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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14014-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1811212017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr 00 z� 9 111 RV: Notificaci0n AE-304-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 18/12/2017 03:00 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr;�; cc:Pedro Arce <pedro.arce@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez < kevin.godinez@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) 1 304-TEL-2017-MICITT.tif, Buenos días, R E C t_- P C . ION Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente IL110027-ERC-DT0-212112*" 02072-2014 (PERMISO EXPERIMENTAL TV DIGITAL). Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICIT� porque eneste se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar a Esteban González. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutel.ao.cr www.sutel.go.c De: Marco Alpizar <ma rco.a ¡piza r@ m icit.go.cr> Enviado: lunes 18 de diciembre de 2017 02:09 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-304-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados sefíores: is-- u te qi, Gr-sróN DOCUMENZAL 'N l' - >��t - ..0.- - 1 GESTióN N0, -�9?�2 -QAU, POM torittulttil ,dbtt,� - 1 https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur[=O&path=/mall/inbox 112 1811212017 Correo - gestiondocumentai@sutel.go.cr J 1 0 j, 1) 0 lli,�,-,,,� J -J, Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 304-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud M Universidad de Costa Rica , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr. —DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modur]=O&path=/maii/inbox 2/2 ACUERDO EJECUTIVO N' 304-2017-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de fecha 07 de noviembre de 1949, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Pdgina I de 25 fl r, h 0 �1� 0 0 o,�� 1 Reguladora de los Servicios Públicos (A.RESEP)", emitida el 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en la Ley N' 8806, "Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica7, emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 110 de fecha 08 de junio de 2010; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido el 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la Directriz N' 069-MICITT, de fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 93 de fecha 16 de mayo de 2014; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante el oficio N' 6272-SUTEL- DGC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 015-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017, celebrada el 03 de agosto de 2017; en lo dispuesto en el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-237-2017 de fecha 31 de agosto de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N' MICITI7-1)CNT-INF-217-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 2 de 25 , e% - 1, m 11 . ' PrI-n CSI (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital terrestre presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (CANAL 15), con cédula de persona jurídica N' 4- 000-042149-36, y que se tramita en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-020 de la Unidad de Control Nacional de Radio (UNCR) del MICITT. X41Z f-1 101W-10011163 PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 351-1981 de fecha 14 de julio de 1981 y el Contrato de Concesión N' 029-2007-CNR de fecha 03 de junio de 2007 le otorgó a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR.), con cédula de persona jurídica N' 4-000-042149-36, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 Ñffiz (Canal 15), con el fin de brindar servicios de televisión terrestre bajo el estándar analógico NTSC, con una cobertura en el Valle Central, con una potencia de transmisión de 12,8 kW. SEGUNDO: Que mediante la Ley N' 8806, denominada "Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento Por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica ", emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 110 de fecha 08 de junio de 2010, en su artículo primero le otorga a la Universidad de Costa Rica en "concesión especiaU las frecuencias que ya tenía concesionadas por el Poder Ejecutivo (Canal 15), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales; así Página 3 de 25 1 .a �Fí í4,1n Ch Pk como las frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, "las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo" . (Folios 065 al 068 del expediente administrativo). 'IERCERO: Que en fecha 27 de setiembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N' 185, el Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, denon-Anado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica�', modificado a través del Decreto Ejecutivo N' 38387-MICITT, denominado "Refórina al Reglamento para la Transición a la Televisión Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103 de fecha 30 de mayo de 2014. CUARTO: Que en fecha 23 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre (Canal 15), en modalidad de transmisión simultánea exclusiva a través del canal fisico 25 (segmento de frecuencias 536 MHz a 542 1Vfflz), suscrita por el señor Henning Jensen Pennington, con cédula de identidad N' 8-0041-0334, en calidad de Rector en su condición de representante judicial y extrajudicial de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N' 4-000-042149-36, personería verificada por la UNCR, con vista en la certificación N' 662-201'4 de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por el Notario Público Luis Baudrit Castillo. (Folios 03 al 64 expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2014-067 de fecha 29 de setiembre de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia PAgina 4 de 25 _ t, �b� , 0 : w, de Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de permiso experimental presentado por parte de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, como concesionaria del Canal 15. (Folio 069 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el oficio N` 2058-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la UCR información técnica adicional con respecto al trámite de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre. (Folio 70 del expediente administrativo). SÉTIN40: Que mediante el oficio N' R-2008-2015 de fecha 07 de abril de 2015, recibido en fecha 08 de abril de ese mismo año ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA presentó la información requerida por parte de la SUTEL mediante el oficio N` 2058-SUTEL-DGC-2015 de fecha 24 de marzo de 2015 citado. (Folios 72 y 73 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante el oficio N' 03533-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su Consejo N' 013-024-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 024-2015 celebrada el día 13 de mayo de 2015, mediante el cual se acogió la recomendación técnica emitida mediante el Infonue Técnico N` 3122-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de mayo de 2015 denominado "Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio OF-UCNR- MICITT-2014-067", en el cual dicho órgano Regulador estableció en lo que interesa lo siguiente: "De la información aportada por la Universidad en su solicitud se desprende la Página 5 de 25 — 1`1 Ififir `9, ; � 0 pretensión del uso del canal 25 para estos fines, por lo que interesa analizar ( ... ) la Directriz N' 069-MIC17T ( ... ). En este sentido, en la tabla 1 de esta Directriz se detallan los canales que pueden considerarse disponibles para ser asignados en transmisiones de señal digital terrestre en modalidad simultánea por zonas. En dicha tabla no se habilita el uso del canal 25 ( ... )". Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo valorar los análisis presentados en el informe indicado para efectos de proceder con el otorgamiento del permiso experimental solicitado. (Folios 076 a 094 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-027-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante se podrá abreviar como DAER) sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 y la solicitud efectuada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folio 95 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-M[EMO-130-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico indicó la imposibilidad de emitir criterio técnico, puesto que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo valorar los análisis respecto al otorgamiento del permiso experimental en el canal 25, canal que no se encuentra dentro de la lista de los canales que fueron habilitados mediante la Directriz N' 069-MICITT, de fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 93 de fecha 16 de mayo de 2014, por lo que se requería una aclaración e información adicional por parte de la SUTEL para continuar con el análisis respectivo. (Folios 96 al 98 del expediente administrativo). Página 6 de 25 ' Ib 11 :Y M 0 oJ 1� . ; C4� !!, 9, UNDÉCIMO: Que por medio del oficio N' OF-UCNR-MICITT-2015-077 de fecha 08 de junio de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones el respectivo criterio técnico sobre lo indicado por el DAER en el memorando N' MICITT-GAER-MEMO-130-2015 de fecha 29 de mayo de 2015 citado. (Folios 99 y 100 del expediente administrativo). DUODÉCIMO: Que mediante oficio N' MICITT-OF-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 101 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, la SUTEL remitió el Acuerdo de su Consejo N' 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 034-2015 celebrada el día 01 de julio de 2015, mediante el cual, se da respuesta al oficio N' MICITT-OF-~T-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, indicando que "( ... ) el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación ylo extinción respectivos (Folio 102 del expediente administrativo). DECIMO CUARTO: Que mediante oficio N' 07419-SUTEL-SCS-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su - - 0 1 Página 7 de 25 "�íA '0 -- ÍS 51,1 11: . SWI 9 0 'kl "4j 12 0 Consejo N' 010-055-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 055-2015 celebrada el día 14 de octubre de 2015, mediante el cual se aprobó el Informe Técnico N' 7041-SUTEL-1)GC- 2015 del 06 de octubre de 2015 denominado "Ampliación del Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio OF~UCNR-MICHY-2015-077", mediante el cual emite las aclaraciones solicitadas por el Vicenlinisterio de Telecomunicaciones respecto del criterio técnico emitido mediante oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015, resolviendo para lo que interesa lo siguiente: "2. Considerar que de conformidad con la Directriz N' 069-MICITT publica en La Gaceta N' 93 del 16 de mayo de 2014, no existen canales disponibles para asignar a la Universidad de Costa Rica, ( ... ) siendo que técnicamente la única opción viable es el canal 25 (segmento de frecuencias de 536 MHz a 542 MHz), por lo que se recomienda valorar la modificación de la citada directriz". (Folios 107 a 116 del expediente admínistrativo). DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-055-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (DAER) sobre la ampliación emitida mediante el dictamen técnico oficio N' 7041-SUTEL-DGC-2015. (Folio 117 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO: Que mediante el memorando N' MICITT-GAER-MEMO-011-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER- INF-020-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, denominado "Análisis Técnico sobre la Página 8 de 25 &, 1, lIz 1 ls, ,ÜF fiádcbv irí,n ;Jdlk'r'n�'�nCél W117 solicitud de permiso de uso experimental del concesionario 'Universidad de Costa Rica—, en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y la solicitud de la UCR. Dicho Departamento recomendó nuevamente solicitarle a la SUTEL una serie de aclaraciones respecto a la posible interferencia en la señal con otros canales. (Folios 118 a 165 del expediente administrativo). DÉCIMO SÉTIMO: Que por inedio del oficio N' MICITT-DERRT-OF-003-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la aclaración sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 citado, en los términos de lo analizado por el DAER en el informe técnico N' MICITT-GAER- INF-020-2017, de fecha 17 de febrero de 2016. (Folio 166 del expediente administrativo). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio N' 2088-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el Acuerdo de su Consejo N' 037-014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 014-2016 celebrada el día 09 de marzo de 2016, mediante el cual se aprobó el Infonne Técnico N' 01684-SUTEL-1)GC- 2016 del 03 de marzo de 2016, denominado "Sobre la Posible Interferencia Perjudicial entre los Canales 25 y 26 en formato Digital ISDB-Tb Ampliación de los oficios 3122- SUTEL-DGC-2015 y 5441-SUTEL-1)GC-2015 Oficio MICI.TT-DERRT-OF-003-2016". (Folios 171 a 175 del expediente administrativo). DÉCIMO NOVENO: Que durante las fechas 08 de marzo de 2016 al 26 de mayo de 2017, se realizaron reuniones entre el MICrIT, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA y la INI, Página 9 de 25 — y - "' 0 0 ."k -1 2 SUTEL, para definir parámetros técnicos y legales sobre la solicitud realizada, al igual que analizar el recurso disponible real que se le podría otorgar a la entidad solicitante. De dichas reuniones fueron elaboradas las respectivas minutas que constan en el expediente administrativo. (Folios 167 al 212 del expediente administrativo) VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N' SUTV-228-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA solicitó actualizar la solicitud de pernúso experimental previamente presentada, a fin de que se autorice realizar pruebas de televisión digital terrestre bajo el estándar ISDI3-Tb en modalidad simultánea exclusiva en el canal físico 32 (segmento de frecuencias 578 MHz a 584 MHz). (Folios 195 al 198 del expediente administrativo). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el oficio N' MICITT-UCNR-OF-031-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones reconsiderar el criterio correspondiente emitido por medio del oficio N' 3122-SUTEL-1)GC-2015 del 06 de mayo de 2015 y sus respectivas ampliaciones, a fin de analizar la actualización de la solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folio 201 al 205 del expediente administrativo). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6782-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió en misma fecha el Acuerdo de su Consejo N' 015-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, mediante el cual se aprobó el Informe Técnico N' 6272-SUTEL-1)GC-2017 del 01 de agosto de 2017, denominado "Ampliación del PAgina 10 de 25 , - S., 0 .0 Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Universidad de Costa Rica Oficio MICITT-UCNR-OF- 031-2017", en el cual la SUTEL recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso experimental del canal físico 32 (segmento de frecuencias de 578 MHz a 584 MHz), solicitado por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDI3-Tb durante el periodo de transición hacia la televisión digital y transmita la programación actual del canal 15 analógico, en modalidad simultánea exclusiva. (Folios 213 a 228 del expediente administrativo). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante memorándum N' MICITT-UCNR-MEMO-021- 2017 de fecha 23 de agosto de 2017, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (DAER) sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 6272-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017 y la actualización de la solicitud de permiso experimental presentada por parte de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folio 229 del expediente administrativo). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante el memorando N' MICITT-DAER-MEMO-230- 2017 de fecha 31 de agosto de 2017, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-237-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, denorn-inado "Ampliación del Análisis Técnico MIC17T-GAER-INF-020-20-16 sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario 'Universidad de Costa Rica—, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N' 6272-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, así como acoger la Página 11 de 25 — , k' -- u0 W-1 0 Ov actualización de la solicitud efectuada por la UCR, según el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y en virtud de no encontrar razones de interés público para separarse de la recomendación efectuada por la Superintendencia. (Folios 232 a 280 del expediente administrativo). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-DNPT-INF-217-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N' 6272-SUTEL-1)GC- 2017 de fecha 01 de agosto de 2017 y por ende, otorgar el permiso de uso experimental conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 291 a 315 del expediente administrativo). VIGÉSIMO SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 13 de setiembre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedinúentos en Telecomunicaciones verificó que la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N' 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N' 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos Página 12 de 25 2r, f,. "n por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 316 y 317 del expediente administrativo). VIGÉSIMO SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D-VT-280-MICITT-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-020, de la Unidad de Control Nacional de Radio (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ET -418014-07.1. "i" ARÚCULO 1.- Aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N' 6272-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N' 015-058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y otorgar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N' 4-000-042149- 36, el permiso de uso experimental en el segmento de frecuencias de 578 MHz a 584 MHz, asociado al canal físico 32, para brindar el servicio de radiodifusión televisiva gratuita en modalidad simultánea exclusiva de la programación actual del canal 15 analógico, limitándose la misma a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con lo que establece el Página 13 de 25 01 11 Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N' MICITT-DAER-INF-237-2017 de fecha 31 de agosto de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico jurídico N' MICITT-DNPT-INF-217-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas dependencias del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en virtud de no encontrar razones de interés público para separarse del dictamen emanado por la SUTEL. Lo anterior, para el uso en las áreas especificadas en la siguiente tabla y con las siguientes características: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso (de uso experimental) Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación del espectro según el servicio Uso no comercial (experimental) prestado Modalidad de transmisión Simultánea exclusiva El contenido que se brinda en la actualidad a través Contenido a retransmitir de la red de] canal 15 analógico (Acuerdo Ejecutivo N' 351-1981 y su Contrato de Concesión N' 029- 2007-CNR) Canal Virtual 15.01 y 15.31 ("on¿ -seg") Permisionario UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Cédula jurídica N' 4-000-042149-36 Permiso de uso experimental para transmisiones de Uso televisión de acceso libre en estándar digital ISI)B- Tb Indicativo TPUCR Por una sola vez, a la fecha en que resulte el apagon Vigencia analógico o cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero Frecuencia central 581 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia del equipo TX (dBm) 60 Pdgina 14 de 25 , , :v �111; 1-1, -0!� () 6) 10 4d -�j Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 54 Ganancia de Antenas (dBi) 16,59 dBi Acimut 270' Ángulo de elevación Y Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotrópica Radiada Equivalente EIRl? 76,59 dl3m Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 718 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia 1/4 (252 jis) Intensidad de campo nun a (dB�tV/m) 60 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta, Puriscal, Turrubares. únicamente los distritos de Aserrí, Tarbaca, Salitrillos del cantón de Aserrí. Zona de Cartago Incluye toda la provincia. Acción' —Heredia Incluye toda la provincia. Alajuela No incluye los cantones de San Ramón, Zarcero. únicamente el distrito Yolillal del cantón de Upala. No incluye el distrito de 1 Sarapiquí del cantón de Alajuela. Limón No incluye los cantones de Siquirres y Talamanca. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Altura Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09'58'22,59- 83'51'45,18- 3385 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Transmisor Marca: HARRIS Modelo: MAXIVA ULX-3400IS Rango de operación: 476 MHz a 860 MHz Potencia de salida máxima: 10000 W Arreglo de antenas Marca: RYMSA R.F. Modelo: AT15-250 Ganancia total: 16,59 dBi ARÚCULO 2.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que la programación completa que se transmita durante el período experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de confficto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 15 de 25 1 ' 1- n 41 C 0 0 ."J é.�� 11JO Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET y sus reformas. ARÚCULO 3.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARÚCULO 4.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que dentro del proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en el mismo. Para tales modificaciones, se debe proceder de la siguiente manera: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no crítica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Nfinistro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripcion detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares Pdgina 16 de 25 -, - 1 .1 L -E, de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin peiJuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o pen-nisionarios, el titular debe revertir ¡ninediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUIEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. Pdgina 17 de 25 — , OW�'t 01 0 0 4�'-) g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo con la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARÚCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARÚCULO 6.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los Página 18 de 25 parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 7.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que una vez instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 aflo a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de revocación del título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indenmización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas. ARÚCULO 8.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. Página 19 de 25 , N- 111 N 0 0 ARÚCULO 9.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISI)B-Tb. ARÚCULO 10.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, la permisionaria estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 11.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, o hasta la fecha del apagón analógico, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga. ARÚCULO 12.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Página 20 de 25 --- 11 1,9 1% fi Vir -Iné 4,1 �,' ——, Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N' 8642. ARTICULO 14. -Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARÚCULO 15.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTICULO 16.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. 0 0 ,lp 4 3 3 Página 21 de 25 ÜF ' k 2 3. ARTíCULO 17.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias pe�udiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean sefialadas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se sefiala en el punto 9 anterior. ARÚCULO 18.- Recordar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que la solicitud resuelta mediante el presente permiso fue realizada para transi:nitir desde un Volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por dafíos que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. Asimismo, se le recuerda al permisionario que deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en los criterios técnicos emitido mediante los informes técnicos N' IAR-INF-0039-2017 y N' IAR-W-0750-2017. ARTíCULO 19.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en atención a los informes técnicos N' IAR-INF-0039-2017 y N' IAR-INF-0750-2017 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el presente permiso experimental se encuentra condicionado al acatamiento de las recomendaciones emitidas por dicha Comisión Rectora en el campo de las emergencias y prevención de riesgos, Pdgina 22 de 25 �k �Brla' IV: 0 lo k., 4 o 5 referente al traslado de las torres que se encuentran a menos de 60 metros de la grieta existente en el flanco oeste del Volcán Irazú donde se han producido deslizamientos, antes de que finalice el año 2017, tomando en consideración que de conformidad con resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, los criterios técnicos rendidos por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen. ARÚCULO 20.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece coi -no obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos sefialados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARÚCULO 21.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 22.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Página 23 de 25 — t, ÍMP1 - C1 0 -0 �101 2 3 6 ARÚCULO 23.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 24.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de novienibre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las . .1 instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 25.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Página 24 de 25 la, , e 1-Y Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la.Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las 9 horas del día 01 de noviembre del año dos mil diecisiete. IHELIO FALLAS VENEGAS EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página25de25 — sl?� t -11