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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 071 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 14 de noviembre del
2012, mediante acuerdo 009 - 071 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS- 342 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 362 -2009
En relación con la solicitud de autorización presentada por JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA,
cédula de identidad 1 -1174 -0482, para la prestación del servicio de acceso a Internet en la
modalidad de café Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha
adoptado, en el artículo 4, acuerdo 009 - 071 -2012, de la sesión 071 -2012, celebrada el 14
de noviembre del 2012.
RESULTANDO
1. Que el día 30 de junio de 2009, JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 1-
1174 -0482, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una
solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de
café Internet en Cantón central de Heredia, costado sur del Parque Central, Edificio La
Floresta, segunda planta.
2. Que mediante oficio 1383 -SUTEL -2009, del 15 de julio de 2009, se admitió la solicitud
de autorización presentada por JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA, y se ordenó la emisión
y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran
pertinentes sobre la solicitud de autorización.
3. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 03 de noviembre del
2012 en un periódico de circulación nacional (Al Día) y el día 4 de agosto del 2009 en el
Diario Oficial La Gaceta número 150.
4. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA.
S. Que mediante oficio número 4593- SUTEL -DGM -2012 del 7 de noviembre de 2012, la
Dirección General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a JUAN PABLO PÉREZ
ZÚÑIGA para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café
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Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso
del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
HL Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o
presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se
determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará porque no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
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administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del <1
uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma
introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la
Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucré
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos
adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada ,mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones ylo autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser
accedida por el público general.
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XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la
emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicará un extracto de
la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en
Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley
General de la Administración Pública, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 1 -1174-
0482, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la
presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios
en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet
b. Telefonía W.
2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
3. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Cantón central de
Heredia, costado sur del Parque Central, Edificio La Floresta, segunda planta.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera
particular, JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo
asignado, nombre completo del usuario y número de identificación.
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b.
Contar con un registro consecutivo de los administradores,
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técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de
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a
salida, cédula y nombre completo.
C.
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la
ley o en su respectivo título habilitante.
d.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
g.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
h.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
i.
Suministrara la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
j.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios
y de los documentos que deban tener.
k.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I.
Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas internacionales.
m.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
P.
Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo
de 2012 relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de
Protección de la Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros
medios electrónicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que
éstos dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo
mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
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g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra w
intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de
regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de la Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a FONATEL de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 8642. Dicha contribución deberá cancelarse mediante autoliquidación llenando el
41 formulario D -177 en Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente
autorización será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
4. Extender a JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 1 -1174 -0482, el título
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
5. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIOUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el
artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del
citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad
a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu Ibe scante Alvarado
Secretario del Consejo
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1Apadaco 93fi -1000
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a JUAN PABLO PÉREZ ZÚÑIGA al correo electrónico jpzcostarica @hotmail.com
alas horas del de noviembre
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F- 5062215óB21 San Josib sta Rim
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Gs;3riela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: jpzcostadca @hotmail.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
:Gabriela Miranda Robinson
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VVV micosaa+t�a
T+506 4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.mi randa@sutel.go.cr
800-88-wtel (800-88-7-8835
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