IniciarMi WebLinkAcerca de10408-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo0 11) n n M-
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SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELE,OMUN,CAC,ONES
10408-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35
de¡ Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 92-2017, celebrada el 20 de diciembre
del 2017, mediante acuerdo 012-092-2017, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -324-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 232 — CMW — 17 (NI -12237-2017) recibido el 01 de noviembre de 2017, la empresa
CaiiMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asioación de numeración para servicios de cobro revertido
internacional, numeración 0800, a saber.
9 0800-1234567, para uso del cliente comercial de la empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS
US CORP S.A.
2. Que mediante el oficio 10051-SUTEL-DGM-2017 de¡ 11 de diciembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CailMyWay NY, S.A. ha
cumplido con los requisitos exigidos en el Plan Nacional de Numeración y en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, IRCS-131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el operador CaiiMyWay NY,
S.A.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
W Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos
escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET
y su reforma), corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15.00 horas de¡ 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario
oficial La Gaceta, número 9 de¡ 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración
vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 10051 -SUTE L-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaiiMyWay NY, S.A.,
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido internacional, a saber.,
0800-1234567.
a En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido
internacional.
le Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de
telecomunicaciones correspondiente, por parte de CallMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígítos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
i
080u
123456i
0800-1234567
1 COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS US CORP
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de/ número solicitado 0800-1234567 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que el número 0800-1234567 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado
de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente indicado.
1V. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de/ operador CallMyWay
NY, S.A., cedulajuridica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
1 Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
1
Especial
(7 Digítos)
0800
1234567 __f_
0800-1234567
1 COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS US CORP]
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe garantizar la
equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECONIUMCAMNE.
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Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaiiMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara¡ operador CaiiMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especipl
(7 Dígi&os)
0800
1234567
0800-1234567 COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS US CORP_
2. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute[ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir quede conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevara cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numericos asignados al operador CailMyWay
NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que el recurso numerico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 dejunio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CailMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a
partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fimado d1gitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
le' 1� 201112,2112:12:37
ALVARADO (FIRMA) 06'h00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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10408-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -324-2017
ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIóN 0800'S A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CailMyWay NY, S.A., a través de¡ correo electrónico info(cD-calimmev.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcemosutelaSutel.qo.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
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2 DiC. 2.017
NOTIFICA: - - ` -- 1 FIRMA: 0
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 �l, C
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribell Roias
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 22de dicieffibre d7e 2017 01:45 p.m.
Para: 'info@caiimyway.com'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
cc: ladministracion@interphoneline.com';'ANTARES';'E-DIAY';'GCi5 SERVICE PROVIDER,;
1TELLUM LTDA.'; Jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr';
.1 notificaciones@ rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones - drr@ice.go.cr';
-notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; TRD INTERNACIONAL;
1racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡ @data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFóNICA'
Asunto: RCS -324-2017
RCS -324-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIóN 0800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
V- 1
RCS -324-2017
Asignación de n...
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EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Maribel Rojas Varela
Secietarfa de¡ Consejo
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800-88-SUTEL
800- 88- 78835
San José -Costa Rica
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