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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00379-2018 ACUERDO EJECUTIVO N° 122-2017-TEL-MICITT12/1/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr`h A MI 6a t,lUí)f, RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 122-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 12/01/2018 03:44 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@suteLgo.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a m 1 archivos adjuntos (681 KB) 1 2 É1111- 9n1Á 30- LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.122-2017-TEL-MICITT.pdf; 1 RE�,r—Y',t—C;IONj Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0484-ERC-DTO-ER- 00612-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el. Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@@sutel.00.cr www.sutel.cio.cr GESTOP4 DOCUMENTAL GESTI6N N° pora aonuufti,a aobrO w1ta111 de ontl' t'AmttB favor Í d,t,.,�.,.¡�,3sr.„,•,+a�pz.;s..N„.�.�wkEwR.s.........a.<.�.-..._....i De: Alejandro U iga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: jueves 11 de enero de 2018 08:41 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N` 122-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/4 12/1/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr < r„ Estimados señores: Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 122-2017-TEL-MICITT, solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L. (COOPETRANSPIL, R.L.) Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 22 de diciembre de 2017vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Lic_ Alejandro J. Zú&ga Poveda Asesor Legal - Profesional en Telecomunicaciones Depeo. de Nonnas y Proeedimiencos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones ti Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, I0I0I, Cosca Rica T: -:-506 22 11-12278 F: +506 2211-1280 Correo: alejandro.zuniga(@ micic.go_er Sl--ype: alejzp zrwr.micit.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Iff/ COSTARICA wult-W 01 G+ �Ce;1Gts.F Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain -confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: viernes, 22 de diciembre de 2017 11:15 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 2/4 12/1/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Para: coopetranspilrl@gmail.com; melvin.murillo@me.com Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo No 122-2017-TEL-MICITT 06"u4_� Señor Roy Campos Salazar Gerente General COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L. Estimado señor: Por medio del presente le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 122-2017-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias para las labores propias de la Cooperativa que usted representa. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. No omito recordarle enviar un correo indicando oficialmente cuál será su nuevo correo para atender notificaciones, ya que los que constan en el expediente no sirven, se devuelven los correos. Saludos y Felices Fiestas ■ MINISTERIO OECIE OE CIEHdA,TECHOLClOIA �3r Y TEL_=COMUHICACIO; tES Lic. Alejandro J. Zímiga Poveda Asesor Legal - Profesional en Teleconumicaciones Depto. de Normas y Procedimiencos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICE14IMSTEMO DE TELECOM(j- 1ICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumón San José, MI01, Cosca Rica T: +506 2211-12-78 F. +506 2211-1280 Correo: aleiandro.zuniRannúcit.Ro.cr Sl-ype: alejzp wu-w=icit.go.cr Piensa vérde. Imprime sólo lo qué sea necesario Iff/ COSTA RICA OVWV-3412 4t L+ �K.9wCA, Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &11-cc=3082&modurl=0 3/4 00 .Ifo; ACUERDO EJECUTIVO N° 122-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04031-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-032-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2016, celebrada en fecha 08 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-106-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 1 de 13 fir-macjca digtáln-ente (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse en adelante como COOPETRANSPIL, R.L, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -047-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 20 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la Cooperativa. La solicitud fue suscrita por el señor Roy Campos Salazar, portador de la cédula de identidad N° 9-0063- 0779, en su condición de Gerente General de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-084212, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las 14 horas 01 minuto del 15 de enero de 2015. Cabe mencionar que la empresa de manas indicó que históricamente han estado utilizando las frecuencias 40,2200 MHz, 40,4700 MHz y 40,7300 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° AF - 224 -93 CNR de fecha 30 de abril de 1993, frecuencias que implican el uso de equipos que se encuentran obsoletos, por lo que iniciaron la transición hacia la tecnología digital. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-070-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente administrativo). 0 fhe� i Página 2 de 13 Fir-Madn- dtg�lmente 00<<► 5 7 TERCERO: Que mediante oficio N° 04349-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04031-SUTEL-DGC- 2016 de fecha 03 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023- 032-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2016, celebrada en fecha 08 de junio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 40,2200 MHz, 40,4700 MHz y 40,7300 MHz, asignadas a nombre de la Cooperativa solicitante mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -224-93 CNR de fecha 30 de abril de 1993, y que han venido utilizando históricamente, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y según los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-2014- TEL-MICITT se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 40,2200 MHz, 40,4700 MHz y 40,7300 MHz, vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la Cooperativa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-162-2016 de fecha 15 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04031-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L. (Folio 37 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-060-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071- Página 3 de 13 IB'fir~rnado digtálmente 2017, de fecha 22 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la Cooperativa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 38 a 49 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante certificación de personería jurídica de las 07:28 horas del 10 de febrero de 2017, emitida por el emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se constata que el señor Roy Campos Salazar, portador de la cédula de identidad N° 9-0063-0779, ejerce la representación judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3- 004-045099. (Folio 55 del expediente administrativo). SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-106-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 56 a 66 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-130-MICITT-2017 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos y oficios indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -047-2015, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: Página 4 de 13 Fir,r )ado digtálmente :f�; 009 ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR el PERMISO, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L. COOPETRANSPIL R.L. Cédula jurídica N° 3-004-084212 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -BSG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 457,659375 MHz y RX 452,659375 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Socola Bases 22 m 1 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCION Provincias Cantones y distritos San José Excluye los cantones de Turrubares, Puriscal y Pérez Zeledón. Cartago Excluye los cantones de Turrialba, Alvarado y el distrito Juan Viñas del cantón de Jiménez. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela, Grecia y Valverde Vega, excluyendo únicamente el distrito Toro Amarillo. Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Socola (repetidora) San José Goicoechea Rancho Redondo 9,962628 83,908931 2675 Base Tres Ríos Cartago La Unión Tres Ríos 9,909117 83,989317 1337 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum 1V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 13 15'hrmzsdo dgtálmente 00�.r�; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NXR810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Kenwood Modelo: NX820H Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,2 pV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Kenwood 1 NX840H 1 25 W4 1 Maxrad 1 MWU4205 1 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- ADVERTIR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04031-SUTEL-13GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-032-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2016, celebrada en fecha 08 de junio de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 40,2200 MHz, 40,4700 MHz y 40,7300 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -224-93 CNR de fecha 30 de abril de 1993), por cuanto el permiso ° Potencia maxima a la salida del transmisor. Página 6 de 13 flr-macin dg#álmente t) WJ ,,. L temporal que asignó dichas frecuencias se encuentra vencido, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., que las frecuencias TX 457,659375 MHz y RX 452,659375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum_IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., que debido a que de la información aportada se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency ey Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), el presente permiso permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS, R.L., que de conformidad con la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04031-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-032-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2016, celebrada en fecha 08 de junio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones en el ejercicio de sus potestades, la habilitó "técnicamente" para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte de su grupo de interés económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Se aclara que en este acto solo se le informa al administrado de la habilitación técnica por parte de la SUTEL, Página 7 de 13 du3fiálmente en consecuencia el Poder Ejecutivo no está otorgando la habilitación al grupo de interés económico de usar las frecuencias, para lo cual deberá realizar las gestiones pertinentes. ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMTS, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas s IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 8 de 13 0.0�L,�� fir-mado digk;�lmer-�e ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. -Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. -Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 13 tv�e firrnada dtg�Lmente ARTÍCULO 14. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- ADVERTIR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros en forma gratuita o cambio de una contraprestación económica o de cualquier tipo. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. Página 10 de 13 0'%' Fir-rxaa�dtD digtáLmente ARTÍCULO 17. -Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18. -Indicar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le Página 11 de 13 F1[--rnF,do digk&rr ente 00 asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22. -Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 23. -Prevenir a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXIS CONCESIONARIOS PILARICOS R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Página 12 de 13 fir-rT)e.cJo dig�lmente In U0,' �10 0 .r .v Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 fiFir rr)a&3 dtgtálrrer Fe