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sutelSUPERINTENDENCIADE
TELECOMUMCAMNES
8664-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria No 073-2017, celebrada el 13 de octubre
de¡ 2017, mediante acuerdo 019-073-2017, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -260-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 r//
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-852-2017 (NI -11218-2017) recibido el 03 de octubre de 2017, el ICE presentó la
siguiente solicitud de asignación de Tres (3) números para servicios de cobro revertido, numeración 800—a
saber:
0 800-8735555, 800-8734444 y 800-8732222 para ser utilizado por Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Que mediante el oficio 08225-SUTEL-DGM-2017 de¡ 09 de octubre de 2017, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico
regulado por la Sute¡ en las resoluciones * RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y
emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET)
corresponde a la Sute] la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico.
1V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
0
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 n r, �-i
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica Página 1 de 6
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800-88-78835 0
o
* sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8564-SUTEL-SCS-2017
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 08225-SUTEL-IDGM-2017, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -
239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente-.
2) Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación de/ servicio de cobro revertido, a saber. 800-
8735555, 800-873~ y 800-8732222.
0 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de
telecomunicaciones correspondiente, por parle del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
ervicio
pecia
Número Comercial
(7 Dígitos)
Nombffl
Comercial
pr "~, 1 `
Irro= ¡re Cliente Solicitante
800
8735555
800-TSEJJJJ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
800
8734444
800-873GGGG
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
800
8732222
800-873AAAA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los
números solicitados 800-8735555, 800-8734444 y 800-8732222, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que los números 800-8735555, 800-8734444 y 800-8732222, se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número
anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Regístro de
Numeración en la página web de la Sutek
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento de/ número) de
la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-852-2017 (N1-1 1218-2017), visible a folio 10834 no sean publicados
en la página weti de la Sutel.
Veríficados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el tanto
de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de/ número que
permite la facilidad de/ cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden
garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes
podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los consecuentes
perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-852-2017 (NI -1 1218-2017), visible a folio 10834 del expediente administrativo.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELECOMUN,CAC,ONES
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Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-852-2017 (N1-1 1218-2017), visible a folio 10834, para que este no pueda ser visibles
al público.
W Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-852-2017 (NI -11218-2017), visible a folio
10834.
Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-852-2017 (N1-1 1218-2017), visible a folio 10834, del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al registro de numeración.
Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numenco, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VHL Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar
la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE,
por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de
la tabla que se adjunta en los Anexo 1 de¡ oficio 264-852-2017 (N1-1 1218-2017), visible a folio 10834, de¡ ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
nurneración:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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* sute¡ TELEC.MUN,CAC,.NES
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2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-852-2017 (N1-1 1218-2017), visible a folio 10834, en la página electrónica de información
que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 de¡ Reglamento de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente, i, ,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO 1 Firmado digitalmente por Wi ! 5
i ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE '(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2017.10.1914:15:08 -06 00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 C, IQ 0
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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C,
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -260-2017
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(a--)ice.qo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconsemosutei(cDsutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los operadores con numeración asignada.
sutel
NOTIFICA: i A,Iéil.4�jÉ,1 12¿Vas-Zi FIRMA: z
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ci
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SUPERINTENDENCIA DE
* sute¡ TELECOMILIM.AMNES
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El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
de¡ Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria NO 073-2017, celebrada el 13 de octubre
de¡ 2017, mediante acuerdo 019-073-2017, de las 15:00 horas, el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -260-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's; A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra
el oficio 264-852-2017 (NI -11218-2017), visible a folio 10834, en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de] mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado
a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictam ente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá recuperar de[ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento de[ Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 150 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contados a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
FI—d. p., LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
1 F�h. 2017.10.1914:1426 -OGOO'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Q
Página 2 de 2
0 1 fl, 9 2 4'
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 19 de octubre de.2017 02:22 p.m.
Para: 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de[ Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -260-2017 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL
SERVICIO DE COBRO..."
RCS -260-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACIOWESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
11p)
P- I
RCS -260-2017
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Vareta
Secretarfa de¡ Consejo
14000-0052
8(>0 - 88 - SUTEL
800- 813-78835
ApatUdo 151-1200
� SanJosé -Costa Rica
I
FILo
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 19 de octubre de 2017 02:23 p.m.
Para: -administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Cal¡ MyWay';T-DIAY;'GCIS
SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.'; Jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
-notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; TRD INTERNACIONAU; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sutel@clata.cr'; 'Telecable'; 'TELEFóNICA'
Asunto: RCS -260-2017 POR TANTO
RCS -260-2017
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -260-2017
POR TANTO.pdf
sutel
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rojas Vareta
Secretarra de¡ Consejo
140~52
800 - 88 - SUTEL
800- 88-78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
I
sustel
c C y, 211,217
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-a 1. , L, -e
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