IniciarMi WebLinkAcerca de00572-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico011 68
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
572-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 005-2018, celebrada el 24 de enero de
2018, mediante acuerdo 028-005-2018, de las 17:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -007-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N°36 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N040107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N035187-MINAET, con el
fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios dé cobro revertido internacional.
2. Que mediante el oficio 264-13-2018 (NI -00276-2018) recibido el 11 de enero de 2018, el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) presentó solicitud de asignación de seis (6) números para prestar servicios de cobro
revertido internacional. numeración 0800, con el siguiente detalle:
• 0800-012-2048 y 0800-012-2049 a solicitud del cliente comercial VERIZON USA
• 0800-013-1482 y 0800-013-1483 a solicitud del cliente comercial SPRINT USA
• 0800-015-0718 a solicitud del cliente comercial TATA CANADA
• 0800=052-1699 a solicitud del cliente comercial TELMEX MEXICO.
3. Que mediante el oficio 366-SUTEL-DGM-2018 del 18 de enero de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET)
corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N°35187-MICITT,
denominado REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N°35187-MINAET, PLAN
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 11 0 a
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica €
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SUPERINTENDENCIA DE
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572-SUTEL-SCS-2018
R' • • •' Consejo
NACIONAL DE NUMERACIÓN, en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el
listado de la numeración de servicio de cobro revertido internacional.
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 00366-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte
de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y...)
2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-2048, 0800-012-
2049, 0800-013-1482, 0800-013-1483, 0800-015-0718 y 0800-052-1699.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido
intemacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtenerlos servicios
de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que
consta en el siguiente cuadro:
IV,
0800
# Registró de,-'
Numeráción
, Sombre del Cliente
Solicitañté_
Cobro Revertido A'utomá'tico
nternacíón l
"°""Operador°dó-
':.; `': servicio
0800
0800-012-2048
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2049
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-013-1482
SPRINT USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-013-1483
SPRINT USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-015-0718
TATA CANADA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800 1
0800-052-1699
1 TELMEX MEXICO 1
Cobro revertido intemacional
1 ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacional y habiéndose comprobado la
ínteroperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-012-2048,
0800-012-2049, 0800-013-1482, 0800-013-1483, 0800-015-0718 y 0800-052-1699 solicitados, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números0800-012-2048, 0800-012-2049, 0800-013-1482, 0800-
013-1483, 0800-015-0718 y 0800-052-1699, se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de
este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido intemacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-13-2018 (NI -00276-2018) del expediente administrativo.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
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VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1482
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1483
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-015-0718
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-052-1699
TELMEX MEXICO
Cobro revertido internacional
ICE
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y a la
solicitud presentada mediante el oficio 264-13-2018 (NI -00276-2018) del expediente administrativo.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados
de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y
el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
"..,#' Registro él'e0800- ;
.Numeración ,.
Nombré ;del Cliente
Sóhcítante
Cobro ReVertidóAutomafico
N irrtérnacional �'_�°,�
Opéradordé '.
servicios
0800
0800-012-2048
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2049
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1482
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-013-1483
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-015-0718
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-052-1699 1
TELMEX MEXICO
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos [os operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. o ` '
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr f=
800-88-78835 .�� :-= P 0 0 C
0 u
�sutel
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4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
e')
C)
0
s, a
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 01 ID
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 0
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800-88-SUTEL 9 @ 9
800-88-78835
sute¡SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ Consejo
TELECOMUNICACIONES
572-SUTEL-SCS-2018
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
is Alberto cante Alvarado
Secretario del Consejo
sutel
Telecomunicaciones
para todos
C
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 0
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 1 0 0
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
S U t V I TELECOMUNICACIONES
572-SUTEL-SCS-2018
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -007-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a-)-ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel a(),sutel.go.cr
A los operadores con numeración asignada.
F42
�r
sutellENE. 2018
NOTIFICA: FIRMA:
c�rr �c olas
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 0
800-88-78835
Maribel Rojas
011.! é á
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves, 25 de enero de 2018 15:17
Para:
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia;'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES';
rJ=*wVMA00_%M
'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.';
jmagnin@multicom.cr';'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovi¡@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecab¡e'; 'TELEFÓNICA'
Asunto:
RCS -007-2018
RCS -007-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -007-2018
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