IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetAUTORIOAD REGLLADORA
DE LOS SMOCIOS PUBUCO
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RCS - 276 -2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 9:25 HORAS DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2011
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A ADIS NUNEZ JIMENEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 2- 487 -473"
EXPEDIENTS SUTEL -OT- 180 -2011
RESULTANDO
• I. Que el dia 27 de octubre del 2011, la senora ADIS NONEZ JIMENEZ, cedula de identidad 1- 487 -473,
presentb ante la Supedntendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para
brindar serviclos de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Guayabo de Bagaces,
Guanacaste 100 metros norte de la Iglesia Cat6lica, Papy Center, local N° 3.
H. Que mediante oficio 3061SUTEL-DGM -2011 del 2 de noviembre del 2011, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por la sefiora ADIS NONEZ JIMENEZ, y se orden6 la emisibn y publicacibn
del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 14 de noviembre del 2011 en un
peri6dico de circulacibn national (La Prensa Libre) y el dia 16 de noviembre del 2011 en el Diario
Oficlal La Gaceta.
IV. Que ning6n interesado presentb objeclones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por la senora ADIS NONEZ JIMENEZ.
V. Que mediante oficio n6mero 3525- SUTEL -DGM -2011 de fecha 6 de diciembre del 2011, la Direcci6n
• de Mercados de la SUTEL, recomend6 at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
otorgar autorizaci6n a la senora ADIS NONEZ JIMENEZ para prestar at p6blico el servicio de acceso
a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y
financieros que estipula la nonnativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requerran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
a) Operen y exploten redes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at pablico por medio de redes p0blicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operation o explotaci6n. El titular de la
red p6blica que se utilice para este fin, debera tener la concesion o autorizaci6n
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico. °
RM27rr2011
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II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasty un maximo de tres pr6rogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criteros tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas par la SUTEL..."
• V. Que de confomtidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
PGblicos, ley 7593 y sus reforms, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones pods imponer obligaciones a
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridical, p6blicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al priblico que se originen, tenninen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un rinico cargo de
regulaci6n anual que se determinaM de conformfdad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios PGblieos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no
se impongan cargas tributarias. EI canon dotara de los recursos necesarios Para una administracOn
eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera
ser auditado. °Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud
• de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para Cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad
Reguladora calculara el canon de Cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y
debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulacf6n por actividad involucre varias empresas, la distribucOn del canon seguiM criterion de
proporcionalidad y equidad. C..) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos
adecuados para recaudar los tonnes a que se refrere esta Ley."
IX. Que de oonformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes
publicas de telecomunicaciones deberan cencelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n
sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracibn jurada, que corresponde a un
periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias
naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira
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en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes
publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al pGblico.
La tarifa sera fijada por la Sutel a mes tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y
un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados pare el siguiente ejercicio presupuestario y en Ias metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de
esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se
aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de Ias contribuciones,
los canones y Ias tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de
confor nidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
• mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la
fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
que la SUTEL administra, diversa infonnaci6n referente a Ias empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operaci6n de Ias redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los
servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha informaci6n sera de caracter priblico y pods ser
accedida por el priblico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, Ia SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General
de Teleoomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
• P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n la sefiora ADIS NUNEZ JIMENEZ, cedula de identidad 2487 -473, por un
periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n an el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, pods
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuar6 los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer Como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: El sefior ADIS NUNEZ JIMENEZ pods brindar su
servicio de aoceso a Internet en el local ubicado en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, 100 metros
norte de la Iglesia Cat6lica, Papy Center, local N° 3.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicario a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la sefiora ADIS NUNEZ
JIMENEZ estara obligada a:
• a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la
prestacl6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parametros o conditions minimas de calidad en los servicios brindados.
L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
• que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Haven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
k. Informar a la SUTEL arena de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas intemacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
p. Cumplir con to dispuesto en la Ley de protecci6n de la nifiez y la adolescencia frente al contenido
nocivo de Internet y otros medios electr6nicos, N° 8934 del 27 de abril del 2011, publicada en La
Gaceta No 173 del 8 de setiembre del 2011, en particular sobre la instalaci6n de programas o
filtros para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido este prohibido; y tener
r6tulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se
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exponen, cuando dan informaci6n privada y personal que puede afectar su integridad fisica y
moral.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, pods implementer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles pars que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grebe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizer su cuenta.
• f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bitacora pare una eventual revision por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este afio. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar sefialado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de
conformidad con to establetido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera
cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributati6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sera
inscrita en el Registro National de Telecomunicaciones.
IV. Extender a la senora ADIS NUNEZ JIMENEZ el titulo habilitante de conformidad con las condiciones
• establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dies naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficiai La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Priblica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendentia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE.
L ' Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N
Se notifica al senor ADIS NONEZ JIMENEZ al correo electr6nico chirri 41l)(Motmail.com o fax 2673-0870 a las
horas del de del 2011.
RECIBE
•
NOTIFICADOR (A)
Gabriela Miranda Robinson
De:
Gabriela Miranda Robinson
Enviado el:
jueves, 05 de enero de 2012 08 :52 a.m. iz
Para:
'chirri_410 @hotmail.com' C1.0)
Adunto:
RESOLUCION RCS - 276 -2011
Datos adjuntos:
20120104153658835.pdf
Buenos dias.
Adjunto Para to que corresponda la resoluci6n RCS- 276 -2011.
Saludos cordiales,
Gabriela Miranda Robinson
Asistente de la Secretaria del Consejo
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T +506 — 4000 -0011
F +506 — 2215 -6821
Rabriela.mirandaCalsutel.eo.cr
800- 88- SUTEL(800- 88- 7- 88 -35)
www.sutel.¢o.cr
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