IniciarMi WebLinkAcerca de09482-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Ampliación de Rangos de NumeraciónsutelSUPER] NTENDENCIA DE
TELECOMUMCAMNES
9482-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
de¡ Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 081-2017 celebrada el 15 de noviembre
de¡ 2017, mediante acuerdo 021-081-2017, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -291-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio OF1-GCISP-06092017-01-NGTLIMM (NI -1102911-20117) recibido el 08 de septiembre de
2017, GCI SERVICE PROVIDER S.A. presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para servicios
de cobro revertido, num.eración 800:
800-0008866 (800-OOOTUMM) para servicio al cliente según lo solicitado por la DGC en el proceso de
homologación de contratos de servicios a usuarios finales.
2. Que mediante el oficio 7725-SUTIEL-IDGM-2017 la Dirección General de Mercados, notificado el 18 de
septiembre de¡ 2017, se previene a la solicitud de asignación de numeración, por el no cumplimiento con todos
los requisitos generales y específicos que indican en la normativa vigente, en relación con los requisitos para la
asignación de numeración, así como lo establecido en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones;
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, en las cuales se describe el procedimiento a seguir para tal
efecto.
3. Que mediante el oficio OF1-GCISP-05102017-01-NGTUMM (NI -111860-2017) recibido el 23 de octubre de 2017,
responde a la prevención del oficio 07725-SUTEL-DGM-2017, indicando que el número será utilizado para
Servicio Gratuito de Atención al Cliente. Así como la información requerida en el oficio de la Dirección General
de Mercados con respecto a la solicitud de información y/o aclaración remitido.
4. Que mediante el oficio 9162-SUTEL-IDGM-2017 de¡ 08 de noviembre de 2017, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite GCI SERVICE PROVIDER S.A. ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y
RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET
y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 09162-SUTEL-DGM-2017, indica que la solicitud presentada por GCI SERVICE
PROVIDER S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
IT ... )
2) Sobre la solicitud del n0mero especial para la prestaci6n del servicio de cobro revertido, a saber. 800-0008866.
Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la habilitación de¡ servicio de atención al cliente por parte de/ operador
GCI Service Provider, S.A., a través de un número de cobro revertido, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Número Comercial
Nombre Comercial
1
Nombre Cliente Solicitante
1
Especial
(7 Digitos)
-
800
0008866
1 800-000TUMM
1 CGI Service Provider; S.A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del
número solicitado 800-0008866, en e/ registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que el número 800-0008866, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que e/ procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado
de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor a GO Service Provider S.A la
siguiente numeración.
Servicio
Número Comercial
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
1 1
Especial
(7 Digito )
-
300
0008866
800-OOOTUMM
1 CG1 Se¡ vlce Pioviclei, S A 1
UT,
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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* sute¡ TELE.0MUN,CAMNES
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Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a GCI Service Provider SA acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a GCI Service Provider S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577902, la siguiente numeración:
Servicilo
WiMoro Comemilall
n
t' 07
N—IService
800
0008866
800-OOOTUMM
Provider; S.A.
2. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a GCI Service Provider S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
5. Apercibir a GCI Service Provider SA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015
de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI Service Provider
S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar
y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
GCI Service Provider S.A deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sutel.
8. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ GCI Service Provider S.A en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡
Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de
la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi—do digitalmente por LUIS
0 ALBERTO CASCANTEALVARADO
CASCANTEALVARAD (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.11.21 15.49:22 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECO. U NICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -291-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S. A"
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001 093-2015
Se notifica la presente resolución a:
GCI Service Provider S.A, a trav6s del correo electr6nico-sjimenez@gci.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:_ _ b7¿�a� ¿' L FIRMA: — A
0 / 1 1 v
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica C
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.er
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SUPEM NTENDENCIA DE
*Á sute¡ TELECOMUN,CA.,ONES
9482-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de ¡a Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 081-2017 celebrada el 15 de noviembre de¡ 2017, mediante acuerdo 021-081-
2017, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -291-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de
Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 -MINAE).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1 . Asignar a GCI Service Provider SA cédula de persona jurídica 3-101-577902, la siguiente numeración:
2. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración
establecido por la Sute[
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las
rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a GCI Service Provider S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de acuerdo a lo establecido en el afficulo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y
cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
6. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios
permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades
de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI Service Provider S.A, con el objetivo de
verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, GCI Service Provider S.A deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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8. Apercibir a GCI Service Provider S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones
que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados- y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que
indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuario¿ por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestri ctam ente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de¡
recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ GCI Service Provider S.A en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro
Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 de¡
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi—d. cfigi.I—t� w LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha; 2017.11.21 1 SA849 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Roias
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 22 de noviembre de 2017 08:09 a.m.
Para: ladministracion@interphoneline.com';'ANTARES';'Call MyWay';T-DIAY;'GCIS
SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
-notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr';
-sute¡ @data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFóNICA'
Asunto: RCS -291-2017 POR TANTO
RCS -291-2017
"ASIPNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE OCI SERVICE PROVIDER, S. A."
gm�
L -i
RCS -291-2017
PORTANTO.pdf
*sutel
VJFVUNT-.V.JENC1A0C
TELK=ff1pJC&C]aq11S
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015
Maflbel Rojas Varela
Secretarla del Consejo
T.4000-0052
800 - es - SUTEL
800 - 68 - 78835
Apartada 151-1200
San José -Costa Rica
11
Maribel Roias
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 22 de noviembre de 2017 08:06 a.m.
Para: 'sJimenez@gáco.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
Asunto: RCS -291-2017
RCS -291-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER, S. A."
Eh3,11
7-)-J
RCS -291-2017
Asignadón de n...
sutel
TEXCUMUMCACKArS
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -001093-2015
Maribel Rojas Varela
Secretarta del Consejo
T.4000-0052
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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0 10 t 1 -a.