IniciarMi WebLinkAcerca de08712-SUTEL-SCS-2017 - Resolución de Asignación de Recurso Numéricosute¡ TELECOMUN CACIONES •
8712-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-2017,
celebrada el 19 de octubre de 2017, mediante acuerdo 013-074-2017, de las 14:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -264-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N°36 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET, con el fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido
internacional.
2. Que mediante los oficios 264-808-2017 (NI -10398-2017) y 264-848-2017 (NI -11176-2017) recibidos el 11
y 28 de septiembre de 2017 respectivamente, el ICE presentó por medio de su representante legal el
Director de la División Jurídica Corporativa de la Dirección de Relaciones Regulatorias, José Luis Navarro
Vargas; las solicitudes de asignación de numeración para prestar servicios de cobro revertido
internacional, numeración 0800, con el siguiente detalle:
a. Un (1) número con el formato 0800 a saber: 0800-012-0138 a solicitud del cliente comercial VERIZON
USA, esto conforme a la solicitud del oficio 264-808-2017 (NI -10398-2017).
b. Seis (6) números con el formato 0800 a saber: 0800-012-1797, 0800-012-2036, 0800-012-2037, 0800-
012-2038 y 0800-012-2039 a solicitud del cliente comercial VERIZON USA y 0800-507-1036 a
solicitud del cliente comercial Cable & Wireless Panamá.
3. Que mediante el oficio 08349-SUTEL-DGM-2017 del 11 de octubre de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las
solicitudes presentadas por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
8712-SUTEL-SCS-2017
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N°35187-MICITT,
denominado REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N°35187-MINAET, PLAN NACIONAL DE
NUMERACIÓN, en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la
numeración de servicio de cobro revertido internacional.
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08349-SUTEL-DGM-2017, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre las solicitudes de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-0138,
0800-012-1797, 0800-012-2036, 0800-012-2037, 0800-012-2038, 0800-012-2039 y 0800-507-1036.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido internacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, a través del Instituto Costarricense de
Electricidad, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los
números 0800: 0800-012-0138, 0800-012-1797, 0800-012=2036, 0800-012-2037, 0800-012-2038,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Registro de
Nombre del Cliente
Tipo
Operador de
0800
, Numeración
Solicitante
servicios
0800
0800-012-0138
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
0800
0800-012-1797
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
0800
0800-012-2036
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
0800
1 0800-012-2037
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
0800
1 0800-012-2038
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
0800
0800-012-2039
VERIZON USA
Cobro revertido
internacional
ICE
CABLE & WIRELESS
Cobro revertido
ICE
0800
0800-507-1036
PANAMÁ
i internacional
Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los
números 0800: 0800-012-0138, 0800-012-1797, 0800-012=2036, 0800-012-2037, 0800-012-2038,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOM U NICACION ES
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0800-012-2039 y 0800-507-1036 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800: 0800-012-0138, 0800-012-1797, 0800-012-
2036, 0800-012-2037, 0800-012-2038, 0800-012-2039 y 0800-507-1036, se encuentran disponibles, por lo que,
habiéndose acreditado el cumplimiento, de forma análoga, de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los
números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente
tabla, y conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios 264-808-2017 (NI -10398-2017) y 264-848-
2017 (NI -11176) del expediente administrativo.
0800
# Registro de
Nombre del Cliente
Tipo
Operador de
Numeración
Solicitante
servicios
0800
0800-012-0138
VERIZON USA
Cobro revertido
ICE
internacional
0800
0800-012-1797
VERIZON USA
Cobro revertido.
ICE
internacional
0800
0800-012-2036
VERIZON USA
Cobro revertido
ICE
internacional
0800
0800-012-2037
VERIZON USA
Cobro revertido
ICE
internacional
0800
0800-012-2038
VERIZON USA
Cobro revertido
ICE
internacional
0800
0800-012-2039
VERIZON USA
Cobro revertido
ICE
internacional
0800
0800-507-1036
CABLE & WIRELESS
Cobro revertido
ICE
PANAMÁ
internacional
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go:cr
800-88-78835 =
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S u `V I SUPERINTENDENCIADE
TELECOM U N ICACION ES
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0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Tipo
Operador de
servicios
0800
0800-012-0138
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-1797
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2036
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2037
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2038
1 VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2039
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-507-1036
CABLE & WIRELESS
PANAMÁ
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habi[itante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835
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9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Fi—adodig¢almenteporLU15
CASCANTEALVARADO ALBERFOCASCAMEALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.10.2415.2453-060V
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 _
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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8712-SUTEL-SCS-2017
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -264-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(.sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
FIRMA:
7
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica e.
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr c
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sutI SUPERINTENDENCIA DE
`mee TELECOMUNICACIONES
8712-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-2017, celebrada el 19 de octubre
de 2017, mediante acuerdo 013-074-2017, de las 14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -264-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Tipo
Operador de
servicios
0800
0800-012-0138
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-1797
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2036
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2037
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2038
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2039
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-507-1036
CABLE & WIRELESS
PANAMÁ
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren
las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o'proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo
67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA)' Fecha:2e17d01415:25:79-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 2 de 2
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 24 de octubre de 2017 03:37 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -264-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO
RCS -264-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -264-2017
Asignación num...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarla del Consejo
* 14000-0052
800-88—SUTEL
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800-86 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rita
1
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 24 de octubre de 2017 03:38 p.m.
Para•• 'ad ministration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GOS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@ciata.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -264-2017 POR TANTO
RCS -264-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -264-2017
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Varela
Secretarla del Consejo
T.4000-0052
8o0 - Bs - SUTE1-
800 - 68 - 78635
Apartado 151.1200
San losé -Costa Rica
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