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RCS -005 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:30 HORAS DEL 18 DE ENERO DEL 2012
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JORGE ELIAS ALMANZA CORTES, CEDULA DE
IDENTIDAD 8 -083 -982"
EXPEDIENTS SUTEL-OT- 178 -2011
RESULTANDO
I. Que el dia 26 de octubre del 2011, el senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES, cedula de identidad
8-083 -982, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafd Internet en Cartago,
La Union, Tres Rios, Altos de Calzado Monserrat, local No 4.
II. Que mediante oficio 3059 - SUTEL -DGM -2011 del 2 de noviembre del 2011, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por el senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES, y se orden6 la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presenter las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de
autorizaci6n.
III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 7 de noviembre del 2011 en un
peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dia 15 de noviembre del 2011 en el Diario
Oficial La Gaceta.
• IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada
por el senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES.
V. Que mediante oficio numero 0128 - SUTEL -DGM -2012 de fecha 13 de enero del 2012, la Direcci6n de
Mercados de la SUTEL, recomend6 at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
otorgar autorizaci6n at senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES para prestar at p6blico el servicio
de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, t6cnicos
y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requeriran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
`a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro Q'
radioelectrico. 0
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarin por un periodo maximo de diez ants, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco afros, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la soficftud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resolucOn razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicited de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente frjara al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resolucOn frjara el dimensionamiento de su vigencia." .
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tdcnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Piublicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones pods imponer obligaciones a
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridical, p6blicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de
teleoomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un 6nico cargo de
regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
• Reguladora de los Servicios Publicos, IV* 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velar! por que no
se impongan cargas tributarias. El canon dotar6 de los recursos necesarios para una administracibn
eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que deberi
ser auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 oorresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud
de refonna introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad
Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y
debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribucion del canon seguira criterios de
proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos
adecuados para recaudar los canons a que se rerrere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes
publicas de telecomunicaciones deberin cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n
sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un
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periodo fiscal aho calendario. El plazo para presenter la declaraci6n vence dos meses y quince dias G�
naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira
en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes
p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
La tarifa sera fijada por la Sutel a mes tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y
un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y an las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de
esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se
aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones,
•
los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de
conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicari
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la
fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Teleoomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
que la SUTEL administra, diversa informacl6n referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operaci6n de las cedes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los
servicios de teleoomunicaciones y por to tanto dicha inforrnaci6n sera de caracter publico y pods ser
accedida por el publico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
• POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n al senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES, cedula de identidad 8 -083 -982,
por un periodo de diez ahos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
11. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podri3
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley 8642.
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III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: El senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES
pods brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Cartago, La Union, Tres Rios,
Altos de Calzado Monserrat, local N° 4.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Confonne se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicado a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
• QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, el senor JORGE ELIAS
ALMANZA CORTES estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutive de los usuarios que utilizan los servicios que incluya at menos
la fecha, la hora de inicio, hora de Salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutvo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segirn to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor oobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
• g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
j. Pennitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a Cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas intemacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demas que establezea la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
p. Cumplir con to dispuesto en la Ley de protecci6n de la nihez y la adolescencia frente at contenido
nocivo de Internet y otros medios electr6nicos, N° 8934 del 27 de abril del 2011, publicada en La
Gaceta No 173 del 8 de setiembre del 2011, en particular sobre la instalacl6n de programas o
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filtros para bloquear el acceso a sibos y comunicaciones cuyo contenido este prohibido; y tener 00
r6tulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se
exponen, cuando dan informaci6n privada y personal que puede afectar su integridad fisica y
moral.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, pods implementer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisions peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
• d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bit9cora para una eventual revisi6n por parte de ]as autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar sefialado para atender notificeciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de
conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n deber6
cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa.
• NOVENO. Sobre el Registro National de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sere
inscrita en el Registro Natonal de Telecomunicaciones.
IV. Extender al senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES el titulo habilitante de conformidad con las
condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Nblica, se
indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverio y deber8 interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Luis ectaCascan a Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACION t
Se notifica al senor JORGE ELIAS ALMANZA CORTES al correo electrdnico deltrapiche(a )hotmail.com a las
horas del _ de _ del 2012.
RECIBE
•
RCS - 005 -2012
NOTIFICADOR (A)
Gabriela Miranda Robinson
Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS -005 -2012.
Saludos cordiales,
Gabriela Miranda Robinson
Asistente de la Secretaria del Consejo
T +506 — 4000 -0011
F +506 — 2215 -6821
gabriela.miranda0sutel.¢o.cr
800- 88 -SUTEL (800- 88- 7- 88 -35)
www.sutel.eo.cr
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De:
Gabriela Miranda Robinson
Enviado el:
martes, 24 de enero de 2012 01:40 p.m.
Para:
'deltrapiche @hotmail.com'
Asunto:
RESOLUCIbN RCS -005 -2012
Datos adjuntos:
20120124104606405.pdf 2�7
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Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS -005 -2012.
Saludos cordiales,
Gabriela Miranda Robinson
Asistente de la Secretaria del Consejo
T +506 — 4000 -0011
F +506 — 2215 -6821
gabriela.miranda0sutel.¢o.cr
800- 88 -SUTEL (800- 88- 7- 88 -35)
www.sutel.eo.cr
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