IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12317-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso„RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 167-2017-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
vie 03/11/2017 07:20 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (1 MB) SI i i; »!” PT SI11
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.167-2017-TEL-MICITT (002).pdf; &(Y-
0 s NOV. 7017
R1
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0451-ERC-DTO-ER-
01918-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCabsutel.go.cr
www.sutei.go.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 26 de octubre de 2017 07:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 167-2017-TEL-MICITT.
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 167-2017-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
ASOACIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
-Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la asociación citada el 13 de octubre de 2017,
además se indica que la asociación no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por
lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
Fr;.ti
a ` Hubert QuIras Abarca
w Gerencia'de Normas y Procedimientos.
Ministedd-de Gtencia,T"nólogja y Telecomunlcaclones
�"
" Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós[mailto:hubert.quiros@micit.go.crj
Enviado el: viernes, 13 de octubre de 2017 8:28 a. m.
Para:'0OOPETAR RL COOPE ARENAL' <COOPETAR.RL@hotmail.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 167-2017-TEL-MICITT.
Señor
Manuel Valverde Moya.
ASOACIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 167-2017-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la ASOACIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
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Ryan;.
41
0Q0042
ACUERDO EJECUTIVO N° 167-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10,
21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83,
84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01493-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de enero
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 022-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
045-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-097-2017 de fecha 21 de
marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
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Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-713-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de octubre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01) frecuencia en el
rango de 148 MHz a 174 MHz para ser empleada en comunicaciones propias de la asociación, y de ser
posible, la asignación de la frecuencia 140,9375 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115 de
fecha 21 de abril de 1988. La solicitud fue suscrita por el señor Manuel Antonio Valverde Moya,
portador de la cédula de identidad N° 2-0288-1298, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE
AGUAS ZARCAS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-190306, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 4649343-2013 de las 10 horas 01 minuto del 19 de setiembre de 2013, emitida
por el Registro Nacional. (Folios 01 al 19 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-609-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2062-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01493-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 26 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-
014-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia manifestó que la Asociación de Taxistas Unidos de Aguas Zarcas no
registra asignaciones anteriores, de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta la
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SUTEL, y que en cuanto a su interés de obtener el permiso de la frecuencia 140,9375 MHz otorgada
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 115 del 21 de abril de 1988, en vista de que conforme a lo dispuesto
por el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones dicho permiso encuentra
vencido, y que la frecuencia 140,9375 MHz no se encuentra canalizada correctamente, la solicitud
presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS fue tramitada como
una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponible la frecuencia 140,9375 MHz, vedándose a cualquiera, al tenor de lo dispuesto por el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la
frecuencia indicada. Adicionalmente, recomendó otorgar a la Asociación un nuevo permiso de uso de
una (01) frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 21 a 29 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-094-2016 de fecha 13 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 01493-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS. (Folio 30 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-ME-GAER-039-2017, de fecha 07 de febrero
de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICTTT-GAER-INF-045-2017, de fecha
07 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE
AGUAS ZARCAS, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la Asociación solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 31 a 50 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-099-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, a fin de que presentara una personería jurídica vigente,
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toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios
53 a 55 del expediente administrativo).
SETIMO: Que la Asociación solicitante en fecha 20 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6908728-2017 de las
11 horas 28 minutos del 20 de marzo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata
que actualmente el señor Manuel Antonio Valverde Moya, portador de la cédula de identidad N° 2-
0288-1298, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS
ZARCAS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-190306. (Folio 56 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-097-2017 de fecha 21 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS
ZARCAS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 57 a 66 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en el oficio N° D -VT- 1 18-MICITT-2017 de fecha 03
de abril de dos mil diecisiete del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el oficio OF -DCN -2017-
056 del 3 de abril de 2017, de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, y
demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados al
expediente administrativo N° GCP-713-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el PERMISO DE USO, según se
detalla a continuación:
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DETALLE DEL
TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACI N DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS
ZARCAS.
Cédula jurídica N° 3-002-190306
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
. Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -TAZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el(los)
dispositivo(s) de repetición'
TX 153,0375 MHz y RX 153,0375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor`
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Zona de
3
Alajuela
Incluye únicamente los cantones de San Carlos y Grecia.
Acción
Heredia
Incluye únicamente el cantón de Sarapiquí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1
Alajuela
San
Carlos
Aguas
Zarcas
10°22'25,22
84°19'44,08"
466
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Bases
Marca: Vertex Standard
Modelo: VX -2200
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft
Modelo: ARX2B
Ganancia: 7 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia 1
Antena
1 Modelo
Ganancia
Vertex Standard
1 VX -2200 1
25 W4 1
Maxrad PCTEL
1 MHB5800
1 3 dBi
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de la frecuencia, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que la
frecuencia CD 153,0375 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS que,
de conformidad con la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01493-SUTEL-1)GC-2015
de fecha 26 de febrero de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-014-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, se
actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de
considerar disponible la frecuencia 140, 9375 MHz, puesto que el Acuerdo Ejecutivo N° 115 del 21 de
abril de 1988 se encuentra caduco, por lo que se le Advierte a la Asociación, que el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
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solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
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,t,..nC;.7vv y .rv.•
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
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notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo respectivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
UNIDOS DE AGUAS ZARCAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de mayo del ano dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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