IniciarMi WebLinkAcerca de09925-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
S u `e I TELECOMUNIC CIONES
9926-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 084-2017 celebrada el 29 de noviembre
del 2017, mediante acuerdo 021-084-2017, de las 13:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -305-2017
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA
REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y FEMARROCA TV S. A."
EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01568-2017
RESULTANDO
1. Que el día 19 de setiembre del 2017 mediante oficio GG -741-2017 el JASEC junto con FEMARROCA, Que
el día 19 de setiembre del 2017 mediante oficio GG -741-2017 (NI -10683-2017) el JASEC junto con
FEMARROCA, remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería para
redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a 29.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 192 del día miércoles 11 de
octubre del 2017, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar
observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 30.
3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de terceros.
4. Que por medio del oficio 09572-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 23 de noviembre del 2017, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica
que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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SUPER] NTENDENCIA DE
. S U `V I TELECOMUN CAMONEs
9926-SUTEL-SCS-2017
Resolución del Consejo
M. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para
efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará
el uso compartido, fiando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo.
Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes
técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a
la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo
del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una
vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban
realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios,
pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto
en el marco normativo vigente."
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la
SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el
acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no
discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en
el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
Vi. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público
y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas
referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y
sana competencia en el mercado.
W. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención
de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe
ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
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9925-SUTEL-SCS-2017
vi¡¡. Que la SUTEL, en cumplimiento de la normativa citada, remitió a las partes el oficio 08109-SUTEL-DGM-2017
del 02 de octubre del 2017, en el cual se sugirieron ajustes al contrato. No obstante, las Partes en respuesta
dichas sugerencias remiten el oficio 9010-748-2017 (NI -12267-2017) en el cual exponen su posición.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 09572-SUTEL-DGM-2017 con fecha del 23 de noviembre del 2017, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute¡ verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, Sute¡ puede solicitar la modificación
de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de
Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue
de redes de telecomunicaciones, o cuando por si mismas el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
Al respecto es importante mencionar que el contrato remitido por las partes, establece en el artículo 8.1 lo siguiente:
"8.1 La USUARIA pagará una tarifa por uso de la postería que se cobrará por mensualidades adelantadas por el monto
de 014.564, 95 (catorce mil quinientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) por cada poste, por año o
fracción de año y con un mínimo de 1.962 (mil novcientos sesenta y dos) postes, valor que se revisará y reajustará durante
el mes de enero de cada año natural de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones". (Lo resaltado es intencional).
En línea con lo anterior, es importante recordar que esta Superintendencia mediante la resolución RCS -292-2016 del 14
de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, aprobó
la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería, y es la que se propone a
las Partes para el cumplimiento de lo acordado en la cláusula supracitada; todo lo anterior de conformidad con lo indicado
en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
De esta forma la Sute¡, al efectuarla revisión del contrato de uso compartido firmado, debe detectar y señalarlas cláusulas
que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia e impida la ¡nteroperabilidad de los servicios.
Para el caso en concreto se determina que el contenido del contrato, se ajusta a otros contratos de uso compartido
suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta
Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación y/o eliminación de
cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los
principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora los
cambios sugeridos por la Sutel para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General de
Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta
Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de uso y acceso compartido de la postería de redes de telecomunicaciones", suscritos por
JASEC y FEMARROCA, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente,
en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
9925-SUTEL-SCS-2017
Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERÍA DE
REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 02 al 29 del expediente administrativo J0053 -STT -INT -01568-2017,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, con las modificaciones, adiciones e eliminación de cláusulas que han
sido necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento.
Asimismo, se recomienda al Consejo de la Sute¡ apercibir a las partes que en relación con los establecido en el apartado
8.1 del contrato, donde se indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de
acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y
fórmulas se encuentran establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial,
a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo de la Sutel aprobó la metodología
para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería."
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ley 7593, Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general
y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE USO Y ACCESO
COMPARTIDO DE LA POSTERÍA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES" visible a folios 02 al 29 del expediente
administrativo J0053 -STT -INT -01568-2017.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes que en relación con los establecido en el apartado 8.1 del contrato, donde se
indica que el cargo: "se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural de acuerdo con los términos
y la fórmula establecida por la Superintendencia de Telecomunicaciones" dichos términos y fórmulas se encuentran
establecidos en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la
resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017, en las cuales el Consejo de la Sute¡ aprobó la metodología para el
cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e
inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
TéTWWde! acne
el cual se insci
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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.JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO y FEMARROCA TV SOCIEDAD ANÓNIMA. constituidas y
organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica
_ 3-007-045087/3-101-335938
Contrato de uso y acceso compartido de postería
18 de setiembre del 2017
5 años contado a partir del término de los diez (10) dias hábiles a la fecha de
publicación del aviso en el Diario oficial La Gaceta.
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 192
del día miércoles 11 de octubre del 2017.
No tiene
No tiene
Visible en el artículo 8
¡sea Acuerdo 021-084-2017
Apartado 151-1200
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9925-SUTEL-SCS-2017
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Diario Oficial La Gaceta No. 192 del día miércoles 11 de octubre del 2017.
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1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a
aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizarla comunicación correspondiente ala SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmedodigitalmntepor LUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 201712,061445:21-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -305-2017
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA
REDES DE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO y FEMARROCA TV S. A."
EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01568-2017
Se notifica la presente resolución a:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través del correo
electrónico ivanc.roias(a.iasec.co.cr; gerencia(a)iasec.go.cr
FEMARROCA TV S.A. a través del correo electrónico emora(cOcablepacavas.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo
inscripcionesdelconselosutel(c-)sute).go.cr
1
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NOTIFICA: G Ó DIC. 2017 FIRMA:
11/Im-ibel
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FAX: +506 2215-6821
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electrónico
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 6 de diciembre de 2017 03:31 p.m.
Para: 'gerencia@jasec.go.cr'; 'emora@cablepacayas.com'; Inscripciones del Consejo Sutel
Cc: juanc.rojas@jasec.co.cr'
Asunto: RCS -305-2017
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REDES DE TELECOMUNICACIONES
SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y
FEMARROCA TV S. A."
EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01568-2017
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Inscripción cont...
Maribel Rojas Varela
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4.e1 L 14000-0052
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800- 88 -78835
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