IniciarMi WebLinkAcerca de10203-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo002282
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TELECOMUMCAMNES
10203-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
de¡ Reglamento internó de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarleffi que en sesión ordinaria 089-2017, celebrada el 6 de diciembre
de¡ 2017, mediante acuerdo 017-089-2017, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -320-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A." '
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF-REGO183-2017 (NI -12974-2017) recibido el 21 de noviembre de 2017, la
compañía Telefónica presentó la solicitud para la asignación de numeración Para servicios de cobro revertido,
numeración 800 con el siguiente detalle:
11 800-4586462 (800 -11 -LIMINA) para ser utilizado por la empresa Feilo Sylvania Costa Rica.
2. Que mediante el oficio 09954-SUTEL-DGM-2017 de¡ 07 de diciembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Telefónica de Costa Rica TC S.A.
(Telefónica) ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por Telefónica.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET)
corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 09954-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, Telefónica ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -
239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
11( ... )
2) Sobre la solicitud de/ número especial de llamadas de cobro revertido: 800-4586462:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y de¡ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de/ cliente comercial que pretende obtener el servicio de cobro
revertido, numeración 800, a través de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
Al tener ya numeraci . on asignada para los servicios de cobro revertido, numeración 800 y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de/ 800-4586462 solicitado en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
Por consiguiente, se tiene que el número 800-4586462 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de
este informe, se recomienda efectuar la asignación de¡ número anteriormente indicado.
W Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A. la siguiente numeración, conforme ala solicitud planteada en el oficio número TEF-REGO183-2017 (NI -12974-2017).
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Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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VIL Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley Gener-al de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Telefónica de Costa Rica TC, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente
numeración:
2. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento delo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a Telefónica de Costa- Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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2. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento delo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a Telefónica de Costa- Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Resolución del Consejo a
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto'a1 cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
de] 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
.de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-201 0
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en,el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi�ado digitalmente por LUIS
ALBEKrOCASCAWE ALVARADO
CASCANTE ALVARADO'(RWA)
(FIRMA) F�ha: 2017.12.18 15:33:51 -060Y
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de] Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 z� 5..�
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -320-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A, a través de¡ correo electrónico notificacioneslegal.cr@telefonica.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconseiosuteiCsutei.qo.cr
Se notifica la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
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DIC. 2017
NOTIFICA:_¡ Mm-ibel Ro¡í?,,; V FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes 18 de diciembre de 2017 03:43 p.m.
Para: TELEFóNICA; Inscripciones de¡ Consejo Sute[
cc: 'ad mi nistracion @ interphoneli ne.com'; 'ANTARES'; 'Cal 1 MyWay';T-DIAY;'GCIS
SERVICE PROVIDER';'ITELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr';
lnotificaciones.sutel@ciaro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; ?RD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr';
'sutel@data.cr'; 'Telecable'
Asunto: RCS -320-2017
RCS -320-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A."
RCS -320-2017
Asignación num...
wsut^1,
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarla del Conseic,
14000-0052
800 - 8:3 - SUTEL
800- 83 - 78835
Apadado 15 1- 1200
San José - CóSM Rica
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