IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetDE
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA ( Fi E �. �p'�dENCIq
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONÉS� --., J ca
SAN JOSÉ, ALAS 15:16 HORAS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2009��� "^^+�,
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN O
IDENTIFICACIÓN NUMERO 1- 1364- 0804"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 273 -2009
RESULTANDO
I. Que el día 29 de junio 2009, EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN,
identificación número 1- 1364 -0804, presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de
• acceso a Internet en la modalidad de café Internet.
II. Que en 8 de julio 2009 mediante oficio número 550 -SUTEL -2009, fue admitida la
solicitud de autorización presentada por EDDY ALBERTO CHARPENTIER
CALDERÓN, ordenándose la emisión y publicación del edicto de convocatoria para que
los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que en fecha 21 de julio 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 16
de julio 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un
extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN.
V. Que mediante oficio número 1351 -SUTEL -2009 de fecha 29 de setiembre de 2009, los
señores Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados
por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y
admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la
• Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a EDDY ALBERTO
CHARPENTIER CALDERÓN para prestar al público el servicio de acceso a Internet en
la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso
del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución fjará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas
• establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades
exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir
a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las
• condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación
indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de
servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que
se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que
no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°
7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un
canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Zo
Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio
al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad
Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
• meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en
caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la
presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa
por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción
de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la
• fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público
general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba
la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
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Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN identificación
número 1- 1364 -0804 por un período de diez años a partir de la publicación de un
extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los
siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
• II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N°
8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: EDDY ALBERTO CHARPENTIER
CALDERÓN podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado Frente a
oficinas del MAG, Estero de San Antonio de Puriscal, San José.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá
• cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de
manera particular, EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo
asignado, nombre completo del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o
dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la
ley o en su respectivo título habilitante;
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d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido
de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
j.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
•
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
k.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios
y de los documentos que deban tener.
I.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M.
Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas internacionales.
n.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
o.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P.
En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador
o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL.
q.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
•
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que
éstos dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo
mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra
intrusos (IPS).
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SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de �vt
regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de octubre de este año.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará
obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente
autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones,
la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la
SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por
referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión,
oslos convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de
calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL,
que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no
discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general.
W. Extender a EDDY ALBERTO CHARPENTIER CALDERÓN, identificación número 1-
1364 -0804, el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
la a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MARYLEANA MÉNDEZ JIMÉNEZ GEORGE MILEY ROJAS