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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-)( &`i63 INSCRIPCIONES RNT De: Alejandro Zuniga Poveda <alejzp @gmail.com> Enviado el: miercoles, 24 de agosto de 201102:32 p.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo No TEL - 055 -A- TEL - MINAET Datos adjuntos: image001jpg; image002.jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055 -A -TEL MINAET.tif Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente ritnados senores: Por instrucciones superiores y tai y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 055- 2011 - MINAET, sobre la solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencias presentado por la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico Para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, ctoria de ecomunicaciones uc. Alejandro J. Zuniga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos - Direcci6n de Espectro Radioelectrico- Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E -mail : aleizp @email.com Tel: +506- 2211 -1258 Fax: +506- 2221 -8122 s ''= Piensa verde. Imprime We lo que sea necesario ACUERDO EJECUTIVO No TEL -055 - 2011 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENE, RGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en ]as atribuciones que les confieren la "Constitution Politica de In Republica de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la "Ley General de la Administration Mika ", Ley No 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136: en la "Ley de Aprobaci6n de la Constitution y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instruntento de enmienda a la Constitution y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de la Entidades Pfiblicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pubticos ", Ley N° 7593 publicada en el Di<atio Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en sus articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan National de Atribucion de Frecueneias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y en to dispuesto en el Dietamen No D -VT- 2011 -026 del 15 de junio de 2011. CONSIDERANDO: PRINIERO: Que en fecha 14 de octubre de 2010, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones (MINAET), la petici6n suscrita por el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cddula de identidad N° 1 -0428 -0131, quien es presidente con facultades de apoderado generalisimo sin lunite de suma de la sociedad denominada AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cddula de persona jurfdica N° 3 -101- 025533, en la que solicit6 formalmente le sea asignada una frecuencia "en la banda de 440 -450 MHz ". (Folios 01 a 17 del expediente administrativo GCP-RE-001 -20 10). SEGUNDO.- Mediante certificaei6n N° 2522664 -2010 de las 10 horas 55 minutos y 1 I segundos del 07 de octubre de 2010, emitida por el Registro National, se hizo consttr que el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cddula de identidad ntimero 1 -0428 -0131, es presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la sociedad denominada AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (Folios 04 a 06 del expediente administrativo GCP -RE -001- 2010). 1 TERCERO: Mediante officio No OF -GCP- 2010 -658 del 20 de octubre de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud de penuiso de use de frecuencias, presentada por la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo GCP- RE -001- 2010). CUARTO.- Mediante officio N° 2005 -SUTEL -2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el dia 03 de noviembre de 2010, SUTEL solicit6 a la empresa de matras la necesidad de complementar su solicitud con nueva informaci6n t6cnica, debido a que consideraban la infonnaci6n aportada por la empresa como incompleta. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo GCP-RE-00 1 -20 10). QUINTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -719 y notificado a la empresa via fax el dia 03 de noviembre de 2010 y via correo electr6nico el 04 do noviembre de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones previno a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., sobre la necesidad de aportar la nueva inforniaci6n t6cnica requerida per SUTEL en su ofucio citado en el punto cu arto anterior. (Folios 24 a 28 del expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010). SEXTO: Mediante officio N° 2207 -SUTEL -2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el dfa 03 de diciembre de 2010, SUTEL remiti6 el criterio t6cnico solicitado. (Folios 29 a 40 del expediente administrativo GCP -RE- 001 - 2010). SGTIMO: Mediante memorandum N° ME -GCP- 2010 -396 del 03 de diciembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Pemrisos (GCI') solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada per la empresa. (Folio 41 del expediente administrativo GCP-RE-001 -20 10). OCTAVO: La Gerencia de Administracibn del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el memorandum N° ME -GAER- 2010 -077, remiti6 el informe N° IT- GAER -2010 -208 del 16 de diciembre de 2010 y recibido por la Gerencia de Concesiones y Permisos el dia 17 de diciembre de 2010, emiti6 el informe t6cnico respectivo a la solicitud realizada per la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (Folios 42 a 49 del expediente administrativo GCP -RE- 001 - 2010). NOVENO.- Que a partir del dfa 21 de febrero de 2011, per asf haberlo dispuesto como Viceministra de Telecomunicaciones, y seg6n consta en la minuta N° MI -GCP- 2011 -006, funcionarios del Viceministerio, en conjunto con el Consejo de SUTEL funcionarios del Viceministerio realizaron una serie de reuniones interinstitucionales para coordn ar diversos temas. En la primera de ellas, y como uno de los puntos a tratar, se solicit6 a SUTEL indicar cud] es el fundamento jurfdico que sustenta los 3 meses para que el administrado instale equipos y d6 parte a la Administracibn y que el 6rgano regudador esta recomendando en los infonnes t6cnicos enviados al Viceministerio en los casos de otorgamiento de pennisos. Lo anterior, en vista de que el articulo 26 concordado con los articulos 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones otorga un ano para esos efectos. Por to que en estricto apego del principio de legalidad, no puede dar la administraci6a un plazo mcnor al establecido en la Ley. A dicho tema se le dio seguimiento en las reuniones sostenidas el dia 24 de febrero de 2011 segun consta en minuta N° MI -GCP- 2011 -008 y 2 066 el dfa 03 de marzo de 2011, segun minuta No MI -GCP- 2011 -010, donde los funcionarios del 6rgano regulador indicaron que el establecimiento de plazo para la instalaci6n de equipos se justificaba tdcnicamente, por to que el Consejo de SUTEL procederfa a tomar el respectivo acuerdo para proceder a aclarar el sustento existente at respecto, dado que con anterioridad se habfa emitido el informe de su parte sin dicha justificaci6n. DLCIMO. -. Producto de las reunions mencionadas en el punto anterior, mediante oficio N° 089 - SC SUTEL -2011 recibido en esta Gerencia en fecha 15 de in, zo de 2011, el Consejo Directivo de In Superintendencia de Telecommicaciones comunic6 que por acuerdo N° 002 -018 -2011 aprob6 ampliar mediante el oficio N° 420 -SUTEL -2011 el criterio emitido mediante oficio N° 2207 - SUTEL -2010, en cuanto at plazo recomendado para la instalacio'n de los equipos de la empresa Agricola Superior, S.A. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010). DECIMO PRIMERO. -. Mediante memorandum N° ME -GCP- 2011 -084 del 16 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Pennisos solicit6 a In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldcttico, criterio t6cnico relacionado con la ampliaci6n realizada por SUTEL, en oficio N° 420 -SUTEL -2011, de fecha 11 de matzo de 2011. (Folio 58 del expediente administrativo GCP - RE- 001 - 2010). DECIMO SEGUNDO:. El dia 17 de marzo de 2011, conforme a to establece la nrinuta N° MI- GCP- 2011 -01.7, en reuni6n sostenida entre funcionarios de SUTEL y del Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron que el plazo de los tres meses consignados en los informes se hacia con la intenci6n de que las empresas una vez otorgado el tftulo habilitante empezaran a utilizar las frecuencias asignadas en el menor tiempo posible. Ante to cual Jos funcionarios presentes del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones (MINAET) les aclararon que era jurldicamente improcedente otorgar un plazo menor at establecido por ley de un afro en ese caso. Lo airterior, en razoln de que se concluye de las consideraciones de SUTEL que el plazo pmt instalaci6n de equipos, at final, debe implicar el inicio del servicio necesariamente. Lo coal no resulta posible per cuanto el administrado tiene el ano el cual esta dispuesto por Ley at efecto. Por to que advinieron que, de ser tal el caso, el Viceministerio deberfa separarse del mismo, acogiendo el plazo de un ano establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Los funcionarios de SUTEL indicaron que llevarfan esta inquietud at Consejo de SUTEL en su pr6xima sesi6n de trabajo. DECIMO TERCERO. -. Por memorandum N° ME -GAER- 2011 -021 del 01 de abril de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Pennisos en igual fecha, In Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioeldetrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remiti6 el informe tdcnico N° IT -GAER- 2011 -034 relacionado con la ampliaci6n presentada por SUTEL. (Folios 59 a 66 del expediente administrativo GCP -RE- 001- 2010). DCCIMO CUARTO. -. Segdn consta en minuta N° MI -GCP- 2011 -019 bis, del dfa 07 de abril de 2011, en reuni6n sostenida entre los funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron a los segtmdos que, at respecto el Consejo no iba a variar el criterio relativo at plazo de instalaci6n de equipos. Ante to cual, los funcionarios del Viceministerio do Telecomunicaciones les informaron que commnicaban que se procederia a realizar la separaci6n de criterio con sustento en los artfeulos de Ley. Para los efectos Cabe resaltar que en las resoluciones N° RCS -084 -2011, RCS -085 -2011, RCS -088 -2011, RCS -089 -2011 y RCS- 3 091 -2011, la SUTEL recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar el plazo de I atio, a las empresas concesionarias de enlaces tnicroondas, para la instalaci6n de los equipos. DECIMO QUINTO:. Mediante informe N° IT -GCP- 2011 -029, de fecha 26 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos enriti6 el informe tecnico juridico respecto de la solicitud de permiso de use y explotaci6a de frecuencias hecha per In empress AGRICOLA SUPERIOR, S.A. (folios 69 a 98 del expediente adtninistrativo GCP -RE- 001 - 2010). DECIMO SEXTO. -. En raz6n de Ins considerations expuestas, mediante Dietamen D- VT -2011- 026, de fecha 15 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a realizar el analisis sobre la solicited de perrniso de frecuencias realizada por Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cedula de identidad N° 1- 0428 -0131, en su condici6n de presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de soma de la sociedad denonrinada AGRICOLA SUPERIOR, S.A., sobre el pernriso de use no comercial de frecuencias part la instalaci6n de red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de la enrpresa. En raz6n de ello, deternrin6 sus conclusiones con fundamento en la documentaci6n citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se precede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictatnen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de to nrotivaci6n sufrciente de los actos adnrinistrativos determinada por el articulo 136 de la Ley General de la Administracio'n Priblica. Asi, se indica en el Dictatnen citado to siguiente: NO Segun consta del folio 01 al 17 del expediente adrninistrativo N° GCP -RE- 001 -2010 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones v Permisos del Vicenninisterio de Telecommmicaciones, nnediante solicitud presentada ante este Despacho por el senlor Donald Russell Stewart Clachar, con cedula de identidad N° 1- 0428 -0131, actuando en calidad presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de surna de la sociedad denominada AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cedula de persona juridica N° 3- 101- 025533, solicits fortnalmente penniso de use de ana frecuencia "en la Banda de 440 -450 MHz ". 1. Comprobacida del eumnlimiento de reauisitos: Como parte del procedimietnto a seguir, la Gerencia de Concesiones v Permisos del Vicen dnisterio de Telecomunicaciones procedi6 a veriftcar el cuntplinniento de los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, logrando determinar la observarcia de dos mismos por parte del administrado, to cual consta al folio 01 en la lista de cotejo de "Requisitos para la obtencion de los permisos". Dicha comprobacion fue realizada por la GCP mediante la revisi6n,/isica de la documentation que consta en el expediente adntinistrativo citado y recabado al efecto, asi como el cotejo y verification de la originalidad de los docanentos aportados, todo hecho por dicha Gerencia y al anparo del articulo en cita. Cl En razdn de to anterior, dentro del plazo establecido por el RLGT, mediante officio N° OF -GCP -2010 -658 del 20 de octubre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Pennisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicito a SUTEL el criterio tecnico contenido confonne al articulo 45 del citado Reglamento. 2. En cuanto al officio de SUTEL N'2005-SUTEL-2010: De confornaidad con to establecido en el a tfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y el articulo 45 de su Reglamento, a solicitud de la Gerencia de Concesiones ,y Pennisos del Viceministerio de Telecontunicaciones, conto se indico en el aportado anterior, mediante officio N'2005-SUTEL-2010, recibido en este Despacho el dia 03 de noviembre de 2010, SUTEL manifesto se le prevenga a la empresa solicitante sobre la necesidad de ampliar la infonnacion presentada, ya que "presenta incongruencias en cuanto a los datos de los emplazamientos, por to que debe suministrar la information tecnica solicita por este Organismo Regulador, Para coda' uno de los emplazamientos indicando la information de localization ". Ante dicho requerimiento la GCP, mediante oficio N° OF- GCP -2010 -719 del 03 de noviembre de 2010, informo a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. sobre to indicado por SUTEL en su oficio, erplicdndoseles que hasta no obtener dicha infonnacion, SUTEL no emitiria el criterio tecnico solicitado, mismo que el Poder Ejecutivo, era acatamiento del principio de legalidad (que consta era el articulo 11 de la Conslitucion Politica y 11 de la Ley General de la Administracion Ptiblica), requiere para poder entitir su decision final respecto de la solicitud planteada. 3. En cuanto al informe de SUTEL N° 2207- SUTEG2010, amnliado mediante oficio N° 420 -SUTEL -2011: De seguido y de confonnidad con to establecido en el articulo 73 inciso d) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP), Ley No 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setienabre de 1996 ,y modificada mediante la Ley de Fortalecintiento y Modernization de las Entidades Ptiblicas del Sector Telecontunicaciones (LFMEPST), Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, el articulo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento y la infonnacion suministrada por la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., mediante oficio N° 2207 - SUTEL-2010, recibido en este Despacho el dia 03 de dicientbre de 2010, SUTEL emitio el respectivo criterio tecnico sabre la solicitud planteada por to empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., en la coal solicito una frecuencia en la banda de 440 MHz a 450 MHz. Era su informe, SUTEL recontend6 al Poder Ejecutivo entitir el penniso respectivo para la utilizaeion de frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa, recomendando asignar la frecuencia (fD 449.9875 MHz en modalidad de canal directo. Al respecto, SUTEL hate las siguientes afinnaciones, que serdn transcritas literabnente de sat oficio: 068 5 "Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la. bandy de 440 MHz a 450 MHz, ( ... ), se detennina que la frecuencia 449.9875 MHz se encuentra disponible Para su asignacion en cualquier parte del pals, por to tanto esta Superintendencia recomienda asignar la frecuencia (CD 449.9875 MHz (en modalidad de canal directo). Sobre la frecuencia 449.9875 MHz en la bandy 440 MHz a 450 MHz, el Plan National de Atribucion de Frecuencias (Decreto [sic] N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 A La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), reformado segtin Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, establece la atribucion de confonuidad con to dispuesto en. la siguiente nota: `CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225- 287MHz, 422 -425 MHz, 427-430 MHz, 440 -450 MHz, que se atribuyen para redes de contunicacion. de Banda angosta, operarbn a una separation de canales de 12,5 kHz v un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistentas de radiocomunicacion que funcionen en dichas bandas deberdn haber ntigrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separation de canales de 6,25 kHz y/o 2 s 6,25 kHz contiguos, ( ... )'. Lo resaltado no corresponde al original. Asintismo, las especificaciones tecnicas para operar sistentas de radiocomunicacion en estas bandas, se establecen en el adendum 1V del citado decreto_" Por otra parte, SUTEL se refiere a la determination de la zona de action de las frecuencias recomendadas y especifca para ella la siguiente zona de action para el sistema de radiocommnicaci6n, para to coal utilizo la herrandenta de software Radio Movile y se consideraron los siguientes pardmetros: ubicacion, potencia, sensibilidad del receptor, caracteristicas y ganancia de antenas. Por to tanto, la cobertura Para la frecuencia Rx 449,9875 MHz queda detenninada de la siguiente manera: Provincias San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarena Guanacas Linton s to Cantones y distritos No No No No No Unicamen No incluido incluido incluido incluido incluido to los incluido cantones de Bagaces, Canas, Tilardn, 069 9 Asineismo, SUTEL hizo la siguiente recomendacion respecto de la solicitud planteada par la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. en los siguientes terminos: "De acuerdo can el Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto (sic) N° 35257 MINAET (alcance (sic) N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado segein Decreto (sic) N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abr-il del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al use de redes peiblicas y privadas de telecomunicaciones por to que procede la asignacion de las fecuencias efectuando una delioeitacion de la cobertura de la red a. fen. de asegurar un use of ciente del espectro radioelectrico." 60 Adicionabuente, SUTEL adjuntti en el apendice I de sat infonne la propuesta de acuerdo, respecto del otorgantiento de frecuencias a la entpresa de marras y establecio que el penniso de derecho de use y eaplolacion de las frecuencias se deberd hater de conformidad con las siguientes caracteristicas: 0 Permiso de Derecho de Uso y Explotacion de la Frecuencia Concesionario: Agricola Superior, S.A. Cedula Juridica 3 -101- 025533 Frecuencia central: CD 449,9875 MHz Abangare 8,5 kHz Espaciamiento enure canales: 12,5 kHz Potencia M ixinta de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: s, Nicoya, Altura del punto de radiation de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efeetiva Radiada: 50 dB Ho'ancha NO COMERCIAL Asineismo, SUTEL hizo la siguiente recomendacion respecto de la solicitud planteada par la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. en los siguientes terminos: "De acuerdo can el Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto (sic) N° 35257 MINAET (alcance (sic) N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado segein Decreto (sic) N° 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abr-il del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al use de redes peiblicas y privadas de telecomunicaciones por to que procede la asignacion de las fecuencias efectuando una delioeitacion de la cobertura de la red a. fen. de asegurar un use of ciente del espectro radioelectrico." 60 Adicionabuente, SUTEL adjuntti en el apendice I de sat infonne la propuesta de acuerdo, respecto del otorgantiento de frecuencias a la entpresa de marras y establecio que el penniso de derecho de use y eaplolacion de las frecuencias se deberd hater de conformidad con las siguientes caracteristicas: 0 Permiso de Derecho de Uso y Explotacion de la Frecuencia Concesionario: Agricola Superior, S.A. Cedula Juridica 3 -101- 025533 Frecuencia central: CD 449,9875 MHz Ancho de Banda: 8,5 kHz Espaciamiento enure canales: 12,5 kHz Potencia M ixinta de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: -- Altura del punto de radiation de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efeetiva Radiada: 50 dB Clasifecacion del espectro: NO COMERCIAL Uso: Unicamente para red de radiocommnicacion privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -COY Emplazamiento Base Canton Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Guanacaste Bagaces Central 10 027'13.00" N 85 °10'33.00» 0 32 Vigencia: 5 anos a partir del otorgarniento del perneiso par parte del MINAET 7 i Especifieaeiones red de radiocomunicaci6n privada: Estacidn Base Marca: Motorola Modelo. PRO5100 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz Sensibilidad: 0,25 p Marca: Hustler Antenas Omnidirecclonales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 5 dBi Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Potencia: 25 watts Antena: MOSAIC Modelo: - -- Ganancia: 5 dBi Equppos M6viles Marca: Motorola Modelo: PRO7150 Palencia: 4 watts Antena: - -- Modelo: - -- Ganancia: 0 dBi Ademcis, en este sentido .SUTEL recontendo informar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. en el acto final que otorga este permiso, las siguientes conditions en cuanto al use de estas frecuencias: a) Los equipos de radioconumicacion, deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmision cuando se esid recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado par tono continuo (CTCSS) o mejor. b) De confonnidad con to dispuesto en la rota CR 033 del Plan National de Atribucidn de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, reformado Begun Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunica.cion que funcionen en la Banda de 440 MHz a 450 MHz, deberdn ajustarse a una separation entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada lecnologia a fin de no toner que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposition. 071 L, C) Previa aprobacion de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modification de la red), siempre y cuando se respete la zona de action establecida en esta concesion o permiso segtin to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. d) De conforntidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642; la renovation de pennisos de frecuencia para los servicios que se clasifican canto "No Conterciales ", debernn of ectuarse por un plazo de 5 altos. e) Basados en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se le concede tau plazo de 3 meses para que proceda a la instalacion de los equipos. No obstante, segue corresponda podro otorgarse una tinica prorroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el articulo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. D Una vez instalada la red, el imeresado notificar6 a SUTEL a fin de que se Par su parte, mediante officio N° 420 -SUTEL -2011 de 11 de rttarzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecoms nicaciones el dia 15 de marzo del mismo alto, SUTEL etnitO una ampliacion al criterio tecnico brindado mediante el officio N° 2207- SUTEL- 072 9 realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalacion se ajusta a to autorizado en el tittdo habilitante. De no aeusar la instalacion dentro del,plazo otorgado en el titulo habilitante, la SUTEL se darn por enterada de que no se instalo la red y procederb a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecoms nicaciones, sin. Lugar a indemtizacion.. Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debero mostrar los docunuentos indicados en el articulo 88, del Decreto Ejecutivo en mention, en cada lugar donde se encuentre alguin extremo de la red de telecomunicaciones. h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglatnentacion correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar y responder cot: prioridad absoluta las Ilamadas_y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibition expresa del prestamo, alquiler, conuparticion o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que eonstituye un bien de domino ptiblico sobre el cual el Fstado ejerce su soberania, de confonnidad con el articulo 121, inciso 14, subinciso c, de la Constituci6n Politica. P Que los recursos de espectro radioelectrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a. explotar o que ejerza sobre el mismo alguin tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la consen ;acion de este dominio publico. Par su parte, mediante officio N° 420 -SUTEL -2011 de 11 de rttarzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecoms nicaciones el dia 15 de marzo del mismo alto, SUTEL etnitO una ampliacion al criterio tecnico brindado mediante el officio N° 2207- SUTEL- 072 9 2010 de cita, respecto de la solicitud de la empresa AGRlCOLA SUPERIOR, S.A. en to referenle al Apindice 1, apartado 6, y en to referente al punto e) anterior, donde se sehalo que se debe "conceder un plazo de 3 meses para que se proceda a la instalacion de los equipos por parte del administrado, de conformidad con el articulo 80 del Decreto N° 34765- MINAET ", y establece los siguientes criterion: "• Los elementos de la red de la empresa Agricola Superior S.A. ya se encuenlrat instalados v en jancionamiento y unicamente deben ser ajustados para cumplir con to dispuesto en la reasignacion realizada, por to que no aplican plazos Para puesta en operation y solo deberfan considerarse los necesarios para las modi flcaciones de las caracteristicas de los equipos. • De seguido se hate una lista de las caatidades y tipos de equipos que la citada empresa ajustara en su red: ■ 4 radios bases,fijas ■ 4 radios bases moviles 4 radios portatiles • Considerando, que to empresa solo debe realizar los ajustes en la programacion de los radios (cambio de frecuencia), reconsideramos el plazo brindado v se recomienda aplican un nuixzmo de 1 roes, Para que los equipos de la empresa Agricola Superior S.A. seat ajustados a to dispuesto en la respectiva reasignacion. La presente reconsideration se realiza, de conformidad con en el mencionado articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se eleva ante el Consejo de esta Superintendencia con fundamento en el articulo 73 inciso . d) de la- Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593, que dicta que es competencia del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaeiones rendir los dictcimenes tecnicos al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de use de frecuencias." De conformidad con to sefialado por SUTEL, este orgato regulador reconsidera la recomendacion de establecer wi plazo de 3 meses para la instalacion de los equipos v recomienda en su lugar un nuixinto de ut.(1) roes debido a que la empresa va posee equipos instalados y solo tiene que reajustarlos a la progranucion con la frecuencia que se les esta concediendo. Una vez que SUTEL emilio el respectivo Addendum a su criterio initial, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecontunicac ion es, mediante memoraudum N° ME -GCP- 2011 -084, de feeha 16 de marzo de 2011, solicito a la 073 10 Gerencia de Adntinistraci6n del Espectro Radioelectrico, criterio tecnico en relation con el informe de SUTEL N° 420 -SUTEL -2011. 4. En cuanto al informe tecnico de la Gerencia de Administracion del Espectro Radioelectrico (GAER) NO IT -GAER- 2010 -208, ampliado mediante informe N° IT- GAER -2011 -034: La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante mentordndum N° ME- GCP -2010- 396 del 03 de diciembre de 2010, al amparo de to establecido en los articulos 13, inciso a) y 14 inciso fJ del Reglatnento de Organizaci6n del Vicentinisterio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, solicit6 a la Gerencia de Administracion del Espectro Radioelectrico, criterio tecnico en relation al informe de SUTEL No 2207 - SUTEL -2010. Por su parte, la Gerencia- de Administracion del Espectro Radioelectrico, en ejercicio de sus ftticiones, elabor6 el btforme Tecnico N° IT -GAER- 2010 -208, recibido por la Gerencia de Concesiones y Pennisos el dia 17 de diciembre de 2010. En el mencionado injbrnte, la GAER analiz6 tanto la solicitud de asignaci6n de una frecuencia dentro del rango de 440 -450 MHz, presentada por la empresa Agricola Superior, S.A., as[ conto el inj'orme que rindi6 SUTEL mediante officio N° 2207 - SUTEL -2010, todo al amparo del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). En sit informe, la GAER prohij6 to dicho por SUTEL en su of cio N° 2207 -SUTEL -2010 respecto de la utilizaci6n de la frecuencia CD 449,9875 MHz recomendada, y establece de actterdo con su andlisis en el marco del PNAF, que la solicitud presentada por la empresa Agricola Superior, S.A. dentro del rango de 440 -450 MHz para radiocommnicacio'n privada de la empresa, deviene al amparo de la nota Cl? 033 (cicada anterionnente en el actipite sabre el informe de SUTEL), conforme con las atribuciones asignadas a ese segmento del epectro, toda vez que puede ser utilizado para redes de conumicaci6n en banda angosta o radiocomunicacion_ No obstante to anterior, tantbien son claros al manifestar que dicha asignacion debe hacerse acorde C017 to establecido en el Adendum IV del mismo Plan respecto de los lineaniientos tecnicos minintos que la operaci6n de redes de radiocomunicacion en Banda angosta debe cumplir. AI respecto esta Gerencia afnn6 to siguiente, que se transcribe textuahnente: "( ... ), para la operacion de los equipos del concesionario en la frecuencia que la SUTEL recomienda deberd considerarse to dispuesto por el Adendum IV, que a la letra dice: 074 I1 ADENDDM IV De las caracteristicas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologias de banda angosta. Sin perjuicio de to dispuesto en el adendum 11 de este PNAF, los equipos de radiocomunicaci6n- que utilicen tecnologias de bandy angosta, operarnn de acuerdo con los siguientes pardinetros tecnicas nunintos: (2) Los equipos de radiocomunicacidn que operen en frecuencias de treinta a cuatrocientos setenta MHz deberdn cumplir cm: los siguientes requisitos tecuicos: Caracteristicas del Transmisor: Tipo de emisi6n. F3E. Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separaci6n de canales de 20 kHz, et ancho de Banda necesaria ser616 kHz. Para equipos que operen en frecuencias de 137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separation de canales sera de 12.5 kHz y el ancho de Banda necesario sera de 8.5 kHz. La tolerancia mbxima de frecuencia serri de 1 kHz. La excursion nubdina de frecuencia admisible sera de ± 5 kHz para una separation de canales de 20 kHz, y de ±4 kHz para una separaci6n de canales de 12.5 kHz. Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencies de la portadora. La radiation de la caja del equipo no debe ser superior a 25 microwatt. La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la portadora para un ancho de banda de 8.5 kHz. La potencia de salida del transmisor no podrd ser mayor de 25 watt. La ganancia de la antena no podre' ser superior a 9 dB. Deberb posea el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout). Caracteristicas del Receptor: La. sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2 mV. La selectividad con relaci6n al canal adyacente no sera inferior a 60 dB. La relaci6n de rechazo de los productos de intermodulaci6n no semi inferior a 70 dB. La respuesta de pardsitas Para toda frecuencia que diste de una ,frecuencia nominal del receptor a rods de una separation de 075 12 canal, la relation de rechazo de la respuesta parcisita no debe ser superior a 70 d3. Uso del sistema de silenciador de torso. Todos los equipos de radiocomunicaci6n utilizados en redes privadas de telecomunicaciones, ya sean fijos, m6viles o portdtiles, deberdn usar el sistenta silenciador controlado par torso continuo (CTCSS) o ntejor. De tal ntodo que coda transmisor al ser activado transtnita un c6digo que sea especifico del sistenta, donde cada receptor del sistenta detecte no solo la sepal de radiofrecuencia, lino tambien el c6digo especial antes de que se abra el silenciador (squelch). De tal ntanera que el usuario solo escuche las transmisiones de su propio sistena y no de otros usuarios. 10 .. 11 Par otra parte, la GAER realiz6 el andlisis correspondiente de la documentaci6n tecnica suministrada por la empresa solicitante y detennin6 to siguiente respecto de la misma: .. se puede obsenw que tanto los equipos transmisores como las antenas que el solicitante pretende utilizar pueden operar en la frecuencia recontendada por SUTEL: 449,9875 MHz. Ademds, tal como se establece en el Adendum IV del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, los sistetnas que operen en bandas atribuidas a redes en banda angosta deberdn respetar una separation de canales de 12,5 kHz y una potencia ntd.vinta de 25 W. Por to tanto la operaci6n de estos equipos en la frecuencia 449,9875 MHz se encuentra confornte to dictado por el Plan Nacional de Atribucidn de Frecuencias vigente." De confonnidad con el andlisis realizado por la GAER del infornte de SUTEL, de la solicited y de los equipos (lodo al amparo del PNAF) concluyeron que la recomendaci6n de frecuencias hecha por este 6rgano tecnico respecto de la solicitud de la empresa Agricola Superior, S.A. es confonne al PNAF ya que pretende dar un use adecuado a las frecuencias, sea radiocomunicaci6n privada, a tenor de 1a nota CR 033 citada, por to que dicha Gerencia afirma en sus consideraciones finales to siguiente: dicha Superintendencia asigna la frecuencia CD 449,9875 MHz para la operacidn de la red del concesionario. En este orders de ideas, cabe mencionar que el Plan Nacional de Atribucidn de Frecuencias, tnediante nota CR 033, indica que el Tango de frecuencias 440 — 450 MHz (segmento que contiete la frecuencia recontendada por SUTEL) estd atribuido para la operation en redes de banda angosta con una canalization de 12,5 kHz. Por to tanto, la frecuencia CD 449,9875 MHz se encuentra confonne las 076 13 atribuciones del PNAF y puede utilizarse en una red de radiocomun.icaciones, tat cones pretende el solicitante. Para esto, debercin respetarse los lineandentos tecnicos establecidos por el Adendum IV del PNAF. Con respecto a los equipos que el solicitante pretende utilizar en el despliegue de su red, cabe mencionar que los mismos pueden operar, segtin la information provista por la ettpresa en cuestion, con la frecuencia CD 449,9875 MHz y para que to operaciGn de los mismos se encuentre acorde a to establecido por el PNAF, los valores de potencia y separation de canales de los equipos deberdn ser programados segdn to establece el Adendum IV del Plan National de Atribucion de Frecuencias." Adicionalmente, en to atinente a to ampliacion. hecha por SUTEL ntediante officio N° 420 -SUTEL -2011 en to referente a los 3 nteses de instalacion de equipos que dicha Superintendencia establecia conto plaza, la GAER se refirio a la misma rindiendo el infonne tecnico N° IT -GAER- 2011 -034, en el cual concluyo to siguiente: "Para el establecimtento de tin plazo en el que un administrado sea capaz de completar la instalacion y configuration de su red de comunicacion, se torna necesario tomar en consideracion aspectos de diversa indole. Esto en razon de que coda caso debe ser evaluado de forma particular dada la gran cantidad de variables que entrap en juego a la hora de establecer dicho plazo. Dentro de los aspectos a tontar en cuenta, se deben considerar los varbmetros tecnicos, economicos, loeisticos v eeomificos, entre otros, ( ... ), la Superintendencia de Telecomunicaciones establecio ciertos plazos de instalacion o reprogramacion de los equipos de los administrados, en virtud de consideraciones de indole tecnico, sin contemplar los aspectos ya ntencionados. Por to tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no considerar otros aspectos adicionales a los tecnicos, no permite un nronunciamiento nor Porte de esia Gerencia, en relacidn a si estos Plazos son corrector en el Canto nennitan al adminharado el demno adeeuado Para pacer to instalaeidn. Por este ntotivo, resulta necesario una mayor infonnaci6n sobre las condiciones del adrninistrado, para determinar el plazo especifico en cada caso en particular." (Lo resaltado y subrayado es nuestro) Dada to anterior, to GAER senalo que no es posible determinar si el plazo estipulado por SUTEL, de un (1) mes, sea correcto, debido a que seria necesario valorar una serie de elemen.tos y situaciones que dicho organ no tonto en consideracion. 5. En cuanto al informe tecnico de to Gerencia de Concesiones v Pennisos (GCP) No IT -GCP -2011 -029: 14 Vii....... _ . . De confonnidad con to establecido en Los articulos 15 inciso a) y 16 inciso a) del Reglantento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, to Gerencia de Concesiones y Perttzisos procedio a analizar to siguiente: a) En cuanto a la viabilidad juridica de la solicitud de permiso presentada: Inicialntente, dicha Gerencia consider-6 necesario senalar que el ttso y explotaci6n del espectro radioelectrico, por ser tin bien dentazial, solo puede ser explotado por los perntisionarios segtin las condiciones detenninadas por Lev, ello en razon de que este recurso comparte las caracteristicas de los bienes detnaziales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dotninio del Estado. Hecha la anterior aclaracion, ,y dado que la actuation de la Administration se encuentra sometida al principio de legalidad cotttenido en. los articulos 11 de la Constitution Politica v 11 de la Ley General de la Administration. Ptiblica., Ley N° 6227, esta debe garaztizar la- aplicacion. de la legislation que ripe la tnateria de las telecontunicaciones. En to que al use y explotacion del espectro radioelectrico se refiere, la LGT es el cuerpo nornzativo que establece el dmbito de aplicacion y los mecazisntos de regulation de las teleconttttzicaciones, -lo cual comprende el use y explotacion de las redes y prestaci6n de sen,icios de telecontunicaciones que se originen, ternzinen o transiten por el territorio national -, por ende, tanto las personas fisicas como juridicas, seat ptiblicas o privadas, nacionales o extrazjeras, deberin apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdiction costarricense. Por su parte, el PNAF, como instrumento juridico permite la regulation optima, rational, econ61nica y eficiente del espectro radioelectrico, en raz6n de sus alcances regulatorios, contenidos en su articulo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioelectrico, que operen dentro del territorio national. A los efectos, el articulo 2 del PNAF sen"ala: " Articulo 2. Alcance. El PNAF se aplicard a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelectricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial v su espacio aereo. Son parse integrante de este PNAF, las leves y resto de reglantentos sobre telecontunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recontendaciones y las indicaciones tecnicas que surjaz de la Union Internacional de Telecontunicaciones, los alcances y recontendaciones que deriver y estM vigentes de la Convenci6n Mundial de Teeecomunicaciones, demos reglantentos dispuestos, asi como el Convenio de la Union International de Teleconumicaciones, ratificado por E 15 Costa Rica ntediante la Ley No. (sic) 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Enfasis agregado) Aunado a to anterior, y segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642 y el articulo 45 y 47 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el perntiso de use de frecuencias. i.Ett cuanto a las formalidades juridicas necesarias: Tal y como se indico en acdpites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Perntisos procedio a verificar el cumplindento, par parte de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., de los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. De confonnidad con el expediente administrativo N° GCP -RE- 001 -2010 recabado y cotejado al efecto par dicha Gerencia, dicha dependencia determine que la documentation aportada por la empresa (lo cual consla al folio 01 en la lista de cotejo de "Requisitos Para la obtencion de los pennisos "), juridicamente se ajusta a los presupuestos del articulo antes indicado. Par to que esa Gerencia determine que se debia continuar con el procedimiento para el otorgamiento del perntiso para use de frecuencias de confonnidad con to establecido en el articulo 45 del citado Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, debido a ello prosiguio a solicitar criteria tecnico a SUTEL y, posterionnente, a la GAER. H. En cuanto a los informes de SUTEL y de GAER: Dado los criterion tecnicos rendidos por el drgano tecnico y dependencia tecnica, segun informes N° 2207 - SUTEL -2010 y 420 -SUTEL -2011 de SUTEL y N° IT- GAER - 2010 -208 e IT -GAER- 2011 -034 de la GAER, la Gerencia de Concesiones y Perntisos, lintitcindose • a su jurisdiction competencial y funcional (asesoria juridica) de eonfonnidad con to establecido en el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, se adhirid a los criterion emanados y tuvo, con. fundamento en los mismos, por contestes los argunaentos dados par antbos en cuanto a la parte tecnica (a exception de to que se indicard Inds adelante en el presente dictamen en el accipite de "Consideraciones finales "), ya que son amparados en el PNAF dentro de sus usos, atribuciones y funcion como plan que procura la adecuada utilization, administration y control de la asignaci6n de rangos de frecuencias del espectro radioelectrico. De igual fortna, SUTEL, como organo designado por el articulo 73 inciso g de la Ley de la ARESEP, ttwdificada por la LFMEPST supra citada, como el administrador del Registro National de Telecommnicaciones y tal y como deja claro en su infornte, conoce de la disponibilidad y posible asignacidn o no de rangos de frecuencias de acuerdo con los usos pretendidos por cada administrado que presenta una solicited. 079 16 Por su parte, la GAER considers que desde to perspectiva de la ingenieria no existe impedimento algamo para que se otorgue el permiso de use de frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa, a sat saber el rango de 440 - 450 MHz, y siendo que el referido informe de SUTEL recomienda asign ar la frecuencia CD 449,9875 MHz, to cual puede ser utilizada para el fin que pretende la solicitante, GAER prohij6 asi a SUTEL en su informe initial, sea el N° 2207 -SUTEL -2010. T omando en consideraci6n las propuestas tecnicas presentadas en los infonnes en cita, to GCP no encontr6 inconveniente juridico alguno para adherirse a dicha recomendaci6n. Eso si haciendose to salvedad de que to asignaci6n de dicha frecuencia se hate efectucmdo una delinaitaci6n de la cobertura de la red a fin de asegurar un use eftciente del espectro radioelectrico, as[ como to establecido tecnicamente para la nota CR 033 y el Adendum IV, sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologias de Banda angosta. iii. En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita: La empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. solicits penniso de use de frecuencias en la banda. de 440 -450 MHz para operar una red de radiocotnunicaci6n privada ell actividades propias de to empresa De acuerdo con los informes de SUTEL y GAER supra referidos, los equipos a utilizar por la solicitante, operan en la banda que cubre el rango de frecuencias tutelado por la nota CR 033 del PNAF, to cual literabnente dispone to siguiente: "CR 033 Los segmaentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 - 287MHz, 422 -425 MHz, 4271130 MHz, 440 -450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, operardn a una separation de collates de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del I' de enero del 2016 todos los sistenuas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas debercin haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y10 2 x 6,25 kHz contiguos, (...) (Modiricado por decrelo (sic) N° (sic) 35866- MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en to Gaceta N° (sic) 78)" (el resaltado es de nuestra parte) En virtud de to nota anterior y tomando en cuenta to solicitud de la empresa interesada, la Gerencia de Concesiones y Permisos determin6 que no existe ningtin impedimento tecnico (a criteria de los infonnes en cita de SUTEL y de GAER) ni juridico para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de use de las frecuencias reconaendadas por SUTEL, sea la CD 449,9875 MHz, todo de conformidad con el principio de legalidad (articulo 11 de to Constituci6n Politica y articulo 11 de la Ley General de la 080 17 Administration Pdblica, Ley N° 6227 del 20 de diciembre de 1978) y que los usos que se le de sean concordantes con to establecido para dicho rango de frecuencias en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, conforme a to notes CR 033. b) Consideraciones finales: Siendo que juridicarnente, la solicitud de permiso se realiz6 conforme con to dispuesto en to LGT y el RLGT y tomando en consideraci6n que segun el articulo 26 de la LGT supra citado, el Poder Ejecutivo es el encargado de otorgar los permisos "previa recomendacitin de la Sutel (sic) y el cumplimiento de los requisitos que se defnata reglamentariamente ", to Gerencia de Concesiones y Pennisos se aboc6 a secundar dichos inforntes tecnicos —de ,SUTEL y de GAER- toda vez que desde el dmbito de sus competencias, asignadas en el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET (limitada at dmbito jur(dico rinicamente) no encuentra objeci6n algutw para otorgar el permiso nuis que las que tecnicamente pudiesen deterrninar, en este caso, dicho 6rgano tecnico a instancia tecnica. Confonne a la valoraci6n, de los informes tecnicos referidos y el andlisis juridico, al anaparo de to legislation vigente en to materia realizado por to Gerencia de Concesiones y Permisos, en virtud de to especialidad competencial en el drea jurldica- conforme to establece el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, ,y dado el criterio tecnico rendido por SUTEL dada su especialidad competencial en el area regulatoria, conforme to establece el articulo 25 del Decreto Ejecutivo en cita, organo Regulador a quien la ley le otorga jizcultades para determinar tecnicamente to posibilidad del otorgamiento de la frecuencia solicitada, adentas de velar por el use eficiente del espectro radioelectrico, y at amparo de to establecido en el articulo 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Ptiblicas del Sector Telecornrenicaciones, que establece condo parte de las funciones del Poder Ejecutivo "d) Aprobar o rechazar el criterio tecnico de to Superintendencia de Telecommnicaciones, sobre la adjudication, pr6rroga, exiinci6n, resoluci6n, cesi6n, reasignaci6n y restate de las concesiones y los pennisos de las frecuencias del espectro radioelectrico. Eu el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberd justifucar las razones de order prtblieo o tnteres nacional que to sustenten" (to resaltado es nuesiro), dicha Gerencia no encontri motivos suficientes, por razones de orden ptiblico o interes nacional, para separarse del criterio emitido por esa Superintendencia y solicit6 at Vicenuinisterio de Telecomunicaciones recomendar at Poder Ejecutivo acoger to imlicado en el infonne de SUTEL en todos sus extremos, excepto en to que a continuation se detallard: Segzin indic6 la Gerencia de Concesiones y Permisos en su informe N° IT- GCP -2011- 029, SUTEL, mediante el ofrcio N° 2207 -SUTEL -2010 aclarado inediante oftcio N° 420 - SUTEL -2011 ya referidos, recomend6 conceder at administrado primeramente un i IR plazo de (tres) 3 meses para la instalacion de los equipos, el cual reconsidero a un (1) roes (segun stns inforntes de city respectivantente), amparado en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, el cual establece literalmente: "Arlieulo 80.- Plazo para la instalaeidn del equipo. Para proceder a la instalacion de los equipos e iniciar la prestacion del sen,icio, el titular se ajustard al plaza fijado en el respectivo titulo." Como se puede observar, dicha norma no establece plazos para la instalacion de equipos, ni senaia cual es la outoridad competence para establecer dichos plazas. Adicionalrnente, SUTEL indico en el oficio N° 2207 -SUTEL -2010, que el administrado debe notificarle la instalacion de la red, sin embargo no le dejne tin plazo para ello. Lo anterior con la agravante de que si el administrado no notifica dicha instalacion, segun is SUTEL se Bard por enterada de que la misma no se instalo y procederd a indicarle al Min.isterio de Ambiente, Energia y Telecomunieaciones (MINAET) que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnizacion, todo a la luz de los aniculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. En relation core to sen "alado en el pdrrafo anterior, el articulo 83 citado, en el cual se ampara la Superintendencia para solicitor la notiftcaci6n de la instalacion de la red, no define un plazo para realizar la indicada notificacion, por to tanto, la administration estd en la obligation de dejinirle al administrado tut plazo determinado. Por ello, dicha Gerencia de conformidad con to sersalado en el articulo 4 de la LGT, el cual sefiala que para "...lo no previsto en esta Ley regird, supletoriamente, la Ley General de In Adtninistracidn Ptiblica... , considerd pertinente apegarse a las dAposiciones del articulo 264 de la Ley No 6727 a indicarle al administrado un plazo de diez (10) dial bdbiles para notificarle a SUTEL la instalacion de la red. En to que respecta a las consecuencias de "no notificar" la instalacion de la red, segun to sehalo SUTEL, se procederd a comunicar al MINAET para que disponga de las frecttencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnizacion. Sobre el particular se debe advertir que ni la LGT, ni su Reglarnento preven dicha situation coma causal de revocatoria. Al respecto, la LGT, en el articulo 25 establece taxativanzente las condiciones en que procede la revocation de los permisos y la seftalada anteriormente no se encuentra incluida como una de estas causales. Ell razdn de ello esta Gerencia recomienda acogerse a to establecido en el articulo 22 y el articulo 25, inciso b), subinciso 1) de la LGT, los cuales establecen en su orden: "Articulo 22.- Revoeaeidn y extincidn de las concesiones, las autorizaeiones y los permisos•. (••J 0861 2i 19 1) La resolution del contrato de concesion procede por las siguientes causas: a) Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para elfin solicitado luego de un ano de haber lido asignadas o de haberse concedido la prorroga. Este plazo podrd ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendaci6n del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidaniente justificados. (...)II "Articulo 25.- Extincion, caducidad y revocation de las autorizaciones. b) Las autorizaciones caducarcin por las siguientes razones: 1) No haber iniciado la operation y explotacidn de las cedes o la prestacion de los sen4cios luego de un ailo de haber obtenido la autorizacion o de haberse concedido la prorroga. Este plaza podrd ser prorrogado por la autoridad competence a solicitud de parte y por molivos justificados debidamente. Vale agregar, que de conformidad con el articulo 4 de la Ley de Protection al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, el Estado no podrd exigir al administrado trdmites o requisitos que no esten regulados por ley. Al respecto, el citado articulo 4 seilala: "Articulo 4.- Publicidad de los trdinites y sujeeidn a la ley. Todo trdinite o requisito, con independencia de su fuente norntaliva, Para que pueda exigirse al administrado, deberd: n) .Sujetarse a to establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, .fonntilarios y deeds documentos correspondientes v eslar ubicado en un lugar visible dentro de la institution. Asimismo, en un diario de circulation national, deberd publicarse un aviso referido a dicha publication." Seguin to ezpuesto anteriormente, resulta evidente que las recomendaciones senaladas por SUTEL en sit officio N° 2207 -SUTEL -2010 y reiterado en el officio N° 420- .SUTEL- 2011, le imponen al adminisirado, plazos y requisitos no contempladas en la ley, por to que la Gerencia de Concesiones y Pennisos en apego al principio de legalidad, al articulo 80 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, a los art(culos 4, 22 inciso 1) subinciso a) y 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, el articulo 4 de la Ley N° 8220 y al articulo 264 de la Ley N° 6227, se aparta de to reconuendado por SUTEL, en relacidn con los plazos para la insfalacion de la red y sit respectiva notification, asi 083 P o i corno de la causal de revocatoria seftalada en caso de incumplir con dicha notificacidn y en su lugar considera pertinente acogerse a las recotnendaciones que se indicartin infra, ntodificando la referente al plazo de instalacidn y adicionando otra. Por to tanto, conforme to dicho par SUTEL y la GAER a nivel tecnico en sus infornnes y luego del andlisis juridico hecho por la Gerencia de Concesiones v Permisos, resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A. Para el use de la frecuencia CD 449,9875 MHz, Para la instalacidn de red privada de comunicaci6n via radio, en actividades propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a to establecido en la legislation costarricense, siendo el asidero legal para ello to serialado en el articulo 9 inciso b) y el articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, articulos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, asi conao a la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, urdicar al administrado las recomendaciones que hiciera SUTEL en su infornae respecto de la operation. de las frecuencias asignadas y tornar en consideration las recomendaciones que incluven la separation de criterio a consideration del andlisis juridico y tecnico realizado en este Viceministerio. En to que respecta al plazo, la vigencia de los perntisos de use de Frecuencias v de los pennisos en general, as( corno de su renovation, sera por un periodo de cinco ahos segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642 que a la lelra establece que "La vigencia de los pernisos sera de cinco altos, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado... "." DECIMO SETIMO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D -VT- 2011 -026, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluy6 y recomend6 al Poder Ejecutivo to siguiente: "CONCLUSI6N. En raz6n de los fitndamentos erpuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglanaento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones y conforme a los criterion tecnicos plasmados en los ittforntes N° 2207 -SUTEL -2010 y 420 -SUTEL -2011 de SUTEL, N° I"T -GAER- 2010 -208 e IT -GAER- 2011 -034 de la GAER y el N° I"1' -GCP- 2011 -029 de la GCP, en cumplimiento del principio de legalidad, asi corno to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administracion. Ptiblica, los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pablicos, Ley N° 7593, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cedulo de persona juridica N° 3 -101- 025533, Para permiso de use de la frecuencia CD 449,9875 MHz dentro de la Banda 440 -450 MHz para instalar una red de radiocomunicacidn Para 21 actividades propias de la empresa litnitdndose la empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con to que eslablece el PNAF, ya que la misma se ajusta en todos sus ertremos a to establecido en la legislation costarricense, siendo el asidero legal pant ello to seiialado en el articulo 9 inciso b) y el articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET (PNAF) el coal fue modijicado par el Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, limit6ndose la empresa a utilizar su equipo de radiocomunicacion de acuerdo con to que establece el PNAF. RECOMENDACI6N: En ejercicio de la competeneia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Organization del Viceministerio de Teleconutnicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el diario official La Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009 y en virtud de los ntotivos eapuestos, el Vicentinisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Antbiente, Energia y Telecomunicaciones recontienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., con cdula de persona juridica 3- 101 - 025533 y proceder a la elaboration del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique to siguiente: 1. Que se otorgue a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A, con cednda de persona juridica N° 3 -101- 025533, perntiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de red privada de contunicacidn via radio en actividades propias de la empresa. 2. Que indique al administrado que dicho perntiso de use de frecuencia debe otorgarse para que la empresa opere la frecuencia CD 449,9875 MHz, con las condiciones tecnicas indicadas par .SUTEL en su infonte tecnico N° 2207 -SUTEL -2010 del 02 de diciembre de 2010 y que se detallan a continuation x)85 Permiso de Derecho de Uso y F,xplotacidn de la Frecuencia Concesionario: Agricola ,Superior, S.A. Cedula Juridica 3-101-025533 Frecuencia central: CD 449,9875 MHz Ancho de Banda: 8,5 kHz Espaciandento entre canales: 12,5 kHz Potencia Mcisima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: - -- Altura del punto de radiation de antena: 15M Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 50 dB 22 0 r, Clasifcacion del espectro: NO COMER" Ala'uela Unicanrente para red de radioeonuunicacidn Uso: privada, en comunicaciones propias de la I Guanacaste empresa Indicativo: TE -COY Zona de accidn: Provincias San Jose Ala'uela Cartago I Heredia Puntarenas I Guanacaste Limdn Cantones y distritos No incluido No No No No incluido Unicanrente No incluido incluido incluido incluido los 5 afros a partir del otorgamiento del pernriso Vigencia: cantones de por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicacidn privada: Estacidn Base Bagaces, Modelo: PRO5100 Base Palencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz Canas, Sensibilidad: 0,25 p Marca: Hustler Antenas Onmidireccionales Modelo: HD9 -43050 Tilardn, Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Potencia: 25 watts Abangares, Antena: MOSAIC Equipos Mdviles Modelo: - -- Nicoya, Marca: Motorola Hojancha Emplazamiento Base Cantdn Distrito Latitud Lougitud Altura de sitio (in) 10°273.00" 85°103.00" Guanacaste Bagaces Central 32 5 afros a partir del otorgamiento del pernriso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicacidn privada: Estacidn Base Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Base Palencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz Sensibilidad: 0,25 p Marca: Hustler Antenas Onmidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 5 dBi Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Potencia: 25 watts Antena: MOSAIC Equipos Mdviles Modelo: - -- Ganancia: 5 dBi Marca: Motorola 23 Modelo: PRO7150 Potencia: 4 watts Antena: - -- Modelo: - -- Ganancia: 0 dBi 3. Que debe infonnarse al administrado que la frecuencia CD 449,9875 MHz, dentro del Tango 440 — 450 MHz .solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de nmyo del 2009, refonnado por el Decreto Ejecutivo N° 35866 publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), estan designadas como frecuencias que se atribuyetn para redes de contunicacion de banda angosta, y su utilization queda restringida en los terminos arriba indicodos y a to que indica esta nota, asi conto to especificado tecnicanente en el Adendum IV de dicho Plat. 4. Que indique al administrado que los equipos de radiocomunicacion, deberan poseer el sistenna de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado par tono continuo (CTCSS) a ntejor. 5. Que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET) refonnado segun Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistentas de radiocomunicacion que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberan ajuslarse a una separacicin entre canales de 6,25 kHz, par eve motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la e.cistencia de la ntencionada tecnologia a fin de no tener que reennplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposition. + 6. Que indique que previa aprobacion de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos con sus respeclivos equipos y attenas (modification de la red), sientpre v cuando se respete la zona de action establecida en esta concesion o pernuso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 7. Que de conformidad con el articulo 26 de la Ley 8642, el presente permiso de use de frecuencia pars los sen -icios que se clasifcon conto "No Comerciales ", tends una vigencia de 5 anos, mismo que pods renovarse par un periodo igual a solicited del interesado. 8. Que se le prevenga a la empresa Agricola Superior, S.A., que serd causal de revocation del titulo habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operation. y etplotacion de las redes o la prestacion de los servicios luego de un aito de haber 087 24 iii obtenido el penniso o de haberse concedido la prorroga, de conjbnnidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por naotivos debidamente justif cados, este plazo podrd ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 9. Que se le indique a la empresa Agricola Superior, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET; una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, debern proceder a la instalacion de los equipos, tonumdo en consideration que de confonnidad con to indicado en el Punta anterior, dispone de un aiao para iniciar la operation y explotacion de las cedes o la prestacion de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dial hcibiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administration. Publica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalacion se ajusta a to autorizado era el tftulo habilitante. Lo anterior jitndamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 10. Que con el objeto de vigilar el fancionandento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicarn las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debern mostrar los documenlos indicados en el articulo 88, del Decreto en mention, en cada Nagar donde se encue tre alguin exlretno de la red de telecommnicaciones. IL Que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las !eves y reglamentacion correspondiente, el mismo estarn obligado a aceptar y responder con itprioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 12. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica., se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar la legislation vigente y la que en el futuro se promulgue, as[ como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. As( mismo, to acn resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordautes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordautes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. 13. Que existe la prohibition expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye an Bien de dominio publieo sabre el cual el Estado ejerce su 25 soberania, de confonnidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la Constituci6n Politica. 14. Que se infonne al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias soliciladas, mediante el recurso de reposici6n el coal debera ser presentado ante el Poder Ejeculivo en el plazo de tres dias a partir de la notiftcaci6n de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaclones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica. 15. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un Bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun lipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. " • DECIMO OCTAVO.- Con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dietamen N° D- VT- 2011 -026 del 15 de junio de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la recomendaci6n del Viceministerio de Telecommnicaciones para que se otorgue a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A, con c6dula de persona juridica N° 3- 101- 025533, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa. ARTICULO 2: Indiear a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que dicho penniso de use de liecuencia debe otorgarse para que la empresa opere la Frecuencia CD 449,9875 MHz, con las condiciones tdcnicas indicadas por SUTEL en su informe t6cnico N° 2207 -SUTEL -2010 del 02 de diciembre de 2010 y que se detallan a continuaci6n: Perntiso de Derecho de Uso y Explotacik de la Frecuencia Concesionario: Agricola Superior, S.A. C6dula Juridica 3 -101- 025533 Frecuencia central: CD 449,9875 MHz Ancho de Banda: 8,5 kHz Espaciamiento entre canales: 12,5 kHz Potencia Maxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: 26 Altura del punto de radiaci6n de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 50 dB Clasificaci6n del espectro: NO COMERCIAL Uso: Unicamente pars red de mdiocommnicaci6n privada, en commnicaciones propias de In empresa Indicativo: TE -COY Zona de acci6n: San Josh Alajuel No No incluido incluido Puntarenas I Guanacaste I Lim6n No No No Unicamente No incluido incluido incluido los incluido cantons de Bagaces, Caiias, Tilm6n, Abangares, Nicoya, Hoiancha 090 Emplazamiento Altura de sitio Base Cant6n Distrito Latitud Longitud (m) 10°27'13.00" 85 010'033.00" Guanacaste Bagaces Central 32 5 anios a pattir del otorgamiento del Vigeneia: penniso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicaci6n privada: Estaci6n Base Marca: Motorola Modelo: PR05100 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Marca: Hustler Antennas Onmidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 5 dBi Marca: Motorola Modelo: PR05100 L'quipos M6viles Potencia: 25 watts Antena: MOSAIC Vxl Modelo: - -- Ganancia: 5 dBi Marca: Motorola Modelo: PRO7150 Potettcia: 4 watts Antena: - -- Ganancia: 0 dBi ARTICULO 3: hifonnar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que la frecuencia CD 449,9875 MHz, dentro del rango 440 — 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 a la . Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35866 publicado en La Gaceta No 78 del 23 de abril de 2010), estain designadas como frecuencias que se atribuyen pa ra redes de comunicacion de banda angosta, y su utilization queda restringida en los tenninos auriba indicados y a lo que indica esta rota, asi como to especi6cado tecnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 4: Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que los equipos de mdiocomunicaci6n, deberut poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est5 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 5: Infornuar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribucion de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET refornado segtin Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deber5n ajustarse a una separation entre . canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisionarios a considerar Ia existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que previa aprobacion de SUTEL, se podra incotporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modification de la red), siempre y cuando se respete la zona de action establecida en esta concesion o penniso segdn to ftmdamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 7: Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que de confonuidad con el articulo 26 do la Ley 8642, el presente permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de 5 anos, mismo que podr5 renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. m ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que sera causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios luego de un ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6n•oga, de confonnidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tdcnico de SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET. ARTICULO 9: Indicar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez finne el presente acuerdo ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de confonnidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de In Ley General de la Administraci6n Publica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Infonnar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus autalaciones y equipos, la SUTEL practicani las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deber5 mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO I1.- Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llarnadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 12.- Informar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que en virtud de to establecido en el articulo 129 de In Constituci6n Politica, se le prevenga al perruisionario de estas gft frecuencias que es obligaci611 de su parte acatar In legislaci6n vigente y In que en el futuro se promulgue, asf como las refornras que se le pagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus refonnas. ARTICULO 13.- Senalar a la empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que existe In prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanie, de confomridad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de In Constituci6n Politica. ARTICULO 14: Infonnar a In empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., sobre su derecho a recunir el presente acuerdo ejecutivo mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser 29 111 i presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres dins a partir de la notificaci6n del presence acuerdo, debiendo presenter su escrito en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de In Ley General de Administrnci6n Publica. ARTICULO 15: Informar a In empresa AGRICOLA SUPERIOR, S.A., que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particutr tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar per la conservaci6n de este dominio pubfico. ARTICULO 16.- Rige a partir de su noti6caci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las diecis6is horas treinta minutos del veintinueve de julio del ano dos mil once: LAURA CHINCHILLA MIRANDA ANA LORENA GUEVARA FERNANDEZ MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 30