IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12651-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2017-TEL-MICITT
(já2).pdf
Inscripciones RNT
vie 10/11/2017 09:48 a.m.
Para:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Gestion Documental
< q esti o nd ocu m enta I @ s u te I.q o. cr>;
0 1 archivos adjuntos (661 KB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2017-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0362-ERC-DTO-ER-
00427-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 10 de noviembre de 2017 09:48 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2017-TEL-MICITT (002).pdf
Buenos días
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AbY
1 n tlnV. 9017
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 033-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor
Rolando Madrigal Gutiérrez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 25 de octubre de 2017,
además se indica que el administrado no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado,
por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
L
Y TLLST+RKRt�4'p;�
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 25 de octubre de 2017 2:18 p. m.
Para: rmadrigal2l@gmail.com
Asunto: LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2017-TEL-MICITT (002).pdf
Señor
Rolando Madrigal Gutiérrez
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2017-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve su solicitud de permiso de
radioaficionado.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
L
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
Libre de virus. www.avast.com
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ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 268 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes
y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46,
56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio 5960-SUTEL-DGC-2015, de fecha 27 de agosto de
2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-
2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICTTT-GAER-INF-028-2016 de
fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el
Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-INF-319-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en
Página 1 de 6,
la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Rolando Arturo Madrigal Gutiérrez, la cual se
tramita en el expediente administrativo W GCP-444-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 30 de julio de 2013, el señor Rolando Arturo Madrigal
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-0467-0721, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A)
para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 104 de fecha 26 de abril
de 1993. (Folios 01 al OS del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 5960-SUTELr1)GC-2015 de fecha 27 de
agosto de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Rolando Arturo Madrigal Gutiérrez se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) según el título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 104 de fecha 26 de abril de 1993. Sin embargo, manifiesta que dicho título se
encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar
dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 09 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 5960-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2015 de fecha 08 de
setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
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solicitud presentada por el administrado, mediante el cual y con sustento en el principio administrativo de
informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 104 de fecha 26 de abril de 1993 se encuentra caduco y
recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A) por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 al 09 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-028-2016, de fecha 03 de marzo de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-319-2016 de fecha 28 de noviembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 15 a 19 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-033-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de dos mil
diecisiete, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Rolando Arturo Madrigal Gutiérrez
cédula de identidad 1-0467-0721
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo radioaficionado categoría
TI4ISO
Superior
Vigencia
5 anos a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
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del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco anos sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO S. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 6 de 6
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