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RCS - 142 -2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 6 DE JULIO DEL 2011
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR
SUSCRIPCIÓN VIA CABLE A CABLE SUR S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3 -101-
1 30128"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -94 -2010
RESULTANDO
Que el día 22 de junio del 2010, el señor Rigoberto Arias Soto, en su condición de
Apoderado General sin límite de suma de CABLE SUR S.A., presentó ante la
SUTEL una solicitud de autorización para brindar el servicio de televisión por
suscripción vía cable en el distrito de Palmar, cantón de Osa, provincia de
Puntarenas (folio 01).
II. Que en dicho escrito CABLE SUR S.A., define el servicio a brindar de la siguiente
manera (ver folio 01): "el servicio de televisión por suscripción vía cable hasta el
usuario final, con una capacidad para observar una serie de canales nacionales y
extranjeros seleccionados, ... utilizando medios tales como fibra óptica y cable
coaxiaf'.
III. Que CABLE SUR S.A. solicitó que se declarara confidencial por el plazo de 5 años, a
partir del día en que la SUTEL recibió la solicitud visible a folios del 01 al 80, la
información referente a la capacidad técnica de los equipos, los estados financieros
y los contratos con los emisores de señales (folio 02).
W. Que mediante la resolución RCS- 339 -2010 de las 12:05 horas del 1 de julio de 2010,
el Consejo de la SUTEL decidió admitir la solicitud de confidencialidad presentada
por CABLE SUR S.A., de modo que se declaró confidencial por un plazo de cinco
años, la información contenida en los folios del 10 al 18 y del 19 al 73 del expediente
respectivo (folios del 87 al 89).
V. Que mediante oficio número 1808 -SUTEL -2010 del 01 de octubre del 2010, visible a
folio 93, se admitió la solicitud de autorización presentada por CABLE SUR S.A. y se
ordenó la publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235
del 4 de diciembre de 2008.
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VI. Que los edictos de convocatoria fueron emitidos por la SUTEL, el día 1 de octubre
del 2010, según lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N °8642 (folio 94).
VII. Que el día 22 de octubre del 2010 la solicitante publicó en el Diario Oficial La Gaceta
y el 16 de octubre del 2010 en un periódico de circulación nacional (Diario La Prensa
Libre), los edictos de ley indicando los servicios de telecomunicaciones para los
cuales CABLE SUR S.A. solicitó la autorización y otorgando el plazo de diez días
hábiles para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos (folios 95 y 96).
VIII. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solitud de autorización
presentada por CABLE SUR S.A.
IX. Que mediante oficio 972 -SUTEL -2011 del 23 de mayo del 2011, la SUTEL le solicitó
a CABLE SUR S.A. presentar la constancia de inscripción como patrono ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y el comprobante de encontrarse al día con el pago
de las correspondientes obligaciones (folio 97).
X. Que CABLE SUR S.A. aportó la información solicitada en el oficio número 972 -
SUTEL -2011, el día 29 de junio del 2011 (folio 104).
XI. Que mediante oficio 1308 - SUTEL -DGM -2011 de fecha 01 de julio del 2011, Rodolfo
Rodríguez Salazar, economista, funcionario de la Dirección General de Mercados y
delegado por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los
requisitos y admisión de las solicitudes de autorización, recomienda al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a CABLE SUR S.A.
para brindar el servicio de televisión por suscripción vía cable, por cumplir con los
requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 08642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso
del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. "
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II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece p
que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
¡¡l. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán
establecidas inicialmente por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o
cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de
acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por
los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones
de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a
fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo. "
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VIII. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre
M 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las
comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real
de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades
exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir
a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las
condiciones descritas en el citado artículo. .
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación
indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios
de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se
determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N. ° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral
59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del
2008.
XI. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley
N 07593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un
canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad
Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio
al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se
refiere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período
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fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno
coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se
basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el
evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se
aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso
de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la
presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa
por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción
de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la
fecha del pago efectivo.
XIV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público
general.
XV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba
la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General
de la Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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I. Otorgar Autorización a la empresa CABLE SUR S.A. cédula jurídica número 3 -101- c4
130128, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes
servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a) Televisión por suscripción vía cable
H. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de
telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince
días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo
dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CABLE SUR S.A.
TELECOMUNICACIONES S.A cédula jurídica número 3- 101 - 576391, podrá brindar sus
servicios de televisión por suscripción vía cable en el distrito de Palmar, cantón de Osa,
provincia de Puntarenas. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas,
deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CABLE SUR S.A., deberá ajustar sus tarifas
de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz
serán tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
conforme a lo establecido en el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e
Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la
Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera
particular, la empresa CABLE SUR S.A. cédula jurídica número 3- 101 - 130128, estará
obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo
a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones
que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL;
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C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal
efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración,
señalización, transmisión, sincronización y el reglamento de acceso e interconexión,
los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. .
e. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión.
f. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos,
interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios
que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley
o en su respectivo título habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las
personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales
deberán ser debidamente documentadas.
M. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de
solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1, 1 -1 -1 -2 y al servicio nacional de información de voz sobre el
contenido de la guía telefónica. Cumplir, asimismo, con las obligaciones establecidas
en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias, 9 -1 -1, Ley N 07566.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
P. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
q. Garantizar la priorización de los diferentes tipos de tráfico (telefonía IP) en las redes
de extremo a extremo.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y
de los documentos que deban tener.
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t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley. pes,
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban Cut
con sus clientes.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de
telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e
identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
X. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas internacionales.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CABLE SUR S.A. cédula jurídica
número 3- 101 - 130128, estará obligada a cancelar el canon de regulación anual
oportunamente. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa CABLE
SUR S.A., estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N 08642.
SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización
respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información
aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y
las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso
compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación
de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la
información por lo tanto será pública y de acceso general.
W. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del
Consejo de la SUTEL 012- 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01
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de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones*
disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de
esta resolución, la empresa CABLE SUR S.A. deberá presentar ante la SUTEL una
certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de
las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, deberá
ser comunicado a la SUTEL.
V. Extender a la empresa CABLE SUR S.A. cédula jurídica número 3- 101 - 130128 el título
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
VI. Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta
resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece
el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
RESOLUCIÓN FIRME.
cante Alvarado
Secretario del Consejo
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(sin asunto)
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
scanner @sutel.go.cr <scanner @sutel.go.cr>
Para: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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