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ACUERDO 015 - 085 - 2011- Sesi6n 085 -2011
Por el que se aprueba la:
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RCS - 252 -2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:00 HORAS DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 168 -2011
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por JAIRON ESPINOZA ARROYO, cedula de
identidad 1- 925 -309, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de caf6
•
Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 4,
acuerdo 015 - 085 -2011, sesi6n 085 -2011, celebrada el 18 de noviembre del 2011, la siguiente
resoluci6n:
RESULTANDO
Que el dia 6 de octubre 2011, JAIRON ESPINOZA ARROYO, cedula de identidad 1- 925 -309,
presentb ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acoeso a Internet en la modalidad de cafe Internet en
Gravilias de Desamparados, pmvincia de San Jose, 500 metros sur de la escuela de Gravilias.
11. Que mediante oficio 2627 - SUTEL -DGM -2011, del 11 de octubre del 2011, se admit16 la solicitud
de autorizaci6n presentada por JAIRON ESPINOZA ARROYO, y se orden6 la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la
solicitud de autorizaci6n.
• 111. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes at dia 27 de octubre del 2011 (AI
Dia) en un peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dia 27 de octubre del
2011(N° 206) en el Diario Oficlal La Gaceta n6mero.
IV. Que ning6n interesado presentb objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por JAIRON ESPINOZA ARROYO.
V. Que mediante ofico n6mero 3237 - SUTEL -DGM -2011 del 14 de noviembre del 2011, la
Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a JAIRON ESPINOZA ARROYO para prestar at
p6blioo at servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Intemet, por cumplir con los
requisitos legates, tecnicos y finanderos que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicacones, ley 8642, claramente establece
que requeeran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
a) Operen y exploten redes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at poblico por medio de redes
p0blicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacibn o explotacibn. El
titular de la red p6blica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o
autorizacion correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico. °
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez ants, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prbrrogas.
• III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resolucion razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolution correspondiente fijara at
solicitante las conditions de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su
vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios P6blicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicacones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen
condidones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juddicas, p6blicas
• o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al p6blico que se originen, tenninen o transiten por el territorio
national.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un Onto cargo de regulaci6n anual que se determinarS de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard
de los recursos necesarios para una administraci6n efrciente, anualmente deberan rendir
cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
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VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: °a) La
Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deber6 establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulaci6n par actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del
canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refrere
esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Esta contribuci6n ser6 determinada por el conhibuyente por medio de una declaraci6n
jurada, que oorresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
• deciaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores at cierre del respectivo
periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos at dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior
at cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes p6blicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles at pliblico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal
respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maxlmo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencla no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al
periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicar6n los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Nonnas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un
• cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que
debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa infonnaci6n referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de
telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto
dicha infonnaci6n sera de car6cter publico y pods ser accedida por el p6blico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la
autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
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POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la
Administraci6n Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar autorizacl6n a JAIRON ESPINOZA ARROYO, cedula de identidad 1- 925 -309, por un
periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caf6 Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar at autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
• pods ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL,
la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer Como condiciones de la autodzaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JAIRON ESPINOZA ARROYO podr6
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Gravilias de Desamparados,
provincia de San Jose, 500 metros sur de la escuela de Gravilias.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios
en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de
Teleoomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir
con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
• QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular,
JAIRON ESPINOZA ARROYO estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de Salida, numero del equipo asignado, nombre
completo del usuario y n6mero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que
incluya at menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo titulo habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
seglin to previsto en esta Ley.
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e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas en la
prestaci6n de los servicios.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
L
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentacibn fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
j.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
k.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
•
informaci6n conste an el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
intemacionales.
m.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado
por Ley o por la SUTEL.
n.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o.
Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Caf6, pods implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
matintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
• usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que dstos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en
una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n
anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este afio. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, serviclo universal y solidaridad, referidos an el articulo 32
de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a
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FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha
contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n llenando el formulario D -177 en
Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n
sera inscrita en el Registro Naconal de Telecomunicaciones.
IV. Extender a JAIRON ESPINOZA ARROYO, cedula de identidad 1- 925 -309, el titulo habilitante
de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinoo dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
P6blica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
• resolvedo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
•
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
-uis-Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a JAIRON ESPINOZA ARROYO al correo electrbnico: jaimali @hotmail.es a las
horas del de noviembre de 2011
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Gabriela Miranda Robinson
De: Gabriela Miranda Robinson :t,!:
Enviado el: manes, 22 de noviembre de 201103:57 p.m. L
Para: jaimal @hotmail.es'
Asunto: RESOLUCION RCS - 252 -2011
Datos adjuntos: 20111122141621576.pdf
Buenas tardes.
Adjunto encontrara para to que corresponda la resoluci6n RCS- 252 -2011.
Saludos cordiales,
Gabriela Miranda Robinson
Asistente de la Secretaria del Consejo
T +506 — 4000-0011
F +506 — 2215 -6821
ga briela.m ira nda Cal sutel.go.cr
800- 88 -SUTEL (800- 88- 7- 88 -35)
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