018 análisis a la adenda primera presentada concluye lo siguiente: D. Conclusiones Una vez revisado el contrato, así como los cambios incorporados al "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por TIGO y JASEC, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que se cumple con dichas disposiciones, según lo señalado en el presente informe. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sute/ otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por TIGO y JASEC con los ajustes y adiciones que han sido remitidos por las partes para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento." De tal forma, que luego de analizar lo indicado por la Dirección General de Mercados en su informe 00372- SUTEL-DGM-2018 del 19 de enero de 2018, se considera que es procedente avalar e inscribir el "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC' suscrito por TIGO y JASEC, con el fin de cumplir con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y normativa vigente. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER en su totalidad el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante el oficio 00372-SUTEL-DGM-2018 del 19 de enero de 2018. SEGUNDO: ORDENAR la inscripción y avalar el "Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC" suscrito por TIGO y JASEC a los folios 02 al 117 y 128 al 178 del expediente administrativo, y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 8 S U `V ISUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CAC ONES 824-SUTEL-SCS-2018 0 0 �- Diez (10) días a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta -No. --1-86 del 2 de octubre de 2017 6 RCS -008-2018 Diarió �fcfáÍ Lá Gáceta Ñó. 186 del 2 di óctubré de 2017 — En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO FIr dodlgitalmentepor LUIS ALBERTO CASCANTEAL,VARADQ ...._ CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fechw2018.020214:39:47 y Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo 'S ` TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - Página 7 de 8 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 824-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -008-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON,PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. EXPEDIENTE J0053 -STT -INT- 01567-2017 Se notifica la presente resolución a: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través de los correos electrónicos gerencia(a)iasec.go.cr iorge.lopez(o)-iasec.go.cr MILLICOM CABLE COSTA RICA, S. A., a través de los correos electrónicos notificaciones(cDtigo.co.cr A los siguientes funcionarios de la Dirección General de Mercados: María Fernanda Casafont vía correo electrónico mariafernanda.casafont(�sutel.go.cr Juan Gabriel García Rodríguez vía correo electrónico ivangabriel.garcia a(�sutel.go.cr Q Sute) 5 FEB. 2018 NOTIFICA: FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr _ 800-88-78835 - Página 8 de 8 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 5 de febrero de 2018 09:38 Para: 'gerencia @jasec.go.cr'; 'notificaciones@tigo.co.cr' cc: jorge.lopez@jasec.go.cr'; Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -008-2018 RCS -008-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. sutel 2iCLOYütiY.►C�fS EXPEDIENTE J0053 -STT -INT- 01567-2017 UJ RCS -DDB -2018 Aprobación tort... Maribel Rojas Vareta Secretarla del Consejo T.4000-0052 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San 3oié • Costa Row 1