IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14015-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811212017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.er
RV: Notificaci0n AE-307-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 18/12/2017 03:07 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Esteban Gonzalez < esteba n.g onza¡ ez@sutel.g o.cr>; Kevin Godinez <kevin.goclinez@suteLgo.cr>; Pedro Arce
<pedro.arce@sute1go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 307-2017-TEL-MICITT.tif,
J A DIC. inil
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R E G L 0 N
Buenas tardes, a .i
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0062-ERC-DTO-ER-
01697-2014 (PERMISO EXPERIMENTAL TV DIGITAL).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Fiecutivo al regulado
Finalmente, asignar a Esteban González.
*IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Marco Alpizar <marco.a ¡piza r@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 18 de diciembre de 2017 02:10 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-307-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superil ntendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados sefiores:
41sutel
P T-
1,6
,N P
If 0 C U.1WE NZA L
- 160,y -n
https://outlook.office.com/owa/?rea lm=sutel. go.cr&exsvurl= I &I 1-cc=3082&mod u rl=0&path=/mai1/i nbox 1/2
1811212017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 9 -0 111 17
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SILITEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 307-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa Televisora de Costa Rica, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 30 de noviembre de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute Lgo.c r.
---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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ACUERDO EJECUTIVO N' 307-2017-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 22, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de
1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), de la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecinúento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos", emitida de fecha 09 de agosto de 1996,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de setiembre de 1996, y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial
La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h),
80, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-
MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica7, en-útido el 27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; la Directriz N' 069-MICITT,
emitida en fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
93 de fecha 16 de mayo de 2015; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante los
oficios N' 6961-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 026-076-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 076-2014, celebrada el
día 10 de diciembre de 2014, N' 2590-SUTEL-DGC-2015 de fecha 17 de abril de 2015,
aprobada por Acuerdo N' 016-020-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 020-2015,
celebrada el día 22 de abril de 2015 y N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio
de 2015, aprobado por Acuerdo N' 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N'
034-2015, celebrada el día 01 de julio de 2015, todos del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL); en lo
dispuesto en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-108-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el
informe N' MICITT-UCNR-INF-008-2017 de fecha 06 de abril de 2017 de la Unidad
J
10 -0 1,J1 7
de Control Nacional de Radio (UNCR), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT); y la solicitud de habilitación de dos nuevos emplazamientos en las
provincias de Limón y San José como permiso de uso experimental de frecuencias para
televisión digital terrestre de la sociedad denominada TELEVISORA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento S.A., con cédula
de persona jurídica N' 3-101-006829, y que se tramitan en los expedientes
administrativos N' UCNR-PE-2015-007 de la UCNR y N' UCNR-PE-2015-008 de la
UCNR.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 944-59 de fecha 18 de setiembre de
1959, modificado mediante los Acuerdos Ejecutivos N' 215-65, N' 255-62, N' 80-79,
N' 138-79, N' 201-82, N' 203-82, N' 202-82, N' 200-82, N' 198-82, y 2879-2002
MSP, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar a la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-006829, la concesión para la
utilización del segmento de frecuencias de 174 MHz a 180 MHz, referente al canal 7 en
condición de canal matriz, con cobertura nacional; del segmento de frecuencias de 76
MHz a 82 MHz, referente al canal 5, con cobertura nacional, en condición de canal de
repetidora del canal 7, y por último del segmento de frecuencias de 494 MHz a 500
MHz, referente al canal 18, con cobertura aproximada en Guanacaste, Pacífico Central y
Zona Norte, en condición de canal de repetidora del canal 7; con el objetivo técnico de
brindar una misma programación con los 3 canales servicios de radiodifusión televisiva
terrestre. Acuerdo ratificado mediante los Contratos de Concesión N' 069-2004-CNR,
de fecha 19 de octubre de 2004, y W 070-2004-CNR de fecha 19 de octubre de 2004.
(Folios 222 a 226 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 de la UCNR).
SEGUNDO: Que en atención a la solicitud efectuada por parte de la empresa Televisora
de Costa Rica S.A, en fecha 24 de julio de 2014 de un permiso experimental para el uso
de frecuencias de espectro radioeléctrico para realizar pruebas de televisión digital, y al
oficio N' OF-UCNR-MICITT-2014-041 de fecha 31 de julio de 2014, de la Unidad de
Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante la recomendación técnica emitida
mediante oficio N' 6961-SUTEL-DGC-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, aprobada
por Acuerdo N' 026-076-2014, de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 076-
2014, celebrada el día 10 de diciembre de 2014, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
el permiso experimental de frecuencias televisivas del canal 18 (segmento de
frecuencias de 494 MHz a 500 MHz), con el canal vitual 7.01, con el fin de que
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante
el periodo de transición hacia la televisión digital terrestre. (Folios 105 a 121 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 de la UCNR).
TERCERO: Que en fecha 11 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, dos nuevas solicitudes de permiso de uso experimental de
frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre (Canal 7), suscritas por el señor
René Picado Cozza, con cédula de identidad N' 1-0505-0301, en calidad de Presidente,
y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-006829, personería verificada por la UNCR, con vista en la
0 0 017 4
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certificación notarial N' 009-2015 de las 9 horas 40 minutos de fecha 05 de febrero de
2015, emitida por la Notaria Pública Licenciada Angie Vanessa Miranda Salas, carné,
N' 13846. Dichas solicitudes versaron sobre el otorgamiento de dos emplazamientos
adicionales, uno en la Provincia de Limón y otro en Pérez Zeledón de San José, para
realizar pruebas experimentales en el estándar ISDI3-Tb durante el periodo de transición
a la televisión digital terrestre, pero manteniendo el canal 18 con el canal vitual 7.01,
recomendado por la SUTEL en el oficio N' 6961-SUTEL-DGC-2014 de fecha 10 de
octubre de 2014 a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. (Folios 02 a 59 de
los expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 y N' UCNR-PE-2015-008 de la
UCNR).
CUARTO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-015 de fecha 17 de
febrero de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la empresa
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., una aclaración sobre la ubicación exacta del
transmisor del emplazamiento en Limón. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo
N'UCNR-PE-2015-007).
QUINTO: Que por medio de oficio sin número de fecha 19 de febrero de 2015, recibido
en fecha 23 de febrero de 2015, el representante de TELEVISORA. DE COSTA RICA,
S.A. da respuesta al oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-015, detallando la información
requerida y aclarando que la dirección exacta es Loma Garrón, en la Provincia de
Limón, Cantón de Limón, Distrito de Limón. (Folio 62 del expediente administrativo
N'UCNR-PE-2015-007).
SEXTO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-016 de fecha 17 de
febrero de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre la nueva solicitud de la
empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. sobre la autorización de un nuevo
emplazamiento de la repetidora en la Provincia de San José, Cerro Buena Vista. (Folio
60 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-008).
SÉTIMO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-036 de fecha 09 de
marzo de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre la nueva solicitud de la
empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. sobre la autorización de un nuevo
emplazamiento de la repetidora en la Provincia de Limón, Cerro Garrón. (Folio 64 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007).
OCTAVO: Que mediante oficio N' 2931-SUTEL-SCS-2015 de fecha 29 de abril de
2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de abril de
2015, la Superintendencia de Telecomuniaciones rindió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N' 2590-SUTEL-DGC-2015, de fecha 17 de abril de 2015, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 016-020-2015, de la
sesión ordinaria N' 020-2015 celebrada el 22 de abril de 2015, en el cual se recomiendó
al Poder Ejecutivo habilitar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. los
dos nuevos emplazamientos en el Cerro Garrón de la Provincia de Limón y en el Cerro
Buena Vista de la Provincia de San José, a la red del canal 18 digital, ainpliando las
recomendaciones emitidas mediante el oficio N' 6961-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 10
de octubre de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
0 .9 fo'I 7 6
A 1 '4
Acuerdo N' 026-076-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 076-2014 celebrada el
día 10 de diciembre del 2014, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb
durante el periodo de transición hacia la televisión digital en los dos emplazamientos
citados. (Folios 76 a 101 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 y folios
81 a 103 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-008).
NOVENO: Que mediante oficio N' MICITT-OF-DVMT-214-2015 de fecha 19 de
junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas al
Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción
respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 142 del expediente
administrativo N' UCNR-PE-2015-007).
DECIMO: Que mediante memorándum N' MICIT1-UCNR-MEMO-035-2015 de fecha
26 de junio de 2015, la UCNR. solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico (en adelante se podrá abreviar como GAER) sobre el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 2590-SUTEL-DGC-2015 y las nuevas
solicitudes efectuadas por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. para la
autorización de dos adicionales emplazamientos en las Provincias de Limón y San José.
(Folio 149 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 y folio 105 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-008).
UNDECIMO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el Acuerdo de su Conse o N'
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022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2015 celebrada el día 0 1 de julio
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7 7
del 2015, mediante el cual, se da respuesta al oficio N' MICITT-OF-1)VMT-214-2015,
indicando que "( ... ) el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la
oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de
los procesos de adecuación ylo extinción respectivos (Folio 143 del expediente
administrativo N' UCNR-PE-2015-007).
DUODÉCrMO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 281-2015-TEL-MICITT
emitido en fecha 29 de setiembre de 2015, notificado a la empresa de marras, en fecha
29 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la citada empresa el permiso
experimental de frecuencias televisivas del canal 18 (segmento de frecuencias -de 494
MHz a 500 MHz), con el canal vitual 7.01, con el fin de que TELEVISORA. DE
COSTA RICA, S.A. iniciara pruebas en el estándar ISDB-Th durante el periodo de
transición hacia la televisión digital terrestre, por un plazo de la vigencia a la fecha que
resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo citado, lo que ocurra,primero. (Folios 208 a 221 del expediente administrativo
N'UCN`R-PE-2015-007).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante el mernorando N' MICITT-GAER-MEMO-086-
2017 de fecha 07 de marzo de 2017, recibido en la UCNR el 08 de marzo de 2017, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-108-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, denominado "Análisis
técnico sobre la solicitud de periniso de uso experimental del concesionario Televisora
de Costa Rica S.A.", en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y
las solicitudes de TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. Dicha Gerencia recomendó
9 -0 "J 1 `78
f!. A 04
al Poder Ejecutivo otorgar la habilitación de los dos nuevos emplazamientos en la
Provincia de Limón y San José, para la realización de pruebas experimentales en el
estándar ISDI3T-Th durante el periodo de transición a la televisión digital solicitado,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 152
al 200 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007 y folios 124 a 148 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-008).
DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio N' OF-UCNR-MICITT-2017-019 de fecha 14 de
marzo de 2017, la Unidad de Control Nacional de Radio previno a la empresa
TELEVIS ORA DE COSTA RICA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 150 y 151 del expediente administrativo N' UCNR-PE-
2015-007).
DÉCIMO QUINTO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 16 de
marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación
de personería jurídica N' 37-2017 de las 15 horas 40 minutos horas de fecha 15 de
marzo de 2017, emitida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero, en la que
se constata que actualmente el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de
identidad N' 1-0505-0301, continúa ejerciendo la representación en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
TELEVISOR -A DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-006829, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET "Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", referente a la vigencia de la
personería jurídica citada en los antecedentes anteriores. (Folios 201 y 202 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCNR-INF-008-2017
de fecha 06 de abril de 2017, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., en el que recomendó al
Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para
televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL
y por la GAER. (Folios 233 a 288 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-
007 y folios 170 a 226 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-008).
DÉCB40 SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 17 de abril de 2017,
al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), así como de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), la Unidad de Control Nacional de Radio verificó
que la TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. no reporta deudas por las obligaciones
con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por
los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorganúento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las
obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 206 y 207 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2015-007).
0.0t1l 1 18 0
DÉCIMO OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso
14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto,
su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes
administrativos N' UCNR-PE-2015-007 y N' UCN`R-PE-2015-008, de la Unidad de
Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
leegaw-114,11"
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger las solicitudes de la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-006829, y HABILITAR dos
nuevos emplazamientos en el Cerro Garrón de la Provincia de Limón y Buena Vista de
la Provincia de San José, del permiso de uso experimental para transmisiones de
televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Th, en el rango de frecuencias de
494 MHz a 500 MHz asociado al canal físico 18, frecuencia central 497 MHz, para
brindar el servicio de radiodifusión televisiva simultánea exclusiva, otorgado a la
empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 281-2015-TEL-MICITT emitido en fecha
29 de setiembre de 2015. Lo anterior conforme lo estipulado en la recomendación
técnica de la SUTEL emitida mediante el oficio N' 2590-SUTEL-1)GC-2015, del 17 de
9,901011
SO
A A
ja e
abril del 2015, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 016-020-2015
adoptado en la sesión ordinaria N' 020-2015, celebrada el día 22 de abril del 2015 y
conforme a lo recomendado mediante Infonne Técnico N' MICITT-GAER-INF-108-
2017 de fecha 07 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico y el informe técnico jurídico N' MICITT-UCN`R-INF-008-2017 de
fecha 06 de abril de 2017, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con las notas CR 054 y CR 056 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 2. Modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N' 281-2015-TEL-
MICITT de fecha 29 de setiembre de 2015, para que se adicionen los emplazamientos
de Cerro Garrón de la Provinica de Limón, Cantón Limón y Distrito Limón; y Cerro
Buena Vista, de la Provincia de San José, Cantón Pérez Zeledón y Distrito Párramo, las
coordenadas, las características y para el uso en las áreas especificadas que serán
implementadas en los segmentos de frecuencias 494 MHz a 500 MHz que ya fueron
concesionados a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A, y señalarle a la
empresa que en todo lo demás se mantiene incólume dicho acuerdo. Dichas
modificaciones se realizaran de conformidad con los términos de las tabla N' 10
dispuesta en la recomendación técnica N' 2590-SUTEL-13GC-2015 de fecha 17 de abril
de 2015, cuyo contenido se transcribe literalmente, según sigue:
Tabla N" 10. Detalle de¡ Título Habilitante para el permiso de uso experimental de
uso de frecuencias
DETALLE DEL TITúL'o üxl3iLlTA —
Título habilitante Permiso de uso experimental
Tipo de red Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito
0 .0 (;' 1 '0'
Clasificación del espectro según el servicio
Uso no comercial (experimental)
prestado
Modalidad de transn-fisión
Simultánea exclusiva
El contenido que se brinda en la actualidad a través de la
red del canal 07 analógico (Acuerdo Ejecutivo N' 944 -
Contenido a retransmitir
59, modificado mediante Acuerdos Ejecutivos N' 215-
65, N' 255-62, N' 80-79, N' 138-79, N' 201-82, N' 203-
82, N' 202-82, N' 200-82, N' 198-82 y Contrato de
Concesión N' 069-2004-CNI1)
Canal Virtual
07.01 y 07.31 ("one -seg")
Perirlisionano
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-006829
Uso
Permiso de uso experimental para transiriísiones de
televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Th
Indicativo
TI -TCR
Por una sola vez, la fecha en que resulte el apagón
Vigencia
analógico o cinco afios a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero
Frecuencia central
497 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Volcán Irazú
Altura del punto de radiación de antena (m)
(6961-SUTEL- Cerro Garrón Buena Vista
DGC-2014)
100 40 60
Potencia del equipo TX (dBm)
51,87 63,01 63,01
Ganancia de Antenas (dBi)
15,13 18,9 17,05
Azimut
268' 145' 1 140'
Ángulo de elevación
3'a4' 00 lo
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Radiada Equivalente ERP (dBm)
67 80,71 78,86
Esquema de modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 7/8
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guardia
1/4 (252 pis)
Intensidad de campo mínima (dBliV/m)
60
Zona de
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
Acción'
Incluye los cantones de Escazú, San José, Moravia, Tibás, Alajuelita,
Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca),
San Jose
Desamparados (no incluye los distritos de Rosario, Frailes y San
Cristobal), Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea (no incluye el
distrito de Rancho Redondo) y Pérez Zeledón (no incluye los distritos de
Barú, Río Nuevo, Páramo y Rivas).
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (no incluye los distritos de
Aguacaliente y Dulce Nombre), El Guarco (no incluye el distrito de San
Cartago
Isidro), Oreamuno (no incluye el distrito de Santa Rosa), Alvarado,
Jiménez (no incluye el distrito de Pejibaye) y Turrialba (no incluye los
stri os de Tayutic, Chirripó y Tres Equis).
Heredia
No incluye el distrito de Varablanca del cantón de Heredia, ni el cantón
de Sarapiqui.
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle de] polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
99(141. (1), 113,
ARÚCULO 3.- Infonnar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que el
presente permiso se otorga con la obligación que, la programación completa que se
transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en
000 18 4
I
-A"
d
ci�
Incluye los cantones de Alajuela (no incluye el distrito de Sarapiquí),
Alajuela
PoáS, Grecia (no incluye el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (no
incluye el distrito de Toro Amarillo), Naranjo, Palmares, Atenas y
Orotina.
Incluye los cantones de Pococí (únicamente los distrito de Guápiles, La
Colonia, Rita y Colorado), Guácimo (no incluye los distritos de
Limón
Mercedes y Pocora), Siquirres (únicamente los distritos de Siquires, El
Cairo y Pacuarito), Matina, Limón (no incluye el distrito de Río Blanco)
y Talamanca (únicamente el distrito de Cahuita).
Incluye los cantones de Parrita, Quepos (únicamente el distrito de
Quepos), Buenos Aires (no incluye el distrito de Biolley), Coto Brus,
Puntarenas
Osa (únicamente los distritos de Sierpe y Bahía Drake), Golfito (no
incluye el distrito de Guaycará) y Corredores (únicamente el distrito de
LaLirel).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
Rosa
09`58'19,898-
83`51'32,101-
3389
Cerro Garrón
Limón
, Limón .
Limón
, 09'59'55,l6"
. 83'02'05,6T'
31
Buena Vista
San José
Pérez
Zeledón
Páramo
09'33'35,60-
83`45'12,99"
3458
ESPEOFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQ 1 UIPOS 1 FIJOS DE
1 RADIC TNICÁCION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Rohde & Schwarz
Transmisor
Modelo: NV8610
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia de salida máxima: 6,1 kW
Marca: ALDENA
Modelo: ATU.08.07.420 — BB U
Ganancia individual: 12,07 dBi
4 paneles a 0% 4 paneles a 90% 4 paneles a 180' y 4
paneles a 270'
Ganancia total: 15,13 dBi
Marca: ALDENA
Modelo: ATU.08.07.420 — BB U
Arreglo de antenas
Ganancia individual: 12,07 dBi
4 antenas tipo panel a 14Y
Ganancia total: 18,9 dBi
Marca: SIRA
Modelo: UTV-01 — UHF
Ganancia individual: 12,35 dBi
6 antenas tipo panel a 50% 6 antenas tipo panel a 140% 6
antenas tipo panel a 230'
Ganancia total: 17,05 dBi
ARÚCULO 3.- Infonnar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que el
presente permiso se otorga con la obligación que, la programación completa que se
transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en
000 18 4
I
-A"
d
ci�
atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET y
sus reformas.
ARÚCULO 4.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que, es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan-
ARÚCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que
como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los
parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo segundo de este Acuerdo
Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia,
ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar
el uso de filtros de máscara crítica o no crítica.
b. Para los parámetros de Potencia y patrones de radiacion por periodos superiores a
diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas
experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector
de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripcion
detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares
de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los
parámetros autorizados y resultados con los nuevos Parámetros. La autorización o
denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo
de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15)
días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos
parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a
diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las
pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin pe�uicío de que
una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de
las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona
interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir
inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendado al
Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución
supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La
Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes
de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar
al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la
In
0 9 -11, 1 lo, 6
configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg% pruebas de capacidad
del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y
pruebas de SFN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los
diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual,
conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARÚCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que
previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la
SU'fEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la
incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas
configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la
zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el
presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de la red de
radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
0 -91(18 7
Telecomunicaciones y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que una
vez instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. No acusar la instalación dentro
del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), será causal de revocación del título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que disponga de . las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva
de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin
previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
y sus reformas), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red.
ARTICULO 10.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que las
transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del
A
'01
-f� A
apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias
perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar
ISDB-Th.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, la permisionaria estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 12.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N'
8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el
presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no cornercial" por tratarse de un permiso para uso experimental,
y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, o
hasta la fecha del apagón analógico, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de
prórroga.
ARÚCULO 13.- Advertir a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e
inciso c) de esta misma Ley.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en
el artículo 22 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar
de manera previa ante la SUIEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que, es
obligación de su parte la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital,
como el uso de máscara crítica o no crítica, para disminuir la interferencia que se
presente al mínimo posible o tolerable a los servicios analógicos de televisión,
actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden
tomar en cuenta.
ARÚCULO 17.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que es
obligación de su parte acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la
utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario
final.
ARÚCULO 18.- Indicar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que en
vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante
resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso
de producir interferencias peijudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del
canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las
interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas
de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso
hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista
de la prioridad que se señala en el artículo 10 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISORA. DE COSTA RICA, S.A. que, la
solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo fue realizada para transmitir
desde un Volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el
solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que
puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARÚCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. que de
conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento
para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se
establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder
Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los
aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTICULO 21.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARÚCULO 22.- Informar a TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARÚCULO 23.- Prevenir a TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 24.- Informar a la empresa TELEVISORA. DE COSTA RICA S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
9 2
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00 1
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARÚCULO 25.- Informar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., que
debe acatar de manera obligatoria lo dispuesto en la Directriz N' 020-MICITT
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 73 del 16 de abril de 2015, respecto a los
lineamientos para la asignación de canales virtuales durante la transición a la televisión
digital terrestre en Costa Rica.
ARÚCULO 26.- Infonnar a TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposicion el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA
DE COSTA RICA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 28.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las 9:45 horas de 01 de noviembre del afio dos
mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
1-0. 4