IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14014-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811212017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 z� 9 111
RV: Notificaci0n AE-304-2017-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 18/12/2017 03:00 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr;�;
cc:Pedro Arce <pedro.arce@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez
< kevin.godinez@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB) 1
304-TEL-2017-MICITT.tif,
Buenos días, R E C t_- P C . ION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente IL110027-ERC-DT0-212112*"
02072-2014 (PERMISO EXPERIMENTAL TV DIGITAL).
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICIT� porque eneste se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar a Esteban González.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutel.ao.cr
www.sutel.go.c
De: Marco Alpizar <ma rco.a ¡piza r@ m icit.go.cr>
Enviado: lunes 18 de diciembre de 2017 02:09 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-304-2017-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados sefíores:
is-- u te
qi,
Gr-sróN DOCUMENZAL
'N l' - >��t
- ..0.- - 1
GESTióN N0, -�9?�2 -QAU,
POM torittulttil ,dbtt,� - 1
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur[=O&path=/mall/inbox 112
1811212017 Correo - gestiondocumentai@sutel.go.cr J 1 0 j, 1)
0 lli,�,-,,,� J -J,
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 M 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 304-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud M Universidad de Costa Rica , para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr.
—DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 304-2017-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de
fecha 07 de noviembre de 1949, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos
3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad
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Reguladora de los Servicios Públicos (A.RESEP)", emitida el 05 de setiembre de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en la Ley N' 8806, "Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por
parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica7,
emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 110 de
fecha 08 de junio de 2010; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35
del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica", emitido el 06 de setiembre de 2011 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la
Directriz N' 069-MICITT, de fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 93 de fecha 16 de mayo de 2014; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante el oficio N' 6272-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo
N' 015-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017, celebrada el 03 de agosto
de 2017; en lo dispuesto en el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-237-2017 de fecha
31 de agosto de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el informe técnico -jurídico N' MICITI7-1)CNT-INF-217-2017 de fecha 12 de
setiembre de 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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PrI-n CSI
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso de uso
experimental de frecuencias para televisión digital terrestre presentada por la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (CANAL 15), con cédula de persona jurídica N' 4-
000-042149-36, y que se tramita en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-020
de la Unidad de Control Nacional de Radio (UNCR) del MICITT.
X41Z f-1 101W-10011163
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 351-1981 de fecha
14 de julio de 1981 y el Contrato de Concesión N' 029-2007-CNR de fecha 03 de junio de
2007 le otorgó a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR.), con cédula de persona
jurídica N' 4-000-042149-36, la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 476 MHz a 482 Ñffiz (Canal 15), con el fin de brindar servicios de televisión
terrestre bajo el estándar analógico NTSC, con una cobertura en el Valle Central, con una
potencia de transmisión de 12,8 kW.
SEGUNDO: Que mediante la Ley N' 8806, denominada "Ley especial para facilitar la
difusión del conocimiento Por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la
vía televisiva y radiofónica ", emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 110 de fecha 08 de junio de 2010, en su artículo primero le otorga a la
Universidad de Costa Rica en "concesión especiaU las frecuencias que ya tenía
concesionadas por el Poder Ejecutivo (Canal 15), para brindar el servicio de radiodifusión
televisiva, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales; así
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como las frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, "las frecuencias repetidoras y
frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales
o de otro tipo" . (Folios 065 al 068 del expediente administrativo).
'IERCERO: Que en fecha 27 de setiembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N' 185, el Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, denon-Anado "Reglamento para
la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica�', modificado a través del
Decreto Ejecutivo N' 38387-MICITT, denominado "Refórina al Reglamento para la
Transición a la Televisión Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103 de fecha 30 de mayo de 2014.
CUARTO: Que en fecha 23 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal
de Televisión Digital Terrestre (Canal 15), en modalidad de transmisión simultánea
exclusiva a través del canal fisico 25 (segmento de frecuencias 536 MHz a 542 1Vfflz),
suscrita por el señor Henning Jensen Pennington, con cédula de identidad N' 8-0041-0334,
en calidad de Rector en su condición de representante judicial y extrajudicial de la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N' 4-000-042149-36,
personería verificada por la UNCR, con vista en la certificación N' 662-201'4 de fecha 12
de agosto de 2014, emitida por el Notario Público Luis Baudrit Castillo. (Folios 03 al 64
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2014-067 de fecha 29 de
setiembre de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia
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de Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de permiso
experimental presentado por parte de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, como
concesionaria del Canal 15. (Folio 069 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el oficio N` 2058-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de marzo de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la UCR información técnica
adicional con respecto al trámite de permiso de uso experimental para televisión digital
terrestre. (Folio 70 del expediente administrativo).
SÉTIN40: Que mediante el oficio N' R-2008-2015 de fecha 07 de abril de 2015, recibido en
fecha 08 de abril de ese mismo año ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA presentó la información requerida por parte de la
SUTEL mediante el oficio N` 2058-SUTEL-DGC-2015 de fecha 24 de marzo de 2015
citado. (Folios 72 y 73 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante el oficio N' 03533-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de mayo de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su Consejo N'
013-024-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 024-2015 celebrada el día 13 de mayo de
2015, mediante el cual se acogió la recomendación técnica emitida mediante el Infonue
Técnico N` 3122-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de mayo de 2015 denominado
"Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias
para Canal de Televisión Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio OF-UCNR-
MICITT-2014-067", en el cual dicho órgano Regulador estableció en lo que interesa lo
siguiente: "De la información aportada por la Universidad en su solicitud se desprende la
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pretensión del uso del canal 25 para estos fines, por lo que interesa analizar ( ... ) la
Directriz N' 069-MIC17T ( ... ). En este sentido, en la tabla 1 de esta Directriz se detallan
los canales que pueden considerarse disponibles para ser asignados en transmisiones de
señal digital terrestre en modalidad simultánea por zonas. En dicha tabla no se habilita el
uso del canal 25 ( ... )". Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo valorar los análisis
presentados en el informe indicado para efectos de proceder con el otorgamiento del
permiso experimental solicitado. (Folios 076 a 094 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-027-2015 de fecha 28
de mayo de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de
Espectro Radioeléctrico (en adelante se podrá abreviar como DAER) sobre el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 y la solicitud efectuada por
la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folio 95 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-M[EMO-130-2015 de fecha 29
de mayo de 2015, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico indicó la imposibilidad de emitir criterio
técnico, puesto que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo valorar los análisis respecto al
otorgamiento del permiso experimental en el canal 25, canal que no se encuentra dentro de
la lista de los canales que fueron habilitados mediante la Directriz N' 069-MICITT, de
fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 93 de fecha 16
de mayo de 2014, por lo que se requería una aclaración e información adicional por parte
de la SUTEL para continuar con el análisis respectivo. (Folios 96 al 98 del expediente
administrativo).
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UNDÉCIMO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-077 de fecha 08 de
junio de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre lo indicado por el DAER en el
memorando N' MICITT-GAER-MEMO-130-2015 de fecha 29 de mayo de 2015 citado.
(Folios 99 y 100 del expediente administrativo).
DUODÉCIMO: Que mediante oficio N' MICITT-OF-DVMT-214-2015 de fecha 19 de
junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas al
Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos
por tratarse de procesos independientes. (Folio 101 del expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de
julio de 2015, la SUTEL remitió el Acuerdo de su Consejo N' 022-034-2015, adoptado en
la sesión ordinaria N' 034-2015 celebrada el día 01 de julio de 2015, mediante el cual, se
da respuesta al oficio N' MICITT-OF-~T-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015,
indicando que "( ... ) el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la
oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los
procesos de adecuación ylo extinción respectivos (Folio 102 del expediente
administrativo).
DECIMO CUARTO: Que mediante oficio N' 07419-SUTEL-SCS-2015 de fecha 22 de
octubre de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su
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Consejo N' 010-055-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 055-2015 celebrada el día 14
de octubre de 2015, mediante el cual se aprobó el Informe Técnico N' 7041-SUTEL-1)GC-
2015 del 06 de octubre de 2015 denominado "Ampliación del Dictamen Técnico sobre la
solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión
Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio OF~UCNR-MICHY-2015-077", mediante
el cual emite las aclaraciones solicitadas por el Vicenlinisterio de Telecomunicaciones
respecto del criterio técnico emitido mediante oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015,
resolviendo para lo que interesa lo siguiente: "2. Considerar que de conformidad con la
Directriz N' 069-MICITT publica en La Gaceta N' 93 del 16 de mayo de 2014, no existen
canales disponibles para asignar a la Universidad de Costa Rica, ( ... ) siendo que
técnicamente la única opción viable es el canal 25 (segmento de frecuencias de 536 MHz a
542 MHz), por lo que se recomienda valorar la modificación de la citada directriz".
(Folios 107 a 116 del expediente admínistrativo).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-055-2015
de fecha 09 de noviembre de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico (DAER) sobre la ampliación emitida mediante
el dictamen técnico oficio N' 7041-SUTEL-DGC-2015. (Folio 117 del expediente
administrativo).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-MEMO-011-2016
de fecha 17 de febrero de 2016, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-
INF-020-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, denominado "Análisis Técnico sobre la
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solicitud de permiso de uso experimental del concesionario 'Universidad de Costa Rica—,
en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y la solicitud de la UCR.
Dicho Departamento recomendó nuevamente solicitarle a la SUTEL una serie de
aclaraciones respecto a la posible interferencia en la señal con otros canales. (Folios 118 a
165 del expediente administrativo).
DÉCIMO SÉTIMO: Que por inedio del oficio N' MICITT-DERRT-OF-003-2016 de fecha
19 de febrero de 2016, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la aclaración
sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 citado,
en los términos de lo analizado por el DAER en el informe técnico N' MICITT-GAER-
INF-020-2017, de fecha 17 de febrero de 2016. (Folio 166 del expediente administrativo).
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio N' 2088-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de
marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su
Consejo N' 037-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016 celebrada el día 09
de marzo de 2016, mediante el cual se aprobó el Infonne Técnico N' 01684-SUTEL-1)GC-
2016 del 03 de marzo de 2016, denominado "Sobre la Posible Interferencia Perjudicial
entre los Canales 25 y 26 en formato Digital ISDB-Tb Ampliación de los oficios 3122-
SUTEL-DGC-2015 y 5441-SUTEL-1)GC-2015 Oficio MICI.TT-DERRT-OF-003-2016".
(Folios 171 a 175 del expediente administrativo).
DÉCIMO NOVENO: Que durante las fechas 08 de marzo de 2016 al 26 de mayo de 2017,
se realizaron reuniones entre el MICrIT, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA y la
INI,
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SUTEL, para definir parámetros técnicos y legales sobre la solicitud realizada, al igual que
analizar el recurso disponible real que se le podría otorgar a la entidad solicitante. De
dichas reuniones fueron elaboradas las respectivas minutas que constan en el expediente
administrativo. (Folios 167 al 212 del expediente administrativo)
VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N' SUTV-228-2017 de fecha 24 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA solicitó actualizar la solicitud de pernúso experimental previamente
presentada, a fin de que se autorice realizar pruebas de televisión digital terrestre bajo el
estándar ISDI3-Tb en modalidad simultánea exclusiva en el canal físico 32 (segmento de
frecuencias 578 MHz a 584 MHz). (Folios 195 al 198 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el oficio N' MICITT-UCNR-OF-031-2017 de fecha
25 de mayo de 2017, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones reconsiderar el criterio correspondiente emitido por medio del
oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 del 06 de mayo de 2015 y sus respectivas ampliaciones,
a fin de analizar la actualización de la solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA. (Folio 201 al 205 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6782-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de
agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió en misma fecha el
Acuerdo de su Consejo N' 015-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017,
celebrada el día 03 de agosto de 2017, mediante el cual se aprobó el Informe Técnico N'
6272-SUTEL-1)GC-2017 del 01 de agosto de 2017, denominado "Ampliación del
PAgina 10 de 25 , - S.,
0 .0
Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para
Canal de Televisión Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio MICITT-UCNR-OF-
031-2017", en el cual la SUTEL recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
experimental del canal físico 32 (segmento de frecuencias de 578 MHz a 584 MHz),
solicitado por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con el fin de que inicie pruebas en el
estándar ISDI3-Tb durante el periodo de transición hacia la televisión digital y transmita la
programación actual del canal 15 analógico, en modalidad simultánea exclusiva. (Folios
213 a 228 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-021-
2017 de fecha 23 de agosto de 2017, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico (DAER) sobre el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N' 6272-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017 y la
actualización de la solicitud de permiso experimental presentada por parte de la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folio 229 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante el memorando N' MICITT-DAER-MEMO-230-
2017 de fecha 31 de agosto de 2017, recibido en la UNCR en misma fecha, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-DAER-INF-237-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, denorn-inado "Ampliación
del Análisis Técnico MIC17T-GAER-INF-020-20-16 sobre la solicitud de permiso de uso
experimental del concesionario 'Universidad de Costa Rica—, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio
N' 6272-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, así como acoger la
Página 11 de 25 — , k' --
u0
W-1
0 Ov
actualización de la solicitud efectuada por la UCR, según el análisis del dictamen técnico
de la SUTEL y en virtud de no encontrar razones de interés público para separarse de la
recomendación efectuada por la Superintendencia. (Folios 232 a 280 del expediente
administrativo).
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-DNPT-INF-217-2017
de fecha 12 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo aprobar la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N' 6272-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 01 de agosto de 2017 y por ende, otorgar el permiso de uso experimental
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 291 a 315 del expediente
administrativo).
VIGÉSIMO SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 13 de setiembre de
2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
el Departamento de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones verificó que la
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con
las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
Página 12 de 25 2r, f,. "n
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 316 y 317 del expediente administrativo).
VIGÉSIMO SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14)
de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N' D-VT-280-MICITT-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, emitido
por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el
presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el
expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-020, de la Unidad de Control Nacional de
Radio (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ET -418014-07.1. "i"
ARÚCULO 1.- Aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N' 6272-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, aprobada por su
Consejo mediante el Acuerdo N' 015-058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y otorgar a
la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N' 4-000-042149-
36, el permiso de uso experimental en el segmento de frecuencias de 578 MHz a 584 MHz,
asociado al canal físico 32, para brindar el servicio de radiodifusión televisiva gratuita en
modalidad simultánea exclusiva de la programación actual del canal 15 analógico,
limitándose la misma a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con lo que establece el
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01 11
Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior
conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N' MICITT-DAER-INF-237-2017
de fecha 31 de agosto de 2017 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico y el informe técnico jurídico N' MICITT-DNPT-INF-217-2017 de fecha 12
de setiembre de 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, ambas dependencias del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en virtud de no encontrar
razones de interés público para separarse del dictamen emanado por la SUTEL. Lo anterior,
para el uso en las áreas especificadas en la siguiente tabla y con las siguientes
características:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso (de uso experimental)
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación del espectro según el servicio
Uso no comercial (experimental)
prestado
Modalidad de transmisión
Simultánea exclusiva
El contenido que se brinda en la actualidad a través
Contenido a retransmitir
de la red de] canal 15 analógico (Acuerdo Ejecutivo
N' 351-1981 y su Contrato de Concesión N' 029-
2007-CNR)
Canal Virtual
15.01 y 15.31 ("on¿ -seg")
Permisionario
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Cédula jurídica N' 4-000-042149-36
Permiso de uso experimental para transmisiones de
Uso
televisión de acceso libre en estándar digital ISI)B-
Tb
Indicativo
TPUCR
Por una sola vez, a la fecha en que resulte el apagon
Vigencia
analógico o cinco (5) años a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra
primero
Frecuencia central
581 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo TX (dBm)
60
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-0!� () 6)
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Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú
54
Ganancia de Antenas (dBi) 16,59 dBi
Acimut 270'
Ángulo de elevación Y
Polarización de la antena transmisora Horizontal
Potencia Isotrópica Radiada Equivalente EIRl? 76,59 dl3m
Esquema de modulación 64 QAM
Código convolucional FEC 718
Modo de Transmisión Modo 3
Intervalo de guardia 1/4 (252 jis)
Intensidad de campo nun a (dB�tV/m) 60
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
San José
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta,
Puriscal, Turrubares. únicamente los distritos de Aserrí, Tarbaca,
Salitrillos del cantón de Aserrí.
Zona de
Cartago
Incluye toda la provincia.
Acción'
—Heredia
Incluye toda la provincia.
Alajuela
No incluye los cantones de San Ramón, Zarcero. únicamente el
distrito Yolillal del cantón de Upala. No incluye el distrito de
1 Sarapiquí del cantón de Alajuela.
Limón
No incluye los cantones de Siquirres y Talamanca.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Altura
Longitud (0) de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09'58'22,59-
83'51'45,18- 3385
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Transmisor
Marca: HARRIS
Modelo: MAXIVA ULX-3400IS
Rango de operación: 476 MHz a 860 MHz
Potencia de salida máxima: 10000 W
Arreglo de antenas
Marca: RYMSA R.F.
Modelo: AT15-250
Ganancia total: 16,59 dBi
ARÚCULO 2.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que la programación
completa que se transmita durante el período experimental debe ser de acceso libre y
gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de confficto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET y sus
reformas.
ARÚCULO 3.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 4.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que dentro del proceso
de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar
ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en el mismo. Para tales modificaciones,
se debe proceder de la siguiente manera:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia,
ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar
el uso de filtros de máscara crítica o no crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a
diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas
experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Nfinistro Rector
de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripcion
detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares
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L -E,
de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los
parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o
denegación de tales modificaciones será emitida mediante resolución del Consejo de
la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días
hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos
parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a
diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las
pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin peiJuicio de que
una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de
las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona
interferencias a otros concesionarios o pen-nisionarios, el titular debe revertir
¡ninediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUIEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al
Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución
supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La
Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes
de pruebas.
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g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar
al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo con la
configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad
del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y
pruebas de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los
diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual,
conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARÚCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que previa solicitud
presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán
realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de
parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura
otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante
otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento ala
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARÚCULO 6.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos
o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
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parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus
reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 7.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que una vez instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado
en el título habilitante. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 aflo
a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de
revocación del título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red
y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indenmización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus
reformas.
ARÚCULO 8.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de
inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red.
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ARÚCULO 9.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que las transmisiones
televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico,
tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre
las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISI)B-Tb.
ARÚCULO 10.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, la
permisionaria estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 11.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642; y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a
otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, o hasta la fecha del apagón analógico, lo que
suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga.
ARÚCULO 12.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que serán causales de
revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la
Ley N' 8642.
ARTICULO 14. -Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARÚCULO 15.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación la
implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara
crítica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o
tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de
otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTICULO 16.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación
acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales
virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
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2 3.
ARTíCULO 17.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que en vista de que el
presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el
canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir
interferencias pe�udiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el
que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias
perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las
acciones que al respecto sean sefialadas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus
transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
sefiala en el punto 9 anterior.
ARÚCULO 18.- Recordar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que la solicitud
resuelta mediante el presente permiso fue realizada para transi:nitir desde un Volcán activo,
lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el
Poder Ejecutivo no se hace responsable por dafíos que puedan ocurrir debido a un evento
fortuito o de fuerza mayor. Asimismo, se le recuerda al permisionario que deberá acatar las
recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias (CNE) en los criterios técnicos emitido mediante los informes técnicos N'
IAR-INF-0039-2017 y N' IAR-W-0750-2017.
ARTíCULO 19.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en atención a los
informes técnicos N' IAR-INF-0039-2017 y N' IAR-INF-0750-2017 de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el presente permiso
experimental se encuentra condicionado al acatamiento de las recomendaciones emitidas
por dicha Comisión Rectora en el campo de las emergencias y prevención de riesgos,
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IV:
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referente al traslado de las torres que se encuentran a menos de 60 metros de la grieta
existente en el flanco oeste del Volcán Irazú donde se han producido deslizamientos, antes
de que finalice el año 2017, tomando en consideración que de conformidad con
resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, los criterios técnicos rendidos por
funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, son de carácter
vinculante para las instituciones a quienes se dirigen.
ARÚCULO 20.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad
con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece
coi -no obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos sefialados
en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARÚCULO 21.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 22.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
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0 -0 �101 2 3 6
ARÚCULO 23.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de novienibre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
. .1
instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 25.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de
este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
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la, , e 1-Y
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la.Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las 9 horas del día 01 de noviembre del año dos
mil diecisiete.
IHELIO FALLAS VENEGAS
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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