IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet•
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RCS -283 -2011
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 12:20 HORAS DEL 05 DE ENERO DEL 2012
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, CEDULA DE
IDENTIDAD 1- 1019 -622”
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 183 -2011
RESULTANDO
Que el dia 16 de noviembre de 2011, el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, cedula de
identidad 1- 1019 -622, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una
solicitud de autorizaci6n pars brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet
en San Jose, Vasquez de Coronado, San Isidro, de la Iglesia Cat6lica, cien metros norte y veinticinco
metros oeste.
11. Que mediante officio 3290SUTEL-DGM -2011 del 18 de noviembre del 2011, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, y se orden6 la
emisi6n y pubficacl6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la
SUTEL a hater valer sus derechos y presentar [as objeciones que consideraran pertinentes sobre la
solicitud de autorizaci6n.
• III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 1 de diciembre del 2011 en un
peri6dico de circulaci6n nacional (AI Dia) y el dia 5 de diciembre del 2011 en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV. Que ning6n interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO.
V. Que mediante oficio n6mero 3779 - SUTEL -DGM -2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, la Direcci6n
de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
otorgar autorizaci6n al senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO para prestar al p6blico el
servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales,
tecnicos y financieros que estipula la nonnativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requedran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
RCS- 283 -2011
'-QT
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectnoo.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at pfiblico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicited de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
101 Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucidn correspondiente fijara at solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n frjara el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL...'
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones pods imponer obligaciones a
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestad6n y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p(iblicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al p0blico que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
• VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establecen to referente al canon de regulation indicando que: "Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un rinico cargo de
regulation anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no
se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n
eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera
ser auditado. "Cabe aciarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud
de reform introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as!: a) la Autoridad
Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y
debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulacf6n por actividad involucre varfas empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de
proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos
adecuados para recaudar los canones a que se rerrere esta Ley."
FIR
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes
publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n
sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponds a un
periodo fiscal ano calendario. El plazo pare presenter la declaracf6n vence dos meses y quince dies
naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucf6n se distribuira
en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del afro posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribuci6n oorresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes
p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at p6blico.
La tarifa sera fijada por la Sutel a mes larder el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y
un m6ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados pare el siguiente ejercicio presupuestario y en las metes de
• ingresos estimados pare dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de
esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se
apficara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones,
los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de
conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n haste la
fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones
que la SUTEL administra, diverse informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y pare la prestaci6n de los
servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y pods ser
accedida por el publico general.
• XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n al senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, cedula de identidad 1-
1019-622, por un periodo de diez anos a partir de la publicacf6n de un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, pare brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caf6
Internet:
a. Acceso a Internet.
11. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podre
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual an
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer Como oondiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: El senor HUMBERTO JOSE VARGAS
GARBANZO pods brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado an San Jose, Vfisquez
de Coronado, San Isidro, de la Iglesia Cat6lica cien metros norte y veinticinco metros oeste.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicarto a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
• Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones oontraidas de manera particular, el senor HUMBERTO JOSE
VARGAS GARBANZO estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que ublizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante.
• d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n oonste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
0
1. Implementar sistemas de prevencion, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de teleoomunicaciones acorde con las mejores pnkticas intemacionales.
m. Bdndar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
p. Cumplir con to dispuesto en la Ley de protecci6n de la nifiez y la adolescencia frente at contenido
nocivo de Internet y otros medios electr6nicos, N° 8934 del 27 de abril del 2011, publicada en La
Gar-eta N° 173 del 8 de setiembre del 2011, en particular sobre la instalati6n de programas o
filtros para bloquear el acceso a sitios y comunicaclones cuyo contenido este prohibido; y tener
r6tulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se
exponen, cuando dan informacion privada y personal que puede afectar su integridad fisica y
moral.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, podra implementer las siguientes recomendaciones:
• a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automafica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez at mes y to mantenga en una
bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este afio. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto at
lugar sefialado para atender nofificationes dentro del expediente de Autodzaci6n.
• OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de
conformidad con to establetido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debere
cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributacion Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sere
inscrita en el Registro National de Telecomunicaciones.
IV. Extender al sehor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO el titulo habilitante de conformidad con
las condiciones establecidas en esta resolucion.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverto y debera interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
�J
•
L "e 41varado
Secretario del Consejo
IZ\z.
CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N
Se notifica at senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO at correo electr6nico betovaraasl9((Domail.com
a las horas del de del 2012.
RECIBE
•
•
NOTIFICADOR (A)
rte.
Gabriela Miranda Robinson
De:
Gabriela Miranda Robinson
Enviado el:
manes, 24 de enero de 2012 01:59 p.m.
Para:
'betovargasl9 @gmail.com' C'`Z
Asunto:
RESOLUCION RCS - 283-2011.
Datos adjuntos:
20120124105311360.pdf
Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS- 283 -2011.
Saludos cordiales,
�Gabriela Miranda Robinson
ASistente de la Secretaria del Consejo
T +506 — 4000 -0011
F +506 — 2215 -6821
gabriela.mira ndaC@sutel.go.cr
800- 88- SUTEL(800- 88- 7- 88 -35)
www.sutel.go.cr
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