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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12441-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP @ 9 ()0íFé�i9CY 7/11 /2017; Correo - inscri cionesrnt sutel. o.cr 11 . Fwci: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 031-2017-TEL-MICITT Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> mar 07/11/2017 09:06 a.m. Para: I nscripciones; RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Buenos Días JU0 -,ERC- aro -.Ep- C0519 - ,-)()1.2, Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 031- 2017-TEL-MICITT, correspondiente al otorgamiento de las frecuancias de Rara Avis SA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 26 de octubre de 2017, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.00.cr> Fecha: 26 de octubre de 2017,10:58 Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 031-2017-TEL-MICITT Para: Amos Bien <amos@rara-avis.com>, viviana@rara-avis.com Señores Rara Avis S.A Estimados Señores: 1 GESTIóN DOCUMENTAL NI: k 1' _Ot GESTIóN N°ni-� PAM WID4 116 66brá eetedd do ente trt-nKs favor 20)-1 L. n 7 Rau. 7,-Ó17 ks. 20 fo' RE FC3 N Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2017-TEL-MICITT, https:/Ioutlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 1/2 7/11/2017 ' a Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr ACUERDO EJECUTIVO N° 031-2017-TEL-MICITT2.pdf Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.offiice.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled 2/2 05 oí, t,v71 ACUERDO EJECUTIVO N° 031-2017-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 07740-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 029-061-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2015 celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-051-2016 de fecha 28 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-169-2016 de Página 1 de 10 ni- digitálmente fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RARA AVIS, S.A.,que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-023-2011 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Viviana Gutiérrez Leitón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0830-0404, en su condición de Gerente de la empresa RARA AVIS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-062556; sin embargo, no presentó ningún documento que acreditara su representación. Adicionalmente, la solicitud carecía de los requisitos técnicos mínimos requeridos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para poder brindar su criterio técnico, así como de otros requisitos formales requeridos por el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En virtud de lo anterior, mediante oficio N° OF-GCP- 2011-159 de fecha 15 de marzo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras a fin de que completara la información faltante y los otros requisitos requeridos por la legislación en telecomunicaciones vigente. (Folios 01 a 20 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que en fecha 08 de agosto de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias completa y suscrita por el señor Amos Roger Bien Schneider, portador de la cédula de identidad N° 8-0079-0570, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa RARA AVIS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-062556, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 3157919-2013 de las 08:09 del 22 de julio de 2011, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de Página 2 de 10i. <ü, d�git�lmenEe� 1) NO una frecuencia en la banda de 36 MHz a 50 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 27 a 63 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2011-544 de fecha 08 de agosto de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa RARA AVIS, S.A.. (Folio 64 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 08302-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 07740-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 029-061-2015 de su Consejo, tomado en la sesión ordinaria N° 061-2015 celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia del otorgamiento del permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 68 a 76 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-005-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Admínistración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa RARA AVIS, S.A. (Folio 77 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-032-2016 de fecha 28 de abril de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-051-2016 de fecha 28 de abril de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa RARA AVIS, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Página 3 de 10; ty �p F �fint`1�Oc c1tglL�tméí�té` Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 82 a 96 del expediente administrativo). SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-169-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa RARA AVIS, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 102 a 109 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-031-MICI1T-2017 de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados al expediente administrativo N° GCP-023-2011, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario RARA AVIS, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-062556 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BJN Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central CD 49,6400 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 16 kHz Página 4 de 10�, 'li55 vá,4 b 1,11 • fi !i dtgQ�lmente? 1101tl0 5 Es aciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Bases 13 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Zona de Heredia Incluye el cantón Sarapiquí (incluye únicamente el distrito Las Horquetas). Acción 2 Limón Incluye el cantón Pococí (incluye distritos Guápiles, La Colonia, Rita y Carian). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Heredia Sara i uí Las Horquetas 10,34247 83,95974 72 Vá711 uez de Dulce Nombre Base 2 San José 10,15983 83,97431 250 Coronado de Jesús ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros 5 W Marca: Motorola ---- Modelo: Pro5100 Bases Rango de operación: 42 MHz a 50 MHz 25 W3 Sensibilidad: 0,22 µV Spectrum Series Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Crushcraft Antenas omnidireccionales Modelo: CRS4 Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Pro5150 5 W ---- ---- 0 dBi Vertex VX500LX Motorola Pro5100 25 W3 Motorola Spectrum Series 2,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos establecidos en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente es 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ' Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 5 de 10 Fi �í �a 16 necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 49,6400 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 36 MHz a 50 MHz, de acuerdo a la nota CR 021 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el Página 6 de 10 r d+giCálmenté' 0Vif'y7d artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 49,6500 MHz, no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Pdgina 7 de 10 `1, cügi`tálmcntC`e. �`7 8 ARTÍCULO 10. -Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radíoeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, b Página 8 de 10 �A"' yY drgitalmente' 79 estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la citada frecuencia no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia Pdgina 9 de 10 digirálcne�te' de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RARA AVIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día tres marzo de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNANDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10 N Br't'�Ota d�gtF�l'ménte'