IniciarMi WebLinkAcerca de08953-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración* sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8953-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de ' las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento ínterno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 077-2017
celebrada el 1 de noviembre de[ 2017, mediante acuerdo 011-077-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -277-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-874-2017 (NI -11659-2017) recibido el 17 de octubre de 2017, el ICE presentó
la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
o 800-0672835 para ser utilizado por INVERSIONES INMOBILIARIAS SEGABA, S.A.
2. Que mediante el oficio 08730-SUTEL-DISM-2017 del 25 de octubre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010,
RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asígnación de¡ recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de] 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08730-SUTEL-DISM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacíonal de Numeración, como también en el Q
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 c� 111 11)
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica C
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8953-SUTEL-SCS-2017 1
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -1 31-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de/ número especial para la prestación de/ servicio de cobro revertido, a saber. 800-0672835.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de/ ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
B.I,
-�l i Numel
e!,Y kNoffibí "N omtite�:Clíén� olicitarit
;,�Espeipia
800
0672835 1 800-OPRATEL 1
INVERSIONES INMOBILIARIAS SEGABA S.A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
del número solicitado 800-0672835, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que los números 800-0672835, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al# de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
0 El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indícador T Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento de/
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017), visible a folio 108,93
no sea publicado en la página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de¡ número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en
efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con
los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que
se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-874-2017 (NI -11659-2017), visible a folio 10893 del expediente
administrativo.
Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna 'W Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017), visible a folio 10893, para que
este no pueda ser visibles al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-874-2017 (NI -
11659 -2017), visible a folio 10893.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-874-2017 (NI -11659-2017), visible a folio 10893, de¡ Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al registro
de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
( ... )11
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz ¡P.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
vi¡¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 de¡ oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017),
visible a folio 10893, del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017), visible a folio 10893, en la página electrónica de
información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura de¡ Regístro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
D
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 r, 11) -
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 17)
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2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017), visible a folio 10893, en la página electrónica de
información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la
Jefatura de¡ Regístro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
D
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 r, 11) -
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 17)
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SUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ Consejo
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8953-SUTEL-SCS-2017
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de] Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de[ 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
C.
TEL.- +506 4000-0000 Apartado 151-1200 G 0
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTIEL gestiondocumentai@sutel.go.cr Q 0
800-88-78835 �', 0
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interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.'
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Finado digitalmente por 1-1.15
.X ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE TIRMA)
ALVARADO (FIRMA) F«ha: 2017.11.01 16.30.17 �06'OV
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
1 - - 1 i, *S 1 k'N -, -, � , ; i
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 Q -)
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835
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¡ TELECOMUNICACIONES
8963-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -277-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800,s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través de] correo electrónico notificaciones drr(cD-ice.qo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de[ correo electrónico
inscripcionesdelconseqosutei(cDsutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
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Id
- 1 -NOV. 2017
NOTIFICA:_—
FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 �) ,,
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica c�
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles 1 de noviembre de 2017 04:41 p.m.
Para: 'notificaciones-cIrr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
Asunto: RCS -277-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO..."
RCS -277-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE C013RO REVERTIDO, 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
L L
RCS -277-2017
Asignaci6n num...
sutel
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Vareta
1 Secretaría de¡ Consejo
T.4000-0052
800 - 88 - SUTEL
800- 88 -78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
1
SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELECOMUM.AMNES
8953-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 077-2017 celebrada el 1 de noviembre
de¡ 2017, mediante acuerdo 011-077-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la Supefl ntendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -277-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y
el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
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INVERSIONES INMOBILIARIAS SEGABA S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración» de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-874-2017 (N1-1 1659-2017), visible a folio 10893, en la página electrónica de información
que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de[ Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute[.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute[, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE �LVARADO (FIRMA)
Ficha, 2017.11.01 16:29:47
ALVARADO (FIRMA)
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 11 -
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
MV155
De: Notificaciones
Enviado el: ., miércoles 1 de noviembre de 2017 04:44 p.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Cal¡ MyWay';'E-DIAY;'GCIS
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-notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@ rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutei@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; TRD INTERNACIONAU; 'racsafullmovii@racs.a.co.cr';
'sute[ @clata.cr'; 'Telecable'; 'TELEFóN[CA'
Asunto: RCS -277-2017 POR TANTO
RCS -277-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -277-2017
POR TANTO.pdf
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaría del Consejo
T.4000-0052
800 - 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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