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IniciarMi WebLinkAcerca de10203-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo002282 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCAMNES 10203-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento internó de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarleffi que en sesión ordinaria 089-2017, celebrada el 6 de diciembre de¡ 2017, mediante acuerdo 017-089-2017, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -320-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A." ' EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TEF-REGO183-2017 (NI -12974-2017) recibido el 21 de noviembre de 2017, la compañía Telefónica presentó la solicitud para la asignación de numeración Para servicios de cobro revertido, numeración 800 con el siguiente detalle: 11 800-4586462 (800 -11 -LIMINA) para ser utilizado por la empresa Feilo Sylvania Costa Rica. 2. Que mediante el oficio 09954-SUTEL-DGM-2017 de¡ 07 de diciembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Telefónica de Costa Rica TC S.A. (Telefónica) ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por Telefónica. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO: 1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. 11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico. ]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica C 'J 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 I I C, C U sutelSUPERINTENDENCIADE TELECO, UNICACION ES 10203-SUTEL-SCS-2017 V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09954-SUTEL-DGM-2017, indica que, en la solicitud, Telefónica ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS - 239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 11( ... ) 2) Sobre la solicitud de/ número especial de llamadas de cobro revertido: 800-4586462: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y de¡ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de/ cliente comercial que pretende obtener el servicio de cobro revertido, numeración 800, a través de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Al tener ya numeraci . on asignada para los servicios de cobro revertido, numeración 800 y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de/ 800-4586462 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. Por consiguiente, se tiene que el número 800-4586462 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de¡ número anteriormente indicado. W Conclusiones y Recomendaciones: 1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme ala solicitud planteada en el oficio número TEF-REGO183-2017 (NI -12974-2017). S, ry -V 41 ume 6PA111, "661 "'i'l. "N A - WdinbrO , - �4 'T, py_, nte i 0'' 0 Uhenrel�i e c ZoSe�?'Ji,`c$' last' w N�. (701 §J !� i% , 800- Cobro Telefónica de Feilo SyIvania Costa Rica. 800 4586462 ILUMINA revertido Costa Rica TC, 1 1 1 1 automático S.A. Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 002284- sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCAMNES 10203-SUTEL-SCS-2017 VIL Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley Gener-al de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Telefónica de Costa Rica TC, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: 2. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento delo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a Telefónica de Costa- Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS - 016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 0 Página 3 de 5 M N U We-rZo^ Se 1 M�e�c We520 N 0 M Bre c%"mimerocia 1 Es C q - i tQ75- 800- Cobro Telefónica de Feilo SyIvania Costa Rica. 800 4586462 ILUMINA revertido Costa Rica TC, automático , S.A. 2. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento delo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a Telefónica de Costa- Rica TC, S.A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS - 016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 0 Página 3 de 5 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECONIUMCAUCINES 10203-SUTEL-SCS-2017 Resolución del Consejo a detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto'a1 cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de] 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica .de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en,el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Fi�ado digitalmente por LUIS ALBEKrOCASCAWE ALVARADO CASCANTE ALVARADO'(RWA) (FIRMA) F�ha: 2017.12.18 15:33:51 -060Y Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de] Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 z� 5..� FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTIEL gestiondocumentai@sutei.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 F1 002286 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUN,CAC,ONES 10203-SUTEL-SCS-2017 01 CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -320-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A, a través de¡ correo electrónico notificacioneslegal.cr@telefonica.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconseiosuteiCsutei.qo.cr Se notifica la presente resolución a los operadores con numeración asignada. sute 1 DIC. 2017 NOTIFICA:_¡ Mm-ibel Ro¡í?,,; V FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 5 k " 6" 6?� r-) Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes 18 de diciembre de 2017 03:43 p.m. Para: TELEFóNICA; Inscripciones de¡ Consejo Sute[ cc: 'ad mi nistracion @ interphoneli ne.com'; 'ANTARES'; 'Cal 1 MyWay';T-DIAY;'GCIS SERVICE PROVIDER';'ITELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr'; lnotificaciones.sutel@ciaro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; ?RD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecable' Asunto: RCS -320-2017 RCS -320-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC S. A." RCS -320-2017 Asignación num... wsut^1, EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Maribel Rojas Varela Secretarla del Conseic, 14000-0052 800 - 8:3 - SUTEL 800- 83 - 78835 Apadado 15 1- 1200 San José - CóSM Rica 1