IniciarMi WebLinkAcerca de10047-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico011260
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TELECO, U NICACIONES
10047-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarleffi que en sesión ordinaria 086-2017
celebrada el 6 de diciembre de¡ 2017, mediante acuerdo 012-086-2017, de las 13:55, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -313-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N'36 de¡ diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N'40107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET, con el fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido
internacional.
2. Que mediante los oficios 264-968-2017 (NI -13010-2017) y264-981-2017 (NI -13150-2017) recibidos el2l
y 27 de noviembre de 2017, respectivamente, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó
solicitudes de asignación de numeración para prestar servicios de cobro revertido internacional,
numeración 0800, on el siguiente detalle:
0 0800-015-0717 a solicitud de¡ cliente comercial TATA CANADA
0 0800-012-2044, 0800-012-2045, 0800-012-2046 y 0800-012-2047 a solicitud del cliente comercial
VERIZON USA.
3. Que mediante el oficio 9796-SUTEL-DGM-2017 de¡ 01 de diciembre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración, como de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de] Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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1V. Que de conformidad a los establecido en el transitorio 11 de¡ Decreto Ejecutivo N'35187-MICITT,
denominado REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N'35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE
NUMERACIóN, en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la
numeración de servicio de cobro revertido internacional.
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de] 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Super¡ ntend encia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09796-SUTEL-DGM-2017, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -1 31-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
T - -)
2) Sobre las solicitudes de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-015-0717, 0800-
012-20", 0800-012-2045, 0800-012-2046 y 0800-012-2047.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido intemacional.
Por la naturaleza de las solicitudes y de/ recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de
Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre de/ Cliente
1 Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-015-0717
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2044
VERIZON USA
Cobro revertido intemacíonal
ICE
0800
0800-012-2045
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800 1
0800-012-2046
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800 1
0800-012-2047
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
Al tenerya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro reveitido intemacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800:
0800-015-0717, 0800-012-2044, 0800-012-2045, 0800-012-2046 y 0800-012-2047 solicitados, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números: 0800-015-0717, 0800-012-2044, 0800-012-2045,
0800-012-2046 y 0800-012-2047, se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento
de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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/v. Conclusiones y Recomendaciones:
La numeración 0800 solicitada para el servicio de cobro revertido intemacional, es la que se indica en la siguiente
tabla, y conforme a los oficios 264-968-2017 (NI -13010-2017) y 264-981-2017 (NI -13150-2017) que constan en el
expediente administrativo.
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-015-0717
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2044
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2045
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2046
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2047
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla,
y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio el oficio 264-968-2017 (NI -13010-2017) de/ expediente
administrativo.
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonla por voz IP.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre M Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-015-0717
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2044
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2045
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2046
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2047
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
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Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -01 6-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute1
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar M recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir de[ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superíntendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi—d. diginI.—e p., LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2017.12.12 09:09.03 -0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario dell Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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10047-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -313-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónica notificaciones drr(cDice.qo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconsesosutei(a)-sutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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1-1 AO C". 6
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 12 de diciembre de 2017 09:14 a.m.
Para: lnotificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: 'ad mi nistracion @i nterphoneli ne.com'; 'ANTARES'; 'Cal 1 MyWay';'E-DIAY;'GCIS
SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr';
Asunto:
'notificaciones.sutei@ciaro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
lnotificacionessutel@teletica.com';'Othos Telecomunicaciones'; ?RD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 7elecable'; 'TELEFóNICA'
RCS -313-2017
RCS -313-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
1 t) �j
RCS -313-2017
Asignación num...
sutel
7ZLrMCOJUMCACK34r.�M�
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
T.4000-0052
800 - as - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Cóst¿ Rica