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IniciarMi WebLinkAcerca de08874-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Ampliación de Números EspecialesJ�l SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUMAMNES 8874-SUTEL-SCS-2017 e# 11 ú le -no 3 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2017 celebrada el 25 de octubre de¡ 2017, mediante acuerdo 029-076-2017, de las 16:20 horas, el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's; A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00126-2011 RESULTANDO 1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N'36 de¡ diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto Ejecutivo N040107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N'35187- MINAET, con el fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido internacional. 2. Que mediante el oficio 264-869-2017 (N1-1 1591-2017) recibido 13 de octubre de 2017, el ICE presentó, solicitud de asignación de cinco (5) números para prestar servicios de cobro revertido internacion—al numeración 0800, con el siguiente detalle: 0800-012-1619, 0800-012-2040 y 0800-012-2041 a solicitud de¡ cliente comercial VERIZON USA, 0800-015-0716 a solicitud de¡ cliente comercial TATA CANADA y 0800-054-2023 a solicitud de¡ cliente comercial ARGENTINA TELEFóNICA). 3. Que mediante el oficio 08614-SUTEL-1)GM-2017 de¡ 20 de octubre de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: 1. Que conforme al artículo 60 incíso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. fi. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111. Que de conformidad con los artículos 3 � 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187 - Mi NAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, r7-1 así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico. 0 .,-y TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 0 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica c, gestiondocumental@sutel.go.cr ÍD 800-88-SUTEL Q ri 800-88-78835 z,� 0 , 0 Página 1 de 6 6 1 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOM UNICACIONES 8874-SUTEL-SCS-2017 W. Que de conformidad a los establecido en el transitorio 11 de] Decreto Ejecutivo N'35187-MICITT, denominado REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N'35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE NUMERACIóN, en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la numeración de servicio de cobro revertido internacional. V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. Vi. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08614-SUTEL-DGM-2017, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 1( ... ) 2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-1619, 0800- 012-2040, 0800-012-2041, 0800-015-0716 y 0800-054-2023. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través de/ Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro: • Al tenerya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacionaly habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800: 0800-012-1619, 0800-012-2040, 0800-012-2041, 0800-015-0716 y 0800-054-2023 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800: 0800-012-1619, 0800-012-2040, 0800-012~ 2041, 0800-015-0716 y 0800-054-2023, se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. /v. Conclusiones y Recomendaciones: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 . 1', '� FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 # Registro de Nombre del Cliente Cobro Revertido Automático Operador de 0800 Numeración Solicitante � internacional servicios 0800 0800-012-1619 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2040 VERIZON USA Cobro revertido intemacional ICE 0800 0800-012-2041 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-015-0716 TATA CA NADA Cobro revertido intemacional ICE 0800 0800-054-2023 ARGENTINA Cobro revertido internacional ICE 1 TELEFóNICA • Al tenerya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacionaly habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800: 0800-012-1619, 0800-012-2040, 0800-012-2041, 0800-015-0716 y 0800-054-2023 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800: 0800-012-1619, 0800-012-2040, 0800-012~ 2041, 0800-015-0716 y 0800-054-2023, se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. /v. Conclusiones y Recomendaciones: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 . 1', '� FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCAMNE. 8874-SUTEL-SCS-2017 De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud presentad mediante el oficio 264-869-2017 (NI -11591-2017), del expediente administrativo. 0800 # Registrode Numeración Nombre de/ Cliente Solicitante Cobro Revertido Automático internacional Operador de servicios 0800 0800-012-1619 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE — 0800 0800-012-2040 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2041 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE — 0800 0800-015-0716 TATA CANADA Cobro revertido internacional ICE 0800 1 0800-054-2023 1 ARGENTINA TELEFONICA 1 CObro revertido internacional ICE o De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-869-2017 (NI -11591-2017) del expediente administrativo. Vi. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P. Vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: -0800 # Registro de Numeración Nombre del Cliente Solicitante Cobro Revertido Automático internacional Operador de servicios 0800 0800-012-1619 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2040 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2041 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-015-0716 TATA CANA DA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-054-2023 ARGENTINA TELEFóNICA 1 Cobro revertido internacional ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Ct Página 3 de 6 0 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCAMMES 8874-SUTEL-SCS-2017 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación . de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de[ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de[ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 . 1 t'-' FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutei.go.cr 800-88-78835 - z, (1 Página 4 de 6 0 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOM LI NICACION ES 8874-SUTEL-SCS-2017 I f1s 4 ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmadodigitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIR�M) Fecha:2017.10.3010:39:06-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 � 0 - FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiond ocumenta ¡@sute¡ go. cr 800-88-78835 Página 5 de 6 SUPERINTENDENCIADE Resolución M Consejo * sute¡ T,LECOMUN,,A,,ONES 8874-SUTEL-SCS-2017 CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: 1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(a-),ice.,qo.c Registro Nacional de. Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconseaosutel(a)'sutel.qo.cr Se notifica el POR TANTO de,I�,presente resolución a los operadores con numeración asignada. S, NOTIFICA: FiRMA: T Ñ Á4t7ril)elRojilS� TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡ go. cr 800-88-78835 , - , _- - i:� 0 Página 6 de 6 '4 A I! Maribel Rojas A De: Notificaciones Enviado el: lunes 30 de octubre de 2017 10:56 a.m. Para: 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL..." RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" 1 cIi RC5-27,33-2017 Asignación num... sutel EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 : Ma fl b e 1 Roja s Varel a Secretaría del,Consejo < 14000-0052 800 - 88 - SUTEL 800-88 -78835 Apartado 151-1200 San José - costD Rica 1 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUNMACONES 8874-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2017 celebrada el 25 de octubre de¡ 2017, mediante acuerdo 029-076-2017, de las 16:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo , kJ, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 — 1 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 -- - --- �-:� -- Página 1 de 2 # Registro de Nombre W Cliente Cobro Revertido Operador de 0800 Numeración Solicitante Automático internacional servicios 0800 0800-012- VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 1619 0800 0800-012- VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 2040 0800 0800-012- VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 2041 0800 0800-015- TATA CANADA Cobro revertido internacional ICE 0716 0800 0800-054- ARGENTINA TELEFóNICA Cobro revertido internacional ICE 2023 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo , kJ, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 — 1 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 -- - --- �-:� -- Página 1 de 2 Cy I I P%j 4 A sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUN,CAC,ONES 8874-SUTEL-SCS-2017 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SuteL 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de[ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de] mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de] recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superíntendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEM NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Fly'ado digitalmente pot LUIS LUIS ALBERTO CASCANTI� ALBERTOCASCANrE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha:2017.103010:38:30-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 2 45 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes 30 de octubre de 2017 10:56 a.m. Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Cal¡ My Way'; 'E-DIAY'; 'GCIS SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.';Jrnagnin@multicom.cr'; -notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAU; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute[ @clata.cr'; 7elecable'; 'TELEFóNICA' Asunto: RCS -273-2017 POR TANTO RCS -273-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, NUMERACIóN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" 01) Lllz� RCS -2-P3-2017 PORTANTO.pdf *sutel 5;;"W-,�UEMIAM =CGUVMCJU=4VF EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 ¡Maflbel Rojas Varela 1 Secretaria délConsejo T.4000-0052 800-s8-SUTEL 800 - 88 - 76835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1