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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet• .AUTORIDAD REGL— LADOO DE LOS SERI'ICIOS PLBUCO! J[�.il' Yy?L i tiE „i �' 1 ii iillYa�!iji • 2 5 ENE. 2012 COh „cSrUNDENCIA RECIBIDA SP`{ 163 -2� iZ • I CJ o sutei RCS -283 -2011 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 12:20 HORAS DEL 05 DE ENERO DEL 2012 "SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, CEDULA DE IDENTIDAD 1- 1019 -622” EXPEDIENTE SUTEL -OT- 183 -2011 RESULTANDO Que el dia 16 de noviembre de 2011, el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, cedula de identidad 1- 1019 -622, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n pars brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet en San Jose, Vasquez de Coronado, San Isidro, de la Iglesia Cat6lica, cien metros norte y veinticinco metros oeste. 11. Que mediante officio 3290SUTEL-DGM -2011 del 18 de noviembre del 2011, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada por el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, y se orden6 la emisi6n y pubficacl6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hater valer sus derechos y presentar [as objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. • III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 1 de diciembre del 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional (AI Dia) y el dia 5 de diciembre del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta. IV. Que ning6n interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO. V. Que mediante oficio n6mero 3779 - SUTEL -DGM -2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, la Direcci6n de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n al senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la nonnativa vigente. CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que requedran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: RCS- 283 -2011 '-QT "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectnoo. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at pfiblico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicited de autorizaci6n y las objeciones presentadas. 101 Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucidn correspondiente fijara at solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n frjara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL...' V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones pods imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestad6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p(iblicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p0blico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. • VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulation indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un rinico cargo de regulation anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. "Cabe aciarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reform introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as!: a) la Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacf6n por actividad involucre varfas empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se rerrere esta Ley." FIR IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponds a un periodo fiscal ano calendario. El plazo pare presenter la declaracf6n vence dos meses y quince dies naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucf6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del afro posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n oorresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mes larder el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados pare el siguiente ejercicio presupuestario y en las metes de • ingresos estimados pare dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se apficara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n haste la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diverse informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y pare la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y pods ser accedida por el publico general. • XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n POblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n al senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO, cedula de identidad 1- 1019-622, por un periodo de diez anos a partir de la publicacf6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, pare brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caf6 Internet: a. Acceso a Internet. 11. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podre ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual an un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642. III. Establecer Como oondiciones de la autorizaci6n las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: El senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO pods brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado an San Jose, Vfisquez de Coronado, San Isidro, de la Iglesia Cat6lica cien metros norte y veinticinco metros oeste. SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarto a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de • Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones oontraidas de manera particular, el senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que ublizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante. • d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n oonste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 0 1. Implementar sistemas de prevencion, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de teleoomunicaciones acorde con las mejores pnkticas intemacionales. m. Bdndar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. p. Cumplir con to dispuesto en la Ley de protecci6n de la nifiez y la adolescencia frente at contenido nocivo de Internet y otros medios electr6nicos, N° 8934 del 27 de abril del 2011, publicada en La Gar-eta N° 173 del 8 de setiembre del 2011, en particular sobre la instalati6n de programas o filtros para bloquear el acceso a sitios y comunicaclones cuyo contenido este prohibido; y tener r6tulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se exponen, cuando dan informacion privada y personal que puede afectar su integridad fisica y moral. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementer las siguientes recomendaciones: • a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automafica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez at mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este afio. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto at lugar sefialado para atender nofificationes dentro del expediente de Autodzaci6n. • OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establetido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debere cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributacion Directa. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sere inscrita en el Registro National de Telecomunicaciones. IV. Extender al sehor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucion. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverto y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. �J • L "e 41varado Secretario del Consejo IZ\z. CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N Se notifica at senor HUMBERTO JOSE VARGAS GARBANZO at correo electr6nico betovaraasl9((Domail.com a las horas del de del 2012. RECIBE • • NOTIFICADOR (A) rte. Gabriela Miranda Robinson De: Gabriela Miranda Robinson Enviado el: manes, 24 de enero de 2012 01:59 p.m. Para: 'betovargasl9 @gmail.com' C'`Z Asunto: RESOLUCION RCS - 283-2011. Datos adjuntos: 20120124105311360.pdf Buenas tardes. Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS- 283 -2011. Saludos cordiales, �Gabriela Miranda Robinson ASistente de la Secretaria del Consejo T +506 — 4000 -0011 F +506 — 2215 -6821 gabriela.mira ndaC@sutel.go.cr 800- 88- SUTEL(800- 88- 7- 88 -35) www.sutel.go.cr i