IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-)( &`i63
INSCRIPCIONES RNT
De: Alejandro Zuniga Poveda <alejzp @gmail.com>
Enviado el: miercoles, 24 de agosto de 201102:32 p.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo No TEL - 055 -A- TEL - MINAET
Datos adjuntos: image001jpg; image002.jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055 -A -TEL
MINAET.tif
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
ritnados senores:
Por instrucciones superiores y tai y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo N°
TEL - 055- 2011 - MINAET, sobre la solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencias presentado por la
empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma
digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico Para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
ctoria de
ecomunicaciones
uc. Alejandro J. Zuniga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
- Direcci6n de Espectro Radioelectrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E -mail : aleizp @email.com
Tel: +506- 2211 -1258 Fax: +506- 2221 -8122
s
''= Piensa verde. Imprime We lo que sea necesario
ACUERDO EJECUTIVO No TEL -055 - 2011 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y LA
MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENE, RGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en ]as atribuciones que les confieren la "Constitution Politica de In Republica
de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en la "Ley General de la Administration Mika ", Ley No 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136: en la "Ley de Aprobaci6n de la
Constitution y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instruntento de enmienda a la Constitution y al
Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernizaci6n de la Entidades Pfiblicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, "Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Pubticos ", Ley N° 7593 publicada en el Di<atio Oficial
La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en sus articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en
el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo
N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el
"Plan National de Atribucion de Frecueneias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET,
publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2010, y en to dispuesto en el Dietamen No D -VT- 2011 -026 del 15 de junio de 2011.
CONSIDERANDO:
PRINIERO: Que en fecha 14 de octubre de 2010, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones (MINAET), la
petici6n suscrita por el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cddula de identidad N°
1 -0428 -0131, quien es presidente con facultades de apoderado generalisimo sin lunite de suma de la
sociedad denominada AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cddula de persona jurfdica N° 3 -101-
025533, en la que solicit6 formalmente le sea asignada una frecuencia "en la banda de 440 -450
MHz ". (Folios 01 a 17 del expediente administrativo GCP-RE-001 -20 10).
SEGUNDO.- Mediante certificaei6n N° 2522664 -2010 de las 10 horas 55 minutos y 1 I segundos
del 07 de octubre de 2010, emitida por el Registro National, se hizo consttr que el senor Donald
Russell Stewart Clachar, portador de la cddula de identidad ntimero 1 -0428 -0131, es presidente con
facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la sociedad denominada AGRICOLA
SUPERIOR, S.A. (Folios 04 a 06 del expediente administrativo GCP -RE -001- 2010).
1
TERCERO: Mediante officio No OF -GCP- 2010 -658 del 20 de octubre de 2010, el Viceministerio
de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar
criterio t6cnico respecto de la solicitud de penuiso de use de frecuencias, presentada por la empresa
AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo GCP- RE -001-
2010).
CUARTO.- Mediante officio N° 2005 -SUTEL -2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el dia 03 de noviembre de 2010, SUTEL solicit6 a la empresa de matras la
necesidad de complementar su solicitud con nueva informaci6n t6cnica, debido a que consideraban
la infonnaci6n aportada por la empresa como incompleta. (Folios 22 y 23 del expediente
administrativo GCP-RE-00 1 -20 10).
QUINTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -719 y notificado a la empresa via fax el dia 03 de
noviembre de 2010 y via correo electr6nico el 04 do noviembre de 2010, el Viceministerio de
Telecomunicaciones previno a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., sobre la necesidad de
aportar la nueva inforniaci6n t6cnica requerida per SUTEL en su ofucio citado en el punto cu arto
anterior. (Folios 24 a 28 del expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010).
SEXTO: Mediante officio N° 2207 -SUTEL -2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el dfa 03 de diciembre de 2010, SUTEL remiti6 el criterio t6cnico solicitado.
(Folios 29 a 40 del expediente administrativo GCP -RE- 001 - 2010).
SGTIMO: Mediante memorandum N° ME -GCP- 2010 -396 del 03 de diciembre de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Pemrisos (GCI') solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico (GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico
relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada per la empresa.
(Folio 41 del expediente administrativo GCP-RE-001 -20 10).
OCTAVO: La Gerencia de Administracibn del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante el memorandum N° ME -GAER- 2010 -077, remiti6 el informe N°
IT- GAER -2010 -208 del 16 de diciembre de 2010 y recibido por la Gerencia de Concesiones y
Permisos el dia 17 de diciembre de 2010, emiti6 el informe t6cnico respectivo a la solicitud
realizada per la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (Folios 42 a 49 del expediente
administrativo GCP -RE- 001 - 2010).
NOVENO.- Que a partir del dfa 21 de febrero de 2011, per asf haberlo dispuesto como
Viceministra de Telecomunicaciones, y seg6n consta en la minuta N° MI -GCP- 2011 -006,
funcionarios del Viceministerio, en conjunto con el Consejo de SUTEL funcionarios del
Viceministerio realizaron una serie de reuniones interinstitucionales para coordn ar diversos temas.
En la primera de ellas, y como uno de los puntos a tratar, se solicit6 a SUTEL indicar cud] es el
fundamento jurfdico que sustenta los 3 meses para que el administrado instale equipos y d6 parte a
la Administracibn y que el 6rgano regudador esta recomendando en los infonnes t6cnicos enviados
al Viceministerio en los casos de otorgamiento de pennisos. Lo anterior, en vista de que el articulo
26 concordado con los articulos 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones otorga un ano
para esos efectos. Por to que en estricto apego del principio de legalidad, no puede dar la
administraci6a un plazo mcnor al establecido en la Ley. A dicho tema se le dio seguimiento en las
reuniones sostenidas el dia 24 de febrero de 2011 segun consta en minuta N° MI -GCP- 2011 -008 y
2
066
el dfa 03 de marzo de 2011, segun minuta No MI -GCP- 2011 -010, donde los funcionarios del
6rgano regulador indicaron que el establecimiento de plazo para la instalaci6n de equipos se
justificaba tdcnicamente, por to que el Consejo de SUTEL procederfa a tomar el respectivo acuerdo
para proceder a aclarar el sustento existente at respecto, dado que con anterioridad se habfa emitido
el informe de su parte sin dicha justificaci6n.
DLCIMO. -. Producto de las reunions mencionadas en el punto anterior, mediante oficio N° 089 -
SC SUTEL -2011 recibido en esta Gerencia en fecha 15 de in, zo de 2011, el Consejo Directivo de
In Superintendencia de Telecommicaciones comunic6 que por acuerdo N° 002 -018 -2011 aprob6
ampliar mediante el oficio N° 420 -SUTEL -2011 el criterio emitido mediante oficio N° 2207 -
SUTEL -2010, en cuanto at plazo recomendado para la instalacio'n de los equipos de la empresa
Agricola Superior, S.A. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010).
DECIMO PRIMERO. -. Mediante memorandum N° ME -GCP- 2011 -084 del 16 de marzo de
2011, la Gerencia de Concesiones y Pennisos solicit6 a In Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioeldcttico, criterio t6cnico relacionado con la ampliaci6n realizada por SUTEL, en oficio N°
420 -SUTEL -2011, de fecha 11 de matzo de 2011. (Folio 58 del expediente administrativo GCP -
RE- 001 - 2010).
DECIMO SEGUNDO:. El dia 17 de marzo de 2011, conforme a to establece la nrinuta N° MI-
GCP- 2011 -01.7, en reuni6n sostenida entre funcionarios de SUTEL y del Viceministerio de
Telecomunicaciones, los primeros indicaron que el plazo de los tres meses consignados en los
informes se hacia con la intenci6n de que las empresas una vez otorgado el tftulo habilitante
empezaran a utilizar las frecuencias asignadas en el menor tiempo posible. Ante to cual Jos
funcionarios presentes del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones (MINAET) les
aclararon que era jurldicamente improcedente otorgar un plazo menor at establecido por ley de un
afro en ese caso. Lo airterior, en razoln de que se concluye de las consideraciones de SUTEL que el
plazo pmt instalaci6n de equipos, at final, debe implicar el inicio del servicio necesariamente. Lo
coal no resulta posible per cuanto el administrado tiene el ano el cual esta dispuesto por Ley at
efecto. Por to que advinieron que, de ser tal el caso, el Viceministerio deberfa separarse del mismo,
acogiendo el plazo de un ano establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Los
funcionarios de SUTEL indicaron que llevarfan esta inquietud at Consejo de SUTEL en su pr6xima
sesi6n de trabajo.
DECIMO TERCERO. -. Por memorandum N° ME -GAER- 2011 -021 del 01 de abril de 2011,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Pennisos en igual fecha, In Gerencia de Administraci6n
de Espectro Radioeldetrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remiti6 el informe tdcnico N°
IT -GAER- 2011 -034 relacionado con la ampliaci6n presentada por SUTEL. (Folios 59 a 66 del
expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010).
DCCIMO CUARTO. -. Segdn consta en minuta N° MI -GCP- 2011 -019 bis, del dfa 07 de abril de
2011, en reuni6n sostenida entre los funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de
Telecomunicaciones, los primeros indicaron a los segtmdos que, at respecto el Consejo no iba a
variar el criterio relativo at plazo de instalaci6n de equipos. Ante to cual, los funcionarios del
Viceministerio do Telecomunicaciones les informaron que commnicaban que se procederia a
realizar la separaci6n de criterio con sustento en los artfeulos de Ley. Para los efectos Cabe resaltar
que en las resoluciones N° RCS -084 -2011, RCS -085 -2011, RCS -088 -2011, RCS -089 -2011 y RCS-
3
091 -2011, la SUTEL recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar el plazo de I atio, a las empresas
concesionarias de enlaces tnicroondas, para la instalaci6n de los equipos.
DECIMO QUINTO:. Mediante informe N° IT -GCP- 2011 -029, de fecha 26 de abril de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos enriti6 el informe tecnico juridico respecto de la solicitud de
permiso de use y explotaci6a de frecuencias hecha per In empress AGRICOLA SUPERIOR, S.A.
(folios 69 a 98 del expediente adtninistrativo GCP -RE- 001 - 2010).
DECIMO SEXTO. -. En raz6n de Ins considerations expuestas, mediante Dietamen D- VT -2011-
026, de fecha 15 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a realizar el
analisis sobre la solicited de perrniso de frecuencias realizada por Donald Russell Stewart Clachar,
portador de la cedula de identidad N° 1- 0428 -0131, en su condici6n de presidente con facultades de
apoderado generalisimo sin limite de soma de la sociedad denonrinada AGRICOLA SUPERIOR,
S.A., sobre el pernriso de use no comercial de frecuencias part la instalaci6n de red privada de
comunicaci6n via radio en actividades propias de la enrpresa. En raz6n de ello, deternrin6 sus
conclusiones con fundamento en la documentaci6n citada. Dado que este criterio es asumido en el
presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se precede a transcribir literalmente el apartado referido
del citado Dictatnen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de to
nrotivaci6n sufrciente de los actos adnrinistrativos determinada por el articulo 136 de la Ley General
de la Administracio'n Priblica. Asi, se indica en el Dictatnen citado to siguiente:
NO
Segun consta del folio 01 al 17 del expediente adrninistrativo N° GCP -RE- 001 -2010
recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones v Permisos del Vicenninisterio de
Telecommmicaciones, nnediante solicitud presentada ante este Despacho por el senlor
Donald Russell Stewart Clachar, con cedula de identidad N° 1- 0428 -0131, actuando en
calidad presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de surna de la
sociedad denominada AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cedula de persona juridica N°
3- 101- 025533, solicits fortnalmente penniso de use de ana frecuencia "en la Banda de
440 -450 MHz ".
1. Comprobacida del eumnlimiento de reauisitos:
Como parte del procedimietnto a seguir, la Gerencia de Concesiones v Permisos del
Vicen dnisterio de Telecomunicaciones procedi6 a veriftcar el cuntplinniento de los
requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, logrando determinar la observarcia de dos mismos por parte del
administrado, to cual consta al folio 01 en la lista de cotejo de "Requisitos para la
obtencion de los permisos". Dicha comprobacion fue realizada por la GCP mediante la
revisi6n,/isica de la documentation que consta en el expediente adntinistrativo citado y
recabado al efecto, asi como el cotejo y verification de la originalidad de los
docanentos aportados, todo hecho por dicha Gerencia y al anparo del articulo en cita.
Cl
En razdn de to anterior, dentro del plazo establecido por el RLGT, mediante officio N°
OF -GCP -2010 -658 del 20 de octubre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Pennisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicito a SUTEL el criterio tecnico
contenido confonne al articulo 45 del citado Reglamento.
2. En cuanto al officio de SUTEL N'2005-SUTEL-2010:
De confornaidad con to establecido en el a tfculo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones y el articulo 45 de su Reglamento, a solicitud de la Gerencia de
Concesiones ,y Pennisos del Viceministerio de Telecontunicaciones, conto se indico en
el aportado anterior, mediante officio N'2005-SUTEL-2010, recibido en este Despacho
el dia 03 de noviembre de 2010, SUTEL manifesto se le prevenga a la empresa
solicitante sobre la necesidad de ampliar la infonnacion presentada, ya que "presenta
incongruencias en cuanto a los datos de los emplazamientos, por to que debe
suministrar la information tecnica solicita por este Organismo Regulador, Para coda'
uno de los emplazamientos indicando la information de localization ".
Ante dicho requerimiento la GCP, mediante oficio N° OF- GCP -2010 -719 del 03 de
noviembre de 2010, informo a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. sobre to
indicado por SUTEL en su oficio, erplicdndoseles que hasta no obtener dicha
infonnacion, SUTEL no emitiria el criterio tecnico solicitado, mismo que el Poder
Ejecutivo, era acatamiento del principio de legalidad (que consta era el articulo 11 de la
Conslitucion Politica y 11 de la Ley General de la Administracion Ptiblica), requiere
para poder entitir su decision final respecto de la solicitud planteada.
3. En cuanto al informe de SUTEL N° 2207- SUTEG2010, amnliado mediante
oficio N° 420 -SUTEL -2011:
De seguido y de confonnidad con to establecido en el articulo 73 inciso d) y e) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), Ley No 7593,
publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setienabre de 1996 ,y modificada mediante la
Ley de Fortalecintiento y Modernization de las Entidades Ptiblicas del Sector
Telecontunicaciones (LFMEPST), Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13
de agosto de 2008, el articulo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento y la infonnacion
suministrada por la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., mediante oficio N° 2207 -
SUTEL-2010, recibido en este Despacho el dia 03 de dicientbre de 2010, SUTEL emitio
el respectivo criterio tecnico sabre la solicitud planteada por to empresa AGRICOLA
SUPERIOR, S.A., en la coal solicito una frecuencia en la banda de 440 MHz a 450
MHz. Era su informe, SUTEL recontend6 al Poder Ejecutivo entitir el penniso
respectivo para la utilizaeion de frecuencias dentro del rango solicitado por la
empresa, recomendando asignar la frecuencia (fD 449.9875 MHz en modalidad de
canal directo. Al respecto, SUTEL hate las siguientes afinnaciones, que serdn
transcritas literabnente de sat oficio:
068
5
"Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la. bandy de 440 MHz a
450 MHz, ( ... ), se detennina que la frecuencia 449.9875 MHz se encuentra
disponible Para su asignacion en cualquier parte del pals, por to tanto esta
Superintendencia recomienda asignar la frecuencia (CD 449.9875 MHz (en
modalidad de canal directo).
Sobre la frecuencia 449.9875 MHz en la bandy 440 MHz a 450 MHz, el Plan
National de Atribucion de Frecuencias (Decreto [sic] N° 35257- MINAET, Alcance
N° 19 A La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), reformado segtin Gaceta N°
78 del 23 de abril de 2010, establece la atribucion de confonuidad con to
dispuesto en. la siguiente nota:
`CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174
MHz, 225- 287MHz, 422 -425 MHz, 427-430 MHz, 440 -450 MHz, que
se atribuyen para redes de contunicacion. de Banda angosta, operarbn
a una separation de canales de 12,5 kHz v un ancho de banda de 8,5
kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistentas de
radiocomunicacion que funcionen en dichas bandas deberdn haber
ntigrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una
separation de canales de 6,25 kHz y/o 2 s 6,25 kHz contiguos, ( ... )'.
Lo resaltado no corresponde al original.
Asintismo, las especificaciones tecnicas para operar sistentas de
radiocomunicacion en estas bandas, se establecen en el adendum 1V del citado
decreto_"
Por otra parte, SUTEL se refiere a la determination de la zona de action de las
frecuencias recomendadas y especifca para ella la siguiente zona de action para el
sistema de radiocommnicaci6n, para to coal utilizo la herrandenta de software Radio
Movile y se consideraron los siguientes pardmetros: ubicacion, potencia, sensibilidad
del receptor, caracteristicas y ganancia de antenas. Por to tanto, la cobertura Para la
frecuencia Rx 449,9875 MHz queda detenninada de la siguiente manera:
Provincias
San Jose
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarena
Guanacas
Linton
s
to
Cantones y distritos
No
No
No
No
No
Unicamen
No
incluido
incluido
incluido
incluido
incluido
to los
incluido
cantones
de
Bagaces,
Canas,
Tilardn,
069
9
Asineismo, SUTEL hizo la siguiente recomendacion respecto de la solicitud planteada
par la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. en los siguientes terminos:
"De acuerdo can el Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto (sic) N°
35257 MINAET (alcance (sic) N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009)
reformado segein Decreto (sic) N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de
abr-il del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz
se atribuye al use de redes peiblicas y privadas de telecomunicaciones por to que
procede la asignacion de las fecuencias efectuando una delioeitacion de la
cobertura de la red a. fen. de asegurar un use of ciente del espectro radioelectrico."
60 Adicionabuente, SUTEL adjuntti en el apendice I de sat infonne la propuesta de
acuerdo, respecto del otorgantiento de frecuencias a la entpresa de marras y establecio
que el penniso de derecho de use y eaplolacion de las frecuencias se deberd hater de
conformidad con las siguientes caracteristicas:
0
Permiso de Derecho de Uso y Explotacion de la Frecuencia
Concesionario:
Agricola Superior, S.A.
Cedula Juridica 3 -101- 025533
Frecuencia central:
CD 449,9875 MHz
Abangare
8,5 kHz
Espaciamiento enure canales:
12,5 kHz
Potencia M ixinta de Salida de Equipo:
25 watts
Altura de Torre:
s, Nicoya,
Altura del punto de radiation de antena:
15 m
Ganancia de Antenas:
9 dBi
Potencia Efeetiva Radiada:
50 dB
Ho'ancha
NO COMERCIAL
Asineismo, SUTEL hizo la siguiente recomendacion respecto de la solicitud planteada
par la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. en los siguientes terminos:
"De acuerdo can el Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto (sic) N°
35257 MINAET (alcance (sic) N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009)
reformado segein Decreto (sic) N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de
abr-il del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz
se atribuye al use de redes peiblicas y privadas de telecomunicaciones por to que
procede la asignacion de las fecuencias efectuando una delioeitacion de la
cobertura de la red a. fen. de asegurar un use of ciente del espectro radioelectrico."
60 Adicionabuente, SUTEL adjuntti en el apendice I de sat infonne la propuesta de
acuerdo, respecto del otorgantiento de frecuencias a la entpresa de marras y establecio
que el penniso de derecho de use y eaplolacion de las frecuencias se deberd hater de
conformidad con las siguientes caracteristicas:
0
Permiso de Derecho de Uso y Explotacion de la Frecuencia
Concesionario:
Agricola Superior, S.A.
Cedula Juridica 3 -101- 025533
Frecuencia central:
CD 449,9875 MHz
Ancho de Banda:
8,5 kHz
Espaciamiento enure canales:
12,5 kHz
Potencia M ixinta de Salida de Equipo:
25 watts
Altura de Torre:
--
Altura del punto de radiation de antena:
15 m
Ganancia de Antenas:
9 dBi
Potencia Efeetiva Radiada:
50 dB
Clasifecacion del espectro:
NO COMERCIAL
Uso:
Unicamente para red de
radiocommnicacion privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo:
TE -COY
Emplazamiento
Base
Canton
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio (m)
Guanacaste
Bagaces
Central
10 027'13.00"
N
85 °10'33.00»
0
32
Vigencia:
5 anos a partir del otorgarniento del
perneiso par parte del MINAET
7
i
Especifieaeiones red de radiocomunicaci6n privada:
Estacidn Base
Marca: Motorola
Modelo. PRO5100
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz
Sensibilidad: 0,25 p
Marca: Hustler
Antenas Omnidirecclonales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 5 dBi
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Potencia: 25 watts
Antena: MOSAIC
Modelo: - --
Ganancia: 5 dBi
Equppos M6viles
Marca: Motorola
Modelo: PRO7150
Palencia: 4 watts
Antena: - --
Modelo: - --
Ganancia: 0 dBi
Ademcis, en este sentido .SUTEL recontendo informar a la empresa AGRICOLA
SUPERIOR, S.A. en el acto final que otorga este permiso, las siguientes conditions en
cuanto al use de estas frecuencias:
a) Los equipos de radioconumicacion, deberdn poseer el sistema de bloqueo de
transmision cuando se esid recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado par tono continuo (CTCSS) o mejor.
b) De confonnidad con to dispuesto en la rota CR 033 del Plan National de
Atribucidn de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, reformado Begun
Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunica.cion que
funcionen en la Banda de 440 MHz a 450 MHz, deberdn ajustarse a una separation
entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o
pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada lecnologia a fin de no toner
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposition.
071
L,
C) Previa aprobacion de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modification de la red), siempre y cuando se
respete la zona de action establecida en esta concesion o permiso segtin to
fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
d) De conforntidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642; la renovation de
pennisos de frecuencia para los servicios que se clasifican canto "No Conterciales ",
debernn of ectuarse por un plazo de 5 altos.
e) Basados en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se le
concede tau plazo de 3 meses para que proceda a la instalacion de los equipos. No
obstante, segue corresponda podro otorgarse una tinica prorroga cuando concurra
alguno de los supuestos establecidos en el articulo 81 del Decreto Ejecutivo
mencionado.
D Una vez instalada la red, el imeresado notificar6 a SUTEL a fin de que se
Par su parte, mediante officio N° 420 -SUTEL -2011 de 11 de rttarzo de 2011, recibido
en el Viceministerio de Telecoms nicaciones el dia 15 de marzo del mismo alto, SUTEL
etnitO una ampliacion al criterio tecnico brindado mediante el officio N° 2207- SUTEL-
072
9
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalacion se ajusta
a to autorizado en el tittdo habilitante. De no aeusar la instalacion dentro del,plazo
otorgado en el titulo habilitante, la SUTEL se darn por enterada de que no se instalo la
red y procederb a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecoms nicaciones, sin. Lugar a indemtizacion.. Lo anterior fundamentado en los
articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun
articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red
debero mostrar los docunuentos indicados en el articulo 88, del Decreto Ejecutivo en
mention, en cada lugar donde se encuentre alguin extremo de la red de
telecomunicaciones.
h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglatnentacion correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar y responder cot:
prioridad absoluta las Ilamadas_y mensajes de socorro del origen que sea.
i) Que existe la prohibition expresa del prestamo, alquiler, conuparticion o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso
natural que eonstituye un bien de domino ptiblico sobre el cual el Fstado ejerce su
soberania, de confonnidad con el articulo 121, inciso 14, subinciso c, de la
Constituci6n Politica.
P Que los recursos de espectro radioelectrico no constituyen un bien al que el
particular tenga el derecho innato a. explotar o que ejerza sobre el mismo alguin tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la consen ;acion
de este dominio publico.
Par su parte, mediante officio N° 420 -SUTEL -2011 de 11 de rttarzo de 2011, recibido
en el Viceministerio de Telecoms nicaciones el dia 15 de marzo del mismo alto, SUTEL
etnitO una ampliacion al criterio tecnico brindado mediante el officio N° 2207- SUTEL-
072
9
2010 de cita, respecto de la solicitud de la empresa AGRlCOLA SUPERIOR, S.A. en to
referenle al Apindice 1, apartado 6, y en to referente al punto e) anterior, donde se
sehalo que se debe "conceder un plazo de 3 meses para que se proceda a la instalacion
de los equipos por parte del administrado, de conformidad con el articulo 80 del
Decreto N° 34765- MINAET ", y establece los siguientes criterion:
"• Los elementos de la red de la empresa Agricola Superior S.A. ya se encuenlrat
instalados v en jancionamiento y unicamente deben ser ajustados para
cumplir con to dispuesto en la reasignacion realizada, por to que no aplican
plazos Para puesta en operation y solo deberfan considerarse los necesarios
para las modi flcaciones de las caracteristicas de los equipos.
• De seguido se hate una lista de las caatidades y tipos de equipos que la citada
empresa ajustara en su red:
■ 4 radios bases,fijas
■ 4 radios bases moviles
4 radios portatiles
• Considerando, que to empresa solo debe realizar los ajustes en la
programacion de los radios (cambio de frecuencia), reconsideramos el plazo
brindado v se recomienda aplican un nuixzmo de 1 roes, Para que los equipos
de la empresa Agricola Superior S.A. seat ajustados a to dispuesto en la
respectiva reasignacion.
La presente reconsideration se realiza, de conformidad con en el mencionado
articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se eleva
ante el Consejo de esta Superintendencia con fundamento en el articulo 73 inciso
. d) de la- Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593, que
dicta que es competencia del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaeiones rendir los dictcimenes tecnicos al Poder Ejecutivo para el
otorgamiento de permisos de use de frecuencias."
De conformidad con to sefialado por SUTEL, este orgato regulador reconsidera la
recomendacion de establecer wi plazo de 3 meses para la instalacion de los equipos v
recomienda en su lugar un nuixinto de ut.(1) roes debido a que la empresa va posee
equipos instalados y solo tiene que reajustarlos a la progranucion con la frecuencia
que se les esta concediendo.
Una vez que SUTEL emilio el respectivo Addendum a su criterio initial, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecontunicac ion es, mediante
memoraudum N° ME -GCP- 2011 -084, de feeha 16 de marzo de 2011, solicito a la
073
10
Gerencia de Adntinistraci6n del Espectro Radioelectrico, criterio tecnico en relation
con el informe de SUTEL N° 420 -SUTEL -2011.
4. En cuanto al informe tecnico de la Gerencia de Administracion del Espectro
Radioelectrico (GAER) NO IT -GAER- 2010 -208, ampliado mediante informe N° IT-
GAER -2011 -034:
La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante mentordndum N° ME- GCP -2010-
396 del 03 de diciembre de 2010, al amparo de to establecido en los articulos 13, inciso
a) y 14 inciso fJ del Reglatnento de Organizaci6n del Vicentinisterio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, solicit6 a la Gerencia de
Administracion del Espectro Radioelectrico, criterio tecnico en relation al informe de
SUTEL No 2207 - SUTEL -2010.
Por su parte, la Gerencia- de Administracion del Espectro Radioelectrico, en ejercicio
de sus ftticiones, elabor6 el btforme Tecnico N° IT -GAER- 2010 -208, recibido por la
Gerencia de Concesiones y Pennisos el dia 17 de diciembre de 2010. En el mencionado
injbrnte, la GAER analiz6 tanto la solicitud de asignaci6n de una frecuencia dentro del
rango de 440 -450 MHz, presentada por la empresa Agricola Superior, S.A., as[ conto el
inj'orme que rindi6 SUTEL mediante officio N° 2207 - SUTEL -2010, todo al amparo del
Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF).
En sit informe, la GAER prohij6 to dicho por SUTEL en su of cio N° 2207 -SUTEL -2010
respecto de la utilizaci6n de la frecuencia CD 449,9875 MHz recomendada, y establece
de actterdo con su andlisis en el marco del PNAF, que la solicitud presentada por la
empresa Agricola Superior, S.A. dentro del rango de 440 -450 MHz para
radiocommnicacio'n privada de la empresa, deviene al amparo de la nota Cl? 033
(cicada anterionnente en el actipite sabre el informe de SUTEL), conforme con las
atribuciones asignadas a ese segmento del epectro, toda vez que puede ser utilizado
para redes de conumicaci6n en banda angosta o radiocomunicacion_ No obstante to
anterior, tantbien son claros al manifestar que dicha asignacion debe hacerse acorde
C017 to establecido en el Adendum IV del mismo Plan respecto de los lineaniientos
tecnicos minintos que la operaci6n de redes de radiocomunicacion en Banda angosta
debe cumplir. AI respecto esta Gerencia afnn6 to siguiente, que se transcribe
textuahnente:
"( ... ), para la operacion de los equipos del concesionario en la frecuencia que la
SUTEL recomienda deberd considerarse to dispuesto por el Adendum IV, que a la
letra dice:
074
I1
ADENDDM IV
De las caracteristicas tecnicas de los equipos que utilizan
tecnologias de banda angosta.
Sin perjuicio de to dispuesto en el adendum 11 de este PNAF, los
equipos de radiocomunicaci6n- que utilicen tecnologias de bandy
angosta, operarnn de acuerdo con los siguientes pardinetros
tecnicas nunintos:
(2) Los equipos de radiocomunicacidn que operen en frecuencias
de treinta a cuatrocientos setenta MHz deberdn cumplir cm: los
siguientes requisitos tecuicos:
Caracteristicas del Transmisor:
Tipo de emisi6n. F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una
separaci6n de canales de 20 kHz, et ancho de Banda necesaria
ser616 kHz.
Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de
225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separation de canales sera
de 12.5 kHz y el ancho de Banda necesario sera de 8.5 kHz.
La tolerancia mbxima de frecuencia serri de 1 kHz.
La excursion nubdina de frecuencia admisible sera de ± 5 kHz
para una separation de canales de 20 kHz, y de ±4 kHz para una
separaci6n de canales de 12.5 kHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por
debajo de la potencies de la portadora.
La radiation de la caja del equipo no debe ser superior a 25
microwatt.
La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60
dB por debajo de la potencia de la portadora para un ancho de
banda de 8.5 kHz.
La potencia de salida del transmisor no podrd ser mayor de 25
watt.
La ganancia de la antena no podre' ser superior a 9 dB.
Deberb posea el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se
estd recibiendo (Busy lockout).
Caracteristicas del Receptor:
La. sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 mV.
La selectividad con relaci6n al canal adyacente no sera inferior a
60 dB.
La relaci6n de rechazo de los productos de intermodulaci6n no
semi inferior a 70 dB.
La respuesta de pardsitas Para toda frecuencia que diste de una
,frecuencia nominal del receptor a rods de una separation de
075
12
canal, la relation de rechazo de la respuesta parcisita no debe ser
superior a 70 d3.
Uso del sistema de silenciador de torso.
Todos los equipos de radiocomunicaci6n utilizados en redes
privadas de telecomunicaciones, ya sean fijos, m6viles o
portdtiles, deberdn usar el sistenta silenciador controlado par torso
continuo (CTCSS) o ntejor. De tal ntodo que coda transmisor al
ser activado transtnita un c6digo que sea especifico del sistenta,
donde cada receptor del sistenta detecte no solo la sepal de
radiofrecuencia, lino tambien el c6digo especial antes de que se
abra el silenciador (squelch). De tal ntanera que el usuario solo
escuche las transmisiones de su propio sistena y no de otros
usuarios.
10 .. 11
Par otra parte, la GAER realiz6 el andlisis correspondiente de la documentaci6n
tecnica suministrada por la empresa solicitante y detennin6 to siguiente respecto de la
misma:
.. se puede obsenw que tanto los equipos transmisores como las antenas que el
solicitante pretende utilizar pueden operar en la frecuencia recontendada por
SUTEL: 449,9875 MHz. Ademds, tal como se establece en el Adendum IV del Plan
National de Atribuci6n de Frecuencias, los sistetnas que operen en bandas
atribuidas a redes en banda angosta deberdn respetar una separation de canales
de 12,5 kHz y una potencia ntd.vinta de 25 W. Por to tanto la operaci6n de estos
equipos en la frecuencia 449,9875 MHz se encuentra confornte to dictado por el
Plan Nacional de Atribucidn de Frecuencias vigente."
De confonnidad con el andlisis realizado por la GAER del infornte de SUTEL, de la
solicited y de los equipos (lodo al amparo del PNAF) concluyeron que la
recomendaci6n de frecuencias hecha por este 6rgano tecnico respecto de la solicitud de
la empresa Agricola Superior, S.A. es confonne al PNAF ya que pretende dar un use
adecuado a las frecuencias, sea radiocomunicaci6n privada, a tenor de 1a nota CR 033
citada, por to que dicha Gerencia afirma en sus consideraciones finales to siguiente:
dicha Superintendencia asigna la frecuencia CD 449,9875 MHz para la
operacidn de la red del concesionario.
En este orders de ideas, cabe mencionar que el Plan Nacional de Atribucidn de
Frecuencias, tnediante nota CR 033, indica que el Tango de frecuencias 440 — 450
MHz (segmento que contiete la frecuencia recontendada por SUTEL) estd
atribuido para la operation en redes de banda angosta con una canalization de
12,5 kHz. Por to tanto, la frecuencia CD 449,9875 MHz se encuentra confonne las
076
13
atribuciones del PNAF y puede utilizarse en una red de radiocomun.icaciones, tat
cones pretende el solicitante. Para esto, debercin respetarse los lineandentos
tecnicos establecidos por el Adendum IV del PNAF.
Con respecto a los equipos que el solicitante pretende utilizar en el despliegue de
su red, cabe mencionar que los mismos pueden operar, segtin la information
provista por la ettpresa en cuestion, con la frecuencia CD 449,9875 MHz y para
que to operaciGn de los mismos se encuentre acorde a to establecido por el PNAF,
los valores de potencia y separation de canales de los equipos deberdn ser
programados segdn to establece el Adendum IV del Plan National de Atribucion
de Frecuencias."
Adicionalmente, en to atinente a to ampliacion. hecha por SUTEL ntediante officio N°
420 -SUTEL -2011 en to referente a los 3 nteses de instalacion de equipos que dicha
Superintendencia establecia conto plaza, la GAER se refirio a la misma rindiendo el
infonne tecnico N° IT -GAER- 2011 -034, en el cual concluyo to siguiente:
"Para el establecimtento de tin plazo en el que un administrado sea capaz de
completar la instalacion y configuration de su red de comunicacion, se torna
necesario tomar en consideracion aspectos de diversa indole. Esto en razon de que
coda caso debe ser evaluado de forma particular dada la gran cantidad de
variables que entrap en juego a la hora de establecer dicho plazo.
Dentro de los aspectos a tontar en cuenta, se deben considerar los varbmetros
tecnicos, economicos, loeisticos v eeomificos, entre otros, ( ... ), la
Superintendencia de Telecomunicaciones establecio ciertos plazos de instalacion o
reprogramacion de los equipos de los administrados, en virtud de consideraciones
de indole tecnico, sin contemplar los aspectos ya ntencionados.
Por to tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no considerar otros
aspectos adicionales a los tecnicos, no permite un nronunciamiento nor Porte de
esia Gerencia, en relacidn a si estos Plazos son corrector en el Canto nennitan al
adminharado el demno adeeuado Para pacer to instalaeidn. Por este ntotivo,
resulta necesario una mayor infonnaci6n sobre las condiciones del adrninistrado,
para determinar el plazo especifico en cada caso en particular." (Lo resaltado y
subrayado es nuestro)
Dada to anterior, to GAER senalo que no es posible determinar si el plazo estipulado
por SUTEL, de un (1) mes, sea correcto, debido a que seria necesario valorar una serie
de elemen.tos y situaciones que dicho organ no tonto en consideracion.
5. En cuanto al informe tecnico de to Gerencia de Concesiones v Pennisos
(GCP) No IT -GCP -2011 -029:
14
Vii....... _ . .
De confonnidad con to establecido en Los articulos 15 inciso a) y 16 inciso a) del
Reglantento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34997- MINAET, to Gerencia de Concesiones y Perttzisos procedio a
analizar to siguiente:
a) En cuanto a la viabilidad juridica de la solicitud de permiso presentada:
Inicialntente, dicha Gerencia consider-6 necesario senalar que el ttso y explotaci6n del
espectro radioelectrico, por ser tin bien dentazial, solo puede ser explotado por los
perntisionarios segtin las condiciones detenninadas por Lev, ello en razon de que este
recurso comparte las caracteristicas de los bienes detnaziales: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dotninio del
Estado.
Hecha la anterior aclaracion, ,y dado que la actuation de la Administration se
encuentra sometida al principio de legalidad cotttenido en. los articulos 11 de la
Constitution Politica v 11 de la Ley General de la Administration. Ptiblica., Ley N°
6227, esta debe garaztizar la- aplicacion. de la legislation que ripe la tnateria de las
telecontunicaciones.
En to que al use y explotacion del espectro radioelectrico se refiere, la LGT es el
cuerpo nornzativo que establece el dmbito de aplicacion y los mecazisntos de
regulation de las teleconttttzicaciones, -lo cual comprende el use y explotacion de las
redes y prestaci6n de sen,icios de telecontunicaciones que se originen, ternzinen o
transiten por el territorio national -, por ende, tanto las personas fisicas como juridicas,
seat ptiblicas o privadas, nacionales o extrazjeras, deberin apegarse a sus
estipulaciones y a la jurisdiction costarricense. Por su parte, el PNAF, como
instrumento juridico permite la regulation optima, rational, econ61nica y eficiente del
espectro radioelectrico, en raz6n de sus alcances regulatorios, contenidos en su
articulo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioelectrico,
que operen dentro del territorio national. A los efectos, el articulo 2 del PNAF sen"ala:
" Articulo 2. Alcance.
El PNAF se aplicard a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen
sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelectricas y
que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial v su
espacio aereo. Son parse integrante de este PNAF, las leves y resto de reglantentos
sobre telecontunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recontendaciones y
las indicaciones tecnicas que surjaz de la Union Internacional de
Telecontunicaciones, los alcances y recontendaciones que deriver y estM vigentes de
la Convenci6n Mundial de Teeecomunicaciones, demos reglantentos dispuestos, asi
como el Convenio de la Union International de Teleconumicaciones, ratificado por
E
15
Costa Rica ntediante la Ley No. (sic) 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La
Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Enfasis agregado)
Aunado a to anterior, y segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642 y el
articulo 45 y 47 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el perntiso
de use de frecuencias.
i.Ett cuanto a las formalidades juridicas necesarias:
Tal y como se indico en acdpites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Perntisos
procedio a verificar el cumplindento, par parte de la empresa AGRICOLA SUPERIOR,
S.A., de los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
De confonnidad con el expediente administrativo N° GCP -RE- 001 -2010 recabado y
cotejado al efecto par dicha Gerencia, dicha dependencia determine que la
documentation aportada por la empresa (lo cual consla al folio 01 en la lista de cotejo
de "Requisitos Para la obtencion de los pennisos "), juridicamente se ajusta a los
presupuestos del articulo antes indicado. Par to que esa Gerencia determine que se
debia continuar con el procedimiento para el otorgamiento del perntiso para use de
frecuencias de confonnidad con to establecido en el articulo 45 del citado Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET, debido a ello prosiguio a solicitar criteria tecnico a
SUTEL y, posterionnente, a la GAER.
H. En cuanto a los informes de SUTEL y de GAER:
Dado los criterion tecnicos rendidos por el drgano tecnico y dependencia tecnica, segun
informes N° 2207 - SUTEL -2010 y 420 -SUTEL -2011 de SUTEL y N° IT- GAER - 2010 -208
e IT -GAER- 2011 -034 de la GAER, la Gerencia de Concesiones y Perntisos, lintitcindose
• a su jurisdiction competencial y funcional (asesoria juridica) de eonfonnidad con to
establecido en el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, se adhirid a los
criterion emanados y tuvo, con. fundamento en los mismos, por contestes los argunaentos
dados par antbos en cuanto a la parte tecnica (a exception de to que se indicard Inds
adelante en el presente dictamen en el accipite de "Consideraciones finales "), ya que
son amparados en el PNAF dentro de sus usos, atribuciones y funcion como plan que
procura la adecuada utilization, administration y control de la asignaci6n de rangos
de frecuencias del espectro radioelectrico. De igual fortna, SUTEL, como organo
designado por el articulo 73 inciso g de la Ley de la ARESEP, ttwdificada por la
LFMEPST supra citada, como el administrador del Registro National de
Telecommnicaciones y tal y como deja claro en su infornte, conoce de la disponibilidad
y posible asignacidn o no de rangos de frecuencias de acuerdo con los usos pretendidos
por cada administrado que presenta una solicited.
079
16
Por su parte, la GAER considers que desde to perspectiva de la ingenieria no existe
impedimento algamo para que se otorgue el permiso de use de frecuencias dentro del
rango solicitado por la empresa, a sat saber el rango de 440 - 450 MHz, y siendo que el
referido informe de SUTEL recomienda asign ar la frecuencia CD 449,9875 MHz, to
cual puede ser utilizada para el fin que pretende la solicitante, GAER prohij6 asi a
SUTEL en su informe initial, sea el N° 2207 -SUTEL -2010.
T omando en consideraci6n las propuestas tecnicas presentadas en los infonnes en cita,
to GCP no encontr6 inconveniente juridico alguno para adherirse a dicha
recomendaci6n. Eso si haciendose to salvedad de que to asignaci6n de dicha frecuencia
se hate efectucmdo una delinaitaci6n de la cobertura de la red a fin de asegurar un use
eftciente del espectro radioelectrico, as[ como to establecido tecnicamente para la nota
CR 033 y el Adendum IV, sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos que utilizan
tecnologias de Banda angosta.
iii. En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita:
La empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. solicits penniso de use de frecuencias en la
banda. de 440 -450 MHz para operar una red de radiocotnunicaci6n privada ell
actividades propias de to empresa De acuerdo con los informes de SUTEL y GAER
supra referidos, los equipos a utilizar por la solicitante, operan en la banda que cubre
el rango de frecuencias tutelado por la nota CR 033 del PNAF, to cual literabnente
dispone to siguiente:
"CR 033 Los segmaentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 -
287MHz, 422 -425 MHz, 4271130 MHz, 440 -450 MHz, que se atribuyen
para redes de comunicaci6n de banda angosta, operardn a una
separation de collates de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A
partir del I' de enero del 2016 todos los sistenuas de radiocomunicaci6n
que funcionen en dichas bandas debercin haber migrado, en su totalidad,
a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz
y10 2 x 6,25 kHz contiguos, (...) (Modiricado por decrelo (sic) N° (sic)
35866- MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en to Gaceta N° (sic) 78)"
(el resaltado es de nuestra parte)
En virtud de to nota anterior y tomando en cuenta to solicitud de la empresa interesada,
la Gerencia de Concesiones y Permisos determin6 que no existe ningtin impedimento
tecnico (a criteria de los infonnes en cita de SUTEL y de GAER) ni juridico para que el
Poder Ejecutivo otorgue el permiso de use de las frecuencias reconaendadas por
SUTEL, sea la CD 449,9875 MHz, todo de conformidad con el principio de legalidad
(articulo 11 de to Constituci6n Politica y articulo 11 de la Ley General de la
080
17
Administration Pdblica, Ley N° 6227 del 20 de diciembre de 1978) y que los usos que
se le de sean concordantes con to establecido para dicho rango de frecuencias en el
Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, conforme a to notes CR 033.
b) Consideraciones finales:
Siendo que juridicarnente, la solicitud de permiso se realiz6 conforme con to dispuesto
en to LGT y el RLGT y tomando en consideraci6n que segun el articulo 26 de la LGT
supra citado, el Poder Ejecutivo es el encargado de otorgar los permisos "previa
recomendacitin de la Sutel (sic) y el cumplimiento de los requisitos que se defnata
reglamentariamente ", to Gerencia de Concesiones y Pennisos se aboc6 a secundar
dichos inforntes tecnicos —de ,SUTEL y de GAER- toda vez que desde el dmbito de sus
competencias, asignadas en el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET
(limitada at dmbito jur(dico rinicamente) no encuentra objeci6n algutw para otorgar el
permiso nuis que las que tecnicamente pudiesen deterrninar, en este caso, dicho 6rgano
tecnico a instancia tecnica.
Confonne a la valoraci6n, de los informes tecnicos referidos y el andlisis juridico, al
anaparo de to legislation vigente en to materia realizado por to Gerencia de
Concesiones y Permisos, en virtud de to especialidad competencial en el drea jurldica-
conforme to establece el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, ,y dado
el criterio tecnico rendido por SUTEL dada su especialidad competencial en el area
regulatoria, conforme to establece el articulo 25 del Decreto Ejecutivo en cita, organo
Regulador a quien la ley le otorga jizcultades para determinar tecnicamente to
posibilidad del otorgamiento de la frecuencia solicitada, adentas de velar por el use
eficiente del espectro radioelectrico, y at amparo de to establecido en el articulo 39
inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Ptiblicas del
Sector Telecornrenicaciones, que establece condo parte de las funciones del Poder
Ejecutivo "d) Aprobar o rechazar el criterio tecnico de to Superintendencia de
Telecommnicaciones, sobre la adjudication, pr6rroga, exiinci6n, resoluci6n, cesi6n,
reasignaci6n y restate de las concesiones y los pennisos de las frecuencias del espectro
radioelectrico. Eu el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo
deberd justifucar las razones de order prtblieo o tnteres nacional que to sustenten" (to
resaltado es nuesiro), dicha Gerencia no encontri motivos suficientes, por razones de
orden ptiblico o interes nacional, para separarse del criterio emitido por esa
Superintendencia y solicit6 at Vicenuinisterio de Telecomunicaciones recomendar at
Poder Ejecutivo acoger to imlicado en el infonne de SUTEL en todos sus extremos,
excepto en to que a continuation se detallard:
Segzin indic6 la Gerencia de Concesiones y Permisos en su informe N° IT- GCP -2011-
029, SUTEL, mediante el ofrcio N° 2207 -SUTEL -2010 aclarado inediante oftcio N°
420 - SUTEL -2011 ya referidos, recomend6 conceder at administrado primeramente un
i
IR
plazo de (tres) 3 meses para la instalacion de los equipos, el cual reconsidero a un (1)
roes (segun stns inforntes de city respectivantente), amparado en el articulo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, el cual establece literalmente:
"Arlieulo 80.- Plazo para la instalaeidn del equipo. Para proceder a la
instalacion de los equipos e iniciar la prestacion del sen,icio, el titular se ajustard
al plaza fijado en el respectivo titulo."
Como se puede observar, dicha norma no establece plazos para la instalacion de
equipos, ni senaia cual es la outoridad competence para establecer dichos plazas.
Adicionalrnente, SUTEL indico en el oficio N° 2207 -SUTEL -2010, que el administrado
debe notificarle la instalacion de la red, sin embargo no le dejne tin plazo para ello. Lo
anterior con la agravante de que si el administrado no notifica dicha instalacion, segun
is SUTEL se Bard por enterada de que la misma no se instalo y procederd a indicarle al
Min.isterio de Ambiente, Energia y Telecomunieaciones (MINAET) que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnizacion, todo a la
luz de los aniculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
En relation core to sen "alado en el pdrrafo anterior, el articulo 83 citado, en el cual se
ampara la Superintendencia para solicitor la notiftcaci6n de la instalacion de la red, no
define un plazo para realizar la indicada notificacion, por to tanto, la administration
estd en la obligation de dejinirle al administrado tut plazo determinado. Por ello, dicha
Gerencia de conformidad con to sersalado en el articulo 4 de la LGT, el cual sefiala
que para "...lo no previsto en esta Ley regird, supletoriamente, la Ley General de In
Adtninistracidn Ptiblica... , considerd pertinente apegarse a las dAposiciones del
articulo 264 de la Ley No 6727 a indicarle al administrado un plazo de diez (10) dial
bdbiles para notificarle a SUTEL la instalacion de la red.
En to que respecta a las consecuencias de "no notificar" la instalacion de la red, segun
to sehalo SUTEL, se procederd a comunicar al MINAET para que disponga de las
frecttencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnizacion. Sobre el
particular se debe advertir que ni la LGT, ni su Reglarnento preven dicha situation
coma causal de revocatoria. Al respecto, la LGT, en el articulo 25 establece
taxativanzente las condiciones en que procede la revocation de los permisos y la
seftalada anteriormente no se encuentra incluida como una de estas causales. Ell razdn
de ello esta Gerencia recomienda acogerse a to establecido en el articulo 22 y el
articulo 25, inciso b), subinciso 1) de la LGT, los cuales establecen en su orden:
"Articulo 22.- Revoeaeidn y extincidn de las concesiones, las autorizaeiones y los
permisos•.
(••J
0861
2i
19
1) La resolution del contrato de concesion procede por las siguientes causas:
a) Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para elfin solicitado
luego de un ano de haber lido asignadas o de haberse concedido la prorroga.
Este plazo podrd ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendaci6n del
Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidaniente justificados.
(...)II
"Articulo 25.- Extincion, caducidad y revocation de las autorizaciones.
b) Las autorizaciones caducarcin por las siguientes razones:
1) No haber iniciado la operation y explotacidn de las cedes o la prestacion de los
sen4cios luego de un ailo de haber obtenido la autorizacion o de haberse
concedido la prorroga. Este plaza podrd ser prorrogado por la autoridad
competence a solicitud de parte y por molivos justificados debidamente.
Vale agregar, que de conformidad con el articulo 4 de la Ley de Protection al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos, Ley N° 8220,
publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, el Estado no podrd exigir al
administrado trdmites o requisitos que no esten regulados por ley. Al respecto, el citado
articulo 4 seilala:
"Articulo 4.- Publicidad de los trdinites y sujeeidn a la ley. Todo trdinite o
requisito, con independencia de su fuente norntaliva, Para que pueda exigirse al
administrado, deberd:
n) .Sujetarse a to establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.
b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos,
manuales, .fonntilarios y deeds documentos correspondientes v eslar ubicado en
un lugar visible dentro de la institution. Asimismo, en un diario de circulation
national, deberd publicarse un aviso referido a dicha publication."
Seguin to ezpuesto anteriormente, resulta evidente que las recomendaciones senaladas
por SUTEL en sit officio N° 2207 -SUTEL -2010 y reiterado en el officio N° 420- .SUTEL-
2011, le imponen al adminisirado, plazos y requisitos no contempladas en la ley, por to
que la Gerencia de Concesiones y Pennisos en apego al principio de legalidad, al
articulo 80 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, a los art(culos 4, 22 inciso
1) subinciso a) y 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, el articulo 4 de la Ley N°
8220 y al articulo 264 de la Ley N° 6227, se aparta de to reconuendado por SUTEL, en
relacidn con los plazos para la insfalacion de la red y sit respectiva notification, asi
083
P
o
i
corno de la causal de revocatoria seftalada en caso de incumplir con dicha notificacidn
y en su lugar considera pertinente acogerse a las recotnendaciones que se indicartin
infra, ntodificando la referente al plazo de instalacidn y adicionando otra.
Por to tanto, conforme to dicho par SUTEL y la GAER a nivel tecnico en sus infornnes y
luego del andlisis juridico hecho por la Gerencia de Concesiones v Permisos, resulta
procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa
AGRICOLA SUPERIOR, S.A. Para el use de la frecuencia CD 449,9875 MHz, Para la
instalacidn de red privada de comunicaci6n via radio, en actividades propias de la
empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a to establecido en la
legislation costarricense, siendo el asidero legal para ello to serialado en el articulo 9
inciso b) y el articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
articulos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET, asi conao a la nota CR 033 del Plan National de
Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, urdicar al administrado las recomendaciones que
hiciera SUTEL en su infornae respecto de la operation. de las frecuencias asignadas y
tornar en consideration las recomendaciones que incluven la separation de criterio a
consideration del andlisis juridico y tecnico realizado en este Viceministerio.
En to que respecta al plazo, la vigencia de los perntisos de use de Frecuencias v de los
pennisos en general, as( corno de su renovation, sera por un periodo de cinco ahos
segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642 que a la lelra establece que "La
vigencia de los pernisos sera de cinco altos, renovable por periodos iguales a solicitud
del interesado... "."
DECIMO SETIMO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido
Dictamen N° D -VT- 2011 -026, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluy6 y recomend6 al
Poder Ejecutivo to siguiente:
"CONCLUSI6N.
En raz6n de los fitndamentos erpuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglanaento de
Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones y conforme a los criterion
tecnicos plasmados en los ittforntes N° 2207 -SUTEL -2010 y 420 -SUTEL -2011 de
SUTEL, N° I"T -GAER- 2010 -208 e IT -GAER- 2011 -034 de la GAER y el N° I"1' -GCP-
2011 -029 de la GCP, en cumplimiento del principio de legalidad, asi corno to dispuesto
en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administracion. Ptiblica, los articulos
60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pablicos,
Ley N° 7593, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que
acoja la solicitud de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cedulo de persona
juridica N° 3 -101- 025533, Para permiso de use de la frecuencia CD 449,9875 MHz
dentro de la Banda 440 -450 MHz para instalar una red de radiocomunicacidn Para
21
actividades propias de la empresa litnitdndose la empresa a utilizar dichas frecuencias
de acuerdo con to que eslablece el PNAF, ya que la misma se ajusta en todos sus
ertremos a to establecido en la legislation costarricense, siendo el asidero legal pant
ello to seiialado en el articulo 9 inciso b) y el articulo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi como a la
nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET (PNAF) el coal fue modijicado
par el Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, limit6ndose la empresa a utilizar su
equipo de radiocomunicacion de acuerdo con to que establece el PNAF.
RECOMENDACI6N:
En ejercicio de la competeneia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento
de Organization del Viceministerio de Teleconutnicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997 - MINAET, publicado en el diario official La Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero
de 2009 y en virtud de los ntotivos eapuestos, el Vicentinisterio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Antbiente, Energia y Telecomunicaciones recontienda al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cdula
de persona juridica 3- 101 - 025533 y proceder a la elaboration del respectivo acuerdo
ejecutivo, en el que indique to siguiente:
1. Que se otorgue a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A, con cednda de
persona juridica N° 3 -101- 025533, perntiso de use no comercial de frecuencias para la
instalaci6n de red privada de contunicacidn via radio en actividades propias de la
empresa.
2. Que indique al administrado que dicho perntiso de use de frecuencia debe
otorgarse para que la empresa opere la frecuencia CD 449,9875 MHz, con las
condiciones tecnicas indicadas par .SUTEL en su infonte tecnico N° 2207 -SUTEL -2010
del 02 de diciembre de 2010 y que se detallan a continuation
x)85
Permiso de Derecho de Uso y F,xplotacidn de la Frecuencia
Concesionario:
Agricola ,Superior, S.A.
Cedula Juridica 3-101-025533
Frecuencia central:
CD 449,9875 MHz
Ancho de Banda:
8,5 kHz
Espaciandento entre canales:
12,5 kHz
Potencia Mcisima de Salida de Equipo:
25 watts
Altura de Torre:
- --
Altura del punto de radiation de antena:
15M
Ganancia de Antenas:
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada:
50 dB
22
0
r,
Clasifcacion del espectro:
NO COMER"
Ala'uela
Unicanrente para red de radioeonuunicacidn
Uso:
privada, en comunicaciones propias de la
I Guanacaste
empresa
Indicativo:
TE -COY
Zona de accidn:
Provincias
San Jose
Ala'uela
Cartago
I Heredia
Puntarenas
I Guanacaste
Limdn
Cantones y distritos
No incluido
No
No
No
No incluido
Unicanrente
No incluido
incluido
incluido
incluido
los
5 afros a partir del otorgamiento del pernriso
Vigencia:
cantones de
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicacidn privada:
Estacidn Base
Bagaces,
Modelo: PRO5100
Base
Palencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz
Canas,
Sensibilidad: 0,25 p
Marca: Hustler
Antenas Onmidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Tilardn,
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Potencia: 25 watts
Abangares,
Antena: MOSAIC
Equipos Mdviles
Modelo: - --
Nicoya,
Marca: Motorola
Hojancha
Emplazamiento
Base
Cantdn
Distrito
Latitud
Lougitud
Altura de sitio (in)
10°273.00"
85°103.00"
Guanacaste
Bagaces
Central
32
5 afros a partir del otorgamiento del pernriso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicacidn privada:
Estacidn Base
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Base
Palencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz
Sensibilidad: 0,25 p
Marca: Hustler
Antenas Onmidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 5 dBi
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Potencia: 25 watts
Antena: MOSAIC
Equipos Mdviles
Modelo: - --
Ganancia: 5 dBi
Marca: Motorola
23
Modelo: PRO7150
Potencia: 4 watts
Antena: - --
Modelo: - --
Ganancia: 0 dBi
3. Que debe infonnarse al administrado que la frecuencia CD 449,9875 MHz,
dentro del Tango 440 — 450 MHz .solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance
N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de nmyo del 2009, refonnado por el Decreto Ejecutivo
N° 35866 publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), estan designadas
como frecuencias que se atribuyetn para redes de contunicacion de banda angosta, y su
utilization queda restringida en los terminos arriba indicodos y a to que indica esta
nota, asi conto to especificado tecnicanente en el Adendum IV de dicho Plat.
4. Que indique al administrado que los equipos de radiocomunicacion, deberan
poseer el sistenna de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y
un sistema silenciador controlado par tono continuo (CTCSS) a ntejor.
5. Que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET) refonnado segun
Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a
partir del 01 de enero del 2016 todos los sistentas de radiocomunicacion que funcionen
en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberan ajuslarse a una separacicin entre canales
de 6,25 kHz, par eve motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la e.cistencia de la ntencionada tecnologia a fin de no tener que reennplazar
los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposition.
+ 6. Que indique que previa aprobacion de SUTEL, se podrd incorporar nuevos
emplazamientos con sus respeclivos equipos y attenas (modification de la red),
sientpre v cuando se respete la zona de action establecida en esta concesion o pernuso
segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
7. Que de conformidad con el articulo 26 de la Ley 8642, el presente permiso de
use de frecuencia pars los sen -icios que se clasifcon conto "No Comerciales ", tends
una vigencia de 5 anos, mismo que pods renovarse par un periodo igual a solicited del
interesado.
8. Que se le prevenga a la empresa Agricola Superior, S.A., que serd causal de
revocation del titulo habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operation.
y etplotacion de las redes o la prestacion de los servicios luego de un aito de haber
087
24
iii
obtenido el penniso o de haberse concedido la prorroga, de conjbnnidad con el
articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642. A solicitud de parte y por naotivos debidamente justif cados, este plazo podrd ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, segun to
dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
9. Que se le indique a la empresa Agricola Superior, S.A., que con fundamento en
el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET; una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, debern proceder a la instalacion de los equipos, tonumdo en
consideration que de confonnidad con to indicado en el Punta anterior, dispone de un
aiao para iniciar la operation y explotacion de las cedes o la prestacion de los
servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dial hcibiles, a tenor del
articulo 264 de la Ley General de la Administration. Publica, el interesado debe
notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalacion se ajusta a to autorizado era el tftulo habilitante. Lo
anterior jitndamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
10. Que con el objeto de vigilar el fancionandento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicarn las visitas que considere pertinentes
(inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el
titular de la red debern mostrar los documenlos indicados en el articulo 88, del Decreto
en mention, en cada Nagar donde se encue tre alguin exlretno de la red de
telecommnicaciones.
IL Que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las !eves y
reglamentacion correspondiente, el mismo estarn obligado a aceptar y responder con
itprioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
12. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica.,
se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte
acatar la legislation vigente y la que en el futuro se promulgue, as[ como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. As( mismo, to acn
resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y
concordautes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordautes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257 — MINAET y sus reformas.
13. Que existe la prohibition expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso
natural que constituye an Bien de dominio publieo sabre el cual el Estado ejerce su
25
soberania, de confonnidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la Constituci6n
Politica.
14. Que se infonne al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo
ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias soliciladas, mediante el
recurso de reposici6n el coal debera ser presentado ante el Poder Ejeculivo en el plazo
de tres dias a partir de la notiftcaci6n de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaclones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administraci6n Publica.
15. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectrico
no constituyen un Bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algun lipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservaci6n de este dominio publico. "
•
DECIMO OCTAVO.- Con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dietamen N° D-
VT- 2011 -026 del 15 de junio de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la recomendaci6n del Viceministerio de Telecommnicaciones para
que se otorgue a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A, con c6dula de persona juridica N° 3-
101- 025533, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de red privada de
comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa.
ARTICULO 2: Indiear a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que dicho penniso de use
de liecuencia debe otorgarse para que la empresa opere la Frecuencia CD 449,9875 MHz, con las
condiciones tdcnicas indicadas por SUTEL en su informe t6cnico N° 2207 -SUTEL -2010 del 02 de
diciembre de 2010 y que se detallan a continuaci6n:
Perntiso de Derecho de Uso y Explotacik de la Frecuencia
Concesionario:
Agricola Superior, S.A.
C6dula Juridica 3 -101- 025533
Frecuencia central:
CD 449,9875 MHz
Ancho de Banda:
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales:
12,5 kHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo:
25 watts
Altura de Torre:
26
Altura del punto de radiaci6n de antena:
15 m
Ganancia de Antenas:
9 dBi
Potencia Efectiva Radiada:
50 dB
Clasificaci6n del espectro:
NO COMERCIAL
Uso:
Unicamente pars red de
mdiocommnicaci6n privada, en
commnicaciones propias de In empresa
Indicativo:
TE -COY
Zona de acci6n:
San Josh Alajuel
No No
incluido incluido
Puntarenas I Guanacaste I Lim6n
No No No Unicamente No
incluido incluido incluido los incluido
cantons de
Bagaces,
Caiias,
Tilm6n,
Abangares,
Nicoya,
Hoiancha
090
Emplazamiento
Altura de sitio
Base
Cant6n
Distrito
Latitud
Longitud
(m)
10°27'13.00"
85 010'033.00"
Guanacaste
Bagaces
Central
32
5 anios a pattir del otorgamiento del
Vigeneia:
penniso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicaci6n privada:
Estaci6n Base
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Marca: Hustler
Antennas Onmidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 5 dBi
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
L'quipos M6viles
Potencia: 25 watts
Antena: MOSAIC
Vxl
Modelo: - --
Ganancia: 5 dBi
Marca: Motorola
Modelo: PRO7150
Potettcia: 4 watts
Antena: - --
Ganancia: 0 dBi
ARTICULO 3: hifonnar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que la frecuencia CD
449,9875 MHz, dentro del rango 440 — 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 a la
. Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35866 publicado
en La Gaceta No 78 del 23 de abril de 2010), estain designadas como frecuencias que se atribuyen
pa ra redes de comunicacion de banda angosta, y su utilization queda restringida en los tenninos
auriba indicados y a lo que indica esta rota, asi como to especi6cado tecnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTICULO 4: Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que los equipos de
mdiocomunicaci6n, deberut poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est5 recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 5: Infornuar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que de conformidad con
to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribucion de Frecuencias (Decreto Ejecutivo
N° 35257 -MINAET refornado segtin Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78
del 23 de abril de 2010), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n
que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deber5n ajustarse a una separation entre
. canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisionarios a
considerar Ia existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposici6n.
ARTICULO 6.- Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que previa aprobacion de
SUTEL, se podra incotporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modification de la red), siempre y cuando se respete la zona de action establecida en esta
concesion o penniso segdn to ftmdamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
ARTICULO 7: Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que de confonuidad con el
articulo 26 do la Ley 8642, el presente permiso de use de frecuencia Para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de 5 anos, mismo que podr5 renovarse por
un periodo igual a solicitud del interesado.
m
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que sera causal de
revocaci6n del titulo habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operaci6n y
explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios luego de un ano de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la pr6n•oga, de confonnidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso
a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
tdcnico de SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET.
ARTICULO 9: Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que con fundamento en el
articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez finne el presente acuerdo ejecutivo,
debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de confonnidad con
to indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las
redes o la prestaci6n de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a
tenor del articulo 264 de In Ley General de la Administraci6n Publica, el interesado debe notificar a
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTICULO 10.- Infonnar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus autalaciones y equipos, la SUTEL practicani las
visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde el titular de la red deber5 mostrar los documentos indicados en el articulo 88,
del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTICULO I1.- Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo
estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llarnadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que en virtud de to
establecido en el articulo 129 de In Constituci6n Politica, se le prevenga al perruisionario de estas
gft frecuencias que es obligaci611 de su parte acatar In legislaci6n vigente y In que en el futuro se
promulgue, asf como las refornras que se le pagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
Asi mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET y sus refonnas.
ARTICULO 13.- Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que existe In prohibici6n
expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el
espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el
cual el Estado ejerce su soberanie, de confomridad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de In
Constituci6n Politica.
ARTICULO 14: Infonnar a In empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., sobre su derecho a
recunir el presente acuerdo ejecutivo mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser
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presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres dins a partir de la notificaci6n del presence
acuerdo, debiendo presenter su escrito en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de
Ambiente, Energia y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso
1) de In Ley General de Administrnci6n Publica.
ARTICULO 15: Informar a In empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que los recursos del
espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particutr tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar per la conservaci6n de este dominio pubfico.
ARTICULO 16.- Rige a partir de su noti6caci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las diecis6is horas treinta minutos del veintinueve
de julio del ano dos mil once:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ANA LORENA GUEVARA FERNANDEZ
MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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