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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12460-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi (1 4 RV' NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO KAMAL ISIRALGELDIN Inscripciones RNT mar 07/11/2017 01:29 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivos adjuntos (986 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.126-2017-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO409-ERC-DTO-ER- 02392-2015 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.salazar@sutel.go.cr www.sutel.ao.cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Enviado: martes 7 de noviembre de 2017 01:26 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Dylana Arguedas Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO KAMAL ISIRALGELDIN Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones GEST16N DOCUMENTAL NI: i zy6 0 - 2014 GEBTI IN N°: SQyo'0l.-ERC-OTO -C-R -OzV Parc d6nAuitt5-"i3r11 e-Ot'Odd de abto tt3mIts favor q7t.v �--- q - 11 17 7 Nny- 7n17 "ZO/S 500erintendencia de Telecomunicaciones Presenté Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2017-TEL- MICITT, sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor KAMAL ISMAIL SIRAGELDI , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 01 de noviembre de 2017. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones d yl ana. ara ued as 0 m ici t. ao. cr Edificio Almendros, Barrio Tournón San losé 10101, Costa Rica. Teléfono: (506) 2211-1252 —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go. cr. --DISCLAIMER— This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the ACUERDO EJECUTIVO N° 126-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 50, 55, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 25 emitido en fecha 19 de mayo de 1965 denominado "Promulgación del Acuerdo con los Estados Unidos de América para la Operación Reciproca de Radio Aficionados"; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 27 de mayo de 1965, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 08262-SUTEL-DGC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-065-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-115-2017, de fecha 09 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el Informe Técnico -Jurídico N° Página. 1 de 8 Ftr~adcat d(g$a este MICTTT-GNP-IT-082-2017 de fecha 14 de marzo de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GNP -263-2015. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de noviembre de 2015, el señor Kamal Ismail Sirageldin, con número de pasaporte N° 505841237, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado por reciprocidad en la Categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2010-MINAET de fecha 16 de noviembre de 2010. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 08262-SUTEL-DGC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Kamal Ismail Sirageldin se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), basado en el Decreto Ejecutivo N° 25 del 19 de mayo de 1965 denominado "Promulgación del Acuerdo con los Estados Unidos de América para la Operación Reciproca de Radio Aficionados" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 27 de mayo de 1965 mismo que se encuentra vigente y concede el beneficio recíproco a los ciudadanos costarricenses. Así mismo, en cuanto a la categoría de radioaficionado a asignar al señor Sirageldin según las características de la licencia de radioaficionado emitida por la Federal Communications Commisssion (FCC) misma que equivale a una licencia en categoría superior. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, según el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2010-MINAET de fecha 16 de noviembre de 2010, por lo que en virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 26 a 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 08657-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 08262-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Página 2 de 8 m ; r r � d���lmenté� Consejo N° 025-065-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, recomienda otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2010-MINAET, de fecha 16 de noviembre de 2010 se encuentran caduco, y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículo 55, 56 y transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008, así como lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 25 de fecha 19 de mayo de 1965. Asimismo, la SUTEL manifestó que "al estar validando por reciprocidad un permiso de otro país, el permiso emitido en nuestro país estará vigente, siempre y cuando el permiso presentado por el interesado esté vigente en su país de origen, por lo que, tomando en cuanto que el permiso en EEUU presentado por el interesado vence en fecha 10 de diciembre de 2021(...), la vigencia del nuevo permiso en nuestro país debería ser máximo hasta el 10 de diciembre de 2021 ". (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). CUARTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-115-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 08262-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-082-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Kamal Ismail Sirageldin, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios técnicos de la SUTEL y la GAER. (Folios 36 al 42 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-134-MICITT-2017 de fecha veinticuatro de abril de 2017, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, en el oficio OF-1)CN-2017-061, de fecha 24 de abril de 2017 de la Dirección de PAgina 3 de 8 �3,..V r WNW � dtg�álmen�é é Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -263-2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Kamal Ismail Sirageldin Pasaporte N° 505841237 País de origen Estados Unidos de América Categoría Superior Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI5N3KS Vigencia A partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso hasta el 10 de diciembre de 2021, fecha en que vence el permiso del país de origen al cual se le aplicó la reciprocidad Altura del Punto de Radiación de Antena (m) Base 1 Base 2 1 Base 3 20 Ganancia de Antenas (dBi) 3 Polarización Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1, 2 y 3 Alajuela 1 -tpala[ —Bijagua 1 10,7194-301 85,043410 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1,2 y 3 Marca Yaesu Modelo FTDX5000 Rangos de 1,8 MHz a 29,7 operación Ml#ágina 4 de 8 dalrnenF�' lti: e- 1,1 UU5 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE 50 MHz a 54 MHz Sensibilidad ( V) 0,125a6 Potencia Máxima Según de Transmisión especificaciones (W), del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 8 Firrnad�y dig�lmente inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Recordar al radioaficionado sobre su compromiso de informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones una vez haya adquirido su equipo, además en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto N° 35257-MINAET y sus refornas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. Pdgina 6 de 8 '%. �tiW �gFirz-,�c��doj l�,dgkálmen€e ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este acuerdo ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocoinunicación privada. ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este informe técnico. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción 'Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. Página 7 de 8 `-' fErrdc ARTÍCULO 15.- Advertir al radioaficionado que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días, a partir del día siguiente de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 17.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 8 de 8 4 F�rrn��o dK�álm�i�é' ". 1�a z� �4iLi fYr} _f;,'