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IniciarMi WebLinkAcerca de09482-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Ampliación de Rangos de NumeraciónsutelSUPER] NTENDENCIA DE TELECOMUMCAMNES 9482-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 081-2017 celebrada el 15 de noviembre de¡ 2017, mediante acuerdo 021-081-2017, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -291-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A." EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio OF1-GCISP-06092017-01-NGTLIMM (NI -1102911-20117) recibido el 08 de septiembre de 2017, GCI SERVICE PROVIDER S.A. presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para servicios de cobro revertido, num.eración 800: 800-0008866 (800-OOOTUMM) para servicio al cliente según lo solicitado por la DGC en el proceso de homologación de contratos de servicios a usuarios finales. 2. Que mediante el oficio 7725-SUTIEL-IDGM-2017 la Dirección General de Mercados, notificado el 18 de septiembre de¡ 2017, se previene a la solicitud de asignación de numeración, por el no cumplimiento con todos los requisitos generales y específicos que indican en la normativa vigente, en relación con los requisitos para la asignación de numeración, así como lo establecido en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones; RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, en las cuales se describe el procedimiento a seguir para tal efecto. 3. Que mediante el oficio OF1-GCISP-05102017-01-NGTUMM (NI -111860-2017) recibido el 23 de octubre de 2017, responde a la prevención del oficio 07725-SUTEL-DGM-2017, indicando que el número será utilizado para Servicio Gratuito de Atención al Cliente. Así como la información requerida en el oficio de la Dirección General de Mercados con respecto a la solicitud de información y/o aclaración remitido. 4. Que mediante el oficio 9162-SUTEL-IDGM-2017 de¡ 08 de noviembre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite GCI SERVICE PROVIDER S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUN,CAC,ONE. 9482-SUTEL-SCS-2017 ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09162-SUTEL-DGM-2017, indica que la solicitud presentada por GCI SERVICE PROVIDER S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: IT ... ) 2) Sobre la solicitud del n0mero especial para la prestaci6n del servicio de cobro revertido, a saber. 800-0008866. Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la habilitación de¡ servicio de atención al cliente por parte de/ operador GCI Service Provider, S.A., a través de un número de cobro revertido, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial Nombre Comercial 1 Nombre Cliente Solicitante 1 Especial (7 Digitos) - 800 0008866 1 800-000TUMM 1 CGI Service Provider; S.A. Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del número solicitado 800-0008866, en e/ registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. De la revisión realizada se tiene que el número 800-0008866, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que e/ procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. /v. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor a GO Service Provider S.A la siguiente numeración. Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 1 1 Especial (7 Digito ) - 300 0008866 800-OOOTUMM 1 CG1 Se¡ vlce Pioviclei, S A 1 UT, Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 JL 0 19 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELE.0MUN,CAMNES 9482-SUTEL-SCS-2017 Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a GCI Service Provider SA acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a GCI Service Provider S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577902, la siguiente numeración: Servicilo WiMoro Comemilall n t' 07 N—IService 800 0008866 800-OOOTUMM Provider; S.A. 2. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a GCI Service Provider S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a GCI Service Provider SA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI Service Provider S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, GCI Service Provider S.A deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 5 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TEL.COMUN,CAC,ONES 9482-SUTEL-SCS-2017 las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ GCI Service Provider S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Fi—do digitalmente por LUIS 0 ALBERTO CASCANTEALVARADO CASCANTEALVARAD (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2017.11.21 15.49:22 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECO. U NICACIONES 9482-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -291-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S. A" EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001 093-2015 Se notifica la presente resolución a: GCI Service Provider S.A, a trav6s del correo electr6nico-sjimenez@gci.co.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada. NOTIFICA:_ _ b7¿�a� ¿' L FIRMA: — A 0 / 1 1 v TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica C 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.er 800-88-78835 0 ci rN i'� ID Página 5 de 5 1. 4 00,116 p* SUPEM NTENDENCIA DE *Á sute¡ TELECOMUN,CA.,ONES 9482-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de ¡a Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 081-2017 celebrada el 15 de noviembre de¡ 2017, mediante acuerdo 021-081- 2017, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -291-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A." EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1 . Asignar a GCI Service Provider SA cédula de persona jurídica 3-101-577902, la siguiente numeración: 2. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[ 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a GCI Service Provider S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de acuerdo a lo establecido en el afficulo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI Service Provider S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, GCI Service Provider S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 2 0 164; SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUN,CAC,ONES 9482-SUTEL-SCS-2017 8. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados- y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuario¿ por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestri ctam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ GCI Service Provider S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Fi—d. cfigi.I—t� w LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha; 2017.11.21 1 SA849 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@stAel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 2 Maribel Roias De: Notificaciones Enviado el: miércoles 22 de noviembre de 2017 08:09 a.m. Para: ladministracion@interphoneline.com';'ANTARES';'Call MyWay';T-DIAY;'GCIS SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; -notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr'; -sute¡ @data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFóNICA' Asunto: RCS -291-2017 POR TANTO RCS -291-2017 "ASIPNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE OCI SERVICE PROVIDER, S. A." gm� L -i RCS -291-2017 PORTANTO.pdf *sutel VJFVUNT-.V.JENC1A0C TELK=ff1pJC&C]aq11S EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015 Maflbel Rojas Varela Secretarla del Consejo T.4000-0052 800 - es - SUTEL 800 - 68 - 78835 Apartada 151-1200 San José -Costa Rica 11 Maribel Roias De: Notificaciones Enviado el: miércoles 22 de noviembre de 2017 08:06 a.m. Para: 'sJimenez@gáco.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡ Asunto: RCS -291-2017 RCS -291-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A." Eh3,11 7-)-J RCS -291-2017 Asignadón de n... sutel TEXCUMUMCACKArS EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015 Maribel Rojas Varela Secretarta del Consejo T.4000-0052 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1 0 10 t 1 -a.