IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12441-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP @ 9 ()0íFé�i9CY
7/11 /2017; Correo - inscri cionesrnt sutel. o.cr 11
. Fwci: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 031-2017-TEL-MICITT
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr>
mar 07/11/2017 09:06 a.m.
Para: I nscripciones; RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Buenos Días
JU0 -,ERC- aro -.Ep- C0519 - ,-)()1.2,
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 031-
2017-TEL-MICITT, correspondiente al otorgamiento de las frecuancias de Rara Avis SA, el cual fue suscrito digitalmente
por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 26 de octubre de 2017, además se indica que el mismo
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.00.cr>
Fecha: 26 de octubre de 2017,10:58
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 031-2017-TEL-MICITT
Para: Amos Bien <amos@rara-avis.com>, viviana@rara-avis.com
Señores
Rara Avis S.A
Estimados Señores:
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Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el
Acuerdo Ejecutivo N° 031-2017-TEL-MICITT,
https:/Ioutlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 1/2
7/11/2017 ' a Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr
ACUERDO EJECUTIVO N° 031-2017-TEL-MICITT2.pdf
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.offiice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 2/2
05 oí, t,v71
ACUERDO EJECUTIVO N° 031-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 07740-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, aprobada
por Acuerdo N° 029-061-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2015
celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-051-2016 de fecha 28 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-169-2016 de
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digitálmente
fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RARA AVIS, S.A.,que se
tramita en el expediente administrativo N° GCP-023-2011 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora
Viviana Gutiérrez Leitón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0830-0404, en su
condición de Gerente de la empresa RARA AVIS, S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-062556; sin embargo, no presentó ningún documento que acreditara su
representación. Adicionalmente, la solicitud carecía de los requisitos técnicos mínimos
requeridos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para poder brindar su
criterio técnico, así como de otros requisitos formales requeridos por el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones. En virtud de lo anterior, mediante oficio N° OF-GCP-
2011-159 de fecha 15 de marzo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones previno a la empresa de marras a fin de que completara la información
faltante y los otros requisitos requeridos por la legislación en telecomunicaciones vigente.
(Folios 01 a 20 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que en fecha 08 de agosto de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias completa y suscrita por
el señor Amos Roger Bien Schneider, portador de la cédula de identidad N° 8-0079-0570,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma
de la empresa RARA AVIS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-062556,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en la certificación de personería jurídica N° 3157919-2013 de las 08:09 del 22 de
julio de 2011, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de
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1) NO
una frecuencia en la banda de 36 MHz a 50 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios 27 a 63 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2011-544 de fecha 08 de agosto de 2011,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RARA AVIS, S.A.. (Folio 64
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 08302-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de noviembre de
2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante el oficio N° 07740-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo N° 029-061-2015 de su Consejo, tomado en la sesión
ordinaria N° 061-2015 celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de marras, indicando la procedencia del otorgamiento del permiso de uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 68 a 76 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-005-2016 de fecha 15 de
enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Admínistración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la
empresa RARA AVIS, S.A. (Folio 77 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-032-2016 de fecha 28 de
abril de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-051-2016 de fecha 28 de abril de 2016, acerca de
la solicitud realizada por la empresa RARA AVIS, S.A. Dicha Gerencia recomendó al
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Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 82 a 96 del expediente administrativo).
SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-169-2016 de fecha 30 de
junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
empresa RARA AVIS, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 102 a 109 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-031-MICI1T-2017 de fecha nueve de enero de
dos mil diecisiete, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados al expediente administrativo N° GCP-023-2011, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto..
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Permisionario
RARA AVIS, S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-062556
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-BJN
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
CD 49,6400 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
16 kHz
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vá,4 b 1,11 • fi
!i dtgQ�lmente?
1101tl0 5
Es aciamiento entre canales 20 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
Altura del punto de radiación de antena Bases
13 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Zona de Heredia Incluye el cantón Sarapiquí (incluye únicamente el distrito Las Horquetas).
Acción 2 Limón Incluye el cantón Pococí (incluye distritos Guápiles, La Colonia, Rita y
Carian).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
(msnm)
Base 1 Heredia Sara i uí Las Horquetas 10,34247 83,95974 72
Vá711 uez de Dulce Nombre
Base 2 San José
10,15983 83,97431 250
Coronado
de Jesús
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
5 W
Marca: Motorola
----
Modelo: Pro5100
Bases
Rango de operación: 42 MHz a 50 MHz
25 W3
Sensibilidad: 0,22 µV
Spectrum Series
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Crushcraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: CRS4
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola Pro5150
5 W
----
----
0 dBi
Vertex VX500LX
Motorola Pro5100
25 W3
Motorola
Spectrum Series
2,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos establecidos en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente es
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
' Potencia máxima a la salida del transmisor.
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necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia CD 49,6400 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 36 MHz a 50
MHz, de acuerdo a la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es
obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
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artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no
contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 49,6500
MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radíoeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
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estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
citada frecuencia no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
Pdgina 9 de 10
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de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RARA AVIS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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