IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12460-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi (1 4
RV' NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO KAMAL ISIRALGELDIN
Inscripciones RNT
mar 07/11/2017 01:29 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (986 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.126-2017-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO409-ERC-DTO-ER-
02392-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Enviado: martes 7 de noviembre de 2017 01:26 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO KAMAL ISIRALGELDIN
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
GEST16N DOCUMENTAL
NI: i zy6 0 - 2014
GEBTI IN N°: SQyo'0l.-ERC-OTO -C-R -OzV
Parc d6nAuitt5-"i3r11 e-Ot'Odd de abto tt3mIts favor
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17 7 Nny- 7n17
"ZO/S
500erintendencia de Telecomunicaciones
Presenté
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2017-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor KAMAL ISMAIL SIRAGELDI , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 01 de noviembre de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d yl ana. ara ued as 0 m ici t. ao. cr
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San losé 10101, Costa Rica.
Teléfono: (506) 2211-1252
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go. cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21,
22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 50, 55, 56 transitorio IV, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 25 emitido en fecha 19 de mayo de 1965 denominado
"Promulgación del Acuerdo con los Estados Unidos de América para la Operación Reciproca de Radio
Aficionados"; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 27 de mayo de 1965, en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 08262-SUTEL-DGC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 025-065-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de
2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-115-2017, de fecha 09 de marzo de 2017 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el Informe Técnico -Jurídico N°
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MICTTT-GNP-IT-082-2017 de fecha 14 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -263-2015.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de noviembre de 2015, el señor Kamal Ismail
Sirageldin, con número de pasaporte N° 505841237, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado por reciprocidad en la Categoría
Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
033-2010-MINAET de fecha 16 de noviembre de 2010. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 08262-SUTEL-DGC-2016 de fecha 03 de
noviembre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Kamal Ismail Sirageldin se encuentra registrado como
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), basado en el Decreto Ejecutivo N° 25 del 19 de
mayo de 1965 denominado "Promulgación del Acuerdo con los Estados Unidos de América para la
Operación Reciproca de Radio Aficionados" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 27 de
mayo de 1965 mismo que se encuentra vigente y concede el beneficio recíproco a los ciudadanos
costarricenses. Así mismo, en cuanto a la categoría de radioaficionado a asignar al señor Sirageldin
según las características de la licencia de radioaficionado emitida por la Federal Communications
Commisssion (FCC) misma que equivale a una licencia en categoría superior. Sin embargo, manifiesta
que dicho título se encuentra caduco, según el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2010-MINAET de fecha 16 de
noviembre de 2010, por lo que en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a
tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 26 a 30 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 08657-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
08262-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su
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Consejo N° 025-065-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de
2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de
informalismo, recomienda otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el
permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2010-MINAET, de fecha 16 de noviembre de
2010 se encuentran caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por
haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículo 55, 56 y transitorio IV del Decreto
Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de
setiembre de 2008, así como lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 25 de fecha 19 de mayo de 1965.
Asimismo, la SUTEL manifestó que "al estar validando por reciprocidad un permiso de otro país, el
permiso emitido en nuestro país estará vigente, siempre y cuando el permiso presentado por el
interesado esté vigente en su país de origen, por lo que, tomando en cuanto que el permiso en EEUU
presentado por el interesado vence en fecha 10 de diciembre de 2021(...), la vigencia del nuevo permiso
en nuestro país debería ser máximo hasta el 10 de diciembre de 2021 ". (Folios 07 al 10 del expediente
administrativo).
CUARTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-115-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita
el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado
en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 08262-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de
noviembre de 2016. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-082-2017 de fecha 14 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Kamal Ismail
Sirageldin, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios
técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 36 al 42 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-134-MICITT-2017 de fecha
veinticuatro de abril de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada
Hernández, en el oficio OF-1)CN-2017-061, de fecha 24 de abril de 2017 de la Dirección de
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Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo,
los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -263-2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder
Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Kamal Ismail Sirageldin
Pasaporte N° 505841237
País de origen
Estados Unidos de América
Categoría
Superior
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI5N3KS
Vigencia
A partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso hasta el 10 de diciembre de
2021, fecha en que vence el permiso
del país de origen al cual se le aplicó
la reciprocidad
Altura del Punto de Radiación de Antena (m)
Base 1 Base 2 1 Base 3
20
Ganancia de Antenas (dBi)
3
Polarización
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Bases 1, 2 y 3
Alajuela
1 -tpala[
—Bijagua 1
10,7194-301
85,043410
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1,2 y 3
Marca Yaesu
Modelo FTDX5000
Rangos de 1,8 MHz a 29,7
operación Ml#ágina 4 de 8
dalrnenF�'
lti: e-
1,1 UU5
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
50 MHz a 54
MHz
Sensibilidad ( V) 0,125a6
Potencia Máxima Según
de Transmisión especificaciones
(W), del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que
se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten
la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley
General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto
a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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dig�lmente
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Recordar al radioaficionado sobre su compromiso de informar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones una vez haya adquirido su equipo, además en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto N° 35257-MINAET y
sus refornas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que
podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
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ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este acuerdo
ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por
tratarse de un servicio de radiocoinunicación privada.
ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si anterior al vencimiento
del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo
en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta
situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción 'Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores
de edad.
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ARTÍCULO 15.- Advertir al radioaficionado que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo
Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días, a partir del día siguiente de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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