Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13606-2017 ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2017-TEL-MICITT8/12/2017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr RV:"°Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 100-2017-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 08/12/2017 08:41 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sute a 1 archivos adjuntos (628 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.100-2017-TEL-MICITT kotuma.pdf; Buenos días, n P DIC. qm7REC, d EPC. ION � 4-41.A SUthe ,' ;. Gffs,716PI DOCUMENTAL NI: I36(%. GEST16N fel°: kM12.-£9G Pam conxuRas nobre astado de mits trAmFte favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente K0012-ERC-DTO-ER- 00480-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC11T, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Se envía el documento hasta hoy debido a que estaba en la carpeta de SPAM. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@)sutel.00.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de junio de 2017 09:51 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 100-2017-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modur1=0 1/3 8/12/2017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ► ,j Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2017-TEL-MICITT, otorgado a la empresa KOTUMA S.A„ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 18 de mayo de 2017, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 19 de mayo de 2017. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Fecha: 18 de mayo de 2017, 15:37 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 100-2017-TEL-MICITT Para: contralora@ rg_upomawamba.com De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-454-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo W 100-2017-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales M1OMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr M Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 https:lloutlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/3 8/12/2017 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr ¡ ,, k r. A -4 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. . ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &11-cc=3082&modurl=0 3/3 �Y 00 C67 ACUERDO EJECUTIVO N° 100-2017-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01735-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 026-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-CAER-INF-011-2017 de fecha 13 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-067-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), en el oficio OF-13CN-2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección de Normas de Telecomunicaciones; en el oficio N° D -VT - Página 1 de 12 fir...rr� d dig�álmente 109-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-060-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor MAURICIO DADA FUMERO, portador de la cédula de identidad N° 9-0037-0753, en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062686, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4407327-2013 de las 14:22 horas de fecha 03 de abril de 2013, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicitó, el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 420 MHz a 430 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones propias de la empresa dedicada al desarrollo y promoción del turismo nacional e internacional, a fin de mantener comunicación constante con el personal a cargo de las labores de administración, seguridad y transporte. Dicha empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias TX 422,275 MHz y RX 429,075 MHz, las cuales fueron reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 031-01 CNR de fecha 30 de enero de 2001, a nombre de la empresa JAWA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-136163, sociedad que pertenece al mismo grupo económico denominado MAWAMBA. Para tales efectos, se adjuntó a la solicitud, oficio sin número mediante el cual, la empresa JAWA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA renunció expresamente a cualquier uso y derecho sobre las frecuencias requeridas. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-169 de fecha 15 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 39 del expediente administrativo). Página 2 de 12 15 Cit...r.) -s c-) digk6Lmen'te TERCERO: Que mediante oficio N° 2335-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01735-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR), así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 31608- G "Reglamento de Radiocomunicaciones", la reserva otorgada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 031-01 CNR, se encuentra vencido, razón por la cual dicha Superintendencia no realizó el dictamen con base en el recurso reservado, ni con base en las frecuencias históricamente utilizadas por la empresa KOTUMA, S.A., sino que lo tramitó como una nueva solicitud. Así las cosas, dicho Órgano Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 428,2375 MHz y RX 423,2375 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 422 MHz a 430 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 422,2750 MHz y 429,0750 MHz, así como las frecuencias 40,8200 MHz y 43,8200 MHz (que también consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones como recurso históricamente utilizado por la empresa de marras, pero del cual no consta un documento oficial), vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 40 a 48 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-097-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 01735-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 51 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-012-2017, de fecha 13 de enero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-011-2017, de fecha 13 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa Página 3 de 12 19 fir -",-T < CkD dkgbkrnen'te r+u,9C � 0 "� 0 KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 52 a 63 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-018-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 64 del expediente administrativo). SETIMO: Que en fecha 23 de enero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor MAURICIO DADA FUMERO, portador de la cédula de identidad N° 9-0037-0753, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062686, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-6517950-2017 de las 09:14 horas de fecha 23 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folio 65 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 26 de enero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-067-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - Página 4 de 12 Fir"s-r)E:do digkalmente jurídico respecto de la solicitud de la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 85 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas contenidas en el oficio N° D-VT-109-MICITT-2017 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Vicelninistro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y en el oficio OF-1)CN-2017-045, del 13 de marzo de 2017 de la Dirección de Normas de Telecomunicaciones; y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-060- 2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el penniso de uso no comercial, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario KOTUMA, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-062686 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-BFE Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición' TX 428,2375 MHz y RX 423,2375 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor` 25 Watts 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 12 P; - fir -1 dgkaLmen'te ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Repetidora Volcán Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Irazú Este Volcán Poás Rango de operación: 406,1 MHz a 430 MHz Sensibilidad: 0,45 µV 20m 8m/6m/ m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCION Provincias' Cantones y distritos San José Excluye el cantón Pérez Zeledón, el distrito Chires del cantón Puriscal y el distrito Carara del cantón Turrubares. Bases Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela 1 Excluye únicamente el distrito Dos Ríos del cantón U ala. Limón Excluye los cantones Limón y Talamanca. Puntarenas Incluye únicamente el cantón Esparza. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) desitio Altura ura de s s Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,980208 83,836908 3333 (re etidora) Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10,178333 84,241806 2609 (repetidora) Base Oficinas Heredia Belén San 9,987733 84;169361 958 Centrales Antonio Base Tortuguero Limón Pococí Colorado 10,536481 83,503172 23 Base U ala Alajuela U ala San José 10,906708 85,125825 68 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: kenwood Modelo: TK851 Repetidor Rango de operación: 406,1 MHz a 430 MHz Sensibilidad: 0,45 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: PR03100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 12 Firt-rIC cln dgbálmen'te ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros Motorola EP450 4W ---- ---- 0 dBi Kenwood TK3202 Motorola EM200 25 W' Maxrad MWU4065 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en este título habilitante, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 428,2375 MHz y RX 423,2375 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 422 MHz a 430 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, este título habilitante se dará por extinto. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 7 de 12 e P. ►7 's 11t04c1 l« -t -T)) Scj t dkgbátmente ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01735-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016, al no contar con los títulos habilitantes que les otorguen el derecho de uso de las frecuencias 40,8200 MHz, 43,8200 MHz, 422,2750 MHz y 429,0750 MHz no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de Página 8 de 12 UT i� o 4 4 dlgká~nte las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el Página 9 de 12 fir ._n..3a dc� dtgk&mente artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 14.- Advertir a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANONIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este Título Habilitante. ARTICULO 17.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANONIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros Página 10 de 12 3 .:i f �. ►mei � !I V Firrrla.c o dgkalmente Op 0 `(y .s r para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 11 de 12 fir ..-rr )�F:cio dtgkáLmente ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa KOTUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRÍA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 Firrr)ZE-c1C.) dGgtálmente